Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Tribunal Jurado, Rec 3/2014 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS
Nº de sentencia: 11/2014
Núm. Cendoj: 07040381002014100011
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL DEL JURADO
Rollo Tribunal del Jurado 3/2014
SENTENCIA NÚM. 11/2014
En Palma de Mallorca, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado presidido por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, rollo núm. 3/2014, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Ibiza, por un delito de asesinato consumado, contra el acusado Porfirio , mayor de edad, nacido el NUM000 .1977, provisto de D.N.I. nº NUM001 ; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 8.2.2011, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional. Ha sido representado por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Bartolomé Oliver Gayá. Contra el acusado Jose Francisco , nacido el NUM002 .1968, por tanto mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM003 ; sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el 8.2.2011 hasta la fecha; representado por la Procuradora Da. Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda. Y contra el también acusado Victor Manuel , nacido en Mozambique el NUM004 .1066, por tanto mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM005 ; sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 25.7.2012; Representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por la Letrada Da. María del Pilar Barceló Durán.
Ha ejercido la acción penal como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, a la sazón representado por la Ilma. Sra. Da. María Bárbara Moreno Orduña.
Antecedentes
PRIMERO.-Recibido en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. dos de Ibiza fue designado Juan Jiménez Vidal como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debería enjuiciar la presente causa y se abrió el oportuno rollo con el núm. 3 del año 2014.
Personadas las partes en esta Audiencia Provincial, sin que se formulara ninguna cuestión previa, y llegados los testimonios prevenidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , con fecha 14.7.2014 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 3.11.2014, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, dio comienzo el juicio, continuando su celebración los días 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de noviembre.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento) y 140 del Código Penal . Estimó como responsables del mismo en concepto de autores a Jose Francisco y a Victor Manuel y en concepto de cómplice a Porfirio . Afirmó que concurría en éste último la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión, por analogía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal . Interesó que se le impusiera a Porfirio la pena de cinco años y un día de prisión; a Jose Francisco la de veintitrés años de prisión y a Victor Manuel la de veintitrés años de prisión. Solicitó que fueran condenados al abono de las costas por terceras partes. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los tres acusados fueran condenados, con carácter solidario, a abonar a Adoracion , madre de Genaro , la indemnización de 71.000 € incrementada en un 30 %, con aplicación del artículo 576 LEC . Solicitó que internamente respondieran Jose Francisco y Victor Manuel solidariamente de la cantidad de 52.500 €, respondiendo Porfirio con carácter subsidiario. Éste, a su vez debe responder de la cantidad de 18.500 € con responsabilidad subsidiaria de los otros dos.
TERCERO.-Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, formularon las siguientes conclusiones definitivas:
Porfirio , solicitó, con carácter principal la libre absolución. De forma alternativa concordó la versión de los hechos dada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas; afirmó que el acusado, al tiempo de los hechos, se encontraba en un estado de adicción y abuso de consumo de cocaína y, como consecuencia de ello, tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas o ligeramente mermadas; que desde el inicio del procedimiento confesó los hechos a las autoridades competentes, indicando detalles de lo acontecido y que, en caso de no declararse culpable el acusado, no se hubiera llegado a descubrir la verdad material. Asimismo alegó que en el curso del procedimiento se han producido dilaciones indebidas. Por ello, con carácter subsidiario a la petición principal, entendió que debía ser considerado cómplice de los hechos, concurriendo las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de drogadicción, la muy cualificada de confesión y la de dilaciones indebidas.
El acusado Jose Francisco elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la libre absolución por no haber realizado hecho punible alguno.
Victor Manuel negó los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.
CUARTO.-En las primeras horas de la tarde del día 10.11.2014, sin haberse formulado reparo u observación alguna por las partes, una vez se les dio a conocer a estas, se entregó al Tribunal del Jurado, impartiéndoseles las oportunas instrucciones, el objeto del veredicto fijado en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se somete a consideración de ustedes el siguiente objeto del veredicto:
HECHOS
A.- Hecho principal de la acusación.
1.- Los acusados Jose Francisco y Victor Manuel , por motivos que se desconocen, recibieron de una persona que se encuentra en paradero desconocido el encargo de matar a Genaro . HECHO DESFAVORABLE.
(Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Bienvenido y Victor Manuel ).
2.- Para cumplir el encargo recibido Jose Francisco y Victor Manuel encargaron a Porfirio que localizase a Genaro y lo condujera a un lugar determinado. Una vez localizado éste, Porfirio lo citó el 1.9.2010, entre las 14:00 y las 15:30 horas, en el parque de bomberos de Ibiza. Allí llegó Genaro conduciendo el vehículo de su propiedad. El acusado, Porfirio , se subió en el coche con él y lo dirigió al lugar boscoso donde había quedado con los otros dos acusados en la finca Es Fornas de Dalt, en el camino de Benimussa, término municipal de San Antonio. HECHO DESFAVORABLE.
(Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Jose Francisco , Victor Manuel y Porfirio ).
3.- Porfirio realizó el anterior hecho a sabiendas de que los otros dos acusados estaban dispuestos a quitarle la vida a Genaro . De esta forma coadyuvó y favoreció, aunque no de forma decisiva e imprescindible, a que los otros acusados consiguieran su propósito. HECHO DESFAVORABLE.
4.- Una vez que llegaron al punto acordado, donde les esperaban los otros dos acusados, puestos de común acuerdo y con clara intención de matar a Genaro , Jose Francisco y Victor Manuel se abalanzaron sobre él. Uno de ellos, utilizando un lazo, procedió estrangular a lazo desde la parte posterior del cuerpo de Genaro , produciéndole un surco en la región cervical anterior y cervical izquierda, de unos 10 centímetros de longitud y entre 1 y 2 de anchura, siendo más profunda y ancha (2 centímetros) en la región cervical central.
Le golpearon repetidamente en la cabeza, produciéndoles facturas a nivel craneofacial. En concreto: fractura completa de ramas mandibulares derecha e izquierda, a ambos lados de la sínfisis mandibular, fractura de apófisis paladina de maxilar superior izquierdo con desplazamiento importante del techo de la boca, fractura de hueso propio nasal izquierdo y apófisis frontal de maxilar superior izquierdo.
Asimismo le golpearon en el tórax provocando herida en musculatura intercostal entre C3 y C4 de hemotórax izquierdo, con afectación de pleura parietal produciéndole herida redondeada de 1x1 centímetros.
Le golpearon también en el abdomen produciendo rotura de pared gástrica en tercio superior de curvatura mayor, con hematoma de pared digestiva y hematoma peritoneal.
