Sentencia Penal Nº 108/20...re de 2009

Última revisión
27/11/2009

Sentencia Penal Nº 108/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 326/2009 de 27 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 108/2009

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 326/2009-E

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 307/2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

S E N T E N C I A Nº 108/09

En Santiago de Compostela, a veintisiete de noviembre de 2009.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE GOMEZ REY y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 326/2009 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 15/6/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 307/2008 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 124/07 instruido por el Juzgado nº 1 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de estafa; y en el que son parte, como apelante Germán , con DNI n° NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 , Cardedeu, Barcelona, bajo la representación procesal del Procurador D. RICARDO TABOADA FERNÁNDEZ y bajo la defensa letrada de D. JOSÉ LUIS VÁRELA ALENDE; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Germán , como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, de los arts. 248-1° y 249 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 588,03 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 326/2009-E

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 307/2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

S E N T E N C I A Nº 108/09

En Santiago de Compostela, a veintisiete de noviembre de 2009.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE GOMEZ REY y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 326/2009 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 15/6/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 307/2008 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 124/07 instruido por el Juzgado nº 1 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de estafa; y en el que son parte, como apelante Germán , con DNI n° NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 , Cardedeu, Barcelona, bajo la representación procesal del Procurador D. RICARDO TABOADA FERNÁNDEZ y bajo la defensa letrada de D. JOSÉ LUIS VÁRELA ALENDE; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Germán , como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, de los arts. 248-1° y 249 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 588,03 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Germán frente a la sentencia dictada el 15/6/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 307/2008 de ese Juzgado , se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese igualmente, de conformidad con el art. 792.4 al perjudicado Sr. Carlos Jesús , mediante correo certificado con acuse de recibo.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Germán frente a la sentencia dictada el 15/6/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 307/2008 de ese Juzgado , se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese igualmente, de conformidad con el art. 792.4 al perjudicado Sr. Carlos Jesús , mediante correo certificado con acuse de recibo.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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