Última revisión
30/05/2019
Sentencia Penal Nº 11/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 5/2019 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 11/2019
Núm. Cendoj: 28079220042019100009
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1484
Núm. Roj: SAN 1484:2019
Encabezamiento
Teléfono: 917096607/917096802
Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLOS
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años,
Han sido partes en el procedimiento, Como acusado:
Cosme , de nacionalidad boliviana, nacido el NUM000 de 1985 en Valadero (Bolivia), hijo de Demetrio y de Aurelia , con tarjeta de residencia NUM001 , con domicilio designado en PLAZA000 de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Maritza Hernández Dávila y defendido por la Letrada Dª Lisbeth María Pérez García. En situación de libertad en las presentes actuaciones, sin antecedentes penales.
Como acusadora:
El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. José Javier Polo Rodríguez.
La acusación particular ejercida por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de Fidela , y defendida por el Letrado D. Eduardo González Ramírez.
Antecedentes
El antedicho Auto de fecha 27/09/2017 fue recurrido por el Ministerio Fiscal, habiéndose acordado por medio de Auto de fecha 19/06/2018 de dicho Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Diligencias Previas P.A. 225/2017 estimar dicho recurso de reforma, entendiendo dicho órgano judicial que es competente para conocer de dicha causa la Audiencia Nacional, acordándose en virtud de dicho Auto de fecha 19/06/2018 la inhibición a favor de la Audiencia Nacional de sus Diligencias Previas PA. 225/2017 Diligencias Previas P.A. 225/2017.
Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de los artículos 74 , 183.1 , 4. d) del Código Penal .
Considerando autor responsable de tal delito en concepto de autor material a Cosme .
Solicitó la imposición de las siguientes penas:
Procede imponer, al acusado, la pena de cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio, así como la imposición de las costas.
Conforme al artículo 192.3 del Código Penal , la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de seis años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad que se imponga, en su caso, en la sentencia.
Asimismo, conforme a los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal , procede imponer al acusado la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima o sus familiares, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, o comunicar por contacto escrito, verbal o visual con los mismos durante cinco años.
Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, interesó se condenara al acusado a indemnizar a Fidela , o a su representante legal, en la cantidad de seis mil euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular, evacuando el mismo trámite, manifestó que los indicados hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de edad, tipificado en el artículo 183.1 y 183.4 d), en relación con el artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El acusado es responsable en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio.
Asimismo, conforme al artículo 192 del Código Penal , procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de seis años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia.
Además, conforme a los artículos 48 y 57, procede imponer al acusado la prohibición de aproximación al domicilio de la víctima o de sus familiares a una distancia no inferior a quinientos metros y a cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio durante un periodo de cinco años. Además, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Así como la imposición de las costas legales generadas.
Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, interesó se condenara al acusado a indemnizar a la menor Fidela , o a su representante legal, en la cantidad de doce mil euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La defensa de Cosme formuló escrito en el cual mostraba su conformidad con los hechos que se le atribuían, manifestando su pleno arrepentimiento y su disposición a cumplir la pena que se le impusiera.
El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña ÁNGELA MURILLO BORDALLOS que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Una vez que vinieron a vivir a España, en el mes de noviembre de 2016, en el domicilio de la CALLE000 , NUM003 de Santa Cruz de Tenerife que compartían el acusado y las dos citadas, éste, aprovechando que la joven Fidela , de 13 años de edad en ese momento, se encontraba tumbada en la cama, llevado nuevamente de ánimo de satisfacer su deseos sexuales con dicha menor, comenzó a tocarle los muslos, siendo rechazado por ésta pero, finalmente, se subió encima de la citada, se bajó los pantalones, se los bajó a ella, así como la ropa interior. Comenzó a moverse encima de ella durante un rato hasta eyacular encima del pubis de la citada menor.
Fundamentos
Nos encontramos ante un supuesto plenamente incardinable en el referido artículo, por lo que procede dictar sentencia de conformidad.
Sin más aditamentos, el Tribunal acuerda,
Fallo
Al acusado Cosme , como autor criminalmente responsable del delito ya indicado, a la pena pedida por las partes acusadoras y admitida por el referido Cosme , de
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Fidela , o a su representante legal, la
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