Empleando un objeto romo le golpearon en el cuero cabelludo produciéndole dos heridas incisas de 3 y 2 centímetros en forma de ojal, de trayecto corto, que afectan a la piel y cuero cabelludo sin llegar a afectar al hueso de la calota craneal.
Utilizando una arma blanca u objeto cortopunzante de hoja monocortante de unos ocho centímetros de longitud se lo clavaron en la región paraesternal izquierda, entre C3 y C4, produciendo herida en ojal de seis centímetros de eje longitudinal y unos ocho centímetros de profundidad, perforando la pleura parietal y produciendo asfixia por colapso pulmonar.
La muerte de Genaro se produjo por colapso pulmonar por insuficiencia respiratoria aguda. HECHO DESFAVORABLE.
(Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Bienvenido y Victor Manuel ).
C.- Hechos relativos a la posible agravación o atenuación de la responsabilidad criminal.
5.- Los acusados Jose Francisco y Victor Manuel realizaron los hechos anteriores aprovechando su superioridad numérica, el hecho de que portaban un objeto romo, una pistola de fogueo y un objeto cortopunzante y que se encontraban en un lugar aislado de difícil acceso. Por ello Genaro no tuvo posibilidad de defenderse de forma mínimamente eficaz. HECHO DESFAVORABLE.
(Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Jose Francisco y Victor Manuel ).
6.- Los acusados antes de causar la muerte de Genaro le propinaron los golpes descritos de forma cruel e innecesaria, para causarle un mayor dolor y sufrimiento antes de acabar con su vida como era su intención. HECHO DESFAVORABLE.
(Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Jose Francisco y Victor Manuel ).
7.- El acusado Porfirio en su declaración en comisaría y en el Juzgado proporcionó a los investigadores datos fundamentales para proceder al esclarecimiento de los hechos. Así mismo durante la celebración del juicio oral ha colaborado explicando los hechos. Los detalles que ha facilitado han sido determinantes para la investigación. HECHO FAVORABLE.
8.- Porfirio , en el momento en que ocurrieron los hechos, se encontraba en un estado de adicción y abuso de consumo de cocaína y, como consecuencia de su intoxicación, tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas o ligeramente mermadas. HECHO FAVORABLE.
9.- En la causa han transcurrido largos períodos de tiempo sin que se hayan realizado actuaciones, debido a causas ajenas a los acusados, que no guardan relación con la complejidad de la investigación y tramitación. No se ha procedido al enjuiciamiento con la premura necesaria y exigible. HECHO FAVORABLE.
CALIFICACIÓN Y CULPABILIDAD
10.- El acusado Porfirio es culpable de haber favorecido la muerte de Genaro en los términos señalados en los apartados anteriores.
11.- El acusado Jose Francisco es culpable de haber causado intencionalmente la muerte de Genaro en los términos señalados en los apartados anteriores.
12.- El acusado Victor Manuel es culpable de haber causado intencionalmente la muerte de Genaro en los términos señalados en los apartados anteriores.
CRITERIO DEL JURADO ACERCA DEL INDULTO
13.- En caso de declarar culpables al acusado Porfirio el Jurado es partidario de que sea pedido el indulto.
14.- En caso de declarar culpables al acusado Jose Francisco el Jurado es partidario de que sea pedido el indulto.
15.- En caso de declarar culpables al acusado Victor Manuel el Jurado es partidario de que sea pedido el indulto.
En Palma, a diez de noviembre de dos mil catorce.
QUINTO.-A última hora de la mañana del día 11 el Jurado emitió su veredicto, leyéndose en audiencia pública por la Portavoz el acta extendida que, con referencia a cada uno de los ordinales propuestos, textualmente dice:
HECHOS PRINCIPALES DE LA ACUSACIÓN
Primero.- Los miembros del jurado hemos votado:
Para Jose Francisco por unanimidad (9 votos desfavorables)
Para Victor Manuel (7 votos desfavorables y 2 favorables)
Encontramos probado el hecho de que ambos recibieron el encargo de matar a Genaro .
-Declaración de Porfirio que dijo que existía una foto de la victima realizada por Victor Manuel .
-Conversación telefónica entre Milagros y su hermana Purificacion , en la que hablan de la existencia de una foto donde aparece la victima y un 'negocio' (páginas 3.052, 3.058, 3.060, 3.066)
-Declaración de Milagros en el juicio oral que afirma haber visto la foto de la victima.
-Declaración de Porfirio en la que dice que Victor Manuel y Jose Francisco lo acompañaron hasta el parque de bomberos con el coche Fiat Punto, el cual pertenece a la expareja de Azucena .
Segundo.- Los miembros del jurado hemos votado:
Para Jose Francisco por unanimidad (9 votos desfavorables)
Para Victor Manuel (7 votos desfavorables y 2 favorables)
Para Porfirio por unanimidad (9 votos desfavorables)
Encontramos probado el hecho de que Jose Francisco y Victor Manuel encargaron a Porfirio localizar a la victima el día 1/9/2010 entre las 14:00 y 15:30 para conducirlo al lugar boscoso en el camino de Benimussa.
-Declaración de Porfirio , el cual explica que Victor Manuel le pide que localice a la victima y la dirija al camino de Benimussa, a cambio de una compensación económica.
-Prueba de la nota escrita por Porfirio (página 351)
-Falta de coartada en la franja horaria de Jose Francisco según la declaración del matrimonio de Barcelona que dicen que se vieron a partir de las 15:30 - 16:00 y en los correos de Azucena a la guardia civil (página1.528) dice que la victima se había citado con una persona a las 14:00 y a las 14:30 ya no pudo localizarlo.
-Propia declaración de Jose Francisco donde ratifica que se vio con los amigos a partir de las 15:30-16:00.
-Proximidad de la vivienda de Jose Francisco al lugar del crimen. Según la declaración del hermano, afirmó que de la vivienda al parque de bomberos hay 800 m y del parque de bomberos al lugar del crimen hay 4,600 km.
-Declaración del testigo Cipriano en la que dice que Porfirio lo llamó para averiguar la dirección de la victima.
-Posesión del coche de la victima por parte de Porfirio , el cual más tarde vendió a Aquilino .
Tercero.- Los miembros del jurado hemos votado 8 votos desfavorables y 1 favorable.
Encontramos probado el hecho de que Porfirio era consciente que los otros dos acusados querían quitarle la vida a Genaro ayudando a que consiguieran su propósito.
-Conocimiento por su parte que el sitio es un lugar recóndito y apartado (Páginas 776, 777) del informe aportado por la Guardia Civil que adjunta fotografías del lugar. También en las declaraciones de Jose Francisco y Porfirio .
-Engaña a la victima para poder conducirlo al lugar de los hechos diciéndole que hay paquetes de droga escondidos en aquel lugar, según la declaración de Porfirio .
