Última revisión
20/04/2009
Sentencia Penal Nº 11/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 47/2008 de 20 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 11/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00011/2009
Rollo Sumario: 47/2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2007
SENTENCIA Nº 11/09
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados:
D. JOSE GOMEZ REY (PONENTE)
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
==========================================================
En Santiago de Compostela, a veinte de Abril de dos mil nueve.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSE GOMEZ REY (PONENTE) y D. ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario 2/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, seguido por un supuesto delito de incendios y otros contra D. Geronimo , natural de Ames, con DNI NUM000 , nacido el día 20 de Marzo de 1966, hijo de Ramón José y de Dolores, con domicilio en Lugar Portanxil Trasmonte- Ames, en situación de libertad, representado por la Procuradora Sra. Ceinos Real y defendido por el letrado Sr. Pasín Mato. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el Sr. Pascual representado por el Procurador Sr. Calviño Gómez y defendido por el letrado Sr. Barreiro Pereira.
Ha sido ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se tramitó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela el Sumario 2/2007 por delito de Incendio y otros en el que figuraba como procesado D. Geronimo y se dictó finalmente por auto de fecha 7 de julio de 2008 en el que se declaró concluso el sumario y se remitieron las actuaciones a esta Sala donde se registraron con nº de rollo 47/2008 , dictándose auto de fecha 4 de Noviembre de 2008 en el que se confirmó la conclusión de sumario.
SEGUNDO.- Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos:
Cuatro delitos de Amenazas del art. 169.2 del C.P .
Delito de Incendio previsto y penado en el art. 351 del C.P .
Cuatro delitos de lesiones en grado de tentativa de los arts. 147 y 148.1 y 5 del C.P . Alternativamente: Dos delitos de Malos tratos en el ámbito familiar de los arts. 153.2 del C.P y 2 Faltas de Malos Tratos del art. 617.2 del mismo cuerpo legal.
Un delito de Malos Tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 del C.P .
Una Falta de Malos Tratos del Art. 617.2 del C.P .
Un Delito de Malos Tratos habituales del art. 173.2 del Código Penal .
Un Delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal .
De los delitos descritos es autor el procesado a tenor del art. 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al procesado las siguientes penas:
a) Por cada uno de los cuatro delitos de amenazas del art. 169.2 del Código Penal :1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y como accesoria prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres por tiempo de 2 años. Distancia de seguridad de 300 metros (art. 48 y 57 del Código Penal ).
b) Por el delito de incendio: 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
c) Por cada uno de los delitos de lesiones en grado de tentativa: 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y como pena accesoria prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres por tiempo de 2 años.
Distancia de seguridad de 300 metros (art. 48 y 57 del Código Penal ).
Para la Calificación alternativa:
c-1) Por cada uno de los delitos de Malos Tratos en el ámbito familiar:
1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo por el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres en los términos del art. 48 del Código Penal por tiempo de 2 años. Distancia de seguridad:
300 metros.
c-2) Por cada falta de malos tratos: 6 días de localización
permanente.
d) Por el delito de Malos Tratos en el ámbito familiar del art. 153 n° 2: 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres en los términos del art. 48 del Código Penal por tiempo de 2 años.
e) Por la falta de Malos Tratos: 6 días de localización permanente.
f) Por el delito de Malos Tratos habituales 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, aviación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y prohibición de comunicarse y aproximarse a sus padres en los términos del art. 48 del Código Penal por tiempo de 4 años.
Estableciendo una distancia mínima de seguridad de 300 metros.
g) Por el delito de Lesiones del art. 149 n° 1: 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
Costas.
El acusado indemnizará por daños a su madre Diana en 200.000 euros. Con aplicación del art. 576 de la LEC .
TERCERO.- La acusación particular calificó los hechos en análogos términos a excepción de la distancia de seguridad a sus padres que la fija en 10 Km.
CUARTO.- La defensa presentó escrito en el que se solicitaba la libre absolución y alternativamente se apreciara la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal prevista en el art. 20.1 del C.Penal .
En auto de fecha 29 de Diciembre de 2008 declara la pertinencia de las pruebas propuestas por la parte acusadora y por la defensa y señala para el comienzo del juicio oral el día 1 de Abril de 2009.
En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se aportó nuevo escrito de acusación con las siguientes conclusiones: "PRIMERA.- El acusado Geronimo , mayor de edad, sin antecedentes penales, está diagnosticado de un Trastorno de Inestabilidad Emocional de la Personalidad de tipo Impulsivo y de psicosis paranoide. Convivía con sus padres D. Pascual y Dña. Diana .
