Última revisión
30/08/2019
Sentencia Penal Nº 11/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 11/2018 de 11 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 11/2019
Núm. Cendoj: 28079220022019100015
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3069
Núm. Roj: SAN 3069:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002
Teléfono: 917096576
Fax: 917096578
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 3
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 32/2016
En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.
Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de PA 11/2018, dimanante de Diligencias Previas Proc. Abreviado 32/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 por delitos de organización criminal, robo, falsedad, contrabando, hurto, blanqueo de Capitales, receptación y usurpación de estado civil seguido contra los siguientes acusados:
(1) Juan Manuel , alias ' Raton ' nacido el NUM000 -1959 en Lentekhi (Georgia), hijo de Abelardo y Angustia con NIS NUM001 y domicilio c/ DIRECCION000 , nº NUM002 NUM003 NUM004 Aluche (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Prieto y defendido por el Letrado D. Francisco Crehuet Viguer, en libertad provisional por esta causa.
(2) Cayetano , nacido el NUM005 -1974 en Nanare-Lentekhi (Georgia), hijo de Cristobal y Erica con NIS NUM006 y domicilio c/ DIRECCION001 , nº NUM007 - NUM008 NUM004 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D. Gabo Usharauli, en libertad provisional por esta causa.
(3) Florentino , nacido el NUM009 -1990 en Tbilisi (Georgia), hijo de Gines y Lucía con NIS NUM010 y domicilio c/ DIRECCION000 , nº NUM002 NUM003 NUM004 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D. Gabo Usharauli, en libertad provisional por esta causa.
(4) Jeronimo , nacido el NUM011 -1953 en Bagdadi (Georgia), hijo de Luciano y Rosa con NIS NUM012 y domicilio c/ DIRECCION002 , nº NUM013 - NUM002 NUM014 (Madrid), representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por el Letrado D. Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(5) Roque , nacido el NUM015 -1989 en Kutaisi (Georgia), hijo de Segundo y Alejandra con Pasaporte NUM016 y NIS NUM017 y domicilio c/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM019 NUM004 28024 (Madrid), representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por el Letrado D. Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(6) Jesús Luis , nacido el NUM020 -1967 en Kutaisei (Georgia), hijo de Juan Antonio y Elena con NIS NUM021 y domicilio c/ DIRECCION004 , nº NUM022 - NUM008 NUM023 (Barcelona), representado por el Procurador D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller y defendido por el Letrado D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez, en libertad provisional por esta causa.
(7) Constancio , nacido el NUM024 -1977 en Kutaisi (Georgia), hijo de Dionisio y Erica con NIS NUM025 y domicilio CAMINO000 , nº NUM026 - NUM027 NUM028 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Claudia Munteanu y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo González y, en libertad provisional por esta causa.
(8) Raúl , alias Corsario ' nacido el NUM029 -1969 en Kutaisi (Georgia), hijo de Sergio y Josefa con NIS NUM030 y domicilio c/ DIRECCION005 , nº NUM002 - NUM027 NUM031 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Isabel Rufo Chocano y defendido por el Letrado D. Raúl Morales Martínez, en libertad provisional por esta causa.
(9) Jose Ángel , nacido el NUM032 -1987 en Ternopil (Ucrania), hijo de Abel y Milagrosa con NIS NUM033 y domicilio c/ DIRECCION006 , nº NUM034 - NUM002 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María de la Almudena Fernández Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Virginia de Hoyos Suárez, en libertad provisional por esta causa.
(10) Bruno , nacido el NUM035 -1986 en Terjola (Georgia), hijo de Cirilo y Amalia con NIS NUM036 y domicilio c/ DIRECCION007 , nº - NUM002 NUM028 (Madrid), representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por la Letrada D. Milagros San Telesforo Olmeda, en libertad provisional por esta causa.
(11) Imanol , alias ' Avispado ', nacido el NUM037 -1990 en Terjola (Georgia), hijo de José y Gregoria con NIS NUM038 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM039 - NUM023 Apart. NUM023 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Rodríguez Buesa y defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel Temprano Peña, en libertad provisional por esta causa.
(12) Pascual , alias ' Canicas ', nacido el NUM040 -1972 en Gali (Georgia), hijo de Juan Alberto y Trinidad con NIS NUM041 y domicilio c/ DIRECCION009 , nº NUM042 - NUM027 NUM028 (Madrid), representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por la Letrada Dª Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(13) Azucena , alias ' Prima ', nacida el NUM043 -1970 en Kmarkov (Ucrania), hija de Eduardo y Cristina con NIS NUM044 y domicilio c/ DIRECCION001 , nº NUM007 - NUM008 NUM004 (Madrid), representada por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendida por la Letrada Dª. Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(14) Miguel , alias ' Perico ' nacido el NUM045 -1975 en Georgia, hijo de Pablo y Sabina con NIS NUM046 y domicilio c/ DIRECCION010 , nº NUM022 - NUM008 NUM047 (Logroño-La Rioja), representado por el Procurador D. Ignacio Batlo Ripoll y defendido por el Letrado D. Luis Martín Mas, en libertad provisional por esta causa.
(15) Carolina , nacida el NUM048 -1983 en Chorocku (Georgia), hijo de Luis Angel y Apolonia con NIE NUM049 y domicilio Ctra. DIRECCION011 , nº NUM050 - Esc. NUM023 - NUM051 NUM004 (Madrid), representada por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios González y defendida por el Letrado D. Raúl Marcos Bravo, en libertad provisional por esta causa.
(16) Isidro , alias ' Botines ' nacido el NUM052 -1974 en Terjla (Georgia), hijo de Lázaro y Virtudes con NIS NUM053 y domicilio c/ DIRECCION012 , nº NUM054 - NUM023 (Barcelona), representado por el Procurador D. José Carlos Romero García y defendido por el Letrado D. Isidro Javier Piélago Solis, en libertad provisional por esta causa.
(17) Rodrigo , alias ' Zapatones ' nacido el NUM055 -1990 en Gori (Georgia), hijo de Serafin y Erica con NIS NUM056 y domicilio c/ DIRECCION013 , nº NUM057 - NUM002 (Madrid), representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por la Letrada Dª Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(18) Torcuato , alias ' Sardina ' nacido el NUM058 -1993 en Tbilisi (Georgia), hijo de Cipriano y Rosana con Documento Georgino NUM059 y NIS NUM060 y domicilio PLAZA000 , NUM002 - NUM061 (Huelva), representado por la Procuradora Dª. Águeda María Meseguer Guillen y defendido por el Letrado D. José Luis Gutiérrez de Cabiedes Martínez, en libertad provisional por esta causa.
(19) Gonzalo , alias ' Gamba ' nacido el NUM062 -1989 en Tbilisi (Georgia), hijo de Íñigo y Beatriz con Pasaporte NUM063 y NIS NUM064 y domicilio c/ DIRECCION014 , nº NUM008 - NUM023 NUM014 - Alcobendas (Madrid), representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por la Letrada Dª. Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(20) Teodulfo , alias ' Virutas ' nacido el NUM065 -1979 en Kutasi (Georgia), hijo de Gines y Erica con NIS NUM066 y domicilio c/ DIRECCION015 , NUM067 - NUM023 NUM031 . (Madrid), representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por la Letrada Dª Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(21) Efrain , nacido el NUM068 -1982 en Tbilisi (Georgia), hijo de Federico y Concepción con NIE NUM069 y domicilio c/ DIRECCION016 , NUM051 - NUM034 NUM070 (Alicante), representado por la Procuradora Dª María Teresa Vidal Bodi y defendido por el Letrado D. Antonio José Gascón Castillo, en libertad provisional por esta causa.
(22) Roman , nacido el NUM071 -1978 en Tbilisi (Georgia), hijo de Federico y Africa con NIE NUM072 y NIS NUM073 y domicilio c/ DIRECCION017 , NUM074 - NUM002 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), representado por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso y defendido por el Letrado D. Benjamín José Durán López, en libertad provisional por esta causa.
(23) Luis , nacido el NUM075 -1979 en Free Town (Sierra Leona), hijo de Inmasuen y Zera con Pasaporte nº NUM076 y NIS NUM077 y domicilio c/ DIRECCION018 , nº NUM078 - NUM023 PTA NUM002 - 28937 Móstoles (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Amasio Díaz y defendido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, en libertad provisional por esta causa.
(24) Pio , nacido el NUM079 -1960 en Ambrolauri (Georgia), hijo de Severino y María Inés con NIS NUM080 y domicilio c/ DIRECCION019 , nº NUM081 - NUM008 NUM082 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Amparo Ivana Rouanet Mota y defendido por la Letrada Dª. Anna Golobokoba Zavarzina, en libertad provisional por esta causa.
(25) Benedicto , alias ' Adrian 'nacido el NUM083 -1980 en Kutaisi (Georgia), hijo de Andrés y Marisol con NIS NUM084 y domicilio c/ DIRECCION020 , nº NUM022 - NUM027 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Mª Paula Carrillo Sánchez y defendido por el Letrado D. Miguel García Pajuelo, en libertad provisional por esta causa.
(26) Belarmino , nacido el NUM085 -1988 en Kutaisi (Georgia), hijo de Eugenio e María Rosa con NIS NUM086 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM087 - NUM008 NUM082 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Rebeca Fernández Osuna y defendido por la Letrada Dª. Mª Esperanza Muñoz Pérez, en libertad provisional por esta causa.
(27) Modesto , nacido el NUM088 -1989 en Kutaisi (Georgia), hijo de Simón y Lourdes con NIS NUM089 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM087 - NUM008 NUM082 (Madrid), representado por el Procurador D. José Ramón Pardo Martínez y defendido por el Letrado D. Eduardo Gómez Cuadrado, en libertad provisional por esta causa.
(28) Juan Enrique , nacido el NUM058 -1984 en Kutaisi (Georgia), hijo de Simón y Lourdes con NIS NUM090 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM087 - NUM008 NUM082 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Emma Belén Romanillos Alonso y defendida por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez, en libertad provisional por esta causa.
(29) Casimiro , nacido el NUM091 -1982 en Ibibcka (Ucrania), hijo de Baldomero y Dulce con NIE NUM092 y NIS NUM093 y domicilio c/ DIRECCION021 , nº NUM094 - NUM002 NUM004 Leganés (Madrid), representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendida por el Letrado D. Gonzalo Boyé Tuset, en libertad provisional por esta causa.
(30) Humberto , nacido el NUM095 -1978 en Terjola (Georgia), hijo de Gines y Joaquina con NIS NUM096 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM039 - NUM023 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Katia Gallegos Valiño y defendida por la Letrada Dª. Marta Pérez Lobo, en libertad provisional por esta causa.
(31) Porfirio , alias ' Pelosblancos ' nacido el NUM097 -1991 en Terjola (Georgia), hijo de Samuel y Sagrario con NIS NUM098 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM099 - NUM008 D (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Paloma Alejandra Briones Torralba y defendida por la Letrada Dª. Matilde Izquierdo Orcajo, en libertad provisional por esta causa.
(32) Jesús Ángel , nacido el NUM100 -1987 en Georgia, hijo de Juan Pedro y Erica con Pasaporte: NUM101 y NIS NUM102 y domicilio c/ DIRECCION022 , nº NUM103 - NUM003 NUM014 Barakaldo (Vizcaia), representado por la Procuradora Dª. Amparo Ivana Rouanet Mota y defendida por el Letrado D. Pedro Javier Garrido Cotanilla, en libertad provisional por esta causa.
(33) Doroteo , alias ' Nota ' nacido el NUM104 -1983 en Lenteji (Georgia), hijo de Eulogio y Loreto con NIE: NUM105 y NUM106 y domicilio c/ Carrer DIRECCION023 , NUM107 - NUM023 (Barcelona), representado por el Procurador D. Jaime González Miguel y defendida por el Letrado D. Javier Antonio González García, en libertad provisional por esta causa.
(34) Lucas , alias ' Cebollero ' nacido el NUM108 -1979 en Las Palmas de Gran Canaria (España), hijo de Claudio y Andrea con DNI NUM109 y domicilio c/ DIRECCION024 , NUM110 NUM003 NUM031 . (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, en libertad provisional por esta causa.
