Última revisión
26/02/2008
Sentencia Penal Nº 11/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 37/2006 de 26 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 11/2008
Núm. Cendoj: 28079220042008100013
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE SALA N°37/06
SUMARIO N°28/06
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE (PRESIDENTE)
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
SENTENCIA N° ll/2008
En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de 2008
Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala n°37/06, dimanante del Sumario n°28/06 del Juzgado Central de Instrucción n°6, seguido por delito de falsificación de moneda, contra el procesado Francisco , nacido el 8 de marzo de 1977 en Rumania, sin antecedentes penales y con número de Documento de Identidad rumano NUM000 , representado por la Procuradora Dª. Mª. Eugenia Carmona Alonso y defendido por la Letrada Dª. Mª. del Mar Silva Rodríguez.
Privado de libertad entre el 4 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2006, fecha en la que se decretó la libertad provisional, y, en situación de prisión provisional sin fianza desde el 31 de octubre de 2007 , en la que continúa.
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha estado representado por el Ilmo.. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 5 de noviembre de 2005, el Juzgado de Instrucción n°l de Falset (Tarragona), incoó Diligencias Previas registradas al n°774/2005 sección P a raiz del atestado remitido por el Puesto de la Guardia Civil de esa localidad, y con la puesta a disposición entre otros de Francisco , acordándose sobre su situación personal y practicándose diligencias varias.
Por Auto de fecha dos de mayo de 2006 se acordó la inhibición de la causa al decano de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, turnándose al n° 6 que por Auto de fecha 25 de mayo siguiente aceptó la competencia por un presunto delito de falsificación de moneda.
SEGUNDO. - Por Auto de fecha 26 de mayo de 2006 incoó Sumario quedando registrado al n°28/06 , y por Auto de fecha 24 de octubre de ese año recayó Auto de procesamiento contra Francisco , Jose Miguel y Luis Enrique ; se practicó declaración indagatoria de Francisco el día 15 de octubre de 2007, sin practicarse con los otros dos procesados a los que se les declaró en rebeldía, y, siguiendo el curso de la causa sólo para el citado Francisco .
TERCERO. - Por Auto de fecha 25 de octubre de 2007 , se declaró concluso el Sumario para con Francisco , elevándose a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, que lo recibió en fecha 7 de noviembre siguiente, proveyéndose su unión al Rollo antes formado y confirmándose dicho Auto por resolución de 15 de enero de 2008 que abrió Juicio Oral; formuladas por el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado con carácter provisional el escrito de conclusiones, por Auto de fecha 1 de febrero siguiente se declaró pertinente la prueba propuesta, señalándose para las 11,00 horas del día 21 de febrero el Juicio Oral, lo que tuvo lugar
CUARTO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el siguiente sentido y modificaciones:
Los hechos objeto de la presente causa constituyen un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA del articulo 38 6 del CÓDIGO PENAL en su variedad de adquisición a sabiendas de su falsedad con el fin de ponerla en circulación (párrafo segundo del precitado articulo) en concurso real con una FALTA CONTINUADA DE ESTAFA de los artículos 74 y 623.4 del CÓDIGO PENAL .
De los referidos hechos responde el acusado en concepto de AUTOR.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado, por el delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 700 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago (art. 53.2 del C.P .) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de duración de la condena (art. 56 del C.P .)
En cuanto a la falta de ESTAFA, la pena de multa de treinta días con cuota diaria de cinco euros, y arresto proporcional en caso de impago, y costas.
Le será de abono el tiempo de prisión provisional mientras no se haya computado para el cumplimiento de otras condenas.
Désele al dinero decomisado a los acusados el destino que reglamentariamente se establezca.
El acusado indemnizará a los propietarios de los establecimientos con intereses del art. 576 de la LEC en el valor de las mercancías fraudulentamente adquiridas y en el de los billetes falsos recibidos.
Por la defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
Hechos
PRIMERO.- El día 4 de noviembre de 2005, en la localidad de Falset (Tarragona), Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, acudió a dos establecimientos de la población a fin de adquirir mercancía de escaso valor, para, entregando billetes inauténticos de 50 euros, obtener el beneficio económico con el cambio obtenido.
A tal fin, Francisco , en compañía de otros a quien no afecta esta resolución, habla conseguido 14 billetes de 50 euros inveraces (con las numeraciones V06700868990-12-, V06700869998-1- y V06700869990-1).
Tales billetes corresponden a una falsificación realizada mediante tecnología de chorro de tinta (fotocopiadora e impresora), con indicativo de identificación EUA0050 C00066.
