Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 109/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 307/2014 de 20 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN
Nº de sentencia: 109/2015
Núm. Cendoj: 46250370022015100039
Núm. Ecli: ES:APV:2015:271
Núm. Roj: SAP V 271/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 307/2014.
P.A. 304/2013 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia
SENTENCIA 109/2015
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA TOMAS TIO
MAGISTRADOS
D. . JUAN BENEYTO MENGÓ
D. SANTIAGO MIRALLES TORIJO GASCO
En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº
323/2014 dictada en fecha 28 de julio de 2014, pronunciada por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número
6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con
el número 304/2013, por delito de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante el Procurador de los tribunales Dª
MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ obrando en nombre de Belarmino y dirigido por el Letrado D. VIENTE
ALEPUZ LLACER, y como apelado el Ministerio Fiscal Y Domingo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. JUAN BENEYTO MENGÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Ell acusado, Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1,30 horas del día 4 de diciembre de 2010, se encontraba en la calle Calvo Acacio de la localidad de L,Alcudia (Valencia), cuando tras una discusión con un grupo de chicos jóvenes en el interior del bar 'La Perla Negra', sito en el nº18 de la referida calle, salió a la calle en compañía de sus amigos, y cuando el otro grupo de chicos jóvenes, entre los que se encontraba Belarmino , salió del bar, empezaron a agredirlos, iniciándose una pelea entre los dos grupos. Que durante el transcurso de dicha pelea, intervino Belarmino , para intentar evitar que agredieran a uno de sus amigos, y cuando se encontraba separándolos, el acusado, Domingo , de forma sorpresiva le propinó un golpe en la frente con una pata de hierro de una de las mesas de la terraza del citado establecimiento, que se había roto durante la pelea. Que como consecuencia de la agresión, Belarmino , sufrió lesiones consistentes en: fractura-etmodial con hundimiento de pared anterior del seno frontal y herida en región frontal, que requirieron para alcanzar la sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en cirugía maxilofacial y tratamiento médico oftalmológico, lesiones de las que tardó en curar noventa días, siendo once de ellos de estancia hospitalaria, treinta y cuatro días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y los restantes cuarenta y cinco días no impeditivos, de las que curó con secuelas consistente en: 1º.- material de osteosisntesis, valorada por el médico Forense en dos puntos; 2º.- alteraciones postraumáticas del iris con trastorno de acomodación, valorada por el Médico Forense en cinco puntos; 3º.- catarata postraumática en el ojo izquierdo, valorada por el Médico Forense en dos puntos; 4º.- alteraciones de la secreción lagrimal, valorada por el Médico Forense en dos puntos; y 5º.-cicatriz en región frontal, lagrimeo y eritema en extremo libre de párpados y conjuntiva frecuente, que le producen un perjuicio estético medio, valorado por el Médico Forense en catorce puntos.Que el perjudicado reclama por las lesiones y secuelas causadas.'
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a Domingo , como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a D. Belarmino , en la cantidad de 27.927,11 euros, por las lesiones y secuela causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras. '
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la acusación solicitando un aumento de la pena impuesta al condenado y una mayor cantidad en concepto de indemnización.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la defensa del condenado, los cuales entienden que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNAN EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios
Fundamentos
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 30 DE OCTUBRE DE 2014 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recurso de apelación por la acusación solicitando un aumento de la pena impuesta al condenado y una mayor cantidad en concepto de indemnización. La apelante manifiesta su conformidad con la calificación del delito pero no con la pena impuesta solicitando la pena de 4 años de prisión, por entender que concurre en los hechos declarados probados la agravante de alevosía. Dicha circunstancia agravante no pudo ser objeto de debate en acto de juicio oral, ni por lo tanto pudo ser valorada ni aplicada, en su caso, por el Juez a quo, pues dicha circunstancia agravante ha sido introducida como elemento nuevo y sorpresivo en el recurso de apelación interpuesto. No fue solicitada la misma ni en escrito de conclusiones provisionales ni en las definitivas que no modificaron las provisionales. Por lo tanto introducida más allá del momento procesal oportuno, no procede el análisis de la misma. . La sentencia recurrida razona y justifica la extensión de pena aplicada sin que se observe error en la concreción de la misma.