El día 29 de octubre de 2005, en el domicilio familiar, con ánimo de amedrentar a sus padres, disparó una pistola de las utilizadas para matar cerdos. Los padres del acusado que se encontraban en la cocina oyeron la detonación, lo que motivó, que el padre del acusado saliese al pasillo, en donde encontró al acusado que, con la pistola en la mano y encarándose con él le dijo:"que iba a matar a su madre" y, que después se mataría él, pero que no tenía valor para hacer esto último. Pascual convenció al acusado para que le entregase la pistola. El procesado permaneció el resto del día en su habitación.
Al día siguiente, sobre las 12:00 horas, cuando la madre del acusado Diana trataba de subir a la planta alta de la casa para cambiarse de ropa en su habitación, se encontró con el acusado que estaba en la parte alta de las escaleras empuñando una navaja y, dirigiéndose a su madre le dijo: "no subas o te mato". La Sra. Diana aterrorizada, huyó de la casa en busca de ayuda.
Pasado un tiempo, acudió D. Cesareo , cuñado del acusado, que trató de calmarlo, pero el acusado reaccionó violentamente diciéndole: no subas la escalera o te rajo".
Lo mismo sucedió poco después cuando llegó al domicilio familiar la hermana del acusado Dña. María Luisa , que fue amenazada de muerte en similares términos que los anteriores.
El acusado regresó a su habitación y, con la intención de quemar la casa con sus familiares dentro, prendió fuego al colchón y a la cama. Después bajó a la primera planta diciéndoles a sus familiares que se iba y que les quedaba la casa ardiendo.
Cesareo valiéndose de una manguera consiguió apagar el fuego. Cuando llegó a la habitación del acusado estaba ardiendo el conchón y, el suelo que es de madera.
Ya fuera de su domicilio el acusado cogió un palo para agredir a su madre pero fue sujetado por su padre y su hermana, que consiguieron desarmarlo.
A continuación entró en un automóvil y poniéndolo en marcha trató de atropellar a su hermana María Luisa , a la hija de ésta, Hortensia y a su padre. No lo consiguió. Bajó del vehículo con una porra metálica, forrada de cuero, y golpeó con la misma a su padre y hermana. No consta que les causara heridas. Consiguieron desarmarle. Durante el incidente el acusado gritaba:"que lo que quería era matar a su madre".
El acusado entro en la vivienda familiar donde cogio una lata de gasolina con la que roció un patio cubierto y a si mismo y trato de plantar fuego con un mechero No lo consiguió al serle arrebatado por su cuñado.
El comportamiento violento del acusado con sus padres con los que convivía, especialmente con su madre era constante en los dos últimos años con amenazas de muerte reiteradas y agresiones puntuales Tanto es así que desde hace 2 años los padres del acusado dormían bajo llave por el temor a ser agredidos por el acusado.
Poco después y a causa de la tensión vivida por el comportamiento del acusado anteriormente relatado Dña Diana , de 78 años de edad sufrió un desvanecimiento con hemiplejia derecha y desviación de la comisura bucal fue ingresada ese mismo día en el Hospital Clínico de Santiago siendo diagnosticada de hemorragia intraparenquimatosa hipertensiva Fue intervenida el día 3 de Noviembre de 2005 bajo anestesia general realizándose craneotomía parietal izquierda y evacuación del hematoma El día 15 de Diciembre de 2005 es trasladada a la Unidad de Media Estancia del Hospital Gil Casares Su cuadro neurológico no varió: hemiplejia derecha y afasia mixta. Es dada de alta el 24 de Diciembre de 2005. Le resta como secuelas:
- Estupor con escasa respuesta a estímulos dolorosos.
- Afasia mixta.
- Hemiplejia derecha
- Espasticidad en miembros derechos
- Hemianostesia dolorosa derecha
- Babiuski derecho
- Imposibilidad para la deambulación
El accidente cerebro-vascular sufrido por Dña. Diana fue generado básicamente por la patología que sufría la víctima: hipertensión arterial.
El trastorno del acusado no afecta a sus facultades intelectivas, pero le limitó notablemente sus facultades volitivas y su control de impulsos.
SEGUNDA- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos:
- Cuatro Delitos de Amenazas del art. 169 no 2 del Código Penal .
