Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 2/2015 de 04 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GONZALEZ MIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100052

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:173

Núm. Roj: SAP IB 173/2016

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM.: PO 2/15-M
S E N T E N C I A NÚM.: 11/16
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ
D. MAGISTRADOS:
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
D. ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS
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En Palma de Mallorca, a cinco de febrero del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.: PO
2/15-M, dimanante del Sumario núm.: 33/14, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Palma
de Mallorca, por delitos de Secuestro, Lesiones y Amenazas y Salud Pública y Detención Ilegal, contra los
acusados:
- Geronimo , nacido el día NUM000 /1982 con DNI.: NUM001 natural de Cádiz; con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia; privado de libertad por razón de esta causa desde el día
13/3/2014, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional;
representado por la Procurador Dña. María Eulalia Arbona Niell y defendido por el Letrado D. Mateo Cañellas
Vich.
- Ovidio , nacido el día NUM002 /1993, con DNI.: NUM003 , natural de Palma; no consta que tuviera
antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 13 de marzo de 2014; representado
por la Procurador Dña. Maria ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan.
- Luis Carlos , nacido el día NUM004 /1979, con DNI.: NUM005 , natural de Alameda (Málaga;
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; privado de libertad por razón de esta
causa desde el día 20/3/2014, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente,
en prisión provisional; representado por la Procurador D. Juan A. Murillo Muntaner y defendido por el Letrado
D. Alberto García Carpallo.
- Mariana nacido el día NUM006 /1969, con DNI.: NUM007 , natural de Málaga; con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia; privado de libertad por razón de esta causa desde el día

20/3/2014, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional;
representado por la Procurador Dña. María ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Alberto García
Carpallo.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Marcos y como
acusación particular de D. Dimas representado por Procuradora Dña. Mª Eulalia Arbona Niell y defendido
por Abogado D.Mateo Cañellas Vich.
Es Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sr. Magistrada Dña.MARIA DEL CARMEN
GONZÁLEZ MIRÓ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de A)un delito de Secuestro, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal , en relación con el art. 163.2 del artículo y del Código Penal ; B)un delito de Amenazas no condicionales, tipificado en el artículo 169.2 del código Penal . Y C) una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , estimando como responsables del delito A) en concepto de autores los procesados Luis Carlos , Geronimo y Ovidio . Es responsable en concepto de cómplice la procesada Mariana . Del delito B) es reponsable en concepto de autor el procesado Luis Carlos . Del delito C)son responsables en concepto de autores los procesados Luis Carlos , D. Geronimo y Ovidio , no concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se les impusieran las siguientes penas: -Al procesado Luis Carlos las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, segundo párrafo, del Código Penal , PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de QUINCE AÑOS, por el delito de secuestro. Por el delito de amenazas 6 MESES DE PRISIÓN y CINCO AÑOS de ALEJAMIENTO de Salvador .

-Al procesado Geronimo las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, segundo párrafo, del Código Penal , PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de QUINCE AÑOS por el delito de secuestro.

-Al procesado Ovidio las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, segundo párrafo, del Código Penal , PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de QUINCE AÑOS, por el delito de secuestro.

-A la procesada Mariana las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 segundo párrafo, del Código Penal , PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de DOCE AÑOS, por el delito de secuestro.

Todo ello con la imposición de las costas procesales.

No se solicita pena alguna por la falta de lesiones en virtud de lo establecido en la DT 4ª DE LA lo 1/2015.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, todos los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Dimas en la cantidad de 20.000 euros en concepto de daño moral, y en la de 250 euros por las lesiones sufridas; los procesados, del mismo modo, indemnizarán a Salvador en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas, todas ellas cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su completo pago.



