Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 109/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 202/2013 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA
Nº de sentencia: 109/2013
Núm. Cendoj: 31201370012013100390
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 109/2013
En Pamplona/Iruña , a 13 de junio de 2013 .
La Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 202/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra , en el Juicio de Faltas n.º 2042/2012, sobre una falta de delitos contra el orden público ; siendo apelante, el denunciado, D. Basilio , apelado, el MINISTERIO FISCAL;
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 27 de marzo de 2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
'Condeno a D. Basilio como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia a la pena de cuarenta días de multa a razón de diez euros por día de cuota (lo que hace un total de 400 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas'.
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Basilio , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesando: '...declare anulada la sentencia impugnada por indefensión, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento previo a la celebración del acto del juicio, y subsidiariamente se absuelva al acusado como autor de una falta de desobediencia por falta de pruebas'.
CUARTO.- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso dejando sin efecto la sentencia recurrida, celebrando nueva vista oral.
QUINTO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
No se dan por reproducidos los hechos declarados probados.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.
PRIMERO.- Basilio formula recurso de apelación, alegando:
1.- Anulación de la sentencia por falta de notificación de la iniciación del procedimiento y de la citación del juicio.
2.- Condena excesiva.
Suplica: Se declare anulada la sentencia con reposición de las actuaciones al momento previo a la celebración del acto del juicio y subsidiariamente se absuelva al acusado por falta de pruebas.
SEGUNDO.-Infracción de normas procesales. Falta de citación a juicio.
Examinadas las actuaciones se constata que por Auto de 29 de octubre de 2012 se declaró falta, señalándose la vista oral para el día 31 de enero de 2013. Remitida citación con acuse de recibo al denunciado, a su domicilio de PASEO000 NUM000 - NUM001 , Villamediana de Iregua, fue devuelto sin cumplimentar, por ausente.
Librado oficio a la Guardia Civil para citación, consta contestación folio 20, en el que se hace constar que han contactado por teléfono con el denunciado, quien ha manifestado que se ha ido a vivir a Lérida, pero desconoce la dirección y no la va a facilitar.
Finalmente se remitió la citación por fax al número de teléfono que figuraba en sus datos del Colegio de Abogado de Logroño.
La vista oral se celebró en ausencia del acusado.
La sentencia se remitió con correo certificado, no constando unido el acuse de recibo, y por fax. El acusado ha tenido conocimiento de la misma porque ha formulado recurso de apelación, designando como domicilio a efectos de notificaciones, Logroño, AVENIDA000 NUM002 - NUM003 .
TERCERO.-El artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que 'las notificaciones podrán practicarse por medio de correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales'. El art. 962 LECrim atribuye a la Policía judicial la citación ante el Juzgado de las partes en los procedimientos para el enjuiciamiento de faltas, preceptuando su apartado 2 que la información a la persona denunciada 'se practicará en todo caso por escrito', si bien el art. 796.3 del mismo texto permite, en caso de urgencia, practicar las citaciones 'por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta'. Sin embargo, esta posibilidad, que aparece prevista únicamente para casos de urgencia dentro de la dinámica propia del juicio rápido, en ningún caso puede implicar una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los así citados, como sucedería en el supuesto de que las citaciones realizadas por medios técnicos no permitiesen dejar constancia fehaciente en autos de su envío y recepción. Este parece ser, por lo demás, el sentido del art. 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable conforme a lo dispuesto en el art. 166 LECrim cuando establece, en su apartado 1, que se tendrán por válidamente realizados los actos de comunicación 'cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario'; y al prever, en su apartado , la posibilidad de que dichos actos se efectúen mediante cualquier medio técnico 'que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado'.
La exigencia legal de que el medio técnico utilizado permita dejar constancia fehaciente en autos de su envío y recepción se corresponde, como hemos anticipado, con la ineludible necesidad, al entablar y proseguir los procesos judiciales, de una plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 ), para lo cual se hace necesaria una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal en cada una de las instancias del proceso, erigiéndose el régimen procesal de emplazamientos como un instrumento de capital importancia, ya que sólo mediante unas correctas citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos que tienen lugar en el seno del procedimiento judicial cabrá garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio'.
La conclusión que se alcanza es que se ha creado una situación de indefensión al apelante que no ha sido informado ni de la existencia de la denuncia, y privado del conocimiento de que su situación procesal imponía su personación en el procedimiento, mediante la citación para la articulación de su defensa en el juicio oral, lo que supone una evidente lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que conlleva que deberá decretarse la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones para la citación a juicio del acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimoel recurso de apelación formulado por D. Basilio , contra la sentencia de 27 de marzo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra en el Juicio de Faltas nº 2042/2012 , la anulo,y acuerdo la retroacción de las actuaciones al trámite de citación del Sr. Basilio al Juicio de Faltas. Declaro de oficio las costas procesales de las dos instancias.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.