-Le ofrecieron una suma importante de dinero (10.000) desproporcionada para simplemente la localización de una persona.
INCISO:
· Los miembros del jurado por unanimidad creemos que Porfirio ha tenido más participación en los hechos que lo que el relata en su declaración.
Cuarto.- Los miembros del jurado hemos votado:
Para Jose Francisco unanimidad de (9 votos desfavorables)
Para Victor Manuel (7 votos desfavorables y 2 favorables)
Encontramos probado el hecho de que Jose Francisco y Victor Manuel se abalanzaron sobre la victima, dándole una brutal paliza y provocándole su posterior muerte.
-Declaración de Porfirio en la que dice que los dos acusados se abalanzaron sobre la victima y después Jose Francisco le apuntaba con una pistola mientras Victor Manuel le propinaba la paliza a Genaro .
-Informes médico-forense en el que se reflejan los signos de violencia encontrados en el cadáver y la disposición de las manchas de sangre en la ropa del cadáver sugieren que la herida que le causó la muerte se produjo en bipedestación.
-En la inspección ocular (página 787) hay evidencias de que se trata de una muerte violenta.
-Sabemos que Jose Francisco estaba en el lugar de los hechos por las pruebas encontradas. (Colillas con ADN, tierra del lugar en las botas y el cable verde de características similares hallados en el domicilio del acusado) y la cercanía de la vivienda de éste y el lugar del crimen.
-Conocimiento de la zona del crimen por parte de Jose Francisco .
-Conversación telefónica entre Victor Manuel y Rosario (Página 3123) en la que Victor Manuel le da instrucciones a Rosario de lo que tiene que decir en el juzgado cuando la llamen a declarar como testigo. También existe otra conversación (Página 3117) en la cual habla de que ha matado a un perro, le ha partido los brazos, arrancándole los dientes y diciendo que lo había puesto guapo, que en sentido figurado, creemos que se refiere a la victima ya que en la conversación 27 (página 3125) dice que los perros están mirando el teléfono, consecuentemente identificando a los perros con personas. Además no es la primera vez que Victor Manuel le pega una paliza a una persona según la sentencia 14/4/14 , aportada por el ministerio fiscal donde se le condena por delito de lesiones.
-El agente NUM006 declaró que paralelamente había sido investigado por robos con violencia y tráfico de drogas.
Quinto.- Los miembros del jurado hemos votado:
Para Jose Francisco por unanimidad de (9 votos desfavorables)
Para Victor Manuel con (7 votos desfavorables y 2 favorables)
Entendemos que Genaro no tuvo la posibilidad de defenderse por la superioridad numérica de sus atacantes y por los objetos que portaban como ha quedado acreditado en el punto 4.
Sexto.- Los miembros del jurado hemos votado:
Para Jose Francisco por unanimidad (9 votos desfavorables)
Para Victor Manuel con (7 votos desfavorables y 2 favorables)
Entendemos que los acusados le propinaron la paliza de forma cruel e innecesaria para causarle un mayor dolor y sufrimiento antes de acabar con su vida.
-Al poseer un arma blanca podrían haber evitado las múltiples lesiones con carácter violento que se han encontrado en la victima.
-El jurado piensa que las lesiones iban encaminadas para conseguir algún tipo de información, según correos que envía Azucena a la Guardia Civil (Páginas 1.528, 1.529)
-Fotografías de la victima hechas por el forense donde se aprecian las lesiones provocadas por la paliza.
Séptimo.- Los miembros del jurado hemos votado que por unanimidad, Porfirio ha aportado datos fundamentales para esclarecer el caso y ha colaborado tanto con la policía como en el juicio oral explicando los hechos.
-Se justifica con la propia declaración de Porfirio explicando la secuencia de los hechos, la cual encaja como un puzzle en la investigación policial, tal y como depuso el instructor de la Guardia Civil en su declaración, corroborado por todos los demás guardia civiles que declararon como testigos.
Octavo.- Los miembros del jurado hemos votado por unanimidad que Porfirio , en el momento que ocurrieron los hechos no tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas o ligeramente mermadas.
-Consideramos que el acusado da una explicación perfectamente detallada y razonable de los hechos que ocurrieron y corroborada por la Guardia Civil.
-En su declaración en ningún momento dice que estuviera bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
-El estado de adicción y el abuso del consumo de estas sustancias, efectivamente aumentó a raíz de los hechos tal y como se refleja en la declaración, tanto de Porfirio como de Milagros .
Noveno.- Los miembros del jurado hemos votado por unanimidad que el hecho es desfavorable, ya que la complejidad de la investigación, ha requerido el tiempo necesario para poder esclarecer los hechos.
CALIFICACIÓN Y CULPABILIDAD
Décimo.- Los miembros del jurado entendemos por unanimidad que Porfirio es culpable de haber favorecido la muerte de Genaro .
Undécimo.-Los miembros del jurado entendemos por unanimidad que Jose Francisco es culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Genaro .
Duodécimo.-Los miembros del jurado entendemos por 7 votos a 2 votos que Victor Manuel es culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Genaro .
CRITERIOS DEL JURADO ACERCA DEL INDULTOS
Décimo tercero.- En caso de declarar culpable al acusado Porfirio , el jurado no es partidario por unanimidad de que sea pedido el indulto.
Décimo cuarto.- En caso de declarar culpable al acusado Jose Francisco , el jurado no es partidario por unanimidad de que sea pedido el indulto.
Décimo quinto.- En caso de declarar culpable al acusado Victor Manuel , el jurado no es partidario por unanimidad de que sea pedido el indulto.
SEXTO.-Una vez leído el veredicto, y siendo éste de culpabilidad, se procedió a conceder la palabra sucesivamente al Ministerio Fiscal y a las defensas para que informaran sobre las penas que se debían imponer al acusado; en dicho trámite el Ministerio Fiscal reiteró la petición efectuada en sus conclusiones definitivas. Las defensas pidieron en igual trámite el grado mínimo de extensión de la pena. Concretamente la de Porfirio solicitó la de dos años y seis meses y la de Victor Manuel la de 17,5 años de prisión.
Se declara probado, por así haberlo establecido el Jurado, lo siguiente:
PRIMERO.-Los acusados Jose Francisco y Victor Manuel , por motivos que se desconocen, recibieron de una persona que se encuentra en paradero desconocido el encargo de matar a Genaro .
SEGUNDO.-Para cumplir el encargo recibido Jose Francisco y Victor Manuel encargaron a Porfirio que localizase a Genaro y lo condujera a un lugar determinado. Una vez localizado éste, Porfirio lo citó el 1.9.2010, entre las 14:00 y las 15:30 horas, en el parque de bomberos de Ibiza. Allí llegó Genaro conduciendo el vehículo de su propiedad. El acusado, Porfirio , se subió en el coche con él y lo dirigió al lugar boscoso donde había quedado con los otros dos acusados en la finca Es Fornas de Dalt, en el camino de Benimussa, término municipal de San Antonio.
