Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 55/2015 de 11 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 11/2016
Núm. Cendoj: 46250370032016100002
Núm. Ecli: ES:APV:2016:39
Núm. Roj: SAP V 39/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
__________
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/2015
Procedimiento Abreviado núm. 47/2014
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Llíria
SENTENCIA Nº 11/2016
Iltmos. Sres.:
Presidente
Dña. Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja
Magistrados
Dña. Carolina Ríus Alarcó
Don Lamberto J. Rodríguez Martínez
_______________________________________
En Valencia a once de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 47/2014 por el Juzgado de
Instrucción núm. 5 de Lliría (Valencia), por delito de estafa, contra Jacobo , con D. N.I. Núm. NUM000
, vecino de Manises (Valencia), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional
por esta causa; en la que han sido partes el referido acusado, representado por la Procuradora Dña. María
González González, y defendido por el Letrado D. Julio Bosch Jacob; y el Ministerio Fiscal representado por la
Ilma. Sra. Fiscal Dña. Mª Enriqueta Civera Torres. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Melero
Villacañas Lagranja.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1º-5º del Código Penal , del que era autor responsable el acusado, para quien solicitó las penas de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago; y como responsable civil a que indemnice 600 euros a favor de Roque , 200 euros a favor de Carlos Alberto , 300 € a favor de Agapito , 200 € a favor de Carmelo , 200 € a favor de Evaristo , 300 euros a favor de Jenaro , 300 euros a favor de Paulino , 203 € a favor de Bernarda , 206,25 € a favor de Jose Augusto , 300 euros (salvo la suma que se acredite devuelta) a favor de Florinda , 300 euros a favor de Nicolasa , 300 euros a favor de Agustín , 600€ a favor de Cecilio , 600 euros a favor de L.R. TECNOLOGÍA EN DISEÑO DE SONRISAS, 200 € a favor de Felix , 600 euros a favor de Julián , 300 euros a favor de Primitivo , 900 euros a favor de Jose María , 503 euros a favor de Ángel Jesús , 600 euros a favor de Benjamín , 300 euros a favor de Erasmo , 2.100 euros a favor de Ildefonso , 200 euros a favor de Oscar , 3.000 euros a favor de Virgilio , 300 euros a favor de Pedro Jesús , 206,20 euros a favor de Bernardo , 300 € a favor de Eulogio , 200 euros a favor de Iván , 600 € a favor de Concepción , 600 € a favor de Rubén , 200 euros a favor de Julieta , 300 euros a favor de Luis Alberto , 300 euros a favor de Apolonio , 1.200 euros a favor de Desiderio , 200 euros a favor de Guillermo , 300 euros a favor de Mateo , 1.000 euros a favor de Sergio , 202 euros a favor de Sonia , 400 euros a favor de Juan Manuel , 200 euros a favor de Begoña , 200 euros a favor de Carlos , 200 euros a favor de Filomena , 200 euros a favor de Nuria , 200 euros a favor de Fructuoso , 200 euros a favor de María Antonieta , 300 euros a favor de Fructuoso , 200 euros a favor de Marino , 300 euros a favor de Serafin , 400 euros a favor de Covadonga , 200 € a favor de Juan Alberto , 200 euros a favor de Benedicto , 502 euros a favor de Evelio , 207 euros a favor de José , 1.050 euros a favor de Remigio , 1.200 euros a favor de Carlos Antonio , 300 euros a favor de Ambrosio , 300 euros a favor de Mariana , 200 euros a favor de Efrain , 200 euros a favor de Indalecio , 300 euros a favor de Pascual , 200 euros a favor de Virtudes , 200 euros a favor de Jose Pablo , 200 euros a favor de Carina , 300 euros a favor de Amadeo .
SEGUNDO.- El acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y su Letrado defensor, en igual trámite manifestó estar de acuerdo y no ser necesaria la celebración del Juicio Oral.
