Sentencia Penal Nº 11/200...ro de 2009

Última revisión
23/01/2009

Sentencia Penal Nº 11/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 26/2009 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 11/2009

Núm. Cendoj: 06015370012009100025

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00011/2009

Recurso Penal núm. 26/2009

Procedimiento Abreviado 192/08

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 11/2009

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 23 de enero de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 192/08-; Recurso Penal núm. 26/2009; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Secundino ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña AGUSTINA ROLÍN ALLER; y defendido por la Letrada; DÑA MANUELA CORDERO RANGEL; por un delito de «Robo con violencia.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 30/09/2008 , la que contiene el siguiente:

«FALLO: QUE SE CONDENA A Secundino , como responsable criminal en concepto de autor de dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y CINCO MEES DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil directa y personalmente a Isidora en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, derivada de la tasación de los efectos sustraídos y no recuperados. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No se deriva responsabilidad civil a favor de Noemi , por renuncia.

Las costas procesales se imponen al condenado.

Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a sus legítimas propietarias.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Secundino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA AGUSTINA ROLÍN ALLER; y defendido por la Letrada DÑA MANUELA CORDERO RANGEL; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 26/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; excepto el relato de hechos probados que tras un nuevo análisis queda como sigue:

«Se declaran como tales, los siguientes:

1) Que siendo las 16,20 horas del día 28 de Diciembre de 2.007, una persona no bien identificada, mayor de edad, y sin antecedentes penales, circulando a bordo de un ciclomotor, cuyas características se desconocen, y acompañado de un menor de edad, en la vía pública urbana zona de Valdepasillas, de esta ciudad, con ánimo de lucro se aproximó a Noemi , por su espalda y a través del procedimiento del tirón, le arrebató el bolso que portaba, con todos sus efectos, de los cuales han sido hallados en poder del acusado, unas gafas graduadas y un teléfono móvil; renunciando la perjudicada a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

2) Que siendo las 01:30 horas del día 5 de Enero de 2.008, otra persona tampoco debidamente identificada y en compañía de un menor, en la vía pública Calle Godofredo Ortega Muñoz, de esta ciudad, con ánimo de lucro, e igualmente mediante el procedimiento del tirón, cuando circulaba a bordo de un ciclomotor, se aproximó por la espalda a Isidora , y le arrebató el bolso que portaba; el cual contenía en su interior un teléfono móvil, una cámara de fotos, gafas de sol, y un collar de bisutería. En poder del acusado fueron hallados la cámara fotográfica, y el collar de bisutería."

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de lo expuesto por el recurrente en su escrito de interposición del presente recurso de apelación, este Tribunal ha procedido a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas tanto en la tramitación del presente procedimiento como en el propio acto del juicio oral, y si bien es cierto que la juzgadora a quo ha efectuado un pormenorizado estudio tanto de la prueba indiciaria como de la doctrina aplicable a su valoración resultando una sentencia muy estudiada, es mas cierto que la Sala no comparte las conclusiones a las que la misma llega, pues tras analizarse la prueba indiciaria, consideramos que esta resulta insuficiente a la hora de dictar una sentencia condenatoria, pues aunque tengamos vehementes sospechas de que efectivamente el inculpado pudiera ser el autor de los hechos enjuiciados, no pasan de ser eso, meras sospechas mas o menos fundadas pero en todo caso existe al menos una duda razonable, por lo que por imperativo del principio in dubio pro reo procede estimar el recurso y absolverle de los dos delitos de robo con violencia por lo que venía siendo condenado, pues no podemos olvidar en primer lugar que no consta acreditado ni identificado correctamente el ciclomotor desde el que se cometieron los hechos, no se ha probado tampoco que el mismo sea propiedad del inculpado, este tampoco ha sido identificado por las victimas, ni aparentemente existe una similitud entre las ropas que aparentemente llevaba, no existe tampoco a nuestro criterio una debida correlación espacio-temporal, entre la ocurrencia de los hechos y su detención, tampoco portaban objetos procedentes del robo mas cercano en el tiempo, y finalmente tenemos que el menor se responsabiliza de la compra de los objetos intervenidos y que efectivamente procedía de uno de los robos enjuiciados, en definitiva tendríamos en todo caso elementos mas que suficientes como para condenar por un delito de receptación pero como quiera que no se ha acusado por este delito y solo por el de robo con violencia y dichos delitos según reiteradísima jurisprudencia no resultan homogéneos procede tal y como ya hemos dicho con anterioridad a estimar el recurso y a revocar la sentencia de instancia en los términos anteriormente expuestos.

SEGUNDO.- Dada la naturaleza de la presente resolución procede declarar de oficio las costas originadas tanto en primera como en segunda instancia y ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del CP a sensu contrario y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del inculpado Don Secundino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz en los autos de procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado bajo el nº 192/2.008 y a los que la presente resolución se contrae, debemos revocar y revocamos la misma y en su virtud debemos absolver y absolvemos libremente de los hechos objeto de las presentes actuaciones al citado inculpado y todo ello con declaración de oficio de las costas originadas tanto en primera como en segunda instancia.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio­ nados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; D. Emilio Francisco Serrano Molera. *». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 2 de Febrero de dos mil nueve.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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