TERCERO.- Porfirio realizó el anterior hecho a sabiendas de que los otros dos acusados estaban dispuestos a quitarle la vida a Genaro . De esta forma coadyuvó y favoreció, aunque no de forma decisiva e imprescindible, a que los otros acusados consiguieran su propósito.
CUARTO.-Una vez que llegaron al punto acordado, donde les esperaban los otros dos acusados, puestos de común acuerdo y con clara intención de matar a Genaro , Jose Francisco y Victor Manuel se abalanzaron sobre él. Uno de ellos, utilizando un lazo, procedió estrangular a lazo desde la parte posterior del cuerpo de Genaro , produciéndole un surco en la región cervical anterior y cervical izquierda, de unos 10 centímetros de longitud y entre 1 y 2 de anchura, siendo más profunda y ancha (2 centímetros) en la región cervical central.
Le golpearon repetidamente en la cabeza, produciéndole facturas a nivel craneofacial. En concreto: fractura completa de ramas mandibulares derecha e izquierda, a ambos lados de la sínfisis mandibular, fractura de apófisis paladina de maxilar superior izquierdo con desplazamiento importante del techo de la boca, fractura de hueso propio nasal izquierdo y apófisis frontal de maxilar superior izquierdo.
Asimismo le golpearon en el tórax provocando herida en musculatura intercostal entre C3 y C4 de hemotórax izquierdo, con afectación de pleura parietal produciéndole herida redondeada de 1x1 centímetros.
Le golpearon también en el abdomen produciendo rotura de pared gástrica en tercio superior de curvatura mayor, con hematoma de pared digestiva y hematoma peritoneal.
Empleando un objeto romo le golpearon en el cuero cabelludo produciéndole dos heridas incisas de 3 y 2 centímetros en forma de ojal, de trayecto corto, que afectan a la piel y cuero cabelludo sin llegar a afectar al hueso de la calota craneal.
Utilizando una arma blanca u objeto cortopunzante de hoja monocortante de unos ocho centímetros de longitud se lo clavaron en la región paraesternal izquierda, entre C3 y C4, produciendo herida en ojal de seis centímetros de eje longitudinal y unos ocho centímetros de profundidad, perforando la pleura parietal y produciendo asfixia por colapso pulmonar.
La muerte de Genaro se produjo por colapso pulmonar por insuficiencia respiratoria aguda.
QUINTO.-Los acusados Jose Francisco y Victor Manuel realizaron los hechos anteriores aprovechando su superioridad numérica, el hecho de que portaban un objeto romo, una pistola de fogueo y un objeto cortopunzante y que se encontraban en un lugar aislado de difícil acceso. Por ello Genaro no tuvo posibilidad de defenderse de forma mínimamente eficaz.
SEXTO.-Los acusados antes de causar la muerte de Genaro le propinaron los golpes descritos de forma cruel e innecesaria, para causarle un mayor dolor y sufrimiento antes de acabar con su vida como era su intención.
SÉPTIMO.-El acusado Porfirio en su declaración en comisaría y en el Juzgado proporcionó a los investigadores datos fundamentales para proceder al esclarecimiento de los hechos. Así mismo durante la celebración del juicio oral ha colaborado explicando los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Realmente es la declaración del acusado Porfirio la prueba más consistente para determinar la acción delictiva de los otros dos y también la suya. Viene corroborada por los elementos probatorios que señala el Jurado en relación a cada uno de los puntos sometidos a su consideración. Se hará referencia a ellos en cada uno de los hechos y se señalará algún otro que considero que, aunque no se hace referencia expresa a ellos, han tenido su importancia en la formación del veredicto. Debe destacarse la credibilidad de la declaración de Porfirio en la mayor parte de su declaración por la cantidad de detalles que ofreció, que fueron confirmados por otros medios de prueba, por la sinceridad de sus manifestaciones, por su contundencia y por la persistencia en todas las declaraciones que ha prestado a lo largo de la causa. Dicho lo anterior no puede ocultarse que, tras oírlo, quedan algunos aspectos no debidamente aclarados. Uno tiene importancia menor, como todo lo relativo a la foto del cadáver tomada por el teléfono móvil y sus destinatarios, así como a lo que ocurrió después con el aparato. Otro de mayor importancia, como lo ocurrido en el domicilio de la pareja de la víctima la noche en que ocurrieron los hechos. Otro, por fin, de trascendental importancia, como su grado de conocimiento del ánimo de matar que tenían los otros dos acusados cuando se dirigió a buscar a la víctima y la condujo al lugar del crimen. Como veremos en esto último no convenció al Jurado. Entraremos en la consideración de todo ello seguidamente. En definitiva, al igual que el Jurado considero que la prueba de cargo, tal como se va exponer, tiene suficiente entidad para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados.
Para justificarlo voy a resumir los aspectos más importantes de la actividad probatoria realizada por todas las partes.
1.- Porfirio declaró que conocía a Victor Manuel , (el Portugués). Que poco antes de la fecha de los hechos se encontró con él y le encargó que condujera a Genaro al lugar en el que se le dio muerte. Le sugirió que, para atraerlo, le dijera que había un paquete de droga allí escondido y que necesitaba ayuda. A Jose Francisco ( Sordo ) no lo conocía de nada. Le ofrecieron 10.000 € del dinero que obtuvieran. Manifestó que no conocía de nada a Jose Luis . No le dijeron que se propusieran matar a la víctima. Para cumplir el encargo se puso en contacto con Cipriano que era amigo de Genaro . Una vez localizado éste dejó en su domicilio la nota que obra al folio 1.177 en la que le dice que le llame por teléfono. Su declaración en este importante detalle fue corroborada por el hallazgo de la nota. Posteriormente se encontraron y quedaron citados en el parque de bomberos de Ibiza. Cipriano corroboró todo lo relativo a la búsqueda de Genaro por Porfirio . Éste recurrió a él para localizarlo.