TERCERO.- Concluido el Juicio Oral se anticipó el fallo de la sentencia condenado al acusado en los términos a que se llegaron en la conformidad presentada, y fue declarada firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
II.- HECHOS PROBADOS Durante los meses de mayo, junio y julio de 2012, Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales, anunció la celebración de una subasta por TRAGSA de vehículos de una flota de coches oficiales, al precio fijo de 2.200 euros cada uno, y que tendría lugar en una nave industrial con el escudo de la Generalitat Valenciana, sita en la calle Hostalers del polígono industrial sector 13 de Ribarroja (Valencia) el día 2 de julio de 2012 y en la que se elegiría el coche por orden de reserva. El acusado, al efecto, contrató a Milagrosa para que gestionara la adquisición de las reservas para la subasta por 300 euros por vehículo cada una, pactando que la empleada se quedase con 100 euros por cada reserva gestionada.
Las reservas que se llevaron a cabo fueron las siguientes: El día 3 de junio de 2012 y el 28 de junio de 2012 Ángel Jesús efectuó dos reservas de 300 euros cada una.
El 3 de junio de 2012 Bernardo Y Modesta efectuaron una reserva por 300 euros.
Florinda hizo una reserva de 300 euros el 3 de junio de 2012, si bien le fue devuelta una cantidad no concretada en la causa.
Los días 3 y 4 de junio de 2012 Juan Manuel efectuó dos reservas por 300 euros cada una.
Nicolasa hizo una reserva de 300 euros el 3 de junio de 2012.
Fidela hizo una reserva de 300 euros el 3 de junio de 2012.
Bernarda hizo una reserva de 300 euros el 3 de junio de 2012.
José hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Jose Augusto hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Sacramento hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Evelio hizo una reserva de 600 euros el 4 de junio de 2012.
Erasmo hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Jose Miguel hizo una reserva de 300 euros el 13 de junio de 2012.
Mateo hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
L. R. TECNOLOGIA DISEÑO DE SONRISAS, hizo una reserva de 300 euros el 13 de junio de 2012.
Sonia , hizo una reserva de 300 euros el 13 de junio de 2012.
Jenaro , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Pedro Jesús , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Felicisimo , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Carlos , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Tomasa , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Evaristo , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Carlos Alberto , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Carmelo , hizo una reserva de 300 euros el 4 de junio de 2012.
Saturnino , hizo una reserva de 300 euros el 5 de junio de 2012.
Eulogio , hizo una reserva de 300 euros el 5 de junio de 2012.
Benedicto , hizo una reserva de 300 euros el 5 de junio de 2012.
María Antonieta , hizo una reserva de 600 euros el 5 de junio de 2012.
Leovigildo , hizo una reserva de 900 euros el 5 de junio de 2012.
Concepción , hizo una reserva de 600 euros el 5 de junio de 2012.
Rubén , hizo una reserva de 600 euros el 5 de junio de 2012.
Agapito , hizo una reserva de 300 euros el 5 de junio de 2012.
Fermín , hizo una reserva de 600 euros el 3 de junio de 2012.
Felix , hizo una reserva de 300 euros el 5 de junio de 2012.
Begoña , hizo una reserva de 300 euros el 5 de junio de 2012.
Agustín , hizo una reserva de 300 euros el 7 de junio de 2012.
Prudencio , hizo una reserva de 1.200 euros el 7 de junio de 2012.
Juan Alberto , hizo una reserva de 300 euros el 11 de junio de 2012.
Paulino , hizo una reserva de 300 euros el 7 de junio de 2012.
Constantino , hizo una reserva de 300 euros el 7 de junio de 2012.
Celsa , hizo una reserva de 300 euros el 7 de junio de 2012.
Luz , hizo una reserva de 600 euros el 7 de junio de 2012.
Jose María , hizo una reserva de 1.200 euros el 7 de junio de 2012.
Roman , hizo una reserva de 600 euros el 11 de junio de 2012.
Alfredo , hizo una reserva de 300 euros el 11 de junio de 2012.
ELIANS DUBLIN S.A., hizo una reserva de 600 euros el 11 de junio de 2012.
Edurne , hizo una reserva de 300 euros el 11 de junio de 2012.
Indalecio , hizo una reserva de 300 euros el 13 de junio de 2012.
Guillermo , hizo una reserva de 300 euros el 11 de junio de 2012.
Isidro , hizo una reserva de 300 euros el 13 de junio de 2012.
Iván , hizo una reserva de 300 euros el 15 de junio de 2012.