- Un Delito de Incendio previsto y penado en el art. 351 del Código Penal .
- Cuatro Delitos de lesiones en grado de tentativa de los art. 147 y 148 n° 1 del Código Penal .
- Un Delito de Malos Tratos en el ámbito familiar del art. 153 n° 2 del Código1
Penal.
- Una Falta de Malos Tratos del art. 617 n°2 del Código Penal .
- Un Delito de Malos Tratos habituales del art. 173 n° 2, párrafos primero y 1 segundo del Código Penal
TERCERA - Es autor a tenor de lo dispuesto en los artículos 28 del Código Penal .
CUARTA - Concurren la eximente incompleta del número 1 del art 21 del Código Penal en relación con el n° 1 del art 20 del mismo cuerpo legal.
QUINTA - Procede imponer al procesado las siguientes penas
a) Por cada uno de los cuatro Delitos de amenazas del art 169 n° 2 del Código Penal 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y como accesoria prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres por tiempo de 2 años. Distancia de seguridad de 300 metros (art 48 y 57 del Código Penal ).
b) Por el delito de incendio: 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
c) Por cada uno de los delitos de lesiones en grado de tentativa: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y como pena accesoria prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres por tiempo de 2 años. Distancia de seguridad de 300 metros (art. 48 y 57 del Código Penal ).
Para la Calificación alternativa:
d) Por el delito de Malos Tratos en el ámbito familiar del art. 153 n° 2: 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 meses y prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres en los términos del art 48 del Código Penal por tiempo de 1 año. La pena de prisión de 2 meses se sustituirá por imperativo de lo dispuesto en el art.. 71 del Código Penal , interesándose 4 meses multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 del Código Penal .
e) Por la falta de Malos Tratos: 2 días de localización permanente
f) Por el delito de Malos Tratos habituales 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de comunicarse y aproximarse a sus padres en los términos del art 48 del Condigo Penal por tiempo de 2 años. Estableciendo una distancia mínima de seguridad de 300 metros.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Se interesa como medida de seguridad el internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo máximo de 15 años (art 104 del Código Penal).
Costas".
Por el acusado Geronimo y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
Hechos
El acusado Geronimo , mayor de edad, sin antecedentes penales, está diagnosticado de un Trastorno de Inestabilidad Emocional de la Personalidad de tipo Impulsivo y de psicosis paranoide. Convivía con sus padres D. Pascual y Dña. Diana .
El día 29 de octubre de 2005, en el domicilio familiar, con ánimo de amedrentar a sus padres, disparó una pistola de las utilizadas para matar cerdos. Los padres del acusado que se encontraban en la cocina oyeron la detonación, lo que motivó, que el padre del acusado saliese al pasillo, en donde encontró al acusado que, con la pistola en la mano y encarándose con él le dijo:"que iba a matar a su madre" y, que después se mataría él, pero que no tenía valor para hacer esto último. Pascual convenció al acusado para que le entregase la pistola. El procesado permaneció el resto del día en su habitación.
Al día siguiente, sobre las 12:00 horas, cuando la madre del acusado Diana trataba de subir a la planta alta de la casa para cambiarse de ropa en su habitación, se encontró con el acusado que estaba en la parte alta de las escaleras empuñando una navaja y, dirigiéndose a su madre le dijo: "no subas o te mato". La Sra. Diana aterrorizada, huyó de la casa en busca de ayuda.
Pasado un tiempo, acudió D. Cesareo , cuñado del acusado, que trató de calmarlo, pero el acusado reaccionó violentamente diciéndole: no subas la escalera o te rajo".
Lo mismo sucedió poco después cuando llegó al domicilio familiar la hermana del acusado Dña. María Luisa , que fue amenazada de muerte en similares términos que los anteriores.
El acusado regresó a su habitación y, con la intención de quemar la casa con sus familiares dentro, prendió fuego al colchón y a la cama. Después bajó a la primera planta diciéndoles a sus familiares que se iba y que les quedaba la casa ardiendo.
Cesareo valiéndose de una manguera consiguió apagar el fuego. Cuando llegó a la habitación del acusado estaba ardiendo el conchón y, el suelo que es de madera.
Ya fuera de su domicilio el acusado cogió un palo para agredir a su madre pero fue sujetado por su padre y su hermana, que consiguieron desarmarlo.