Allí se dirigieron los tres acusados en el Fiat Punto de Victor Manuel . Le mostraron a Porfirio el lugar al que debía conducir a Genaro y regresó al parque de bomberos a esperarlo. Una vez que llegó (en un Renault Magane) fueron hablando hasta el lugar que le habían indicado. De la parte izquierda salieron los otros dos. Sordo llevaba una pistola y el Portugués una 'pata de cabra' o barra de hierro. Dijo que le apuntó Sordo con la pistola, por lo que él se quedó al margen de la acción. Mientras la víctima era sujetada con una cuerda o similar alrededor del cuello. Victor Manuel le golpeó fuerte y repetidamente con la barra de hierro y, después, le propinó patadas. Dijo que, tras recibir los primeros golpes Genaro quedó como inconsciente y siguieron golpeándolo. Por fin lo tiraron por un salto del torrente que allí había y Sordo bajó y le clavó un cuchillo. Seguidamente taparon el cuerpo con piedras y ramas. Reconoció el lugar como el que aparece fotografiado en el informe obrante a los folios 774 a 825 (informe de criminalística consistente en inspección ocular y recogida de evidencias con reportaje fotográfico) y el obrante a los folios 69 a 86 (informe de la Guardia Civil sobre el hallazgo del cadáver el 17.9.2010). El lugar fue también descrito por los agentes de criminalística con identificación NUM007 y NUM008 que expusieron su pericia y reconocieron el informe obrante a los folios 774 a 825.
Dijo el declarante que la víctima calzaba chanclas y que Sordo , tras el hecho recogió los objetos que habían quedado por allí, como las chanclas y el hierro. Victor Manuel , el Portugués, hizo una foto al cadáver desde arriba del torrente y la envió a alguien. Dijo que el teléfono quedó olvidado y él se lo quedó (lo que es poco creíble).
El testigo Mauricio , que encontró el cadáver, describió el lugar y la situación del cuerpo de forma coincidente en todo con lo manifestado por Porfirio en todas sus declaraciones y desde el primer momento. El lugar del crimen fue también descrito en los mismos términos exactos por el agente de la Guardia Civil nº NUM009 . El testigo Mauricio , que encontró el cadáver, describió el lugar y la situación del cuerpo de forma coincidente en todo con lo manifestado por Porfirio en todas sus declaraciones y desde el primer momento.
Consumado el hecho Sordo se fue del lugar en el Fiat Punto y Victor Manuel y el declarante lo hicieron en el Megane. Le dijo que estuviera callado porque ya sabía lo fácil que resultaba matar a una persona. Al separarse le dejaron llaves del coche Megane que él guardó. Unas dos horas después le llamaron por teléfono y le dijeron que lo pasarían a recoger. Fueron al piso donde la víctima convivía con Azucena . Le dijeron a la mujer que les diera todo el dinero y registraron todo el piso sin encontrar nada.
La localización del cadáver, su identificación y los pormenores de la investigación fueron narrados por el Instructor de la Guardia Civil, con TIP nº NUM006 . Informó de como, una vez detenido Porfirio , al que se le encontró una importante cantidad de droga, confesó todo lo relativo al asesinato. Los términos de su primera declaración coincidieron plenamente con lo declarado en el acto de juicio. Identificó a los otros dos acusados como los autores del hecho y colaboró en la investigación. A medida que ésta avanzaba los datos iban encajando con la declaración prestada. Así ocurrió cuando el ADN hallado en una colilla de cigarro encontrada en el lugar resultó ser de Bienvenido , con los resultados de los registros y con el contenido de las conversaciones intervenidas. En los mismos términos narró el iter de la investigación el agente nº NUM010 , también el nº NUM011 , que participó en la inspección ocular del lugar en el se encontró el cuerpo y en levantamiento del cadáver, ratificando todos los informes relativos a ello y reconoció los correos electrónicos remitidos por Azucena desde Colombia (folios 1527 a 1.529). También acudieron al lugar en el que se encontró al fallecido los agentes con TIP nº NUM012 y NUM013 , quienes describieron el lugar y las muestras encontradas en los términos ya conocidos.
Declaró el acusado Porfirio que tiempo después fue a buscar el coche de la víctima, el Renault Megane, y se lo vendió a Aquilino por 1.500 €. No le dijo cual era su origen, pero cuando éste le reclamó los papeles del vehículo le dijo que lo mejor era devolverle el dinero y deshacerse del coche. Aquilino , en su declaración testifical corroboró todo lo relativo a la venta del coche, reconoció el documento de compraventa (folios 3.241 a 3.245) y el problema debido a la titularidad del mismo.
El 20.10.2010 Victor Manuel y Jose Francisco fueron a la casa del declarante a buscarlo. Sólo estaba su mujer, que se enfadó por ello y se produjo la conversación telefónica nº 1.
Manifestó Porfirio que habló con su mujer, Milagros , y le mostró las fotos del cadáver archivadas en el teléfono móvil. Ello llegó a oídos de Sordo y motivó la conversación telefónica nº 13, ocurrida el 9.12.2010, en la que quedan para verse y resolver el problema. Milagros ratificó que los otros dos acusados acudieron a su casa a buscar a Porfirio . Reconoció las conversaciones nº 1, 5, 6 y 7. Las dos últimas con su hermana.
El acusado Porfirio dijo no tener nada contra los otros dos acusados, ni tampoco enemistad. Manifestó ser consumidor de cocaína en cantidad de 2 o 3 gramos diarios.
2.- El acusado Jose Francisco negó los hechos. Manifestó que conoce el lugar por practicar la caza con perros podencos en la zona. Señaló que es fumador y que quizás a ello se deba la presencia de ADN suyo en una colilla encontrada en el lugar. Manifestó no tener licencia de caza. No conocía de nada a Genaro . Dijo que el día 1.9.2010 estuvo trabajando por la mañana, comió en su casa y estuvo con su esposa y unos amigos de Barcelona por la noche.
Los agentes de la Guardia Civil que practicaron el registro de su domicilio afirmaron que aparte de ganillas, sólo encontraron un perro viejo y manifestaron considerar que las condiciones físicas del animal no eran aptas para la caza. No observaron la presencia de perros podencos, ni siquiera los oyeron.
Los agentes de criminalística con identificación NUM007 y NUM008 , al exponer su pericia, reconocieron el informe obrante a los folios 1.987 a 2.049. Relataron que al realizar el registro de la vivienda de Jose Francisco obtuvieron muestras de unas botas que remitieron al laboratorio en Madrid. Jose Francisco reconocido que las botas eran de su propiedad. También manifestaron que los únicos animales que vieron en la finca fueron algunas gallinas y que el cadáver presentaba unas marcas en el cuello compatibles con un intento de estrangulación. En el lugar de los hechos encontraron un alambre verde que resultó ser similar al rollo encontrado en la finca de Jose Francisco y en un vallado de la misma. También se encontraron en aquel lugar cinco colillas y una lata de cerveza. Todo ello fue enviado a Madrid para ser analizado.
Los peritos especialistas en química con identificaciones NUM014 y NUM015 reconocieron el informe obrante a los folios 3.010 a 3.023. Analizaron la tierra obtenida de las botas de Jose Francisco y la recogida en el lugar del crimen y concluyeron que eran similares geológicamente.