(35) Artemio , alias ' Chili ' nacido el NUM111 -1975 en Las Palmas de Gran Canaria (España), hijo de Claudio y Andrea con DNI NUM112 y domicilio c/ DIRECCION025 , nº NUM113 NUM003 NUM114 . (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, en libertad provisional por esta causa.
(36) Héctor , alias ' Millonario ' nacido el NUM115 -1994 en Madrid (España), hijo de Claudio y Antonia con DNI NUM116 y domicilio c/ DIRECCION025 , nº NUM113 NUM003 NUM114 . (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, en libertad provisional por esta causa.
(37) Nicanor , alias ' Rana ' o ' Corretejaos ' nacido el NUM117 -1982 en Madrid (España), hijo Rogelio y Felicidad con DNI NUM118 y domicilio c/ DIRECCION026 , NUM002 ptal NUM013 - NUM002 NUM028 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez y defendida por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, en libertad provisional por esta causa.
(38) Abilio , alias ' Canoso ' nacido el NUM119 -1979 en Telavi (Georgia), hijo de Gines e María Rosa con Pasaporte NUM120 y NIS NUM121 y domicilio c/ DIRECCION027 , nº NUM122 - NUM027 NUM114 . (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez de la Fuente y defendido por el Letrado D. Gabo Usharauli, en libertad provisional por esta causa.
(39) Belen , nacida el NUM123 -1978 en Telavi (Georgia), hijo de Andrés y Enma con NIE NUM124 y domicilio c/ DIRECCION027 , nº NUM122 - NUM027 NUM114 . (Madrid), representada por la Procuradora Dª. Pilar Arnaiz Granda y defendida por el Letrado D. Gabo Usharauli, en libertad provisional por esta causa.
(40) Maximiliano , nacido el NUM125 -1949 en Lenteji (Georgia), hijo de Santos y Rita con NIE NUM126 y domicilio c/ DIRECCION028 nº NUM027 - NUM027 NUM014 Esc. NUM114 . Alcorcón (Madrid), representado por la Procuradora Dª. María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D. Gabo Usharauli, en libertad provisional por esta causa.
(41) Bernarda , nacida el NUM127 -1980 en Madrid (España), hija de Benjamín y Carina con DNI NUM128 y domicilio c/ DIRECCION026 , nº NUM002 , portal NUM013 - NUM002 (Madrid), representada por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez y defendida por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, en libertad provisional por esta causa.
(42) Clemente , alias ' Patatero ' nacido en 1983 en Nouasser-Mar (Marruecos), hijo de Felix y Irene con NIE: NUM129 y domicilio c/ DIRECCION029 , nº NUM027 - NUM002 - NUM023 Ribatejada (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla y defendido por la Letrada Dª Mª de la Luz García González, en libertad provisional por esta causa.
(43) Leonardo , nacido el NUM130 -1962 en Kamenec Podolski (Ucrania), hijo de Marcelino y Raimunda con NIE: NUM131 y domicilio c/ DIRECCION009 , nº NUM042 - NUM027 B (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano y defendido por la Letrado Dª. Carmen Duro López, en libertad provisional por esta causa.
(44) Jesús Manuel , nacido el NUM075 -1973 en Khashuri (Georgia), hijo de Avelino y Gracia con NIE: NUM132 y domicilio c/ DIRECCION008 , nº NUM133 - NUM027 NUM004 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardon y defendido por el Letrado D. Luis Virgilio de la Fuente García, en libertad provisional por esta causa.
(45) Rosaura , nacida el NUM134 -1961 en La Fregeneda (Salamanca), hija de Gumersindo y Ana María con DNI: NUM135 y domicilio c/ DIRECCION030 , NUM136 - NUM027 NUM137 (Madrid), representada por el Procurador D. Javier Evaristo Zabala Falco y defendida por la Letrada Dª. Mª Rosa Stampa Rodríguez, en libertad provisional por esta causa.
(46) Olegario , nacido el NUM138 -1991 en Georgia, hijo de Nazario y Covadonga con Pasaporte: NUM139 y domicilio c/ DIRECCION031 , nº NUM002 - NUM008 Erandio (Vizcaya- España), representado por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera y defendido por la Letrada Dª. Mª José Ortuño Abad, en libertad provisional por esta causa.
(47) Jose Pedro , nacido el NUM140 -1973 en Vicente Noble - República Dominicana, hijo de Miguel Ángel y Maribel con NIE: NUM141 y domicilio c/ DIRECCION032 , nº NUM027 - NUM023 NUM004 Alcorcón (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Cebrián y defendido por el Letrado D. Javier Menéndez Pérez, en libertad provisional por esta causa.
(48) Basilio , nacido el NUM142 -1985 en Tsaberi (Georgia), hijo de Oscar y Pilar con NIS NUM143 y domicilio c/ DIRECCION033 , nº NUM144 - NUM023 NUM004 (Madrid), representado por la Procuradora Dª. Pilar Arnaiz Granda y defendido por el Letrado D. Héctor Castro Santana, en libertad provisional por esta causa.
Ha sido parte el
Antecedentes
Calificaba los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A. un delito organización criminal, del artículo 570 bis, párrafo 1º, del Código Penal ;
B. los hechos descritos en el parágrafo III de la Conclusión Primera,
C. los hechos descritos en el parágrafo II, apartado D), de la Conclusión Primera
D. los hechos descritos en el parágrafo II, del apartado C), de la Conclusión Primera,
E. los hechos descritos en el parágrafo II de la Conclusión Primera, apartado B),
F. los hechos descritos en el parágrafo III, apartado E), de la Conclusión Primera,
G. Los hechos descritos en el parágrafo II, apartado A),
H. Los hechos descritos en el parágrafo II, apartado A, de la Conclusión Primera,
De dichas infracciones estimaba responsables en concepto de autores a:
Los acusados Jeronimo , Roque , Jose Ángel , Bruno , Constancio , Imanol , Pascual , Miguel , Isidro , Rodrigo , Teodulfo , Pio , Benedicto , Belarmino , Modesto , Juan Enrique , Porfirio , Maximiliano y Basilio responden de un delito de blanqueo de capitales cada uno de ellos.
- de un delito de receptación, los acusados Lucas , Héctor , Nicanor Artemio y Bernarda (parágrafo II, apartado D.1, 1.1);
- de un delito de receptación el acusado Casimiro (parágrafo II, apartado D.1, 1.2);
- de un delito de receptación, la acusada Rosaura (parágrafo II, apartado D.2, 2.1).
- de un delito de receptaciónel acusados Jose Pedro y Basilio (parágrafo II, apartado D.2, 2.2).
- de un delito de receptación, los acusados Abilio e Belen (parágrafo II, apartado D.3).
1º, del Código Penal, los acusados: Casimiro y Leonardo .
Los acusados Jose Ángel , Cayetano , Constancio , Bruno y Maximiliano , responden por un delito de falsedad cada uno.
El acusado Isidro , de un delito de robo en casa habitada.
Señalaba, tras corrección introducida en la vista, concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
La circunstancia agravante de
Juan Manuel , respecto del delito de organización criminal;
Isidro , respecto del delito de robo;
Respecto a todos los acusados la
E interesaba fueran impuestas las siguientes penas:
1.- Por el delito descrito en el
Al acusado Juan Manuel la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Cayetano , la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Florentino , la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Jeronimo , procede imponer la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Roque procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Al acusado Constancio , procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Bruno , procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Imanol , procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Pascual procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-A la acusada Azucena procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Miguel procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
A la acusada Carolina procede imponer la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión será suspendida de acuerdo al os arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Rodrigo procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Teodulfo procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Torcuato procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Gonzalo procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Roman procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Pio procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Humberto procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que será sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 7 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Jesús Ángel procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Olegario procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Basilio procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Juan Enrique procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Raúl procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Benedicto procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 7 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Jose Ángel procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jesús Luis procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 7 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Efrain procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Belarmino procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Modesto procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Porfirio procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Clemente procede imponer la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Jesús Manuel procede imponer la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Doroteo procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
2.- Por el delito descrito en el
A los acusados
A los acusados
Al acusado Roque procede imponer la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.900 euros, que será sustituida, en caso de impago por una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión ( art 53. 2º CP ).
Al acusado Constancio procede imponer
Al acusado Bruno procede imponer
Al acusado Imanol , procede imponer
Al acusado Pascual , procede imponer
Al acusado Miguel procede imponer
Al acusado Isidro procede imponer
Al acusado Rodrigo procede imponer
Al acusado Teodulfo procede imponer
Al acusado Pio procede imponer
Al acusado Maximiliano procede imponer
Al acusado Basilio la pena
Al acusado Juan Enrique la pena
Al acusado Benedicto procede imponer la pena
Al acusado Jose Ángel procede
Al acusado Belarmino procede imponer
Al acusado Modesto procede imponer la pena
Al acusado Porfirio procede imponer la pena
3.- Por el delito descrito en el
A los acusados Lucas , Héctor , Nicanor , Artemio y Bernarda la pena de
- A los acusados
A la acusada Rosaura , la pena
Al acusado Jose Pedro la pena de
Al acusado Basilio la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Casimiro la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
4.- Por el delito descrito en el
Al acusado Leonardo la pena de 6 meses de prisión y multa de 27.735,55 euros, que será sustituida, en caso de impago por una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión ( art 53. 2º CP ). La pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Casimiro la pena de 6 meses de prisión y multa de 27.735,55 euros, que será sustituida, en caso de impago por una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión ( art 53. 2º CP ). La pena de prisión que será suspendida de acuerdo a los arts. 81 y 82 CP .
Al acusado Juan Manuel la de 1 año y 1 mes de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión será sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 7 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Luis , la de
Por un
A los acusados Cayetano , Constancio , Bruno y Maximiliano , Jose Ángel la pena de
A Bruno pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
A Constancio la pena de prisión que serán sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
A Cayetano la pena de prisión será sustituida, de acuerdo con el art 89 del CP , por la pena de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España por tiempo de 7 años desde la fecha de su expulsión.
Al acusado Pascual , la pena
A la acusada Azucena la pena
Al acusado Miguel , la pena
Al acusado Isidro , la pena de
Al acusado Raúl la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jesús Manuel la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena de prisión a suspender de acuerdo con los arts.r 81 y 82 CP.
- Al acusado Jose Ángel la pena de
En los casos en que se solicita la imposición de la pena de multa (principal o proporcional), resulta de aplicación, en su caso,
Se interesa, además, la condena de los acusados en
En concepto de
Se interesa que sean restituidos los objetos sustraídos y, en su defecto, que los mismos acusados indemnicen a los propietarios de los objetos sustraídos en la cantidad que, en el Juicio Oral o en ejecución de Sentencia, se determine.
Además, se interesa que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301.5 º, 302.2 º y 127, todos del Código Penal , y art. 5 de la L. O. 12/1995, de 12 de diciembre , se decrete
dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados, rebeldes) o jurídicas relacionadas en la Conclusión 'Primera' de este escrito;
documentación intervenida en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento;
bienes muebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados, rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión 'Primera' de este escrito;
bienes inmuebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados, rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión 'Primera' de este escrito;
objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento; y
el tabaco intervenido y ocupado en los registros.
Se interesa que se acuerde la adjudicación al Estado del producto obtenido con la venta anticipada de los bienes que hayan sido enajenados, en su caso.
