Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 108/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 3/2010 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 108/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100079
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 3/10-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 488/09
Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)
Atestado nº: ER. SESTAO NUM000
Apelante: Victoria
Abogado: MARIA OLGA MACIA OLAETA
Procurador: CARLOS SALGADO NUÑEZ
Apelado: Germán
S E N T E N C I A N U M . 108/10
ILMO SR. MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 12 de febrero de dos mil diez
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 3/10 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 488/09 por FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Germán como denunciante y Victoria como denunciada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha de 17 de septiembre de 2009 en cuyo fallo se dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Victoria como autora de una falta de incumplimiento de régimen de visitas a la pena de multa de 30 DÍAS con una cuota diaria de 10 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la denunciada Victoria y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la denunciada Victoria se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo solicitando su libre absolución, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2009 .
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.
En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ... . Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.
Pero, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el articulo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 31/81, 62/82, 175/85, 145/87 , ...).
En el presente caso y tras una valoración ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que haya existido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni que el juzgador de instancia haya errado en su valoración por cuanto la sentencia dictada se fundamentó en el plano fáctico en la declaración del denunciante ratificando las denuncias interpuestas, la testifical y la declaración de la denunciada la cual ha reconocido los hechos aunque amparándose en que la sentencia que establecía el régimen de visitas a favor del padre no era firme porque estaba recurrida ante la Audiencia y aunque la denunciada mantiene que ella no ha hecho nada punible y que ha actuado en beneficio del menor porque el padre no ayuda al menor en la realización de las tareas escolares cuando le correspondía estar con el, sin embargo, estas razones no pueden prevalecer ante la ejecutividad inmediata de la sentencia dictada en cuanto a las medidas que se imponían en la misma y específicamente en lo que hace referencia al régimen de visitas,habiendo establecido el auto de 14 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Baracaldo por el que se desestimaba la oposición de Victoria al auto despachando la ejecución instada por la representación de Germán al haber recurrido la sentencia de divorcio, que "en los procesos matrimoniales el legislador ha previsto una especialidad fundamental al establecer en el articulo 774.5 de la LECivil (sic) que en los procesos matrimoniales los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de la medidas que se hubiesen acordado", por lo que no se puede atender su pretensión revocatoria por la interpretación que la denunciada había efectuado previamente de la sentencia dictada.
Por otro lado, el hecho de que haya alcanzado un acuerdo con Germán para renunciar al ejercicio de las acciones penales que existan entre ellos no constituye como perdón del ofendido causa de extinción de la responsabilidad criminal porque estos hechos tipificados en el articulo 618.2 del código penal son perseguibles de oficio y el proceso penal no esta sujeto a la libre disponibilidad de las partes como sucedería con los juicios por faltas semiprivadas.
En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciada Victoria contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo en autos de Juicio de Faltas núm. 488/09 debo CONFIRMAR íntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