Del departamento de biología declararon los agentes con número NUM016 y NUM017 quienes ratificaron el informe obrante a los folios 2.934 a 2.962. Señalaron que recibieron muestras indubitadas de Jose Francisco , de Porfirio y de Genaro . Que entre las evidencias que les fueron remitidos encontraron ADN correspondiente a Jose Francisco en una de las cinco colillas encontradas en el lugar del crimen, en la palanca metálica y en las botas halladas en su domicilio.
La esposa de Jose Francisco , Noelia , manifestó que en el huerto de su vivienda hay perros, cerdos, gallinas y un caballo. Recordó que el 1.9.2010 estuvieron con unos amigos venidos de Barcelona. Que vio a su marido cuando se fue a trabajar por la mañana y sobre las 16:00 horas cuando volvió. Dijo que a las 17:30 horas ella se fue a trabajar y dejó a su marido al cuidado de la hija común en su casa. Que sobre las 21:15 regresó y cenó con Jose Francisco y los de Barcelona en su casa. Añadió que su marido guardaba pertenencias del Portugués.
Bienvenido , hermano del acusado, ratificó que su hermano practica la caza con perros podencos y que se encuentran en un corral de su casa. Recordó que el 1.9.2010 se vio con su hermano sobre las 10:00 horas para hacer un trabajo. Que acabaron sobre las 13:00 horas y que a las 15:30 lo acompañó a su casa. Dijo conocer la zona en la que se produjo la muerte de la víctima. Informó con exactitud de la distancia entre la casa de su hermano hasta el parque de bomberos y desde éste al lugar de los hechos.
Heraclio manifestó que el 1 de septiembre, por la mañana, estuvo trabajando con los hermanos Jose Francisco Bienvenido . Estefanía y Valentín fueron los amigos de Barcelona que el 1 de septiembre estuvieron con Jose Francisco y su esposa. Dijeron que entre las 15:30 y 16:00 regresaron junto a la esposa al domicilio y allí se encontraba Sordo . Después, sobre las 21:00 horas regresaron al domicilio para cenar.
3.- Victor Manuel dijo haber conocido a Porfirio porque hizo una reforma en su casa. Éste no cumplió lo convenido y lo echó. Por ello se enojaron. A Jose Francisco lo conoció a través de su exmujer. En 2009 compró el coche Fiat Punto, sin saber que estaba a nombre de Jose Luis . Poco después se marchó a Portugal. Manifestó desconocer los hechos.
La testigo Rosario dijo haber sido novia de Victor Manuel y haber hablado telefónicamente con él en febrero de 2010 acerca de dos maletas. Negó el contenido de las conversaciones telefónicas que le fueron leídas y corroboró que Victor Manuel se encontraba en Portugal.
4.- Además de la prueba relacionada hasta aquí, prestaron declaración los médicos forenses de Ibiza Zulima y Argimiro , quienes ratificaron el informe de la autopsia (folios 15 a 28 y 191) y explicaron el contenido de la misma señalando que es posible que la víctima quedara aturdida o noqueada con los primeros golpes. Que aun cuando se ejerció fuerte presión alrededor del cuello, Genaro no murió por estrangulamiento sino por la herida causada por el puñal que alcanzó la pleura. El examen de las heridas y las distintas trayectorias de las mismas les llevó a concluir que el ataque lo realizaran más de una persona, si bien no pudieron descartar plenamente que lo hiciera sólo una.
Los especialistas de química de la policía científica identificados con los números NUM018 y NUM019 reconocieron los informes obrantes a los folios 2.810 a 2.817 y 2.976 a 2.979. Afirmaron que se les envió para su análisis cuatro muestras de alambre y que 3 de ellas coincidían plenamente, tanto en su composición química como en la física. Ya se ha hecho referencia a la procedencia de los trozos.
El agente con nº NUM020 declaró haber procesado las llamadas telefónicas intervenidas y las reconoció.
SEGUNDO.-Sobre la base probatoria expuesta el Jurado emitió su veredicto. Es el momento de entrar en estudio y justificación del mismo.
1.- En relación al primer hecho declarado probado, relativo al encargo recibido por Jose Francisco y Victor Manuel , es razonado por el propio Tribunal de la siguiente forma: ' Encontramos probado el hecho de que ambos recibieron el encargo de matar a Genaro '. Seguidamente señalan las fuentes que les conduce a tal conclusión:
'-Declaración de Porfirio que dijo que existía una foto de la victima realizada por Victor Manuel .
-Conversación telefónica entre Milagros y su hermana Purificacion , en la que hablan de la existencia de una foto donde aparece la victima y un 'negocio' (páginas 3.052, 3.058, 3.060, 3.066)
-Declaración de Milagros en el juicio oral que afirma haber visto la foto de la victima.
-Declaración de Porfirio en la que dice que Victor Manuel y Jose Francisco lo acompañaron hasta el parque de bomberos con el coche Fiat Punto, el cual pertenece a la expareja de Azucena '.
Realmente la fuente principal sobre la que el Jurado forma su convicción es la declaración del coacusado Porfirio , corroborada por los elementos probatorios que se refieren, por los que he señalado en el anterior ordinal y por la profunda credibilidad que su declaración merece en sí y puesta en relación con los elementos de corroboración.
2.- El hecho segundo del objeto del veredicto hace referencia al encargo que Jose Francisco t Victor Manuel hicieron a Porfirio . A la acción desarrollada por éste en busca de la víctima y su conducción al lugar en el que se le dio muerte. Dice el Jurado: Encontramos probado el hecho de que Jose Francisco y Victor Manuel encargaron a Porfirio localizar a la victima el día 1/9/2010 entre las 14:00 y 15:30 para conducirlo al lugar boscoso en el camino de Benimussa.
-Declaración de Porfirio , el cual explica que Victor Manuel le pide que localice a la victima y la dirija al camino de Benimussa, a cambio de una compensación económica.
-Prueba de la nota escrita por Porfirio (página 351)
-Falta de coartada en la franja horaria de Jose Francisco según la declaración del matrimonio de Barcelona que dicen que se vieron a partir de las 15:30 - 16:00 y en los correos de Azucena a la guardia civil (página1.528) dice que la victima se había citado con una persona a las 14:00 y a las 14:30 ya no pudo localizarlo.
-Propia declaración de Jose Francisco donde ratifica que se vio con los amigos a partir de las 15:30-16:00.
-Proximidad de la vivienda de Jose Francisco al lugar del crimen. Según la declaración del hermano, afirmó que de la vivienda al parque de bomberos hay 800 m y del parque de bomberos al lugar del crimen hay 4,600 km.
-Declaración del testigo Cipriano en la que dice que Porfirio lo llamó para averiguar la dirección de la victima.