A continuación entró en un automóvil y poniéndolo en marcha trató de atropellar a su hermana María Luisa , a la hija de ésta, Hortensia y a su padre. No lo consiguió. Bajó del vehículo con una porra metálica, forrada de cuero, y golpeó con la misma a su padre y hermana. No consta que les causara heridas. Consiguieron desarmarle. Durante el incidente el acusado gritaba:"que lo que quería era matar a su madre".
El acusado entro en la vivienda familiar donde cogio una lata de gasolina con la que roció un patio cubierto y a si mismo y trato de plantar fuego con un mechero No lo consiguió al serle arrebatado por su cuñado.
El comportamiento violento del acusado con sus padres con los que convivía, especialmente con su madre era constante en los dos últimos años con amenazas de muerte reiteradas y agresiones puntuales Tanto es así que desde hace 2 años los padres del acusado dormían bajo llave por el temor a ser agredidos por el acusado.
Poco después y a causa de la tensión vivida por el comportamiento del acusado anteriormente relatado Dña Diana , de 78 años de edad sufrió un desvanecimiento con hemiplejia derecha y desviación de la comisura bucal fue ingresada ese mismo día en el Hospital Clínico de Santiago siendo diagnosticada de hemorragia intraparenquimatosa hipertensiva Fue intervenida el día 3 de Noviembre de 2005 bajo anestesia general realizándose craneotomía parietal izquierda y evacuación del hematoma El día 15 de Diciembre de 2005 es trasladada a la Unidad de Media Estancia del Hospital Gil Casares Su cuadro neurológico no varió: hemiplejia derecha y afasia mixta. Es dada de alta el 24 de Diciembre de 2005. Le resta como secuelas:
- Estupor con escasa respuesta a estímulos dolorosos.
- Afasia mixta.
- Hemiplejia derecha
- Espasticidad en miembros derechos
- Hemianostesia dolorosa derecha
- Babiuski derecho
- Imposibilidad para la deambulación
El accidente cerebro-vascular sufrido por Dña. Diana fue generado básicamente por la patología que sufría la víctima: hipertensión arterial.
El trastorno del acusado no afecta a sus facultades intelectivas, pero le limitó notablemente sus facultades volitivas y su control de impulsos.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales. Simplemente aclarar que conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal la duración efectiva de la medida de internamiento no podrá exceder de la de la pena prevista por el Código para el delito y que para su aplicación se observará lo previsto en el artículo 99 del Código Penal .
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Geronimo , como autor de Cuatro Delitos de Amenazas del art. 169 no 2 del Código Penal , Un Delito de Incendio previsto y penado en el art. 351 del Código Penal, Cuatro Delitos de lesiones en grado de tentativa de los art. 147 y 148 n° 1 del Código Penal , Un Delito de Malos Tratos en el ámbito familiar del art. 153 n° 2 del Código Penal , Una Falta de Malos Tratos del art. 617 n°2 del Código Penal , Un Delito de Malos Tratos habituales del art. 173 n° 2, párrafos primero y 1 segundo del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta del número 1 del art 21 del Código Penal en relación con el n° 1 del art 20 del mismo cuerpo legal un delito de lesiones, a las siguientes penas:
a) Por cada uno de los cuatro Delitos de amenazas del art 169 n° 2 del Código Penal 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y como accesoria prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres por tiempo de 2 años. Distancia de seguridad de 300 metros (art 48 y 57 del Código Penal ).
b) Por el delito de incendio: 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
c) Por cada uno de los delitos de lesiones en grado de tentativa: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y como pena accesoria prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres por tiempo de 2 años. Distancia de seguridad de 300 metros (art. 48 y 57 del Código Penal ).
d) Por el delito de Malos Tratos en el ámbito familiar del art. 153 n° 2: 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 meses y prohibición de aproximarse y comunicarse con sus padres en los términos del art 48 del Código Penal por tiempo de 1 año. La pena de prisión de 2 meses se sustituirá por imperativo de lo dispuesto en el art.. 71 del Código Penal , interesándose 4 meses multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 del Código Penal .
e) Por la falta de Malos Tratos: 2 días de localización permanente
f) Por el delito de Malos Tratos habituales 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de comunicarse y aproximarse a sus padres en los términos del art 48 del Condigo Penal por tiempo de 2 años. Estableciendo una distancia mínima de seguridad de 300 metros.
Se impone como medida de seguridad el internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo máximo de 15 años (artículo 104 del Código Penal).
Y se le condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
