Última revisión
27/05/2008
Sentencia Penal Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 189/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 109/2008
Núm. Cendoj: 47186370042008100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00109/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALLADOLID
ROLLO DE APELACIÓN 189/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 298/2007
JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 109/08
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA
DON JOSE LUIS RUIZ ROMERO
DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de INTRUSISMO, seguido contra Cecilia , siendo partes, como apelante Cecilia , defendida por el Letrado Fernando María Nogues Guillen y representada por el Procurador José Miguel Ramos Polo y, como apelados, Sofía , representada por la Procuradora Maria Pilar Manzano Salcedo y defendida por el Letrado Eduardo Moreno Herrero; Gabino , representado por el Procurador Manuel de Anta Santiago y defendido por el Letrado María Teresa López García y COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA 8ª REGION, representado por el Procurador Fernando Velasco Nieto, y defendido por el Letrado Victorino Salgado Casas, habiendo sido Ponente el Magistrado DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 14.11.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Cecilia , mayor de edad, ha sido condenada en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Valladolid el 25 de Octubre de 1993 , firme ellO de Febrero de 1994, como autora de un delito de intrusismo, delito de desobediencia, delito de estafa, y diecinueve delitos de imprudencia temeraria; en sentencia dictada el 2 de Junio de 1998, firme el 22 de Noviembre de 2000 , por la Audiencia Provincial de Valladolid, como autora de un delito de intrusismo a la pena de 12 meses de multa; en sentencia dictada pro el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Valladolid, el 29 de Enero de 2002 , firme el 6 de Junio de 2002, como autora de un delito de intrusismo y un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de doce meses de multa por el primer delito y veinticuatro fines de semana de arresto por el segundo; y en sentencia dictada el 30 de Mayo de 2003, por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid , firme el 5 de diciembre de 2003, por un delito de intrusismo y un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de seis meses de prisión por el primero y doce fines de semana por el segundo, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de protésico e higienista dental por un periodo de dos años y seis meses, no habiéndose acreditado que, respecto de la inhabilitación especial acordada, se procediera por el Juzgado en la ejecutoria al requerimiento personal a Cecilia para que se abstuviera del ejercicio de la profesión de protésico e higienista dental.
Cecilia es Higienista y Protésico Dental (aunque a fecha 5 de Julio de 2005 no estaba en situación de alta en el Colegio Oficial de Protésicos), careciendo de la titulación preceptiva para el ejercicio de la profesión de Odontóloga. Tiene consulta abierta en la calle Covadonga número 19, 2° F de Valladolid, y no obstante carecer de la preceptiva titulación, ha realizado de forma constante en dicha consulta tareas que legalmente están restringidas exclusivamente a los Odontólogos, a cuyo fin tenía en dicha consulta diverso material propio de esta actividad, como material para tratamientos de periodoncia, para la realización de odontología conservadora (empastes), para la realización de ortodoncias, de endodoncias, de pernos colados, así como anestésico s locales, agujas, jeringas, anestésicos locales en sprays, Composite para la realización de empastes, alginato para tomar medidas en la boca para la realización de prótesis dentales, frascos de cementado de prótesis bucales, material e instrumental que le fue intervenido por agentes de la Policía Nacional que realizaron una entrada y registro en la consulta de la calle Covadonga n° 19, 2° F, a las 9 horas del día 5 de Julio de 2005, provistos del mandamiento que así lo autorizaba, dictado con la misma fecha por el juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid y acompañados del Secretario de dicho órgano jurisdiccional. A la llegada de los agentes acompañados del Secretario Judicial, les franqueó la entrada Cecilia , que hacía uso de una bata blanca, encontrándose en la consulta una mujer que manifestó a los agentes que tenía dormida la boca porque Cecilia la había anestesiado.
Con estos materiales, Cecilia ha realizado múltiples trabajos propios de Odontólogo como extracción de piezas, tallado de piezas dentales, empastes, desvitalizaciones, ortodoncias, realización de prótesis tomando ella misma las medidas y colocando ella misma la prótesis en la boca del paciente, inyectando anestesias en la boca de los pacientes e indicándoles que debían tomar antibióticos (Clamoxyl) para tratar las infecciones que se producían y analgésicos (Spidifen) para mitigar el dolor que sus trabajos provocaban a los pacientes, aconsejando incluso a algunos pacientes que dejaran de tomar medicación prescrita por oftalmólogos para patologías que presentaban en la vista. Cecilia ofrecía a quienes acudían a su consulta como pacientes precios inferiores a los que se cobran de ordinario por Odontólogos colegiados y la posibilidad de, tras abonar una cantidad inicial que ella indicaba que era destinada al pago de materiales, ir abonando las cantidades restantes en metálico de forma aplazada en su consulta, facilitando además el que sus pacientes fueran también los Sábados y Domingos e incluso días festivos.
