Sentencia Penal Nº 1084/2...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 1084/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 77/2013 de 25 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 1084/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013101014


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 4262/12. Núm. Orden 77/13

Juzgado de Instrucción nº. 27 de Barcelona

SENTENCIA NÚM. 1084

Iltmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veinticinco de noviembre de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 4262/12, núm. Orden 77/13, sobre delito electoral, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, contra Don Adolfo --nacido el NUM000 de 1977, hijo de Benjamín y Sandra , natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Letrado Don Juan Carlos Mofalda Montilla, habiendo sido Magistrado Ponente S. Sª. Ilma. Don Pedro Martín García , quien expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

Primero.-En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado in voceen aquel momento, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito electoral, de los arts. 137y 143de la L.O.R.E.G. del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Adolfo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de 2 euros, sustituida, caso de impago, en la forma prevista en el art. 53 ap. 1 del Código Penal ,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cinco años y el pago de las costas procesales.


Único.-El día 20 de noviembre de 2011, fecha de la celebración de las últimas elecciones a Cortes, Don Adolfo --mayor de edad y sin antecedentes penales--, quien había sido designado como Vocal Suplente en al mesa electoral U del Distrito 10, Sección 89 de Barcelona, nombramiento que le había sido debidamente notificado, no se presentó para la constitución de la Mesa Electoral , ni justificó en forma alguna su ausencia.


Fundamentos

Único.-Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá , sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.C. rim .

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

: Que debemos condenar y condenamosal acusado Don Adolfo en concepto de autor de un delito electoral, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES MULTA, a razón de dos euroscada cuota diaria, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción , dejadas de abonar, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis meses, y al pago de las costas procesales.

Se le abona al acusado Don Adolfo para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmete al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.