Hechos
1. Juan Manuel , alias ' Raton ';
2. Cayetano ;
3. Florentino ;
4. Jeronimo ;
5. Roque ;
6. Jesús Luis ;
7. Constancio , alias ' Virutas
8. Raúl , alias ' Corsario ';
9. Jose Ángel ;
10. Bruno ;
11. Imanol , alias ' Avispado ';
12. Pascual , alias ' Canicas ';
13. Azucena , alias ' Prima ';
14. Miguel , alias ' Perico ';
15. Carolina ;
16. Isidro , alias ' Botines ';
17. Rodrigo , alias ' Zapatones ';
18. Torcuato , alias ' Sardina ';
19. Gonzalo , alias ' Gamba ';
20. Teodulfo , alias ' Virutas ';
21. Efrain ;
22. Roman ;
23. Luis ;
24. Pio ;
25. Benedicto , alias ' Adrian ';
26. Belarmino ;
27. Modesto ;
28. Juan Enrique ;
29. Casimiro ;
30. Humberto ;
31. Porfirio , alias ' Pelosblancos ';
32. Jesús Ángel ;
33. Doroteo , alias ' Nota ';
34. Lucas , alias ' Cebollero ';
35. Artemio , alias ' Chili ';
36. Héctor , alias ' Millonario ';
37. Nicanor , alias ' Rana ' o ' Corretejaos ';
38. Abilio , alias ' Canoso ';
39. Belen ;
40. Maximiliano ;
41. Bernarda ;
42. Clemente , alias ' Patatero ';
43. Leonardo ;
44. Jesús Manuel ;
45. Rosaura ;
46. Olegario ;
47. Jose Pedro ; y
48. Basilio .
Todos los acusados, cada uno según el papel que le correspondía, actuando de manera conjunta y coordinada, y animados por obtener un beneficio económico, realizaron los siguientes hechos, siguiendo unas pautas establecidas.
La organización criminal se encuentra liderada por el 'ladrón en ley' Aurelio , condenado en Grecia a la pena de 14 de prisión, recurrida en apelación.
Se trata de una organización con ramificaciones por toda Europa, siendo una de las más importantes la ubicada en España.
El máximo responsable en España era el hermano de Aurelio , Balbino , condenado por la STS de 9 de marzo de 2017 . Dentro de su estructura económica se encontraba Gabriel , quien era entonces encargado de la contabilidad de la caja común u '
La '
La caja común europea era supervisada entonces por otra persona actualmente en prisión en Francia.
Gabriel , coronado '
Gabriel , tras ser puesto en libertad provisional por la causa anterior a finales de 2013, supervisaba a las células de la organización cuya función era la comisión de delitos contra el patrimonio, principalmente robos con fuerza, abasteciéndoles de útiles para perpetrar los mismos, participando en la planificación de los robos e, incluso, haciendo vigilancias.
Su posición como 'ladrón en ley' es más asentada y con mayor peso, observándose cómo en 2014, Gabriel ya no llevaba la contabilidad de la caja común, sino que era el encargado de recibir el dinero de la misma, siendo el responsable de la '
Para ello, además, utilizaba a miembros de la organización de su confianza, tal y como hiciera en el pasado; personas a las que no se refiere esta resolución.
La pieza principal de las presentes Diligencias Previas nº 32/16 culminó con la detención el 3 de julio de 2015 de una parte de los integrantes de la organización criminal investigada.
Ello, sin embargo, no provocó el cese de los actos delictivos por parte de dicha organización.
El mantenimiento de la actividad de la organización se realiza, a partir de dichas detenciones, bajo el mando del ahora acusado Juan Manuel .
Éste tiene como lugartenientes a los también acusados Florentino y Cayetano , que controlan a las células que cometían los robos con fuerza en viviendas.
En la organización a la que pertenecen, los acusados han de asumir distintos papeles (sustracciones, entrega de instrumentos usados en las sustracciones, venta de los efectos procedentes de las mismas, afloramiento de dichos efectos al mercado legal, elaboración o suministro de documentación falsa, etc.)
Todos ellos eran conscientes y conocían los papeles de los demás, ya que los diferentes miembros de la organización se reparten papeles en distintos planos de jerarquía.
El nivel de los llamados 'controladores' (denominados 'makurebeli', 'miradores' o 'zedamxedveli'), se encuentran los acusados Juan Manuel , Jeronimo , Florentino y Cayetano .
La base de la organización criminal, fuente de ingresos económicos para ella, eran las células integradas por un número entre cuatro y seis miembros, que se movían por todo el territorio nacional para cometer los diferentes robos y actos criminales.
Las diversas cédulas se encuentran conectadas al integrarse los diversos miembros en unas u otras atendiendo a las circunstancias, lo que implica un grado de coordinación. Cuando algún miembro de una célula es detenido, otros miembros de otra célula lo reemplazan.
Se han detectado nueve células:
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Raúl (alias ' Corsario '), Benedicto (alias ' Adrian ' y ' Gotico '), Teodulfo , alias ' Virutas ', Jose Ángel y otros tres huidos de la Justicia española;
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Como estructura que complementaba la anterior se encontraba otra, encargada de recibir los objetos robados. Se componía mayoritariamente de ciudadanos españoles. Además, se utilizaba a una serie de ciudadanos georgianos que se encargaban de enviar cantidades de dinero obtenido de las sustracciones a través de remesadoras. Otros miembros eran encargados de titularizar los vehículos usados por las células operativas.
De igual manera hay miembros de la organización que realizan funciones como suministrar a las células el material necesario para cometer los robos (herramientas, material informático...), apoyar en la búsqueda de infraestructura (viviendas para residencia, vehículos...) e, incluso, la entrega de sustancias estupefacientes para las mismas, ya sea para su consumo o para traficar con dichas sustancias.
Por último, la organización también cuenta con una caja común ('
Como se ha dicho, Juan Manuel es el encargado de las células que operaban en España y, además de llevar la gestión y el control del gasto de la 'caja común', realiza diferentes gestiones para la organización criminal investigada.
Se desplaza, junto con otros miembros de la organización para gestionar vehículos o el pago de multas de éstos cuando son utilizados en los robos. Ejemplo de ello, es el día 19 de septiembre de 2016. Para el pago de multas del vehículo Renault Megane, con matrícula ....-WXF , utilizado por los integrantes de la organización, se desplazan hasta la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, Juan Manuel , el también acusado Clemente (titular del coche) y otro (huido).
Cuando se ha procedido a la detención de individuos integrados en distintas células, Juan Manuel les provee de la asistencia letrada, encargándose de lo mismo el acusado Cayetano , como luego se dirá.
Juan Manuel ha sido el encargado de gestionar alguna de las viviendas como, por ejemplo, la sita en CALLE000 nº NUM067 , NUM023 , NUM004 Madrid, donde estuvo alojado algún investigado.
Se encargó también de que recogieran las pertenencias de los moradores tras su detención e ingreso en prisión (dos de ellos) y la huida de los otros dos el 31 de mayo de 2016.
Juan Manuel se ha encargado de la búsqueda de vehículos para las células (así, para la nº 3).
Es también el responsable de la comunicación y resolución de incidencias con los testaferros a cuyo nombre figuran dichos vehículos. Por ejemplo, el Ford Mondeo con matrícula ....-DHX , a nombre de otro y del vehículo Renault Megane con matrícula ....-WXF , titularizado por el también acusado Clemente .
Ejemplo de lo anterior es la conversación del día 1 de septiembre de 2016. Tratan los problemas con el dueño del Ford Mondeo. Llama al acusado Florentino para que le traiga más dinero de la 'caja común' pues está liquidando las deudas.
Juan Manuel , a través del acusado Florentino , su mano derecha, está informado de lo que sucede en relación con las células que cometen los robos con fuerza.
Cayetano ejerce de 'controlador'. Es decir, realiza labores de gestión y transmisión de información a los miembros de las células operativas, situándose en un nivel jerárquico superior a los integrantes de tales células.
Éstos le informan de las detenciones que han sufrido para que Cayetano les proporcione un Abogado. También es el encargado de gestionar las distintas viviendas alquiladas donde se alojan los miembros de las células operativas, les ayuda a cobrar dinero y a enviarlo fuera de España, a colocar las joyas robadas...
En cuanto a la asistencia de Abogado a los detenidos pertenecientes a la organización, en la llamada de 25 de agosto de 2016, Cayetano se refiere a la detención de cinco ciudadanos georgianos el día 18 de agosto de 2016, pasando a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid. Los detenidos eran el aquí acusado Rodrigo y otros, uno actualmente expulsado de España. Fueron asistidos por el Abogado elegido por la organización.
En este mismo sentido, son varias las conversaciones relativas a la asistencia letrada para los miembros de la organización detenidos, siendo los gastos sufragados por la organización. El responsable de ello es Cayetano .
Ejemplo de ello es cómo el acusado Bruno solicita a Cayetano que contacte con la Abogada para que se haga cargo de la asistencia letrada de Isidro , detenido.
En cuanto al envío de dinero fuera de España, es una actividad que también realiza Cayetano , dando así salida al dinero procedente de la actividad criminal de la organización.
También es el encargado de tener controlados los coches que la organización utiliza en sus actividades delictivas.
Cayetano realiza labores de intermediación entre los miembros de las células. Por ejemplo, pone en contacto a los acusados Modesto y Juan Enrique para la venta de los efectos sustraídos, con el conocido como ' Cebollero ' (el también acusado Lucas ), jefe de un grupo encargado de centralizar y comprar los efectos robados a los miembros de la organización investigada.
Otra de las funciones que realiza Cayetano es la intermediación en la contratación, el día 12 de octubre de 2016, de un viaje para que dos de los que fueron integrantes de la célula nº 7, pudieran huir de España. Para ello alquilaron dos plazas en un coche.
El acusado Florentino es el jefe de la célula nº 3, que se encuentra en Madrid, si bien sustituye a Juan Manuel cuando éste se encuentra fuera de Madrid.
Florentino también está informado de la actividad de las células encargadas de las sustracciones.
Existen también varias conversaciones telefónicas relativas a la gestión de la 'caja común' de la organización. Dicho dinero era guardado en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , de Madrid, domicilio del acusado Juan Manuel .
También se han registrado comunicaciones con el acusado Abilio , alias Canoso , con relación al envío de paquetería que recogió del domicilio de Florentino en la calle DIRECCION000 .
Además, recibe novedades de miembros de las células. Por ejemplo, cuando en la mañana del día 28 de octubre de 2016 se detuvo a los ahora acusados Pascual , Isidro y Miguel , en Móstoles. Florentino lo pone inmediatamente en conocimiento de su superior, Juan Manuel .
Jeronimo formaba parte de un escalón por debajo de los 'controladores' Juan Manuel y Florentino , realizando diversas gestiones para los miembros de las células.
Ejemplo de lo anterior, es la conversación de 27/06/2016 con el también acusado Pio . Jeronimo le ofrece cobrar por poner un alquiler a su nombre para una pareja de 'chicos' que han venido desde Francia, miembros de una célula que comete robos con fuerza en domicilios.
En fecha 28/06/2016, vuelve a comentar telefónicamente a Pio que ha venido mucha gente, y que se estaban tramitando visados a cambio de dinero.
También ayuda a miembros de las células a 'dar salida' a los objetos robados. Ello se detecta, por ejemplo, en la conversación de 21/07/2016 con Pio . Le pregunta si tiene alguna persona para vender joyas robadas con documentación, respondiendo Pio que con documentación va a ser imposible.
Lo anterior se complementa con dos vigilancias policiales, de 1 y 2 de agosto de 2016. Jeronimo accedió al establecimiento de compraventa de metales preciosos existente en la Plaza de Canalejas nº 6, 1º, de Madrid, donde vendió joyas que le habían sido entregadas por miembros de las células que cometen robos con fuerza en domicilios.
En la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Jeronimo , sito en la calle DIRECCION002 nº NUM027 , NUM002 , NUM014 Madrid, se intervinieron diversos objetos destinados a facilitar la realización de robos.
· Juan Manuel ha sido condenado ejecutoriamente a la pena de a 3 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1.c, del Código Penal , por Sentencia nº 2/2013 de 8 de enero, de la Audiencia Provincial-Sección 1ª, de Guipúzcoa (Rollo Penal Abreviado 1096/11).
· Imanol ha sido condenado ejecutoriamente a la pena de un año de prisión por el delito de tentativa de robo con fuerza en casa habitada por Sentencia de 9-9-16, del Juzgado de lo Penal nº 29, de Madrid (ejecutoria 278/17).
· Isidro ha sido condenado ejecutoriamente a la pena de un año de prisión por el delito de tentativa de robo con fuerza en casa habitada por Sentencia de 9-9-16 del Juzgado de lo Penal nº 29, de Madrid (ejecutoria 278/17).