-Posesión del coche de la victima por parte de Porfirio , el cual más tarde vendió a Aquilino .
La exhaustividad de la fundamentación hace innecesario cualquier comentario. El contenido del veredicto sobre el hecho tercero será analizado en el apartado relativo a la participación en los hechos de Porfirio .
3.- Sobre el hecho cuarto, que describe la forma en que se dio muerte a Genaro , dice el Jurado: Encontramos probado el hecho de que Jose Francisco y Victor Manuel se abalanzaron sobre la victima, dándole una brutal paliza y provocándole su posterior muerte.
-Declaración de Porfirio en la que dice que los dos acusados se abalanzaron sobre la victima y después Jose Francisco le apuntaba con una pistola mientras Victor Manuel le propinaba la paliza a Genaro .
-Informes médico-forense en el que se reflejan los signos de violencia encontrados en el cadáver y la disposición de las manchas de sangre en la ropa del cadáver sugieren que la herida que le causó la muerte se produjo en bipedestación.
-En la inspección ocular (página 787) hay evidencias de que se trata de una muerte violenta.
-Sabemos que Jose Francisco estaba en el lugar de los hechos por las pruebas encontradas. (Colillas con ADN, tierra del lugar en las botas y el cable verde de características similares hallados en el domicilio del acusado) y la cercanía de la vivienda de éste y el lugar del crimen.
-Conocimiento de la zona del crimen por parte de Jose Francisco .
-Conversación telefónica entre Victor Manuel y Rosario (Página 3123) en la que Victor Manuel le da instrucciones a Rosario de lo que tiene que decir en el juzgado cuando la llamen a declarar como testigo. También existe otra conversación (Página 3117) en la cual habla de que ha matado a un perro, le ha partido los brazos, arrancándole los dientes y diciendo que lo había puesto guapo, que en sentido figurado, creemos que se refiere a la victima ya que en la conversación 27 (página 3125) dice que los perros están mirando el teléfono, consecuentemente identificando a los perros con personas. Además no es la primera vez que Victor Manuel le pega una paliza a una persona según la sentencia 14/4/14 , aportada por el ministerio fiscal donde se le condena por delito de lesiones.
-El agente NUM006 declaró que paralelamente había sido investigado por robos con violencia y tráfico de drogas.
Nuevamente el Jurado razona su decisión lógicamente y la fundamenta debidamente.
TERCERO.-Respecto de Jose Francisco y Victor Manuel Los hechos que se han declarado probados en esta resolución, y que lo son por así haberlo considerado el Jurado, son legalmente constitutivos de un delito consumado de asesinato, previsto y castigado en el artículo 139.1 ª Y 3ª del Código Penal . Deben responder ambos de él en concepto de autores ( artículo 28 CP ).
El Jurado ha considerado suficientemente acreditado que actuaron con alevosía y ensañamiento cuando dieron muerte a la víctima. Dice al respecto:
Entendemos que Genaro no tuvo la posibilidad de defenderse por la superioridad numérica de sus atacantes y por los objetos que portaban como ha quedado acreditado en el punto 4.
De esta forma queda definida la acción alevosa de los dos acusados. La superioridad numérica de los atacantes, la utilización de los instrumentos y lo apartado y aislado del paraje donde hicieron conducir a la víctima para matarlo hace que la acción se encuadre en la dicción legal del artículo 22.1ª CP . Se emplearon en la ejecución medios, modos o formas que tienden directamente a asegurar el resultado, sin el riesgo que para los atacantes pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Respecto al ensañamiento dice el Tribunal: ' Entendemos que los acusados le propinaron la paliza de forma cruel e innecesaria para causarle un mayor dolor y sufrimiento antes de acabar con su vida.
-Al poseer un arma blanca podrían haber evitado las múltiples lesiones con carácter violento que se han encontrado en la victima.
-El jurado piensa que las lesiones iban encaminadas para conseguir algún tipo de información, según correos que envía Azucena a la Guardia Civil (Páginas 1.528, 1.529)
-Fotografías de la victima hechas por el forense donde se aprecian las lesiones provocadas por la paliza.
Los efectos del ataque a la víctima se han recogido en el hecho cuarto del veredicto. La naturaleza y cantidad de las lesiones producidas sólo es explicable desde la perspectiva del ensañamiento. Al efecto es ilustrativo el contenido de la conversación telefónica que Victor Manuel mantuvo con Rosario en la que se pone de manifiesto todo el salvajismo del ataque a la víctima que, a la postre, le ocasiona la muerte por herida de arma blanca.
De esta forma se aprecian en la acción de Jose Francisco y Victor Manuel dos de las circunstancias previstas en el artículo 139 CP .
CUARTO.-Respecto a Porfirio , señala el Jurado en su veredicto: ' Encontramos probado el hecho de que Porfirio era consciente que los otros dos acusados querían quitarle la vida a Genaro ayudando a que consiguiera su propósito.
-Conocimiento por su parte que el sitio es un lugar recóndito y apartado (páginas 776, 777) del informe aportado por la Guardia Civil que adjunta fotografías del lugar. También en las declaraciones de Jose Francisco y Porfirio .
-Engaña a la victima para poder conducirlo al lugar de los hechos diciéndole que hay paquetes de droga escondidos en aquel lugar, según la declaración de Porfirio .
-Le ofrecieron una suma importante de dinero (10.000) desproporcionada para simplemente la localización de una persona.
INCISO:
Los miembros del jurado por unanimidad creemos que Porfirio ha tenido más participación en los hechos que lo que el relata en su declaración'.
De esta forma el Jurado establece que Porfirio conocía que los otros dos perseguían quitarle la vida a Genaro y que, a pesar de ello, condujo a la víctima al lugar indicado. El acusado reconoció que se le había ofrecido la cantidad de dinero que el Jurado establece en su veredicto. A partir de ahí la búsqueda del sujeto adopta formas de una insistencia fuera de lo común. Recurre a Aquilino , al que posteriormente le vende el vehículo de la víctima. Tras buscar varios días, como es de ver en las conversaciones intervenidas entre los dos primeros, descubre el domicilio que habita y le deja una nota. Posteriormente habla con él y recurre a un engaño suficiente para convencerlo de que le acompañe a un lugar desconocido y apartado. A todo esto sabemos que Genaro desconfiaba profundamente del acusado. Así lo informa Azucena a través de correo electrónico remitido a la Guardia Civil. ¿Qué negocio podía justificar el interés por conducir a la víctima al remoto lugar al que lo llevó? Sólo el conocimiento de la intención de los otros dos justificaba el encargo y las circunstancias en que se materializó.
