Última revisión
18/06/2001
Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 125 de 18 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 109
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 125 /2000 APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 339 /1999
SENTENCIA 109/01
En Santiago de Compostela (A CORUÑA ), a 18 de Junio de 2001.
Vistos por la Sección Sexta de al Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMON SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 125/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado número 339/1999 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado número 38/1999 instruido por el Juzgado número 6 de Santiago de que versa sobre delito de Apropiación indebida; y en el que son parte, como apelante ALBERTO JAVIER y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Magistrado Don JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado número 339/1999 dictó sentencia, con fecha 22 de Diciembre de 1999, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "El acusado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se presentó el día 16 de diciembre de 1998, en la Sucursal de Santiago de la entidad "M... S.L." y contrató el alquiler de un ordenador PENTIUM-II-233 y un monitor AOC- de quince pulgadas, digital, por un período de dos días del 16 al 19 de Diciembre. Transcurrido el tiempo pactado, decidió con el propósito de obtener un provecho patrimonial apropiarse de los objetos alquilados y no devolverlos a su legítimo propietario. El ordenador y monitor han sido tasados en 75.000 ptas."; y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a ALBERTO JAVIER como autor de un delito de apropiación indebida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, así como que, en concepto de responsabilidad civil restituya al representante legal de la entidad "M...S.L." el ordenador y monitor alquilados con abono de los deterioros y menoscabos que se determinen en ejecución de sentencia, y en su defecto abone a aquella entidad la suma de 75.000 ptas, con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alberto Javier se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 25 de Mayo de 2000 para la deliberación del mismo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "El acusado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se presentó el día 16 de diciembre de 1998, en la Sucursal de Santiago de la entidad "M... S.L." y contrató el alquiler de un ordenador PENTIUM-II-233 y un monitor AOC- de quince pulgadas, digital, por un período de dos días del 16 al 19 de Diciembre. Transcurrido el tiempo pactado, decidió con el propósito de obtener un provecho patrimonial apropiarse de los objetos alquilados y no devolverlos a su legitimo propietario. El ordenador y monitor han sido tasados en 75.000 ptas."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los hechos probados y la argumentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso se fundamenta en un supuesto error en la valoración de la prueba por el Juez sentenciador, referidos a dos hechos concretos a)que no hubo por parte del acusado una efectiva apropiación del equipo informático, sino que, en realidad, lo que existió fue un contrato de arrendamiento, en principio por dos días, prorrogado luego indefinidamente; b) dicho equipo no fue valorado correctamente, y, por la valoración inadecuada, debió fiarse el precio del mismo en una cantidad inferior a 50.000 pts, con lo que solo cabría imputar una falta y no un delito.
SEGUNDO.- En relación con el primer punto, la inexistencia de apropiación y la concurrencia real de un contrato de arrendamiento protegido, en modo alguno puede compartirse la tesis sostenida en el recurso.
La conclusión que se obtiene en la sentencia recurrida de afirmar la existencia de la apropiación, infiriéndola del comportamiento del acusado, es en todo correcta. No otra puede ser la conclusión a partir de los siguientes datos -fácticos, incuestionadas en el propio escrito de recurso: el alquiler del equipo informático tuvo lugar el día 16 de Diciembre y debía finalizar, devolviendo aquél al arrendador, el día 19 de dicho mes. No hubo devolución ninguna, ni comunicación de ningún tipo del acusado a la entidad arrendadora. El mas absoluto silencio, la conducta totalmente omisiva, fue la actitud de aquel. Expresamente lo reconoce el propio Alberto Javier al manifestar en su declaración ante la Policía (ratificada posteriormente ante el Juez Instructor) que "no pudo ponerse en contacto con la empresa propietaria por exceso de trabajo". Y tal declaración se hizo en 21 de Enero de 1999, un mes después de haber transcurrido el plazo para devolver el equipo arrendado, y después de tener conocimiento de La denuncia interpuesta contra él en 7 de Enero. Además de ese reconocimiento expreso, ningún valor puede darse a la alegación del acusado en el sentido de que, con posterioridad a conocer la denuncia llamó a la empresa arrendadora para "decirles que les iba a pagar y devolverles el equipo". Fue rotundamente negada tal llamada por el Director de La empresa y ninguna prueba ha articulado el acusado para acreditar tal dato. Además de ello, la conducta seguida por Alberto Javier en inequívoca en orden a su voluntad de no devolver el objeto arrendado: no solo no lo izo cuando lo debía hacer según el contrato (el 19 de Diciembre de 1998), sino tampoco cuando, teniendo conocimiento de La denuncia, declaro ante la Policía (el 21 de Enero de 1.999), ni luego ante el Juez instructor (el 22 de Marzo) y pese a que, en esta última ocasión, manifestó que no había devuelto el equipo hasta esa fecha porque "no sabe con quien tiene que hablar", persistió en su actitud de seguir teniendo en su poder lo arrendado durante todo el procedimiento, al punto que en el acto del juicio (20 de Diciembre de 1999) La situación de posesión ilegítima aún persistía.
La simple descripción de tal proceder no permita inferior otra conclusión que La establecida en La sentencia impugnada: el acusado tuvo en su poder el ordenador con intención de hacerlo suyo, se apropio del mismo, sin ninguna intención de devolverlo.
Lo expuesto excluye, de modo radical, la alegación contenida en el recurso en el sentido de que en realidad, el acusado poseía el ordenador a título de arrendamiento, prorrogado éste. Ninguna explicación satisfactoria puede darse a preguntas esenciales acerca de la veracidad de tal contrato: prorrogado ¿como? ¿con quién? ¿cuando?.
TERCERO.- Tampoco puede aceptarse el segundo motivo del recurso que propugna la tesis de que el ordenador debió valorarse en una cantidad inferior a 50.000 pts.
Cierto que la valoración pericial realizada durante la instrucción y que La estableció en 75.000 pts, no fue realizada con las exigencias de fiabilidad que hubiera sido deseable, esto es, se practicó sin que el perito hubiese tenido a la vista el ordenado objeto de La pericia, sino solo a partir de los datos, relativos a las características del ordenador, obrantes en las actuaciones. Pese a ello, debe aceptarse el resultado de La prueba, por diversas razones:
a) los datos mencionados no han sido cuestionados en absoluto.
b) el hecho de no haber tenido a la vista el ordenador no obedece sino a la persistente actitud del acusado de no devolverlo y manteniendo en su poder.
c) no se ofrece argumento alguno que puede ofrecer apariencia de razonabilidad a la discrepancia sostenida en el recurso.
d) ninguna prueba se propuso por el acusado en orden a desvirtuar La valoración discutida.
e) el propio comportamiento del acusado que prefirió consignar la cantidad de 75.000 pts a devolver el ordenador a su dueño, actitud incompatible, en una lógica razonable, con la afirmación de que aquél tenía un valor inferior a la suma mencionada.
CUARTO.- Procede, por todo ello, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.
FALLO
FALLAMOS: Que declarando no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por D. Alberto Javier contra la sentencia de la Magistrada, Jueza del Juzgado de lo penal número 2 de esta ciudad, de fecha 22 de Diciembre de 1999, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