· Roman ha sido condenado ejecutoriamente a la pena de 2 años de prisión por el delito de robo con fuerza en casa habitada por Sentencia de 9-10-2009, del Jugado de los Penal nº 2, de Vitoria (ejecutoria 577/2009). Así, como a la pena de un año de prisión por el delito de robo con fuerza en casa habitada por Sentencia de 8-5-2012, del Jugado de lo Penal nº 5, de Pamplona (ejecutoria 181/2014).
· Jesús Ángel ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, a la pena de 12 meses de multa por el delito de falsificación documental por sentencia de 15-6-2015, del Juzgado de lo Penal nº 7, de Bilbao (ejecutoria 2074/15). Así, como a la pena de 3 meses de prisión por un delito de resistencia/desobediencia a la autoridad en Sentencia de 25-4-2016 del Juzgado de lo Penal n º 7 de Bilbao (ejecutoria 1159/2016).
· Lucas ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, a la pena de un año de prisión por delito de hurto en sentencia de 11-6- 2012 del Juzgado de lo Penal nº 24, de Madrid (ejecutoria 140/2013 del Juzgado Penal nº 28, de Madrid).
· Nicanor ha sido condenado a la pena de un mes multa por un delito de usurpación en sentencia de 20-2-2003, del Juzgado de lo Penal nº 1, de Madrid (ejecutoria 1378/2003).
· Maximiliano ha sido condenado a 6 meses de prisión por un delito de falsificación documental en sentencia de 20-3-2012 del Juzgado de lo Penal nº 6, de Móstoles (ejecutoria 154/2012).
· Bernarda ha sido ejecutoriamente condenada a la pena de 22 días de prisión por un delito de usurpación en Sentencia de 20-2- 2003, del Juzgado de Instrucción nº 23, de Madrid (ejecutoria 1378/2003 del Juzgado nº 2 de Madrid).
· Pulpo ha sido condenado, entre otras, a la pena de un año y un día de prisión por un delito de hurto ( Sentencia de 15-7-2011 del Juzgado de lo Penal nº 2, de Girona, Ejecutoria 439/2012).
Ejemplo de los hechos ejecutados en España por los miembros de la organización criminal son los que se exponen a continuación, ejecutados por las células antes descritas.
Los mismos son ejecutados por los miembros de la organización, generalmente de menor escala jerárquica, en cumplimento de las órdenes tanto de los jefes de la organización como de cada de las células.
Un ejemplo de jefe de célula es Torcuato , encuadrado en la célula nº 7, íntimamente relacionado con Cayetano , con el que contactó cuando fueron detenidos cinco de los integrantes de dicha célula. También contactó con él Jesús Ángel (miembro de la célula en Bilbao).
También se relaciona con Modesto (de la célula nº 2), para realizar la entrega de unas ganzúas que portara Basilio .
Estuvo implicado en varias actuaciones de la organización en sustracciones en viviendas, en la provincia de Madrid.
Así, por ejemplo, en la madrugada del día 19 de octubre de 2016, junto con Gonzalo y otro en la CALLE001 nº NUM145 , de Madrid.
Igualmente, el día 20 siguiente el acusado, junto con otro habían colocado 'testigos' para marcar piso de dos portales, el NUM146 y el NUM147 , de la AVENIDA000 , de Madrid. Posteriormente, le comunican a un tercero la situación de dichos testigos, quien coordinaba la operación de los integrantes de la célula esa noche.
El 1 de marzo de 2017, Don Ismael se personó en dependencias policiales y reconoció la cámara de fotos de la marca 'NIKON', modelo 'D3200' (nº de serie: NUM148 ), con objetivo de la marca 'NIKON', modelo 'AF-S DX' de 18-55 mm (nº de serie NUM149 ), que se encontraba en el anterior inmueble y que fue objeto de sustracción entonces.
La anterior cámara y su funda fueron recuperadas en la diligencia de entrada y registro de piso de la calle DIRECCION005 nº NUM002 , NUM027 NUM031 ., de Madrid, domicilio del acusado Raúl .
En el mismo domicilio fueron hallados varios instrumentos usados para realizar robos.
El 26 de agosto de 2016, Don Pedro Miguel se personó en Comisaría y reconoció como de su propiedad un collar de color dorado con piedras moradas y doradas, con un aro circular grande en un extremo y otro aro más pequeño en el otro extremo, sustraídos de dicho domicilio.
Este collar le fue intervenido a aquél el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, el 8 de septiembre de 2016, destino Georgia. Ese día portaba varias joyas más.
Dos días antes, el 6 de septiembre, fue identificado por la Policía cuando intentaba salir de España por el aeropuerto llevando consigo las joyas de la siguiente fotografía:
El 1 de marzo de 2017, Doña Jacinta se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda:
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la calle DIRECCION008 nº NUM151 , NUM027 , NUM008 , de Madrid, domicilio de los acusados Gonzalo y Fidel .
En dicho domicilio se encontraron útiles destinados a realizar robos.
EL 8 de marzo de 2017, Doña Marí Luz se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad una sortija plateada, detallada en su denuncia como 'anillo de oro blanco de pedida con un brillante del color del cristal', que fue sustraída del interior de su vivienda, la mencionada anteriormente.
La citada joya fue intervenida en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION009 nº NUM042 , NUM027 , NUM028 , de Madrid, domicilio de Pascual y Azucena .
En fecha 9 de marzo, Don Melchor se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda: una pulsera dorada de doble cadena con un aro en el centro, otra pulsera dorada con eslabones y un anillo dorado con cuatro piedras blancas.
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION009 NUM042 NUM027 , NUM004 , Madrid, domicilio de Pascual y Azucena .
En fecha 14 de marzo de 2017 Don Agapito se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad una sortija dorada con detalle de filigranas egipcias huecas que fue sustraído del interior de su vivienda.
La citada joya fue intervenida en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION009 nº NUM042 , NUM027 NUM004 Madrid, domicilio de Pascual y Azucena .
7.- Los acusados Pascual , Azucena , Miguel , alias Perico , siguiendo las directrices de la organización y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, entre las 9 horas del 11/11/16 y las 21:45 horas del 13/11/16 se dirigieron al piso sito en la CARRETERA000 nº NUM027 , NUM023 , NUM004 Soria. Una vez en su interior, tras forzar la puerta de acceso a dicha vivienda, se apoderaron de una serie de joyas y efectos de valor.
En fecha 17 de marzo, Don Luis Carlos se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda: un reloj de mujer de color dorado con la esfera blanca marca 'LOTUS, un reloj de hombre de color plateado con esfera blanca marca 'JAGUAR', un reloj de hombre de plástico de color negro con esfera negra 'S-SHOCK', una gargantilla de color dorado con piedra en color ámbar y unos pendientes de color plateado con piedra morada a juego con colgante plateado con la misma piedra morada.
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION009 NUM042 NUM027 , NUM004 , de Madrid, domicilio de Pascual y Azucena .
8.- Los acusados Pascual , Azucena y Miguel , siguiendo las directrices de la organización y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, entre las 07:30 y las 20:30 horas del día 18/10/16, se dirigieron al domicilio sito en la CALLE004 NUM051 , NUM027 , NUM028 Fuenlabrada. Una vez en su interior, tras forzar la puerta de acceso a dicha vivienda, se apoderaron de una serie de joyas y efectos de valor.
El 3 de abril de 2017, Doña Julieta se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de la anterior vivienda:
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION035 nº NUM042 , NUM002 NUM004 Madrid, domicilio de la acusada Carolina y de Miguel ; y en el piso sito en la c/ DIRECCION009 nº NUM042 , NUM027 , NUM004 Madrid, domicilio de los acusados Pascual y Azucena .
En fecha 21 de abril de 2017, Don Jose Pablo se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda:
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la CALLE005 nº NUM157 , NUM023 , NUM028 Madrid, domicilio de Isidro y otro; y en el piso sito en la c/ DIRECCION035 nº NUM042 , NUM002 , NUM004 Madrid, domicilio de Carolina y Miguel .
En este último domicilio se encontraron, además, útiles para el robo que se reproducen en la siguiente imagen:
10.- Los acusados Isidro , Pascual , Azucena y Miguel , siguiendo las directrices de la organización y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, entre las 19:00 horas del día 20 de octubre de 2016 y las 13:00 horas del día 29 de octubre de 2016, se dirigieron al piso sito en la calle DIRECCION018 nº NUM152 , portal NUM028 , NUM061 , NUM002 Móstoles. Una vez en su interior, tras forzar la puerta de acceso a dicha vivienda, se apoderaron de una serie de joyas y efectos de valor.
El 4 de mayo de 2017, Don Carlos Manuel se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda: una cadena plateada con tres piedras azules, un par de pendientes plateados colgando piedras verdes y una pulsera de plástico de color negro, marca 'LOTUS'.
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en Ia c/ DIRECCION009 nº NUM042 , NUM027 , NUM004 Madrid, en donde que fueron detenidos los acusados Pascual y Azucena .
El 6 de abril de 2017, Doña Coro se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda: dos pendientes de color dorado con piedras de coral, una cadena dorada con eslabón alargado y un anillo plateado con tres filas de piedras blancas.
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso en Ia c/ DIRECCION009 nº NUM042 , NUM027 , NUM004 Madrid, domicilio de Pascual y Azucena ; y en el registro de Ia c/ DIRECCION005 NUM002 NUM027 , NUM031 ., de Madrid, domicilio de Raúl .
En fecha 21 de abril de 2017, Doña Elisenda se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad: un ordenador portátil, de la marca 'EEE', de color negro (nº de serie NUM159 ), y con una pegatina de Ia Biblioteca Nacional con nº 1001861132, que fue sustraído del interior de la vivienda referida anteriormente.
El citado ordenador fue intervenido en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la calle DIRECCION008 nº NUM133 , NUM019 , NUM028 Madrid, domicilio del acusado Jesús Manuel .
13.- Los acusados Pascual y Azucena , siguiendo las directrices de la organización y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, entre los días 30/12/15 al 03/01/16, se dirigieron al domicilio sito en la c/ DIRECCION037 nº NUM160 , NUM034 , de Madrid. Una vez en su interior, tras forzar la puerta de acceso a dicha vivienda, se apoderó de una serie de joyas y efectos de valor.
El 25 de abril de 2017, Doña Zaira se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad un reloj de señora con correa metálica bicolor, esfera rectangular con el logotipo de Ia marca Tommy Hilfiger (bandera tricolor), que fue sustraído del interior de su vivienda, antes referida.
El citado reloj fue intervenido en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION009 NUM042 NUM027 , NUM004 , de Madrid, domicilio de Pascual y Azucena .
En el lugar de los hechos se obtuvieron diversos vestigios corporales que dieron como resultado Ia identificación de ADN del acusado Miguel .
El 22 de mayo de 2016, Doña Carlota se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad dicho teléfono móvil sustraído del interior de la citada vivienda.
El referido móvil fue intervenido en Ia diligencia de entrada y registro del piso sito en Ia c/ DIRECCION038 nº NUM008 , NUM034 NUM137 , de Madrid, domicilio de aquélla persona.
El 16 de junio de 2017, Don Fernando se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad dicho teléfono móvil sustraído del interior de la anterior vivienda.
El referido móvil fue intervenido en Ia diligencia de entrada y registro del piso sito en Ia c/ DIRECCION038 nº NUM008 , NUM034 - NUM137 , de Madrid, domicilio de aquél.
El 25 de abril de 2017, Don Carlos José se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad dicha tablet sustraída del interior de la anterior vivienda.
En fecha 9 de diciembre de 2016, Doña Estefanía se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su bolso: un D.N.I., un permiso de conducir español, una tarjeta de débito de 'La Caixa', una tarjeta sanitaria emitida por Ia Junta de Castilla y León, un carné de Ia Escuela Profesional de Nuevas Tecnologías, todo ello a su nombre; y un pendrive de color negro y plateado 'MS Management Solutions'.
Los citados efectos fueron intervenidos en Ia diligencia de entrada y registro del piso sito en la c/ DIRECCION006 nº NUM034 , NUM002 , de Madrid, domicilio del acusado Jose Ángel .