Por otra parte los Forenses informaron que, con toda probabilidad, los golpes se propinaron por dos personas. En tal caso, ¿Quién sujetaba por el cuello a Genaro ? ¿Quién y cuando mantenía inmovilizado a Porfirio utilizando una pistola de fogueo? ¿Permaneció amenazado cuando Jose Francisco bajó al fondo del torrente para apuñalar a Genaro y tapara el cuerpo después de que fuera fotografiado por Victor Manuel ? ¿Qué hacía mientras tanto Porfirio ?
Los miembros del Jurado de forma unánime entienden que la participación de Porfirio es mayor que la contenida en el objeto del veredicto. El análisis del desarrollo de los hechos junto al contenido de las conversaciones telefónicas hacen pensar que puede ser cierto lo apreciado por el Jurado. Además, el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal contiene la siguiente formulación: 'El acusado Porfirio se subió con él al vehículo y le fue dirigiendo al sitio donde había quedado con los otros acusados, a sabiendas de que le iban a quitar la vida, coadyuvando y favoreciendo, aunque no de forma imprescindible, para que los otros acusados consiguieran su propósito de quitarle la vida'. La primera parte parece describir una conducta de coautoría o de cooperación necesaria. Sin embargo, la segunda parte conduce al Ministerio Fiscal a calificar la acción como de complicidad. La observancia del principio acusatorio impide continuar el razonamiento y desechar el inciso planteado por el Jurado.
La conducta del acusado debe calificada de complicidad en el asesinato.
QUINTO.-Dice el Jurado respecto de las circunstancias atenuantes:
1.- Respecto a la confesión de Porfirio . Los miembros del jurado hemos votado que por unanimidad, Porfirio ha aportado datos fundamentales para esclarecer el caso y ha colaborado tanto con la policía como en el juicio oral explicando los hechos.
-Se justifica con la propia declaración de Porfirio explicando la secuencia de los hechos, la cual encaja como un puzzle en la investigación policial, tal y como depuso el instructor de la Guardia Civil en su declaración, corroborado por todos los demás guardias civiles que declararon como testigos.
En consecuencia se debe apreciar la atenuante como muy cualificada. La pretensión del Ministerio Fiscal en este sentido será acigida de conformidad a lo apreciado por el Jurado.
2.- En relación a la supuesta atenuación de la responsabilidad de Porfirio por drogadicción: ' Los miembros del jurado hemos votado por unanimidad que Porfirio , en el momento que ocurrieron los hechos, no tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas o ligeramente mermadas.
-Consideramos que el acusado da una explicación perfectamente detallada y razonable de los hechos que ocurrieron y corroborada por la Guardia Civil.
-En su declaración en ningún momento dice que estuviera bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
-El estado de adicción y el abuso del consumo de estas sustancias, efectivamente aumentó a raíz de los hechos tal y como se refleja en la declaración, tanto de Porfirio como de Milagros '.
Queda perfectamente razonada la exclusión de la circunstancia atenuante pretendida.
3.- De las posibles dilaciones indebidas razona el Jurado: ' Los miembros del jurado hemos votado por unanimidad que el hecho es desfavorable, ya que la complejidad de la investigación, ha requerido el tiempo necesario para poder esclarecer los hechos'.
Lo apreciado por el Jurado está lleno de sentido común. La proposición fue formulada para no hurtar al Jurado una alegación de las defensas. Sin embargo no se ofreció al Tribunal ningún relato fáctico sobre el que poder sustentar la pretendida atenuante. En esas circunstancias la alegación no podía ser estimada.
SEXTO.-Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: A Jose Francisco y Victor Manuel por ser autores de un delito de asesinato consumado del artículo 139, concurriendo la circunstancia 1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento) y 140 del Código Penal , la pena de 23 años de prisión a cada uno. Esta es la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y es proporcionada a la gravedad del delito cometido y las circunstancias en que se ha materializado.
A Porfirio , como cómplice de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión, por analogía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal , se le impone la pena de cinco años y un día de prisión. Se trata también de la solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas. Procede que la pena por asesinato sea rebajada en un grado por su condición de cómplice y en otro grado por la concurrencia de la circunstancia atenuante apreciada como muy cualificada ( artículo 66.1º.2ª CP ). Por ello, además se le impone en su cuantía mínima.
No se hizo referencia en el escrito de acusación a las penas accesorias. Sin embargo el artículo 55 CP contempla como pena accesoria para las penas de prisión igual o superior a diez años la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se trata de una pena accesoria legalmente establecida por lo que debe ser impuesta en aplicación del principio de legalidad. Las penas accesorias legalmente establecidas no son disponibles por las partes acusadoras. Por tanto procede su imposición a Jose Francisco y a Victor Manuel .
Por los mismos motivos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2º CP se impone a Porfirio la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SÉPTIMO.-En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que los tres acusados fueran condenados, con carácter solidario, a abonar a Adoracion , madre de Genaro , la indemnización de 71.000 € incrementada en un 30 % con aplicación del artículo 576 LEC . Solicitó que internamente respondieran Jose Francisco y Victor Manuel solidariamente de la cantidad de 52.500 €, respondiendo Porfirio con carácter subsidiario. Éste, a su vez debe responder de la cantidad de 18.500 € con responsabilidad subsidiaria de los otros dos.
Procede imponer la condena a indemnizar a la heredera de la víctima en la cantidad señalada. Los acusados responderán solidariamente frente a la acreedora. La distribución interna responde a lo establecido en el artículo 116 CP y se acepta la solicitada por el Ministerio Fiscal.
Se cuantifica la indemnización en la cantidad establecida en el baremo correspondiente al año 2010 para los casos de muerte en accidentes de circulación, incrementada en un 30 % por tratarse de un asesinato doloso.
OCTAVO.-Las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito, según establecen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el presente caso se impone la tercera parte de las mismas a cada uno de los acusados.
VISTOS los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Porfirio , a una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN como cómplice de un delito de asesinato consumado, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de confesión. Se le impone asimismo la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a cada uno de los acusados Jose Francisco Y Victor Manuel , como autores de un delito de asesinato, concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento, a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil se condena solidariamente a los acusados a abonar a la madre de la víctima, Adoracion , la cantidad de 92.300 €, mas los intereses por mora que correspondan. Internamente responderán Jose Francisco y Victor Manuel solidariamente de la cantidad de 68.250 €, respondiendo Porfirio con carácter subsidiario de dicha cantidad. Éste, a su vez, debe responder de la cantidad de 24.050 € con responsabilidad subsidiaria de los otros dos.
Asimismo se condena a los acusados al pago de las costas del presente procedimiento por terceras partes.
Para el cumplimiento de la pena que se impone se declara de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de diez días, contados desde la última notificación de esta sentencia.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