SEGUNDO .-En cuando a la cuantía solicitada en concepto de indemnización no explicita la parte el porqué la valoración de las secuelas y lesiones fijada por el juez ad quo, ha de ser sustituida por la que propone la parte apelante. La sentencia recurrida razona y justifica la INDEMNIZACION concedida en, según refiere: ' De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109 del Código Penal todo responsable penal lo es también civil, respondiendo directamente en su lugar o subsidiariamente con él las personas mencionadas en los artículos 120 y 121 del Código Penal . Pues bien, resulta acreditado que el perjudicado tardó en curar de sus lesiones noventa días, siendo once de ellos de estancia hospitalaria, treinta y cuatro días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y los restantes cuarenta y cinco días no impeditivos, de las que curó con secuelas consistente en: 1º.- material de osteosintesis, valorada por el médico Forense en dos puntos; 2º.- alteraciones postraumáticas del iris con trastorno de acomodación, valorada por el Médico Forense en cinco puntos; 3º.- catarata postraumática en el ojo izquierdo, valorada por el Médico Forense en dos puntos; 4º.- alteraciones de la secreción lagrimal, valorada por el Médico Forense en dos puntos; y 5º.- cicatriz en región frontal, lagrimeo y eritema en extremo libre de párpados y conjuntiva frecuente, que le producen un perjuicio estético medio, valorado por el Médico Forense en catorce puntos;todo ello según resulta acreditado por el informe médico forense de sanidad, emitido por el Médico Forense D. Nazario , que obra a los folios 193 y 194 de las actuaciones, que no ha sido impugnado por la defensa, y para el cálculo de la indemnización que le corresponde al perjudicado se utiliza con carácter orientativo el baremo establecido para accidentes de tráfico, ya que como señala la sentencia del TS de 4 de noviembre de 2003 (RJ 2003 8024), es claro que de la forma dolosa o culposa de actuar no se deriva una diferenciación del resultado lesivo o de las secuelas causadas por la conducta, por lo que el perjuicio indemnizable puede ser idéntico en uno y otro caso. De manera que en esta materia es posible partir de una consideración inicial en la que se otorgue una valoración similar para los perjuicios sufridos a causa de lesiones y secuelas por las víctimas de delitos dolosos y culposos, de forma que las primeras no resulten injustificadamente de peor condición que las segundas en el aspecto que tratamos. Por todo ello, para determinar la indemnización por daños corporales se ha estimado procedente partir de las cuantías aprobadas por el baremo vigente en la fecha de los hechos que nos ocupan, es decir, el aprobado por la Resolución de 31-01-2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante el año 2.010, para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que, sin ser directamente aplicable a las lesiones dolosas, establece un sistema objetivo de valoración del daño corporal que nada impide utilizar con carácter orientativo. En consecuencia, procede fijar la indemnización de la siguiente forma: por días de estancia hospitalaria, la cantidad de 726 euros, a razón de 66 euros, por cada uno de los 11 días de estancia hospitalaria; por días impeditivos, la cantidad de 1.824,44 euros, a razón de 53,66 euros por cada uno de los 34 días impeditivos; por días no impeditivos, la cantidad de 1.299,6, a razón de 28,88 euros por cada uno de los restantes 45 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones; lo que hace un total de 3.850,04 euros, más el 10% de factor de corrección (385 euros), resulta la cantidad total por incapacidad temporal de 4.235,04 euros; y por las secuelas, la cantidad de 9.476,83 euros, a razón de 861,53 euros, por cada uno de los once puntos en que se valoran las secuelas funcionales, incluso aplicando la fórmula de incapacidades concurrentes, y la cantidad de 12.061,42 euros, por cada uno de los catorce puntos en que se valora la secuela por perjuicio estético, que deben computarse separadamente de las secuelas funcionales, lo que hace un total de 21.538,25 euros, más el 10% de factor de corrección (2.153,82), resulta la cantidad total por secuelas de 23.692,07 euros; de modo que sumando la cantidad correspondiente por incapacidad temporal y secuelas, resulta la cantidad total de 27.927,11 euros. Por todo ello, el acusado indemnizará a D. Belarmino en la cantidad de 27.927,11 euros por las lesiones y secuelas causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .' Valoración que entendemos es adecuada aunque no de necesaria aplicación en los delitos dolosos, como el que tratamos. Pero en todo caso proporcionada a los daños y perjuicios sufridos.
Los razonamientos expuestos dirigen, en ausencia de otras alegaciones impugnatorias y siendo que la sentencia de instancia detalla la prueba practicada en juicio, declara probados los hechos acreditados por la prueba válidamente practicada, califica correctamente tales hechos e individualiza motivadamente la pena y la indemnización al perjudicado apelante, a su íntegra confirmación.
TERCERO.- La desestimación íntegra del recurso obliga a la condena en costas de la apelante, por así disponerlo el artículo 240 LECrim , en relación integrativa con lo previsto en los artículos 4 , 397 y 394 LEC y el art. 123 del Código Penal .
Vistos , además de los citados, los artículos de general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los tribunales Dª MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ obrando en nombre de Belarmino y dirigido por el Letrado D. VIENTE ALEPUZ LLACER, contra la sentencia Nº /2014 dictada en fecha 28 de julio de 2014, pronunciada por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 304/2013, por delito de lesiones, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