El 7 de junio de 2017, Don Aureliano se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad el referido ordenador que fue sustraído de su vivienda.
El citado ordenador fue intervenido en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la calle DIRECCION008 nº NUM133 , NUM019 NUM028 , de Madrid, domicilio del acusado Jesús Manuel .
El acusado Juan Manuel , con el ánimo de no ser identificado y pasar desapercibido frente las autoridades, ha venido utilizando diferentes documentos de identidad de terceras personas para desplazarse por España, a cambio de una determinada contraprestación al propietario de la documentación (300 euros/mes).
Así, se comprobó cómo manifestaba que tendría que dejar de utilizar la documentación de otro, al que no se refiere esta sentencia, tras la detención e ingreso en prisión de éste el 31 de mayo de 2016 (Juzgado Central de Instrucción nº 3).
Posteriormente, se comprobó que había hablado con una tercera persona para que le '
También ha usado de forma continuada la identidad de Raton ( NUM165 ), con la que fue contratado por la empresa 'Diseños Técnicos Modulares' (domicilio en la c/ Galileo Galilei nº 84, de Arroyomolinos, con CIF B85680478).
Dicho uso de identidades ajenas era una norma de conducta en Juan Manuel según se aprecia, entre otras, en la conversación de 15 de septiembre de 2016. En ella Juan Manuel llama a Victorio y le pregunta por Landelino para que este último pueda prestase su documentación para darse de alta y seguir trabajando.
En las diligencias de entradas y registros practicadas el día 29 de noviembre de 2016 se encontró tabaco de origen desconocido, del que la organización investigada pretendía obtener beneficio económico.
En la CALLE006 nº NUM158 , 1º NUM014 , de Madrid, donde se detuvo al acusado Casimiro , se ocuparon:
- 2.500 cajetillas, en 10 cajas de 'Silverado';
- 500 cajetillas de 'Golden Gate Rojo';
- 100 cajetillas de 'Golden Gate Azul';
- 137 cajetillas de 'Silverado';
- 161 cajetillas de 'Marlboro';
- 160 cajetillas de 'Winston'; y
- 20 cajetillas de 'Camel'.
En la calle DIRECCION009 NUM042 NUM027 , NUM004 , de Madrid, domicilio de Pascual , Azucena y Leonardo (quien se hizo responsable del tabaco), se ocuparon:
- 2.500 cajetillas, en 10 cajas de 'Silverado';
- 11 cajetillas de 'Camel';
- 2 cajetillas de 'Rothmans';
- 24 cajetillas de 'Marlboro';
- 19 cajetillas de 'Portal Silver';
- 2 cajetillas de 'Dunhill';
- 3 cajetillas de 'NZ Black';
- una cajetilla de 'Marlboro Gold';
- una cajetilla de 'R1';
- 2 cajetillas de 'Glamour';
- una cajetilla de 'Kiss';
- una cajetilla de 'West';
- una cajetilla de 'Diablo';
- una cajetilla de 'Kent'; y
- una cajetilla de 'Fency'.
El tabaco intervenido en ambos domicilios de la marca 'Silverado' tiene el mismo origen ilícito, ya que procede de un lote de tabaco enviado desde Hungría a España y que fue objeto de un robo denunciado en la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara por el conductor del vehículo de transporte, D. Alexander , en fecha 13 de octubre de 2016.
El tabaco estaba dispuesto por los acusados, siguiendo las directrices de la organización, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato mediante su venta clandestina.
Se ha acreditado, mediante su tasación pericial por la 'Compañía del Tabaco del Mediterráneo, S. A.', que el tabaco es genuino y no se trata de una copia o falsificación, así como que procede de una sustracción previa.
Se ha determinado pericialmente que el valor del tabaco aprehendido en los dos registros mencionados (5.137 cajetillas de la marca 'Silverado') asciende a
Respecto de Casimiro , tenía conocimiento de la existencia de dicho tabaco (WhatsApp del IPhone con IMEI NUM166 ), como se constata en sus conversaciones de WhatsApp.
Como se ha dicho, la finalidad de ese tabaco era su venta clandestina y el precio de cada cartón era de 15 euros. Ello se confirma, entre otras, en la llamada de
Dos días después, el 12 de noviembre (a las 21:35 horas), según consta en el WhatsApp del IPhone con IMEI NUM166 intervenido al acusado Casimiro , envía una foto.
La compañía 'British American Tobacco' (BAT), acredita que todas las muestras de cajetillas remitidas son productos genuinos, significando que Ia marca 'Rothmans Azure' tenía como destino el mercado de Bielorrusia, 'Dunhill Internacional' tenía como destino el
Por su parte, 'Philip Morris' certifica que el 'Marlboro' (Red Fwd) king Size Flip-Top Box (con referencias ES- 2016-SZ-3382-1 y ES-2016-SZ- 3382-2) es un producto auténtico. Según su etiquetado fue fabricado en su planta filial de Ucrania y tenía como destino su distribución en Ucrania, y que el 'Marlboro' Gold Original king Size Flip-Top Box (con referencia ES- 2016-SZ-3382-3), basándose en el método de impresión y Ia cinta de rasgado de las cajetillas, así como en el papel del filtro de los cigarrillos, no es auténtica, ni ha sido fabricado con autorización de Ia marca, por lo que la consideran una falsificación.
Por último, 'Japan Tobacco Internacional' (JTI) certifica que Ia muestra remitida de WINSTON es producto genuino fabricado en Bielorrusia; y que Ia muestra remitida de CAMEL es producto genuino fabricado en Ucrania.
Ambos productos tienen como destino el mercado local de Bielorrusia y Ucrania, respectivamente
La organización investigada, dada la actividad dedicada a las sustracciones, genera una importante 'mercancía' (joyas, oros, relojes...), que debía convertir en dinero en efectivo.
Como se ha dicho, se integra en la estructura de tal afloramiento a personas que adquieren estos efectos robados o a dueños y encargados de algunos establecimientos de compraventa de metales preciosos que adquieren el material sustraído por los integrantes de la organización criminal, con conocimiento de su origen ilícito y ánimo de lucro.
La red dedicada a recibir las mercancías robadas, se integra por los siguientes acusados.
Durante el registro de su domicilio se intervinieron varias piezas de oro rotas junto a báscula de precisión y cinco teléfonos móviles, varios décimos de lotería con los nombres de otras personas encartadas en la investigación y que permiten establecer su relación, así como 1400 euros, producto de su actividad criminal.
Bajo la dependencia de Lucas se sitúa su sobrino, el acusado Héctor , alias ' Millonario ', que cuando Lucas se encuentra ocupado, se encarga de concretar las citas con las células externas, ordenando a Nicanor que reciba a los suministradores de los efectos robados. Asimismo, es el encargado de dar salida final a los efectos receptados desde su domicilio en Calle DIRECCION025 nº NUM113 NUM003 NUM070 de Madrid. Durante el registro de su domicilio se intervinieron varios relojes de diferentes marcas, diferentes joyas, como luego se dirá, así como 10.650 euros en un sobre. Este dinero procede de un préstamo total de doce mil euros, concedido el día 25 de octubre de 2016 a Héctor por la entidad BANKIA.
Los acusados Nicanor , alias ' Rana ' o ' Corretejaos ' y su mujer, la también acusada Bernarda , desde su domicilio sito en CAMINO000 nº NUM167 NUM002 NUM004 , de Madrid, se sitúan en el último escalón del aparato de receptación, siendo los encargados de recibir a 'los amigos' en el metro Abrantes, utilizando su propio domicilio como lugar donde, posteriormente, Lucas y Héctor , llevarían a cabo su actividad de recoger la mercancía robada, reforzando de este modo aún más las medidas de seguridad que toman estos últimos.
Además, durante el registro del domicilio de los acusados Nicanor y Bernarda , se ocupó una balanza de precisión, de color gris plata, sin marca y ningún número identificativo, así como en una estantería y dentro de una bolsa de plástico con la leyenda '18 Edemiro ', 700 euros y 400 euros, así como numerosas joyas de oro.
Así, mediante una actuación concertada y coordinada entre todos ellos, en diligencia de entrada y registro del domicilio sito en la calle DIRECCION025 nº NUM113 NUM003 NUM070 , de Madrid, se encontró una gargantilla dorada de eslabones redondeados y una pulsera dorada con eslabones alargado y redondeados, procedentes del robo cometido entre las 10:00 horas del día 30/06/16 y las 17:00 horas del día 17/07/16 en la vivienda sita en la CALLE007 n.° NUM008 , NUM061 NUM082 , de Madrid y que fueron posteriormente reconocidos como de su propiedad por Dª. Leonor .
De la misma diligencia de entrada y registro, se encontró un anillo dorado cuyo círculo parece una cuerda enroscada, procedente del robo cometido entre el 18/3/16 y el 27/3/16 en el domicilio de la c/ DIRECCION041 nº NUM152 , NUM027 , NUM028 , de Madrid, y que fue reconocido por su propietaria, Amelia .
Igualmente, se ocuparon diferentes joyas, relojes y demás efectos procedentes del robo cometido entre las 8:30 y las 15:00 horas del día 27/10/16, en la vivienda sita en la DIRECCION018 nº NUM057 , portal NUM028 , NUM061 NUM002 , de Móstoles (Madrid), en el que participó el acusado Isidro acompañados por los huidos Miguel y Landelino . Los efectos recuperados fueron reconocidos por su propietario D. Maximo .
Respecto del robo realizado entre el 18 y el 27/03/16 en la calle DIRECCION041 nº NUM152 , NUM168 , NUM028 , de Madrid, Amelia (DNI NUM169 ) se personó el 4 de abril de 2017 en dependencias policiales y reconoció un anillo dorado cuyo circulo parece una cuerda enroscada, que fue intervenido en la diligencia de entrada y registro de Ia calle DIRECCION025 nº NUM113 , piso NUM003 NUM114 , de Madrid, donde fueron detenidos Artemio y Héctor
Por último, en la citada vivienda también se encontraron efectos procedentes del robo cometido entre las 19:20 y las 23:45 horas del día 26/03/16 en el domicilio sito en la calle DIRECCION036 nº NUM158 , NUM008 NUM047 , de Fuenlabrada (Madrid), en el que participaron los acusados Pascual , Azucena y Raúl . Los efectos recuperados fueron reconocidos por su propietaria Petra .
Tal actividad criminal se ratifica, además, con la vigilancia de 13 de octubre de 2016, en la que el acusado Modesto y otro que se encuentra en ignorado paradero a bordo del vehículo Peugeot 307, con placa de matrícula ....-MKP , visitan el domicilio del acusado Nicanor , alias Corretejaos , sito en el CAMINO000 nº NUM167 de Madrid, siendo además significativas varias llamadas de 13 de octubre de 2016 que se produce entre Modesto y el usuario de la línea NUM170 , el acusado Lucas , alias ' Cebollero '.
De igual manera, posteriormente a ese día 13 de octubre, se han detectado otras llamadas telefónicas entre el acusado Modesto y otro, con Lucas , en las que habría habido una transacción de joyas, en concreto los días 16, 18, 19 y 23 de octubre y 13 de noviembre de 2016.
Artemio , alias ' Chili ' era quien se encargaba de la transformación del oro producto de las sustracciones en dinero. Así, los efectos que se entregan en el CAMINO000 NUM167 , NUM002 NUM004 , acaban finalmente en Artemio .
En fecha 23 de marzo de 2017, Valentina se personó en dependencias policiales y reconoció como de su propiedad los siguientes efectos que fueron sustraídos del interior de su vivienda: un anillo de diamantes con un solo diamante con oro amarillo y blanco y un par de pendientes dorados con una bola en forma de perlas.
Los citados efectos fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro del piso sito en la CALLE006 nº NUM158 , NUM002 NUM014 , de Madrid, domicilio del acusado Casimiro , quien tenía conocimiento de su origen.
Las joyas adquiridas por el acusado Jose Pedro habían sido sustraídas en tres robos con fuerza en domicilios de Madrid, denunciados mediante diligencias 8.401/16 de la Comisaría de Distrito de Madrid-Puente de Vallecas, diligencias NUM171 de la Comisaría de Distrito de Madrid-Ciudad Lineal y diligencias NUM172 de la Comisaría de Distrito de Madrid- Ciudad Lineal.