SEGUNDO.- La Acusación particular y las Defensas de los acusados, en igual trámite, se adhirieron íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; y en el trámite de última palabra los acusados mostraron su conformidad con las mismas tanto respecto de los hechos como respecto de las penas e indemnizaciones solicitadas.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados los hechos que se detallan en el escrito del Ministerio Fiscal al que se adhieren las acusaciones y las defensas consistentes en: En Palma, durante el día 13 de marzo de 2014, los procesados Luis Carlos , Geronimo , Mariana Y Ovidio , perpetraron los siguientes hechos: Sobre las 10:00 horas de la mañana, los procesados Luis Carlos y Ovidio , con el acuerdo de Geronimo , que no se encontraba presente en ese momento, abordaron en la calle Aragón de Palma, a la altura del número 360, a Dimas , lo rodearon, lo agarraron y lo introdujeron contra su voluntad en la parte trasera del vehículo marca Citröen modelo Xsara con placa de matrícula ....-VCB , propiedad del procesado Luis Carlos , sentándose a su lado el procesado Ovidio para controlarlo y evitar su huída, y ocupando los asientos delanteros los procesados Luis Carlos y Mariana . En el indicado vehículo se dirigieron a la finca anteriormente aludida, sita en el punto kilométrico 28,100 de la carretera C-717, entre llucmajor y Campos, donde los procesados Luis Carlos Y Ovidio , obligaron a Dimas a bajar del coche y a sentarse en una silla delante de la cual colocaron a un perro de raza pitbull. Tanto en el trayecto como una vez en la finca, los procesados Ovidio y Luis Carlos interrogaban al perjudicado en un tono fuertemente intimidatorio acerca del lugar en que ocultaba las plantas de cannabis sativa que los procesados creían que había sustraído y le instaban a su devolución a cambio de ponerlo en libertad, llegando a abofetearlo en varias ocasiones los procesados Luis Carlos y Ovidio mientras Dimas se encontraba sentado en la silla.

En el indicado lugar se personó poco después el procesado Geronimo , que estaba puntualmente al tanto de todo lo acaecido, y que se unió a la presión ejercida por los otros dos procesados para que Dimas les revelase el lugar en que guardaba las plantas, a cambio de ponerlo en libertad, llegando también este procesado a propinarle varios golpes en la cabeza y en el rostro.

Tras permanecer en la finca más de una hora, los procesados Geronimo , Luis Carlos y Ovidio introdujeron de nuevo a Dimas en el vehículo de propiedad de Luis Carlos y lo llevaron a un descampado situado en la zona del Arenal, donde los tres procesados, en unión de otras personas que se congregaron en el lugar, repitieron las imprecaciones contra el retenido y le instaron la devolución de las plantas, siendo golpeado de nuevo por el procesado Geronimo .

Como no consiguieron su propósito, los procesados decidieron ir a buscar al cuñado de Dimas , Salvador , de quien también sospechaban que estaba involucrado en el hurto de las plantas de marihuana.

Tres de ellos, en efecto, los procesados Luis Carlos , Mariana y Ovidio , se desplazaron a las inmediaciones del domicilio de Salvador , obligando a Dimas a desplazarse con ellos en el vehículo Citröen Xsara, sin que llegase a desplazarse el procesado Geronimo pese a haber participado en la planificación de los hechos y estar plenamente de acuerdo con los otros procesados. Una vez en la zona de son Cladera los tres procesados presentes forzaron a Dimas a llamar desde su teléfono móvil a su cuñado Salvador , a fin de establecer un encuentro con él en un locutorio próximo a su domicilio, de tal manera que aquel no sospechase peligro alguno y se presentase a la cita, lo que efectivamente realizó sobre las 13:10 horas momento en que Luis Carlos salió del vehículo esgrimiendo un cuchillo jamonero y espetando a Salvador en un tono fuertemente intimidatorio que 'lo de las plantas se soluciona así', e intentó asirlo del hombro, pese a lo cual Salvador , aterrorizado, pudo zafarse y esquivarlo, y emprendió la huida, siendo perseguido cuchillo en mano por el procesado Luis Carlos , que no consiguió alcanzarlo. En su fuga, Salvador saltó por encima de las mesas y silla de la terraza de un establecimiento abierto al público y cayó al suelo, momento en el que se produjo contusiones y un esguince en la mano derecha, que precisaron para su sanidad tan solo de una primera asistencia y de un total de 7 días de convalecencia, pero finalmente logró refugiarse en una peluquería de propiedad de un familiar desde donde dio aviso a la policía sobre los hechos acaecidos.

