Sentencia Penal Nº 108, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 385 de 31 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Nº 108, A...yo de 2001

Última revisión
31/05/2001

Sentencia Penal Nº 108, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 385 de 31 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 108

Nº de recurso: 385

Resumen
En relación con los hechos antes referidos Construcciones F presentó, querella criminal contra D. Ricardo, en enero de 1993. Tras mantener diversas conversaciones, D. José, en representación de Construcciones F S.A. y D. Ricardo firmaron un documento privado, en julio de 1993, en el que este ultimo reconoce adeudar a la mercantil interviniente la cantidad de 3.000.000 pesetas. En el mismo documento Construcciones F se compromete a desistir de la querella formulada, una vez cobre la antedicha cantidad. En el momento de firmar este documento D. Ricardo entregó a Construcciones F, en la persona de D. José , su representante legal, la cantidad de 3.825.000 pesetas. Por la representación procesal de D. Ricardo se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2000, alegando, en primer término, que en la misma no se tuvo en cuenta el documento que obra al folio 110 de las diligencias, suscrito por querellante y querellado. En íntima conexión con lo anterior, se plantea por el apelante la cuestión de que los hechos no configuraría un delito de estafa, sino de apropiación indebida. Desde la reforma de 1983 el tipo objetivo de la estafa se configura sobre estos cuatro elementos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial, que la jurisprudencia ha conceptualizado a lo largo de múltiples precedentes. Esta especial estructura del delito de estafa ha permitido caracterizarla como un delito de autolesión, dado que es el sujeto pasivo el que, naturalmente, por error, se produce el perjuicio a sí mismo al realizar la disposición patrimonial" y se diferencia del delito de apropiación indebida en que en este no se requiere que el sujeto pasivo actúe para producir el perjuicio patrimonial, sino que el perjuicio es el resultado directo, es decir sin mediación del sujeto pasivo, de la deslealtad del administrador. Se desestima el recurso.      

Voces

Delito de estafa

Querella

Estafa

Perjuicios patrimoniales

Autor responsable

Agravante

Suspensión de cargo público

Intereses devengados

Representación procesal

Documento privado

Apropiación indebida

Reconocimiento de deuda

Negocio jurídico

Delito de apropiación indebida

Tipo penal

Voluntad