El acusado Abilio , alias Canoso , y su mujer, la acusada Belen , se encargan de la adquisición de efectos sustraídos, con conocimiento de su origen ilícito y su posterior envío a Georgia, a cambio de un precio por esta labor. Para ello, usaban el local sito en la Calle Rocafort nº 72, 3º Izq. de Madrid, denominado 'Georgia Express-Madrid'.
Así se ha comprobado por intervenciones telefónicas y vigilancias policiales, como la de fecha 5 de octubre de 2016, cuando se desplazó hasta las inmediaciones de su domicilio otro al que no se refiere esta resolución, miembro de la célula nº 3, para hacerle entrega de unos efectos robados.
En el registro realizado en la calle DIRECCION008 NUM039 NUM023 , NUM023 , de Madrid, se localizó el teléfono móvil marca 'Samsung', modelo SM-J510FN (con IMEI NUM173 y con tarjeta SIM 'Lycamobile' nº de ICCID NUM174 ), cuyo usuario era este último.
En él consta la conversación identificada por la Policía como 'CHAT 65': '+ NUM175 , se identifica porque dice '
A continuación, se reproduce una llamada entre el acusado Bruno ( NUM176 ) y un integrante de la célula nº 2, el también acusado Pascual ( NUM177 ), en la que hablan de enviar a Tbilisi una cubertería de plata de 925 (milésimas) sustraída ya que allí les darán mejor precio, para lo que utilizarán la oficina de envíos de Canoso .
En cuanto a su labor como transportista de mensajería, se ha comprobado que el acusado Abilio tiene una cuenta en la red social Facebook en la que publicita dicha actividad, denominada: 'Georgia Express-Madrid'.
En dicho perfil se pueden leer mensajes en relación al día y lugar de la recogida de paquetería, lo que complementa con recogidas a 'Domicilio' y en su propia casa, tal y como han acreditado las intervenciones telefónicas. A continuación, se reproduce uno de esos mensajes capturado el día 10-10- 2016:
TRADUCCIÓN:
En Alcobendas nuestro coche estará el 10 de octubre de 15-18 horas. Llamar NUM178 , NUM179 , NUM180 Canoso .
Se comprueba cómo dos de esos teléfonos, el NUM178 y el NUM179 , son los utilizados habitualmente por el acusado Abilio para contactar con los acusados Modesto , Florentino , Bruno y otro.
En cuanto a las tarifas, según el tráfico de llamadas cobran por cada aparato electrónico que contenga el paquete/caja, siendo 20 euros por enviar un portátil (al que se refieren como laptop, su nombre en inglés) y 10 euros por una tablet (= teléfono móvil), tal y como se refleja en las llamadas de
Dicho documento fue remitido a la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, que elaboró un informe pericial (nº NUM184 de 21 de abril de 2017), en el que concluye que presenta manipulaciones fraudulentas en cuanto a las marcas de agua y seguridad propias de los verdaderos.
2-. El acusado
Además, también se le ocupó una carta de identidad de la República de Bulgaria con número NUM186 , a nombre de Isidoro .
Dichos documentos fueron remitidos a la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, que elaboró un informe pericial (nº NUM184 de 21 de abril de 2017), en el que concluye que la carta de identidad de Lituania presenta manipulaciones fraudulentas en cuanto a su impresión y color; y la carta de identidad de la República de Bulgaria presenta manipulaciones fraudulentas en cuanto a los fondos de seguridad, impresión y color.
Por otra parte, en la diligencia de entrada y registro de su domicilio se intervino el teléfono 'Samsung', modelo SM-A310F con el IMEI NUM187 y con una tarjeta SIM de 'Lycamobile' con ICCID NUM188 . En él consta un chat (identificado policialmente como el nº 37) en el que hablan de préstamos entre ellos para pagar 2500 euros a Magdalena (que sería Abogada), para que saque en dos semanas a los dos Adolfo (alias de Justiniano miembro célula nº 2) y a Canicas (= Benedicto , miembro célula nº 2), los cuales se encontraban detenidos y en prisión preventiva en ese momento, el 6/10/2016.
Dichos documentos fueron remitidos a la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, que elaboró un informe pericial (nº NUM184 de 21 de abril de 2017), en el que concluye que presentan manipulaciones fraudulentas en cuanto a los fondos de seguridad y los propios soportes documentales.
Dichos documentos fueron remitidos a la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, que elaboró un informe pericial (nº NUM184 de 21 de abril de 2017), en el que concluye que: el Permiso de Residencia de España presenta manipulaciones fraudulentas en cuanto a medidas de seguridad, falta de la calidad, nitidez y definición propias de los verdaderos. Y los Pasaportes presentan manipulaciones fraudulentas, también, en cuanto a medidas de seguridad propias de los verdaderos.
Así, el 8 de octubre de 2016 se produjo una llamada en la línea intervenida a Cayetano . Éste conversa con un desconocido, preguntando éste si le están haciendo la tarjeta con sus datos, a lo que Cayetano responde que sí, que utilizarán los datos que constan en su tarjeta de residencia, pero que pondrán la fotografía de él (de Cayetano ).
Cayetano entabla comunicación con una persona, usuaria de la línea NUM195 , teniendo ambos la intención de citarse, si bien no es hasta el día 13 de octubre cuando ocurre tal encuentro.
Establecido un dispositivo de vigilancia policial en torno al intercambiador de Aluche sobre las 14 horas, se detectó la presencia de Cayetano . Dio un rodeo a la estación de servicio CEPSA, encontrándose con quien fue identificado como el acusado Don Luis , nacido NUM075 /1979 en Sierra Leona, hijo de Prudencio y Caridad (N.I.E. NUM196 ).
Durante el tiempo que duró la reunión Cayetano mantuvo varias conversaciones telefónicas, registrándose una conversación con el usuario de la línea NUM197 , persona que se prestara a facilitar los datos ficticios para elaborar la documentación. Cayetano le pregunta si su tarjeta caduca en 2017, informándole que en ese momento se encuentra con la persona que realizará la falsificación.
Horas más tarde de ese 13 de octubre, Luis llamó a Cayetano , y le comunica que existe algún problema con el encargo. Le dice que habría que adelantar algo de dinero, a lo que Cayetano le comenta que hablará con un amigo, informándole posteriormente en otra llamada que le adelantará 50 euros, para lo que se citan para el día siguiente en Móstoles. A primera hora del día siguiente, 14 de octubre, se produce una conversación entre Cayetano y Luis , en la que acuerdan una cita para ese mismo día a las 10 de la mañana en una estación de Renfe, de Móstoles.
Según conversaciones entre Cayetano y Luis del 17 de octubre, el documento manipulado ya estaba elaborado. Luis manifiesta que tienen que desplazarse hasta el barrio de San Cristóbal en Madrid para que puedan entregárselo. Cayetano se enfada y contacta con una persona llamada Ilia para que intente mediar entre él y Luis , arreglando al parecer todo. Finalmente, quedan para que Luis pueda entregar el documento sobre las 14:30, 15:00 horas, en el intercambiador de Aluche.
Por todo ello, se estableció un dispositivo policial de vigilancia en torno al acusado Luis y al intercambiador de transportes de Aluche.
Se pudo observar a un individuo de pelo blanco con Luis en un parque detrás de la estación de servicio CEPSA de la avenida de los Poblados, observando como Luis le entrega una bolsa.
Luis se dirige a la Renfe, y el individuo de pelo blanco hacia la calle Maqueda, donde se encuentra con Cayetano , entregando a éste la bolsa.
En ese momento Cayetano fue identificado y cacheado por miembros de la Policía Nacional. En el interior de la bolsa que portaba se hallaba un N.I.E. NUM069 a nombre de Efrain , nacido el NUM068 /1982 en Georgia, con domicilio en calle DIRECCION016 nº NUM051 NUM034 NUM114 . de Alicante. Dicho documento estaba expedido el 8/05/2015 y era válido hasta el 5/03/2017.
Consultadas las bases de datos sobre el mencionado Efrain , se observa que en fecha 26 de agosto de 2016 interpuso denuncia 8497/16 en la Comisaría del Distrito Norte de Alicante, en la que manifestaba el extravío de diversos efectos así como una tarjeta de identidad de extranjero número NUM069 , expedido a nombre de Efrain , fecha de nacimiento NUM068 /1982, fecha de expedición 08/05/2015 (misma fecha que el documento que portaba Cayetano en la identificación), fecha de caducidad 5/03/2017.
En complemento a lo anterior, en la diligencia de entrada y registro del domicilio de Cayetano , se localizó un teléfono móvil marca 'Samsung', modelo SM-G800F (IMEI NUM198 ) con tarjeta SIM 'Lycamobile' (nº de ICCID NUM199 ), perteneciente a Cayetano . En dicho teléfono se utilizó la línea NUM200 intervenida al citado acusado.
En él, entre otras, consta una conversación de 'WhatsApp', entre el 24 de septiembre y el 17 de octubre de 2016: DIRECCION043 contacta con desconocido que se identifica con el alias ' DIRECCION044 ' y número de contacto DIRECCION045 . El nº NUM195 se corresponde con el teléfono intervenido al acusado Luis .
Y el 17 de octubre de 2016, DIRECCION043 contacta con Valle (usuaria DIRECCION046 ), y le envía una fotografía en archivo adjunto, de un NIE NUM069 a nombre de Efrain con la imagen de Cayetano :
Se ha comprobado una importante actividad del afloramiento de capitales ejecutada por los miembros de la organización criminal investigada. La misma se ejecuta parte en España y otra parte en el extranjero, principalmente en Georgia, aunque también constan envíos a Italia, Grecia, Rusia, Ucrania, Turquía, Alemania, Francia, Moldavia y Lituania.
Dicho afloramiento se realizaba de diferentes formas.
Un elemento vertebrador de la actividad delictiva de la organización investigada, para la recaudación y almacenamiento de dinero en metálico, es la '
Esto implica el uso de efectivo en importantes cantidades y la utilización de las entidades de pago, también llamadas 'remesadoras' o 'gestoras de trasferencias' ('Western Unión', 'MoneyGram', etc.), para envíos de dinero de manera continuada en los que intervienen diversos países debido.
La '
La '
Ello supone, sin duda, que tiene a su disposición dinero obtenido de los robos cometidos por otros miembros de la organización.
Esta situación hace, entre otras cosas, que pueda desarrollar su vida de una forma holgada y sin actividad laboral, destinando sus ganancias a su país de origen. 'Western Union' reporta envíos por un total de 1.437,28€ en tres envíos diferentes.
Como ejemplo de lo anterior, se han registrado varias conversaciones en las que habla Juan Manuel con otro de los acusados, Florentino , dándole directrices de cómo y a quién debe entregar el dinero. Una de ellas es la de
Incluso, Juan Manuel ejercía como cajero de la organización, al menos, de esta rama de la organización. Al respecto, se ha detectado un envio de 500 euros a través de 'Western Union' en fecha 24 de mayo de 2016 a Marco Antonio por parte de Juan Manuel . Marco Antonio , según las autoridades alemanas, lideraba una organización dedicada a cometer robos en Alemania, teniendo la consideración de 'ladrón en ley', como su hermano Cosme .
En cuanto al acusado Cayetano , utiliza a su padre, el también acusado Maximiliano , para mover dinero de la organización criminal investigada. Así, en las observaciones telefónicas se detectó que recibía dinero de otros miembros de la organización generado por su ilícita actividad.
Como ejemplo se detalla una conversación en la que Cayetano habla con otro investigado y le pide que el dinero del alquiler de la casa, se lo mande a la cuenta de su padre.
Esto último queda confirmado con movimientos en la cuenta NUM201 de la cual es titular Gregorio en 'Catalunya Banc, S. A.' A fecha de 2/11/2016 se registra un ingreso en metálico de 300€, importe que, en ese mismo día, es retirado en efectivo mediante cajero automático.
Los envíos que se mencionan a continuación han sido obtenidos de las entidades de pago que mayor volumen de actividad tienen en España: 'Ria', 'Western Union', 'Money Gram' y 'Correos', entre otras.