Concretamente, Cecilia realizó los siguientes trabajos:
A) A finales de 1999 acudió a su consulta Sofía a quien Cecilia realizó 24 endodoncias, para lo que Cecilia le inyectó anestesia en la boca, colocándole piezas de metal porcelana, pero al ejecutarse defectuosamente las endodoncias (ya que son cortas y poco condensadas), esto provocó lesiones a nivel periapical a Sofía , consistentes en flemones, infecciones, abscesos así como dolores e inflamación estando además las piezas colocadas en un soporte insuficiente, lo que provoca que estén despegadas. Sofía abonó a Cecilia en mano la cantidad total de 580.000 pesetas (equivalente a 3.485'87 euros, de los que 2.300 euros le fueron devueltos con anterioridad al juicio oral por Cecilia ). Ante los dolores constantes que presentaba y a los que Cecilia no ponía remedio pese a acudir Sofía reiteradamente a su consulta, y tras estar durante mucho tiempo tomando antibióticos y analgésicos, Sofía decidió ya en el mes de Noviembre de 2004 acudir a consultar su situación con los Odontólogos Dra. Bárbara , Dra. Rosa y finalmente con el Dr. Fernando . Ante este último se presentó con la prótesis despegada, apreciando el facultativo que se le habían realizado múltiples desvitalizaciones y que tenía diversos flemones, y a través de la ortopantomografía que casi todas las piezas tenían focos infecciosos, por lo que el Dr. Fernando ha procedido a la extracción de 23 piezas y colocación de prótesis, lo que ha importado un total de 2.062 euros.
B) Gabino acudió a la consulta de Cecilia el día 5 de Febrero de 2005 para que le colocara una prótesis fija de material de titanio, dándole Cecilia un presupuesto de 3.700 euros, e indicándole que debía abonar el 60% por adelantado en la cuenta NUM000 , ingresando Gabino la cantidad de 2.223 euros el día 10 de Marzo de 2003, realizándole Cecilia una obturación de la pieza 34 y un fresado de la pieza 44, y cuando Gabino conoció que Cecilia carecía de la titulación suficiente para realizar estas intervenciones, le reclamó que le devolviera el dinero, consiguiendo finalmente que Cecilia le entregara 1.100 euros, sin que se haya acreditado que con posterioridad Gabino haya precisado asistencia por efecto de los trabajos realizados por Cecilia .
C) Rafael acudió a la consulta de Cecilia en el mes de Septiembre de 2004 para que le colocara una prótesis que se le había caído, indicándole Cecilia que ella era Odontóloga colegiada y que hacía prácticas en la Seguridad Social, dándole Cecilia un presupuesto de 900 euros, de los que Rafael abonó 500 euros. Cecilia trabajó sobre el cuadrante superior izquierdo, realizándole una endodoncia en el canino con anestesia, lo que le provocó una infección para la que Cecilia le indicó que tomara Spidifén y Clamoxyl, indicándole además las dosis y frecuencia de las tomas, y le colocó una prótesis fija de porcelana con piezas intermedias 21 y 22, estando el 23 apoyado sobre una raíz que se sospecha está fracturada a nivel del cuello, notándose metal en el intersticio del 22 y 23 Y en el cíngulo del 23, presentando gingivitis en el 23 y sin que haya punto de contacto entre el 23 y 24. Si Rafael decidiera tratar las molestias y dolores que le provoca la prótesis colocada por Cecilia , precisaría tratamiento con especialista en Odontología, sin que se haya precisado el tiempo de curación de sus lesiones y sin que Rafael haya presentado a fecha de celebración del juicio oral la documentación relativa a los gastos que le ha generado el tratamiento de Cecilia ni el presupuesto del especialista para su reparación.