En el ínterin, los procesados, Luis Carlos , Mariana y Ovidio , una vez fracasado el intento de retener a Salvador y de introducirlo en el vehículo, se dirigieron, siempre conduciendo contra su voluntad a Dimas , a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM008 , NUM009 , del Arenal, donde los tres procesados obligaron a entrar al perjudicado y donde lo retuvieron en un sillón del salón, tras asegurar la puerta con una cadena para evitar que pudiese escapar. En dicho lugar se personó el cuarto procesado, Geronimo , que golpeó de nuevo en la cabeza y rostro a Dimas mientras le preguntaba dónde se encontraban las plantas de marihuana, tras lo cual abandonó y retornó a la casa en varias ocasiones en un estado de gran nerviosismo y agresividad.

Sobre las 19:15 horas, sabiéndose descubiertos Luis Carlos y Mariana permitieron que Dimas abandonase el lugar.

A consecuencia de los bofetones y golpes recibidos, Dimas , sufrió una equimosis infraorbitaria izquierda y policontusiones, que precisaron para su sanidad tan solo de una primera asistencia facultativa, además de un total de 5 días de convalecencia, pero quedó fuertemente afectado por la aterradora experiencia vivida, ya que durante las largas horas que permaneció privado de libertad ambulatoria, temió fundadamente por su vida.

Los procesados Luis Carlos y Mariana permanecen privados de libertad a resultas de la presente causa desde el día 20 de marzo de 2014. El procesado Geronimo permanece privado de libertad a resultas de los presentes hechos desde el día 13 de marzo de 2014. El procesado Ovidio permaneció privado de libertad a resultas de estos hechos el día 20 de marzo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados en el precedente apartado son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: A)Un DELITO DE SECUESTRO , previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal , en relación con el art. 163.2 ; B)Un DELITO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES , tipificado en el artículo 169.2 del Código Penal , Y c) Una FALTA DE LESIONES , del artículo 617.1 del Código Penal .

Calificaciones estas que en definitiva han sido sostenidas por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular y concordadas por las Defensas.



SEGUNDO.- Del delito A) son responsables criminalmente en concepto de autores los procesados Luis Carlos , Geronimo y Ovidio . Es responsable en concepto de cómplice la procesada Mariana .

Del delito B) es responsable en concepto de autor el procesado Luis Carlos .

De la falta son responsables en concepto de autores los procesados Luis Carlos , Geronimo Y Ovidio .

Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; más en concreto, se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia, derecho básico reconocido a toda persona en el artículo 24.2 de la Constitución , con base en la prueba de cargo practicada en el Juicio Oral (con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad) y consistente en la plena confesión del acusado, con la quiescencia de su Letrado Defensor y la documental obrante en la causa a la que se remiten todas las partes.



TERCERO.- En la realización de los referidos delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndose las penas solicitadas por el Fiscal y Acusación Particular y aceptadas por la Defensa, y los acusados.



CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 109 del Código Penal .

También han sido aceptadas por la Defensa las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Público.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS: -Al procesado Luis Carlos a las penas de: . CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de QUINCE AÑOS, por el delito de secuestro.

.Por el delito de amenazas 6 MESES DE PRISIÓN y CINCO AÑOS de ALEJAMIENTO de Salvador .

-Al procesado Geronimo a las penas de: . CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de QUINCE AÑOS por el delito de secuestro.

-Al procesado Ovidio a las penas de: .CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de QUINCE AÑOS, por el delito de secuestro.

-A la procesada Mariana a las penas de: . DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE con Dimas por tiempo de DOCE AÑOS, por el delito de secuestro.

No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Se imponen el pago de las costas procesales.

En cuanto a Responsabilidad Civil : . todos los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Dimas en la cantidad de 20.000 euros en concepto de daño moral, y en la de 250 euros por las lesiones sufridas; los procesados, .del mismo modo, indemnizarán a Salvador en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas; todas ellas cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la Sentencia y hasta su completo pago.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

Doy fe.-
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