Sentencia Penal Nº 109/20...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 109/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 75/2015 de 17 de Febrero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 109/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100105

Núm. Ecli: ES:APA:2015:591

Núm. Roj: SAP A 591/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0000885
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000075/2015- -
Dimana del Juicio Oral - 000403/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 45/14
Apelante Aquilino
Abogado FELIPE MARTINEZ LEAL
Procurador MARIA DEL PILAR ALMANSA RODRIGUEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Diego José Pérez Fernández)
Rosalia
Abogado Mª. ASUNCION GARCIA LLEDO
Procurador JESUS EZEQUIEL PEREZ CAMPOS
SENTENCIA Nº 000109/2015
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de febrero de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 484, de fecha 4 de noviembre de 2014 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000403/2014 , habiendo actuado como

parte apelante Aquilino , representado por el Procurador Sr./a. ALMANSA RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR
y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ LEAL, FELIPE, y como parte apelada Rosalia con la adhesión del
MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. PEREZ CAMPOS, JESUS EZEQUIEL y dirigido
por el Letrado Sr./a. GARCIA LLEDO, Mª. ASUNCION.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Aquilino el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/2/15.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JOSE A DURA CARRILLO NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada en lo que se oponga al siguiente extremo: No queda acreditado suficientemente queel acusado cometiese los hechos denunciados que sirven de base a los delitos A) C)y D).

Fundamentos

Primero.- Se interpone de contrario Recurso de apelación contra la Sentencia nº 484/14 en virtud de la cual se condenaba a D. Aquilino como autor penalmente responsable de seis delitos, concretamente delito de violencia habitual del artículo 173.2. 2º párrafo, delito continuado de quebrantamiento del artículo 468.2 C.P , dos delitos de maltrato del artículo 153. 1 y 3 del C.P , delito de coacciones leves del artículo 172.2 párrafos 1 y 3 C.P , delito de amenazas del artículo 169.2 del C.P con condena en costas y a indemnizar a Dña. Rosalia en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales y en 120 euros por las lesiones causadas, más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .

Segundo.- Se alega de contrario que la sentencia recurrida infringe, respecto de los delitos reflejados como A), C) y D) el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , manifestando que existe una falta de prueba sobre los hechos.

Se acepta y no se discuten los delitos B) quebrantamiento de condena continuado, E) maltrato familiar en el domicilio de la victima y F)Amenazas no condicionales, por existir otros datos o elementos de prueba que corroboran o refuerzan el testimonio de la denuciante.

Lo que no sucede como indica el recurrente respecto de los delitos A), C) y D).

Respecto de estos la única prueba potencial de cargo ha consistido en la declaración de la Denunciante.

Como hemos reiterado en multiples sentencias, a fin de asegurar el derecho de defensa de todo acusado imputado por las manifestaciones de un único testigo directo de los hechos, pues su absolución o condena podría depender únicamente del poder de convicción del referido testigo, la jurisprudencia ha establecido una serie de exigencias o requisitos que deben ser valorados de forma expresa y que deben concurrir para que sea posible enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado a partir de la única prueba directa de cargo integrada por la declaración de la víctima. Estos requisitos son a) la ausencia de incredibilidad sujetiva; b) la verosimilitud, es decir la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único; y c) la persistencia de la incriminación.

Merece especial análisis el segundo requisito: la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único. Como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre , es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

Y ha precisado aún más las características de tales datos corroboradores, al afirmar: 'Tal corroboración aparece definida como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos aptos para avalar ese contenido en que consisten las declaraciones concretas de dicho coacusado.

Con el calificativo de 'externos' entendemos que el TC quiere referirse a algo obvio, como lo es el que tal hecho, dato o circunstancia se halle localizado fuera de esas declaraciones del coimputado'.

En el caso sometido a apelación y respecto a los delitos discutidos contamos únicamente con la declaración de la mencionada testigo.

Y no se da ninguna corroboración periférica que cumpla con los requisitos mencionados, efectivamente la declaración de la testigo aunque sea denunciante o perjudicada es prueba valida, legitima, pero para poder enervar por si sola la presunción de ioncencia del acusado precisa de datos objetivos que la corroboren y una corroboración minima no existe en este caso.

Los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de la declaración o su coherencia interna carecen de relevancia como factores externos de corroboración siendo necesario que existan datos externos que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en el hecho punible que se considera probado, al no darse dicha corroboración la declaración es insuficiente para basar la condena.

En consecuencia procede declarar que no existen elementos probatorios de la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado y procede absolverlo por los hechos por los que se ha seguido la presente causa, en lo relativo a los delitos A) C) y D).

Tal conclusión absolutoria parcial no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su sola declaración en el acto del juicio oral, no es suficiente en este caso para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución por aplicación del principio de presunción de inocencia o en último termino del principio in dubio pro reo respecto del maltrato habitual, maltrato y coacciones leves correspondiente a los apartados referidos A) C) y D), al no poder apreciarse la habitualidad unicamente en base a los delitos finalmente apreciados.

Tercero.- Se declaran de oficio la mitad de las costas de la primera instancia al resultar absuelto de 3 de los 6 delitos acusados. ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ) y la totalidad de las de esta apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aquilino contra la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELCHE en el Juicio Oral - 000403/2014, revocamos parcialmente la referida Sentencia , absolviendo al acusado del delito de maltrato habitual, maltrato familiar y coacciones leves en el ambito familiar por los que fue condenado (delitos A), C) D)), dejando sin efecto las penas impuestas y las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa relativos a los mismos, confirmando el resto de pronunciamientos, que no queden afectados por el recurso, declarando de oficio la mitad de costas de la primera instancia y la totalidad de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.