D) María Rosario acudió en el mes de Mayo de 2005 a la consulta de Cecilia porque tenía una alteración de la oclusión dentaria, viendo en el interior de la sala una placa en la que figuraba el nombre de Cecilia y se indicaba que era Odontóloga, extremo que también le dijo personalmente Cecilia . Cecilia le hizo un presupuesto de 270.000 pesetas, habiendo abonado María Rosario un total de 1.450 euros. Cecilia le extrajo las cuatro muelas del juicio, le limó las piezas dejando un mayor espacio entre ellas, y le colocó dos aparatos removibles, uno en la arcada superior y otro en la inferior, debiendo retirar María Rosario el correspondiente a la arcada inferior a los pocos días porque le aparecieron úlceras dolorosas, sin que estas molestias, que duraron tres días, le incapacitaran para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, no habiendo precisado tratamiento médico. En la actualidad presenta un aumento del espacio interdentario en las coronas dentarias de ambas arcadas, lo que exige que extreme la higiene dental porque se acumulan restos alimenticios entre las piezas dentales.
E) María Luisa acudió a la consulta de Cecilia en el año 2000, prolongándose el tratamiento durante cinco años, habiendo abonado a Cecilia un total de 800.000 pesetas (equivalente a 4.808'10 euros), haciéndole Cecilia desvitalizaciones y colocándole prótesis, sufriendo lesiones consistentes en desvitalización inapropiada e infección oral crónica, que han precisado para su curación de tratamiento consistente en extracción de todas las raíces y la colocación de implantes intraoseos restauradores, estando lesionada durante 540 días, sin impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y quedandole como secuela la necesidad de mantener su tratamiento restaurador odontológico. María Luisa no formula reclamación.
F) Eva acudió en el año 2000 a la consulta de Cecilia , quien le talló todos los dientes y a la que pagó 700.000 pesetas (equivalente a 4.207'08 euros), sin que Eva formule reclamación.
G) Jose Manuel acudió en el año 2004 a la consulta de Cecilia , quien le colocó una prótesis inferior que le provoca la acumulación de residuos alimentarios entre la encía y la prótesis, presentando molestias al masticar. No ha resultado acreditado que Jose Manuel abonara 2.700 euros a Cecilia .
H) Celestina acudió a la consulta de Cecilia en unión de su compañero sentimental Benjamín , en el año 2004, habiendo abonado entre los dos a Cecilia la cantidad de 800 euros. Cecilia limó todas las piezas dentarias de Celestina y desvitalizó una de las piezas, para lo que le aplicó anestesia inyectable, asimismo colocó prótesis en ambas arcadas, desprendiéndose la de la arcada inferior. Celestina presenta enrojecimiento a nivel de las encías y presenta dolor a la palpación a nivel del ángulo mandibular izquierdo por adenopatía asociada a la lesión gingival, precisando para obtener la sanidad tratamiento por especialista en Odontología que no consta que haya recibido a la fecha de la celebración del juicio oral, sin que se haya precisado la duración de sus lesiones.
I) Benjamín , acudió en el mes de Octubre de 2004 a la consulta de Cecilia en compañía de Celestina , quien le hizo una obturación del segundo premolar inferior izquierdo de forma incorrecta, lo que le provocó una infección, extrayéndole Cecilia esta pieza, quien además le obturó el primer molar superior derecho en el que también tuvo una infección, por la que ha recibido tratamiento del Odontólogo Dr. Rogelio , que finalmente ha tenido que extraerle esa pieza. Benjamín ha estado lesionado por las infecciones durante una o dos semanas, habiendo tenido dolores durante un año.
J) Luis Andrés (que falleció el 2 de Septiembre de 2006 por una patología no relacionada con los hechos objeto de enjuiciamiento) acudió en el año 1999 a la consulta de Cecilia , y ésta le desvitalizó piezas de forma incorrecta, lo que le provocó diversas infecciones, taladrando las piezas Cecilia según señalaba para curar las infecciones, pero con su actuación provocaba la rotura de las piezas, habiendo colocado además a Luis Andrés prótesis que se rompían. En el mes de Diciembre de 2005 Luis Andrés acudió a la Odontóloga Dra. Rosa , quien apreció que prestaba focos apicales en las piezas dentales que aún conservaba, que eran los pilares de puentes realizados tanto en la arcada superior como en la inferior con prótesis fija bajo unos dientes con endodoncias mal realizadas (cortas y poco condensadas) que le provocaban continuas infecciones, flemones, abscesos, dolores e inflamación. Los puentes colocados por Cecilia estaban en Diciembre de 2005 mal colocados y con movilidad. Para su curación precisaba tratamiento médico, antibiótico y analgésico, tratamientos endodónticos y prótesis fija, reconstrucción de tres piezas, dos implantes y dos coronas adaptadas a implantes. Tardó 730 días en curar, sin haber estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Doctora Rosa solamente llegó a hacer el tratamiento sobre tres dientes del cuarto cuadrantes de la .arcada inferior porque era lo más urgente ante las infecciones que presentaba, estando presupuestadas las piezas de la arcada inferior por la Dra. Rosa en 180 euros por cada retratamiento de conductos en pilares de prótesis y 90 euros cada reconstrucción en pilares de prótesis. En total abonó a Cecilia por una parte tres pagos en metálico de 75.000 pesetas cada uno, cheques por un importe total de 1.100.000 pesetas y 1.051'27 euros, lo que importa un total de 9.014'68 euros.