Efrain , hizo una reserva de 300 euros el 13 de junio de 2012.
Oscar , hizo una reserva de 300 euros el 20 de junio de 2012.
Filomena , hizo una reserva de 300 euros el 20 de junio de 2012.
Carlos Antonio , hizo una reserva de 1.800 euros el 22 de junio de 2012.
TYRIS LEVANTINA S.L., hizo una reserva de 3.900 euros el 22 de junio de 2012.
Virtudes , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Jose Pablo , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Carina , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Marino , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Luis Enrique , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Julieta , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Fructuoso , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
Nuria , hizo una reserva de 300 euros el 22 de junio de 2012.
TECNOLOGÍA EN DISEÑO SONRISAS S.L., hizo una reserva de 600 euros el 26 de junio de 2012.
Ambrosio , hizo una reserva de 300 euros el 26 de junio de 2012.
Daniel , hizo una reserva de 300 euros el 26 de junio de 2012.
Serafin , hizo una reserva de 300 euros el 26 de junio de 2012.
Justo , hizo una reserva de 300 euros el 26 de junio de 2012.
Sergio , hizo una reserva de 1.500 euros el 27 de junio de 2012.
Jose Ignacio , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Benjamín , hizo una reserva de 600 euros el 28 de junio de 2012.
Apolonio , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Bernardino , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Hipolito , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Julián , hizo una reserva de 600 euros el 28 de junio de 2012.
Roque , hizo una reserva de 600 euros el 28 de junio de 2012.
Jose Luis , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Pascual , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Tamara , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Virgilio , hizo una reserva de 6.300 euros el 29 de junio de 2012.
Desiderio , hizo una reserva de 1.200 euros el 28 de junio de 2012.
Amadeo , hizo una reserva de 300 euros el 29 de junio de 2012.
Estanislao , hizo una reserva de 600 euros el 28 de junio de 2012.
Primitivo , hizo una reserva de 300 euros el 29 de junio de 2012.
Mariana , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Rodolfo , hizo una reserva de 300 euros el 28 de junio de 2012.
Joaquina realizó una transferencia por 300 euros, Remigio otra por importe de 2.1000 euros y Florencio de 600 euros; todas ellas en concepto de reserva.
Milagrosa repartió el dinero percibido (a razón de 100 euros por reserva) entre los afectados, quedando pendientes de restitución las siguientes sumas: 600 euros a favor de Roque , 200 euros a favor de Carlos Alberto , 300 € a favor de Agapito , 200 € a favor de Carmelo , 200 € a favor de Evaristo , 300 euros a favor de Jenaro , 300 euros a favor de Paulino , 203 € a favor de Bernarda , 206,25 € a favor de Jose Augusto , 300 euros (salvo la suma que se acredite devuelta) a favor de Florinda , 300 euros a favor de Nicolasa , 300 euros a favor de Agustín , 600€ a favor de Cecilio , 600 euros a favor de L.R. TECNOLOGÍA EN DISEÑO DE SONRISAS, 200 € a favor de Felix , 600 euros a favor de Julián , 300 euros a favor de Primitivo , 900 euros a favor de Jose María , 503 euros a favor de Ángel Jesús , 600 euros a favor de Benjamín , 300 euros a favor de Erasmo , 2.100 euros a favor de Ildefonso , 200 euros a favor de Oscar , 3.000 euros a favor de Virgilio , 300 euros a favor de Pedro Jesús , 206,20 euros a favor de Bernardo , 300 € a favor de Eulogio , 200 euros a favor de Iván , 600 € a favor de Concepción , 600 € a favor de Rubén , 200 euros a favor de Julieta , 300 euros a favor de Luis Alberto , 300 euros a favor de Apolonio , 1.200 euros a favor de Desiderio , 200 euros a favor de Guillermo , 300 euros a favor de Mateo , 1.000 euros a favor de Sergio , 202 euros a favor de Sonia , 400 euros a favor de Juan Manuel , 200 euros a favor de Begoña , 200 euros a favor de Carlos , 200 euros a favor de Filomena , 200 euros a favor de Nuria , 200 euros a favor de Fructuoso , 200 euros a favor de María Antonieta , 300 euros a favor de Fructuoso , 200 euros a favor de Marino , 300 euros a favor de Serafin , 400 euros a favor de Covadonga , 200 € a favor de Juan Alberto , 200 euros a favor de Benedicto , 502 euros a favor de Evelio , 207 euros a favor de José , 1.050 euros a favor de Remigio , 1.200 euros a favor de Carlos Antonio , 300 euros a favor de Ambrosio , 300 euros a favor de Mariana , 200 euros a favor de Efrain , 200 euros a favor de Indalecio , 300 euros a favor de Pascual , 200 euros a favor de Virtudes , 200 euros a favor de Jose Pablo , 200 euros a favor de Carina , 300 euros a favor de Amadeo .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1 º y 5º del Código Penal del que es autor responsable Jacobo .