En concreto las operaciones realizadas en Falset fueron las siguientes:
- en el establecimiento CECI, sito en Plaza de la Quartera n°10 (a las 10 horas 25 minutos, según ticket de compra), se adquirió mercancía (plátanos) por valor de 4 37 euros, que se pagó con un billete de valor facial de 50 euros, con la numeración V06700868990; y
- en el establecimiento CO-ALIMENT, sito en la calle Miquel Barceló n°12 (que se pagó con un billete de valor facial 50 euros, con la numeración V06700868990), adquiriéndose mercancía por valor de 5 07 euros Los propietarios de ambos establecimientos reclaman los perjuicios económicos a ellos ocasionados.
Al ser detenido Francisco se le ocupó un billete falaz de 50 euros de valor facial con numeración V06700869998.
Al registrar el vehículo, un Renault 21 con matricula francesa 9298 WY 44, en el que se había desplazado a dicha localidad, fueron localizados ocultos, envueltos en papel higiénico, en un hueco debajo del cenicero, 11 billetes de 50 euros de valor facial, inauténticos, siete con la numeración V06700869090 y cuatro con la numeración V06700868990. También fue localizada una bolsa del establecimiento CO-ALIMENT (que contenía un bote de champú y una bolsa de detergente).
Se intervino a Francisco 5,06 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda del articulo 386 del Código Penal en su párrafo segundo de adquisición a sabiendas de su falsedad con el fin de ponerla en circulación, en concurso real con una falta continuada de estafa de los artículos 623.4 en relación con el articulo 74 de dicho texto legal, siendo de atribuir a procesado Francisco por su directa participación.
Así éste, en la declaración judicial prestada (folios 7 a 10 de las actuaciones), relata de forma detallada los idénticos hechos que son objeto de acusación por el Ministerio Fiscal excepción hecha de conocer la naturaleza falaz de los billetes de euros que portaba, y que sin embargo en el acto del Plenario extendió su admisión a esa trascendente circunstancia, esto es, ser absolutamente sabedor que la moneda entregada en los diferentes establecimientos era falsa pues así en el cambio de las adquisiciones efectuadas se le entregaba dinero de curso legal, con lo que su comportamiento cae de lleno en la figura penal a que se contrae la pretensión penal.
Coincide esta versión suministrada por el propio procesado con la en su día expuesta por las personas al frente y propietarias de los comercios que comprobaron la inautenticidad de los billetes de 50 euros recibidos, pero, tras marcharse el procesado y ultimada la compra del producto, habiendo ratificado en el curso del Juicio sendas declaraciones policial y judicial.
Es finalmente el dictamen pericial emitido (folio 206) el que informa tratarse lo intervenido de billetes falsos, y que documentado en la causa, fue ratificado íntegramente por el n° personal 28041 en el Plenario, que junto con el n° personal 28040 lo efectuaron en el Centro Nacional de Análisis-Departamento de Emisión y Caja del Banco de España.
SEGUNDO.- La prueba practicada, relacionada y su resultado en la forma descrita, llevan a este Tribunal a la convicción exigida por el articulo 741 de la L.E.Crim de la participación del procesado en los hechos del relato fáctico de esta resolución.
TERCERO.- En la comisión del delito ya definido no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. - En orden a la aplicación de las penas, es de imponer las solicitadas por el Ministerio Fiscal, de dos(2) años de prisión y multa de 700 euros con 40 días de arresto sustitutorio caso de impago por el delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 30 días de multa con cuota diaria de cinco (5) euros y arresto proporcional en caso de impago, por la FALTA CONTINUADA DE ESTAFA. Para el cumplimiento de la pena de prisión, le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa.
QUINTO.- En orden a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a D. Salvador y Dª. Encarna en la cantidad de 50 y 50 euros a cada uno, más el interés legal conforme al articulo 576 de la L.E.Crim .
SEXTO.- Por imperativo legal del articulo 123 del Código Penal, son de imponerle las costas procesales causadas en 1/3 .
Se decreta el comiso de 5 06 euros intervenidos a Francisco .
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Francisco como AUTOR penalmente responsable de un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y UNA FALTA CONTINUADA DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 700 EUROS, CON 40 DÍAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO CASO DE IMPAGO POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, Y A LA PENA DE 30 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO (5) EUROS Y ARRESTO PROPORCIONAL EN CASO DE IMPAGO, POR LA FALTA CONTINUADA DE ESTAFA.Le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa para el cumplimiento de la pena impuesta.
El procesado indemnizará a D. Salvador y Dª. Encarna en la cantidad de 50 y 50 euros a cada uno, más el interés legal, conforme establece el Art. 576 de la L.E.Crim .
Se decreta el comiso de la cantidad de 5 07 euros intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