K) También acudió a la consulta de Cecilia , Nieves , mujer de Luis Andrés , a quien Cecilia le extrajo cuatro colmillos, inyectándole anestesia de forma defectuosa, puesto que no conseguía llegar a dormir completamente la zona sobre la que trabajaba, y además le talló toda la boca, lo que le provocó que en el mes de diciembre de 2003 tuviera múltiples focos periapicales en ambas arcadas dentales con catorce coronas de porcelana mal adaptadas y mal ajustada sen la arcada superior, además de otras catorce coronas de porcelana en las mismas condiciones en la arcada inferior, lo que le provocaba infecciones de repetición, precisando para obtener la sanidad tratamiento médico, antibiótico y analgésico, tratamientos endodónticos y prótesis fija, reconstrucción de siete endodoncias, reconstrucción de tres dientes superiores, dos falsos muñones y 28 coronas de porcelana superiores e inferiores, tardando en curar 730 días, sin haber estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Cecilia del delito de quebrantamiento de condena del que ha sido acusada, con declaración de oficio de una onceava parte de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Cecilia como autora de a) un delito de intrusismo del art. 403 1º y 2º del C. Penal, b) siete delitos de lesiones del art. 147.1 del C. Penal, y c) una falta de lesiones del arat. 617.1 del C. Penal, y d) un delito continuado de estafa del art. 248 y 74 del C. Penal , con la concurrencia en a),b) y c) de la circunstancia por el delito a), VEINTINUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PROTESIDO E HIGIENISTA DENTRAL POR IGUAL PERIODO por cada uno de lis delitos b) DOCE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENCIA por la falta c) y VEINTUN MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO d) y al pago de diez onceavas partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Cecilia indemnizará a Sofía en la cantidad de 6.847,87 euros; a Gabino en 1.123 euros; a Rafael en la cantidad de 750 euros y en la que acredite documentalmente en ejecución de sentencia como correspondiente a gastos médicos y sanitarios con un limite de 2.880 euros; a María Rosario en la cantidad de 1540 euros, a Celestina y Benjamín conjuntamente en la cantidad de 80 euros; y en la que acredite documentalmente en ejecución de sentencia como correspondiente a gastos médicos y sanitarios con un limite de 4.000 euros; a los herederos de Luis Andrés en la cantidad de 27.900 euros y en la que acredite documentalmente en ejecución de sentencia como correspondiente a gastos médicos y sanitarios con un limite de 4000 euros; a Nieves en la cantidad de 21.900 euros; cantidades todas ellas que devengarán el interés previsto en el articulo 576 de la L.E.C . Firme la presente resolución, procédase a la aplicación del articulo 76 del C. Penal . Aplíquense los 245 euros intervenidos en la entrada y registro al pago de las indemnizaciones. Firme la presente resolución procédase a la destrucción de los materiales, fármacos y efectos intervenidos con la consulta de la c/ Covadonga 19, 2º F, excepto los títulos y placas correspondientes a las profesiones de Higienista Dental y Protésico Dental, que permanecerán en este Juzgado hasta que transcurra el total cumplimiento de la inhabilitación especial acordada en sentencia".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Sofía , Gabino , COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA 8ª REGION COLEGIO DE ODONTOLOGOS, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso alega vulneración del art. 403 del C. Penal , por entender que se ha hecho aplicación indebida del subtipo segundo del último párrafo de dicho precepto.