No excediendo de seis años las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, procede de conformidad con lo previsto en el articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Del delito es responsable criminalmente en concepto de autor Jacobo , conforme a lo dispuesto en el número primero del art. 28 del Código Penal por su participación material, directa y voluntaria en los hechos que lo integran.
CUARTO.- Como consecuencia de la conformidad alcanzada, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 111 y siguientes del Código Penal es procedente condenar al acusado como responsable civil a que abone las cantidades reclamadas y a los perjudicados que se detallan en el escrito de acusación. Las costas procesales le serán impuestas al condenado por imperativo de los arts. 123 del mismo Cuerpo Legal y 239 , 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO: DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Jacobo , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de estafa a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago, y pago de las costas procesales devengadas.
SEGUNDO: DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Jacobo , como responsable civil, a que indemnice a los perjudicados en las cuantías siguientes: 600 euros a favor de Roque , 200 euros a favor de Carlos Alberto , 300 € a favor de Agapito , 200 € a favor de Carmelo , 200 € a favor de Evaristo 300 euros a favor de Jenaro , 300 euros a favor de Paulino , 203 € a favor de Bernarda , 206,25 € a favor de Jose Augusto , 300 euros (salvo la suma que se acredite devuelta) a favor de Florinda , 300 euros a favor de Nicolasa , 300 euros a favor de Agustín , 600€ a favor de Cecilio , 600 euros a favor de L.R. TECNOLOGÍA EN DISEÑO DE SONRISAS, 200 € a favor de Felix , 600 euros a favor de Julián , 300 euros a favor de Primitivo , 900 euros a favor de Jose María , 503 euros a favor de Ángel Jesús , 600 euros a favor de Benjamín , 300 euros a favor de Erasmo , 2.100 euros a favor de Ildefonso , 200 euros a favor de Oscar , 3.000 euros a favor de Virgilio , 300 euros a favor de Pedro Jesús , 206,20 euros a favor de Bernardo , 300 € a favor de Eulogio , 200 euros a favor de Iván , 600 € a favor de Concepción , 600 € a favor de Rubén , 200 euros a favor de Julieta , 300 euros a favor de Luis Alberto , 300 euros a favor de Apolonio , 1.200 euros a favor de Desiderio , 200 euros a favor de Guillermo , 300 euros a favor de Mateo , 1.000 euros a favor de Sergio , 202 euros a favor de Sonia , 400 euros a favor de Juan Manuel , 200 euros a favor de Begoña , 200 euros a favor de Carlos , 200 euros a favor de Filomena , 200 euros a favor de Nuria , 200 euros a favor de Fructuoso , 200 euros a favor de María Antonieta , 300 euros a favor de Fructuoso , 200 euros a favor de Marino , 300 euros a favor de Serafin , 400 euros a favor de Covadonga , 200 € a favor de Juan Alberto , 200 euros a favor de Benedicto , 502 euros a favor de Evelio , 207 euros a favor de José , 1.050 euros a favor de Remigio , 1.200 euros a favor de Carlos Antonio , 300 euros a favor de Ambrosio , 300 euros a favor de Mariana , 200 euros a favor de Efrain , 200 euros a favor de Indalecio , 300 euros a favor de Pascual , 200 euros a favor de Virtudes , 200 euros a favor de Jose Pablo , 200 euros a favor de Carina , 300 euros a favor de Amadeo .
Cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes procesales, informándoles que no es susceptible de recurso al haberse declarado su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