Se puede diferenciar entre una actividad de afloramiento consistente en envíos de dinero por cantidad inferior a 5000 euros y otra de envíos de dinero en cantidad superior a 5000 euros.
En el período de 2015 y 2016 se constata un total de diecinueve personas que remitieron cantidades inferiores a 5.000 euros:
Secundino 2.500
Landelino 1.900
Victor Manuel 2.480
Candido 2.725
Augusto 4.500
Enrique 1.080
Genaro 2.925
Cayetano 3.919
Pascual 3.462
Porfirio 1.168
Jorge 4.000
Isidro 4.050
Vicente 3.041
Rodrigo 1.000
Gonzalo 2.410
Alonso 2.400
Imanol 950
Camilo 800
Florentino 3.130
TOTAL ENVIADO 48.440
Contra Secundino , Landelino , Victor Manuel , Candido , Augusto , Enrique , Genaro , Jorge , Vicente , Alonso y Camilo no se dirige el procedimiento al no estar localizadas.
El acusado Cayetano realiza también giros para una tercera persona, Ovidio , quien se encuentra huido. A Cayetano le constan enviados un total de 3.919,59 euros, con el siguiente desglose:
- Por RIA: 3.350 euros entre el 31/03/2014 y el 9/10/2016 (no hay envíos en 2015). A los siguientes países: a Italia 150€. Y el resto a Georgia: 3.200 euros; y
- Por Western Union: 569,59 euros enviados el 04/04/2016 a Grecia para un tal Sopio PXAKADZE.
Los siguientes acusados se caracterizan por haber tenido una estancia corta en España y carecer de actividad laboral legal que justifique los envíos de dinero fuera de España.
Pascual ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por Ria: 1.850 euros entre el 3/09 y el 16/11/2016, a Rusia: 50 euros; y a Georgia, 1.600 euros; y
- Por Western Union: 1.612 euros entre diciembre de 2015 y mayo de 2016, a Georgia, a diferentes destinatarios.
Respecto de Porfirio , ha realizado un único envío a Georgia, por Western Union, de 1.168 euros el día 13/08/2016.
El acusado Isidro ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por Ria: 3.200 euros entre agosto y octubre de 2015, a Georgia a varios destinatarios.
- Por Western Union: 850 euros entre septiembre de 2015 y enero de 2016. A Turquía 250 euros. Y a Grecia 600 euros.
Rodrigo ha realizado por WESTERN UNION un único envío de 1.000 euros el 14/10/2016, a Georgia.
En cuanto a Imanol , por WESTERN UNION, 950 euros en dos envíos en octubre y diciembre de 2016, a Georgia.
Respecto del acusado Florentino , durante el registro practicado en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , de Madrid (domicilio de Juan Manuel y Florentino ) se intervinieron justificantes de envío de dinero en los que figura como remitente por un total de 3.310 euros.
En el domicilio, también residencia de Miriam (sin responsabilidad en la causa), suegra de Florentino y cuñada de Juan Manuel , se encontró documentación que acredita los siguientes envíos:
- Por 'Monty': enviados un total de 353 euros;
- Por 'Ria': enviados un total de 6.086,8 euros; y
- Por 'Small World': enviados un total de 13.119,5 euros
Como ejemplo de que Florentino controla la caja común encontramos la gestión del pago de los alquileres de viviendas.
En este caso tampoco existe justificación para la tenencia de ese dinero, y mucho menos para su remisión al extranjero, puesto que las siguientes personas que remiten diversas cantidades no tienen capacidad económica legal.
La relación de personas y las cantidades remitidas, teniendo en cuenta que se produce en un breve plazo, son las siguientes:
Amadeo 11.081
Modesto 8.318
Borja 19.212
Pio 41.775
Eliseo 11.000
Luis Francisco 14.123
Jose Ángel 8.354
Nicolas 10.755
Severiano 11.718
Ángel Jesús 5.086
Basilio 14.827
Benedicto 8.396
Fidel 5.175
Abilio 1.080
Belen 2.990
Darío 7.960
Teodulfo 5.680
Constancio 33.061
Roque 14.900
Fermín 5.300
Justiniano 7.436
Miguel 6.965
Jeronimo 10.979
Belarmino 8.741
Bruno 5.774
Casimiro 23.520
Juan Enrique 10.230
TOTALES 310.366
Amadeo , Borja , Eliseo , Luis Francisco , Nicolas , Severiano , Ángel Jesús , Fidel , Fermín y Justiniano se estima por el Ministerio Fiscal han participado en actos de afloramiento de dinero, pero el procedimiento no se dirige contra ellos al no haber sido localizados.
Al acusado Jeronimo le figura, según la AEAT, la imposición en efectivo de un total de 30.600 euros, en 2015.
Entre el 28-11-2014 y el 12-02-2016 le constan nueve transferencias a Georgia por valor total de 41.000 euros.
Se comprueba un fuerte incremento patrimonial (transferencias por cuenta de 41.000 euros y remisión de giros por valor de 5.638 euros, más los 5.341 euros girados por su mujer, Flor .
El 5 de septiembre de 2016, el acusado Jeronimo , junto a otro llevaban 21.000 euros en metálico (casi todo en billetes de 500 € entre los dos). Jeronimo portaba 15.000 euros y el otro 6.000 Trataban de coger un vuelo en Barajas destino Georgia. Al no declararlo en Aduana y carecer de documentación en dicho sentido, la Autoridad Aduanera procedió a la intervención de 14.000 euros de los que llevaba Jeronimo .
Miguel ha remitido a Georgia, en un período de dieciocho meses y por RIA, la cantidad de 6.965 euros, sin que su actividad legal lo justifique.
Este dato debe complementarse con los ingresos en efectivo que se producen en sus cuentas y de los que dispone en cajeros automáticos, que fueron otros 2.970 euros.
Los acusados Belen e Abilio poseen un inmueble a su nombre. Concretamente, en la en la calle DIRECCION027 , NUM122 de Madrid, por valor catastral de 39.065,36 euros. Importe declarado de la operación 25.000 euros. Su actividad laboral justifica dicha adquisición.
Abilio realiza lo siguientes envíos de dinero: por RIA: 1080 euros en agosto y septiembre de 2016 en tres envíos a Italia 650 euros. Y a Georgia 430 euros.
Belen realiza los siguientes envíos de dinero:
- Por 'Ria': 2.990 euros entre el 11/11/2015 y el 10/11/2016 a Italia 990 euros. Y a Georgia 2000 euros.
- Por 'Western Union', un único envío de 600 euros el 13/04/2016 a Grecia.
Los envíos de dinero al extranjero están justificados por la venta del inmueble.
Al acusado Casimiro le constan envíos por MoneyGram: 23.520 euros entre el 13/01/2014 y el 25/07/2016 todo en envíos a Ucrania, la gran mayoría a Salvadora , de la ciudad de Ternopil.
Queda acreditado que el dinero enviado por Casimiro a Ucrania, tiene origen en su actividad profesional.
En cuanto al acusado Pio , su actividad laboral se basa únicamente en algo menos de tres años y medio con sueldos de entre cinco mil y seis mil euros anuales, salvo en el año 2015 que ascienden a nueve mil euros. Con estos datos de ingresos, ha realizado los siguientes gastos:
· en dos meses del año 2015 realizó cinco transferencias a Georgia, por un valor total de 42.965 euros. Destacan estas tres:
- 17-09-2015, ingresa en efectivo 10.100 euros, y acto seguido realiza una transferencia por 10.000 euros; y
- 24-09-2015, ingresa en efectivo 20.150 euros, y acto seguido realiza dos transferencias por valor de 10.000 euros cada una.
· entre 2014 y 2016, realiza giros al extranjero por valor total de 38.663 euros.
Una de las funciones de Pio dentro de la organización. era la de titularizar diferentes vehículos, aprovechados por las diferentes células para facilitar la comisión de robos con fuerza.
Ejemplo de ello es el contrato privado de compraventa del Peugeot 206, matrícula ....-KSZ , de 16 de febrero de 2016, en la que figura como vendedor Esteban (no investigado) y como comprador Pio . Dicho documento fue intervenido en la diligencia de entrada y registro del domicilio de Roque , miembro célula nº 1, sito en la c/ DIRECCION047 nº NUM160 , NUM034 NUM082 , de Madrid.
Muestra de ello es la vigilancia realizada el día 5 de mayo de 2016.
Además, se ha constatado que es titular de un total de nueve vehículos, pese a no tener permiso de conducción en España
Al acusado Jose Ángel le constan giros al extranjero, por valor total de 8.354 euros. En concreto:
- Por Ria: 1.644 euros, en dos envíos en junio y agosto de 2016 (uno de ellos, a Georgia para Estrella por 1500 euros, y otro a Ucrania.
- Por MoneyGram: 6.710,1 euros entre el 20/06/2014 y el 5/08/2016. Desglosados de la siguiente manera: 2.630,1 euros a Georgia; la de 2.980 euros a Rusia; y 1.100 euros a Ucrania.
El acusado Jose Ángel participa en actos de afloramiento a través de Teodulfo , alias ' Virutas ', quien le pedía que buscara a tres personas para que pongan su nombre en los envíos, a los que abonará cien euros a cada uno. Estas tres personas resultaron ser Secundino , Candido y Genaro (no localizados).
Ese mismo día 13 de agosto de 2016, Virutas llama a su casa en Georgia ( NUM202 ) y se pone su hija, a la que le da un número de envío de dinero ( NUM203 ) y la cantidad enviada. Le explica que lo envía él (a su nombre) y como receptora su 'madre'. Al día siguiente vuelve a contacta con dicho teléfono, y le pide a su hija que le manden tres nombres para mañana como receptores de dinero, ya que va a volver a enviar dinero.
El acusado Teodulfo habría enviado fuera de España la cantidad de 5.680 euros.
El acusado Basilio habría enviado fuera de España la cantidad de 14.827 euros.
El acusado Modesto , respecto del que no se disponen datos ni en bancos ni en alguna Administración Pública, ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por Ria: 1.100 euros, dos envíos a Georgia el 20/07/2016.
- Por 'MoneyGram': 2.800 euros entre el 19/05/2016 y el 18/10/2016. Todo a Georgia menos un envío de 100€ el 20/05/2016 a Alemania para Dolores .
- Por 'Western Union': 4.418,22 euros enviados en tres giros entre el 19/09/2016 y el 30/09/2016 a Georgia, los tres para Luis Pablo .
En cuanto a Bruno , respecto del que no se disponen datos ni en bancos ni en alguna Administración Pública, ha realizado los siguientes envíos de dinero:
Por 'Western Union': 5.774,44 euros, entre el 8/01/2016 y el 28/07/2016. Envía 3.298€ a Grecia. Y el resto a Georgia 2.475 euros. Un envío de 2.249 euros el 12/06/2016 al acusado Isidro .
Respecto de Juan Enrique , del que no se disponen datos ni en bancos ni en ninguna Administración pública, ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por 'Ria': un único envío de 800 euros el 28/09/2016 a Georgia para Luis Pablo .
- Por 'MoneyGram': 3.878,39 euros entre el 19/03/2016 y el 15/10/2016. Todos a Georgia y a diferentes destinatarios.
- Por Western Union: 5.552,61 euros enviados en tres giros entre el 29/09/2016 y el 3/10/2016 a Georgia, los tres para Luis Pablo . En cuanto al acusado Benedicto (con segunda identidad Gotico ). No constan datos de dicha persona, bajo ninguna de las dos identidades, en alguna de las Administraciones Públicas. No constan datos bancarios de este acusado y tampoco envíos de dinero a nombre de Gotico .
A nombre de Benedicto constan los siguientes envíos de dinero:
- Por 'Ria': enviados 8.396 euros entre el 14/01/2016 y el 9/08/2016 todos a Georgia a diferentes destinatarios.
Respecto a Darío del que no se disponen datos ni en bancos ni en alguna Administración Pública, ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por 'Ria': 7.760 euros enviados entre el 18/09/2015 y el 11/07/2016. La cantidad de 350 euros a Italia. 600 euros a Rusia. 100 euros a Ucrania. Y 6.710 euros a Georgia.