Entiende esta Salo que dicho motivo no puede prosperar, ya que, aunque algunos testigos en el juicio oral, manifestaron que la acusada les dijo que era Higienista y Protésico, la mayoría de ellos, sin embargo manifiestan que les dijo que era Odontólogo, incluso que hacía prácticas en la Seguridad Social, y ello se ratifica por el hecho de que, en la consulta, se observa que había una placa, que fue intervenida por la Policía, en la que se atribuye la condición de odontólogo, y esta placa es perfectamente visible para todos los pacientes y terceros que acuerden, añadiendo algunos testigos que era público que la acusada ejercía como "dentista", en lo que abunda la propaganda aportada por el testigo Sr. Rafael . Por ello, el hecho de que la acusada se atribuía públicamente la condición de odontólogo ha quedado plenamente acreditado. Es más, la propia acusada, en su primera declaración ante el Juzgado instructor, dice que había obtenido el título en septiembre, de lo que luego se desdijo.
Es cierto que la placa no se hallaba en la vía pública, pero sí en su consulta, lo que tenía efecto sobre las personas que acudían a la misma, en el convencimiento de que era odontóloga.
En cuanto a la cuota de la multa, no solo se solicita que se le imponga una cantidad que esta por debajo del mínimo legal, sino que, además, la impuesta se halla dentro de los presupuestos legales, con lo que no existe razón objetiva alguna para sustituirlo.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se relaciona con la concurrencia del denominado "dolo eventual".
Como dice el Ministerio Fiscal en su informe, la aplicación, en este caso, del dolo eventual resulta de "libro" La acusada había sido condenada en varias ocasiones por delitos de intrusismo y por lesiones imprudentes, y, a pesar de ello, continuó con dicha actividad, en una reincidencia inusitada, teniendo en cuenta que su impericia ha causado ya lesiones, con lo que es evidente que debía haberse representado que podía volver a causarlas, ya que carecía de cualificación técnica y profesional, por lo que debe entenderse que acepto plenamente el resultado lesivo que, finalmente volvió a producirse. Así mismo, no cabe escoger la pretensión de que se aplique la atenuación prevista en el art. 147.2 del C. Penal , ya que las lesiones causadas, convenientemente marcadas en los partes forenses consisten en abscesos, infecciones, llagas, etc., que requirieron tratamiento médico-quirúrgico, y tanto por el medio empleado para su causación, el material que se intervino en su consulta, como por el resultado producido, como tanto los forenses como los odontólogos ponen de relieve, exceden ampliamente del nº 2 del art. 147 del C. Penal , que no es aplicable.
TERCERO.-En cuanto al tercer motivo del recurso lo cierto es que ha quedado plenamente acreditado que la acusada se valió de engaño continuo, que provocó en los pacientes errores bastantes, ya que acudieron a su consulta creyéndola capacitada profesionalmente para la práctica de la odontológica y, así mismo, , un desplazamiento patrimonial, que supuso que, tras entregar determinadas cantidades de dinero, no solo no fueron reparadas en sus problemas dentales, sino que resultaron lesionadas, lo que les ha llevado a nuevos desembolsos económicos. Los testigos, en juicio oral, manifestaron que, de haber conocido la falta de capacitación profesional de la acusada, no hubieran acudido a su consulta, ni le hubieran entregado cantidad alguna económica.
Como menciona en su informe el Ministerio Fiscal, el T.S. mantiene la compatibilidad entre el delito de estafa y el de intrusismo, aunque, como dice la sentencia recurrida, ha habido fluctuaciones jurisprudenciales. La meritada sentencia de fecha 25-3-05, del T.S . apoya dicha tesis de compatibilidad, cuando, como en este caso, la actuación de la acusada fue superior a lo que podría considerarse como notoriamente deficiente, porque cuando recibía las cantidades de dinero de los pacientes, ella era plenamente conocedora y consciente de que la actividad que ofertaba no era la esperada, y podía provocar, y así se acepto por ella, resultados que, posteriormente, deberían reparar odontólogos, esta vez auténticamente profesionales.
Por tanto, no solo se aprecia la posibilidad y, por ende, la corrección, de la compatibilidad, sino la aplicación de las reglas del art. 74 del C. Penal , al concurrir todos los preceptos del delito continuado.
Cuarto.- Las costas deberán ser impuestas a la recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cecilia , contra la sentencia de 14-11-07, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid se confirma la misma en su integridad, condenando en costas a la recurrente.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