- Por 'Western Union': un envío de 200 euros a Italia el 17/06/2016.
En cuanto a Constancio (le consta una segunda identidad como Matías y también le constan envíos de dinero con la identidad búlgara de Isidoro ); de esta persona no se disponen datos ni en bancos ni en alguna Administración Pública con esas identidades; Constancio ha realizado los siguientes envíos de dinero:
Envíos con la identidad de Constancio :
- Por Ria: Dos envíos el 28/10/2014 a Georgia por un total de 550 euros para Raúl y Valeriano .
- Por Correos: 600 euros en 2015 para destinatarios georgianos dentro de España (Logroño y A Coruña).
Envíos con alias Chiquito :
- Por Ria: 7.314 euros entre el 25/12/2014 y el 17/11/2015.A Italia un envío de 209 euros a Filomena . Dentro de España un envío de 159 euros a Leovigildo . El resto, 6.946 euros a Georgia a múltiples destinatarios.
- Por Correos: 500 euros el 28/10/2015 A Lituania para Marta .
Envíos con alias Flequi :
- Por Ria: 24.097,70 euros, entre el 10/11/2014 y el 3/10/2016. A Italia 627 euros. (Destinatarias Filomena y Cecilia ). A Francia un único envío de 108 euros a Luis Antonio . A Moldavia 1.038 euros (cuatro diferentes beneficiarios: Edurne , Gloria , Bienvenido y Mónica ). A Georgia el resto: 22.324,7 euros a múltiples destinatarios.
Respecto a Roque , del que no se disponen datos ni en bancos ni en ninguna Administración pública, ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por Ria: Enviados 5.400 euros entre septiembre y octubre de 2016 a diferentes destinatarios de Georgia.
Además, durante el registro judicial practicado en el domicilio del acusado Roque se intervienen diferentes recibos de envíos de dinero en los que figura como remitente con las siguientes compañías:
- Por Western Union: entre el 2 y el 5 de octubre de 2016 envía 3.000 euros a Georgia.
- Por Titanes: entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2016 envía 4.000 euros a Georgia.
- Por Monty: el día 30 de septiembre de 2016 envía 2.500 euros a Georgia.
En cuanto al acusado Belarmino , del que no se disponen datos ni en bancos ni en ninguna Administración pública, ha realizado los siguientes envíos de dinero:
- Por Ria: enviados 3.716 euros entre 12/02/2016 y el 16/10/2016 a Georiga, a diferentes destinatarios.
- Por Western Union: enviados 5.025 euros entre 27/09/2016 y el
Por lo tanto y resumiendo los datos analizados, nos encontramos con cuarenta y seis personas que, en un breve periodo de tiempo, y sin contar con justificación alguna, han remitido al extranjero un total
Fundamentos
A. un
B. los hechos descritos en el parágrafo III de la Conclusión Primera, un delito de blanqueo de capitales, previsto en los artículos 301 y 302, del Código Penal ;
C. los hechos descritos en el parágrafo II, apartado D), de la Conclusión Primera
D. los hechos descritos en el parágrafo II, del apartado C), de la Conclusión Primera,
E. los hechos descritos en el parágrafo II de la Conclusión Primera, apartado B), Un
F. los hechos descritos en el parágrafo III, apartado E), de la Conclusión Primera,
G. Los hechos descritos en el parágrafo II, apartado A), un
H. Los hechos descritos en el parágrafo II, apartado A, de la Conclusión Primera,
Los acusados Jeronimo , Roque , Jose Ángel , Bruno , Constancio , Imanol , Pascual , Miguel , Isidro , Rodrigo , Teodulfo , Pio , Benedicto , Belarmino , Modesto , Juan Enrique , Porfirio , Maximiliano y Basilio responden de un delito de blanqueo de capitales cada uno de ellos.
3.- De los delitos descritos en el
- de un delito de receptación, los acusados Lucas , Héctor , Nicanor Artemio y Bernarda (parágrafo II, apartado D.1, 1.1);
- de un delito de receptación el acusado Casimiro (parágrafo II, apartado D.1, 1.2);
- de un delito de receptación, la acusada Rosaura (parágrafo II, apartado D.2, 2.1).
- de un delito de receptaciónel acusados Jose Pedro y Basilio (parágrafo II, apartado D.2, 2.2).
- de un delito de receptación, los acusados Abilio e Belen (parágrafo II, apartado D.3).
Los acusados Jose Ángel , Cayetano , Constancio , Bruno y Maximiliano , responden por un delito de falsedad cada uno.
El acusado Isidro , de un delito de robo en casa habitada.
La circunstancia agravante de
- Juan Manuel , respecto del delito de organización criminal;
- Isidro , respecto del delito de robo;
La
La conformidad pactada entre acusación y Defensas implica la expulsión de los siguientes acusados:
- Juan Manuel , alias ' Raton ' (1)
- Cayetano (2)
- Florentino (3)
Sin que en cambio proceda la expulsión de otros ocho penados, pues el cómputo de la prisión preventiva sufrida consume las privaciones de libertad impuestas, a saber Jesús Luis (6), Constancio , alias ' Virutas (7), Bruno (10), Imanol , alias ' Avispado ' (11), Miguel , alias ' Perico ' (14), Isidro , alias ' Botines ' (16), Benedicto , alias ' Adrian ' (25) y Humberto (30).
Una exégesis integradora de los artículos 794.1. 984.3 y 989.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza relegar a la fase de ejecución de sentencia la determinación del quantum indemnizatorio y ello conforme a la disciplina de la Ley de Enjuiciamiento Civil, partiendo sin embargo como premisa de que en sentencia quedaron determinados los daños o perjuicios y que sólo la cuantía es materia a decidir en la ejecución, respetando en su caso las bases fijadas en la sentencia.
Procede en consecuencia que, previa solicitud del Ministerio Público, se precise en fase de ejecución el valor de reparación de desperfectos ocasionados al forzar las puertas de las viviendas -únicos daños deducibles del relato fáctico- y el valor de los objetos sustraídos y no recuperados y su titularidad.
Cumple asimismo la restitución de los objetos sustraídos a sus legítimos propietarios.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación.
Fallo
Que con su conformidad debemos condenar y condenamos como autores materiales y directos, y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica de confesión, a las siguientes personas:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 358.806 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Un delito continuado de usurpación del estado civil, ex artículo 401 en relación con 74 del Código Penal , a las penas de un año y un mes de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se sustituye las penas privativas de libertad, en lo que excede de la prisión provisional sufrida, y la responsabilidad personal subsidiaria en su caso, por expulsión del territorio español por tiempo de diez años.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(2) Cayetano , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 358.806 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Un delito continuado de falsedad en documento oficial, ex artículos 392 , 390.1. 2 º y 3º en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas.
Se sustituye las penas privativas de libertad en lo que excede de la prisión provisional sufrida, y la responsabilidad personal subsidiaria en su caso, por expulsión del territorio español por tiempo de diez años.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(3) Florentino , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 de Código Penal , a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 358.806 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se sustituye las penas privativas de libertad, en lo que excede de la prisión provisional sufrida, y la responsabilidad personal subsidiaria en su caso, por expulsión del territorio español por tiempo de diez años.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(4) Jeronimo , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 358.806 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(5) Roque , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 10 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 14.900 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(6) Jesús Luis , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(7) Constancio , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 33.061,70 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Un delito continuado de falsedad en documento oficial, ex artículos 392 y 390.1 2 º y 3º, en relación con 74, del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(8) Raúl , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, ex artículos 237 y 241 en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(9) Jose Ángel , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.534 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Un delito continuado de falsedad ex artículos 392 y 390.1-2 º y 3º en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 15 días en caso de impago.
- Un delito leve de hurto ex artículo 234.2º del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 3 euros.
Se impone al penado el pago de cuatro ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(10) Bruno , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5774 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
- Un delito continuado de falsedad en documento oficial, ex artículos 392 y 390.1 2 º y 3º en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(11) Imanol , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5774 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(12) Pascual , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3462 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, ex artículos 237 y 241 en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 1 año y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(13) Azucena , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, ex artículos 237 y 241 en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone a la penada el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(14) Miguel , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3462 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(15) Carolina , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone a la penada el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(16) Isidro , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4050 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
- Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, ex artículos 237 y 241 en relación con 74 del Código Penal , con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(17) Rodrigo , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(18) Torcuato , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(19) Gonzalo , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(20) Teodulfo , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículos 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5680 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(21) Efrain , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(22) Roman , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(23) Luis , por:
- Un delito continuado de falsedad en documento oficial, ex artículos 392 y 390-1-3 º y 4º en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 10 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(24) Pio , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 81.628 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(25) Benedicto , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8396 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(26) Belarmino , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8741 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(27) Modesto , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8318 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(28) Juan Enrique , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10230 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(29) Casimiro , por:
- Un delito de receptación ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de contrabando ex artículo 3 b de la Ley de Represión del Contrabando , LO 12/95 de 12 de diciembre, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27335,55 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(30) Humberto , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(31) Porfirio , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1º del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1168 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(32) Jesús Ángel , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(33) Doroteo , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(34) Lucas , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(35) Artemio , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(36) Héctor , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(37) Nicanor , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(38) Abilio , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(39) Belen , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone a la penada el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(40) Maximiliano , por:
- Un delito de blanqueo de capitales, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
- Un delito continuado de falsedad en documento oficial, ex artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º, en relación con artículo 74 del Código Penal , a las penas de meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(41) Bernarda , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone a la penada el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(42) Clemente , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone a la penada el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(43) Leonardo , por:
- Un delito de contrabando, ex artículo 3 b de la Ley de Represión del Contrabando , LO 12/95 de 12 de diciembre, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.735,55 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(44) Jesús Manuel , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, ex artículos 237 y 241 en relación con 74 del Código Penal , a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de dos ochentaicuatroavos de las costas causadas.
(45) Rosaura , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(46) Olegario , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículos 301 y 302 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(47) Jose Pedro , por:
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Se impone al penado el pago de un ochentaicuatroavo de las costas causadas.
(48) Basilio , por:
- Un delito de pertenencia a organización criminal, ex artículo 570 bis 1º del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de blanqueo de capitales ex artículos 301 y 302 del Código Penal , o las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14.827 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
- Un delito de receptación, ex artículo 298 del Código Penal , a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al penado el pago de tres ochentaicuatroavos de las costas causadas.
Condenamos a los siguientes acusados a indemnizar, en la cuantía y a las personas que se determine en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios dimanantes de los hechos relatados en el epígrafe II A) del factum, en la siguiente forma:
- Raúl , alias Corsario ', por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 1 del factum.
- Pascual , alias ' Canicas ' y Azucena , alias ' Prima ', solidariamente, por la actividad criminal descrita en los apartados II A) 4, 5, 6 y 13 del factum.
- Pascual , alias ' Canicas ', Azucena , alias ' Prima ' y Miguel , alias ' Perico ', solidariamente, por la actividad criminal descrita en los apartados II A) 7 y 8 del factum.
- Isidro , alias ' Botines ' y Miguel , alias ' Perico ', solidariamente, por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 9 del factum.
- Isidro , alias ' Botines ', Pascual , alias ' Canicas ', Azucena , alias ' Prima ' y Miguel , alias ' Perico ', solidariamente, por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 10 del factum.
- Pascual , alias ' Canicas ', Azucena , alias ' Prima ' y Raúl , alias Corsario ', solidariamente, por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 11 del factum.
Jesús Manuel , por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 12 del factum.
- Miguel , alias ' Perico ', por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 14 del factum.
- Jose Ángel , por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 18 del factum.
- Jesús Manuel , por la actividad criminal descrita en el apartado II A) 19 del factum.
Se acuerda el comiso del dinero y bienes muebles objeto de ocupación y mencionados en el factum, cuya legítima adquisición no se acredite en ejecución de la sentencia, y el comiso del tabaco intervenido.
Hágase definitiva entrega de los efectos ocupados a sus legítimos propietarios.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes y a los interesados, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante esta Sala en el plazo de cinco días desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

