Sentencia Penal Nº 11/201...yo de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia Penal Nº 11/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 5/2019 de 10 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 11/2019

Núm. Cendoj: 28079220042019100009

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1484

Núm. Roj: SAN 1484:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2018 0001855

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 05/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 57/2018 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLOS

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MSRTEL RIVERO

SENTENCIA nº 11/2019

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

Visto en Juicio Oral y Público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años,

Han sido partes en el procedimiento, Como acusado:

Cosme , de nacionalidad boliviana, nacido el NUM000 de 1985 en Valadero (Bolivia), hijo de Demetrio y de Aurelia , con tarjeta de residencia NUM001 , con domicilio designado en PLAZA000 de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Maritza Hernández Dávila y defendido por la Letrada Dª Lisbeth María Pérez García. En situación de libertad en las presentes actuaciones, sin antecedentes penales.

Como acusadora:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. José Javier Polo Rodríguez.

La acusación particular ejercida por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de Fidela , y defendida por el Letrado D. Eduardo González Ramírez.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes diligencias se incoaron por un presunto delito de abusos sexuales a menores de 16 años, habiéndose practicado por el Juzgado de Guardia de Santa Cruz de Tenerife (Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife; S/Ref: Diligencias Urgentes Juicio Rápido 245/2017) y por el órgano judicial al que fueron turnadas las actuaciones urgentes practicadas por dicho Juzgado de Guardia (Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; S/Ref: Diligencias Previas P.A. 225/2017) cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para enjuiciamiento, habiéndose acordado por Auto de fecha 27/09/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife la continuación de la tramitación de las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.

El antedicho Auto de fecha 27/09/2017 fue recurrido por el Ministerio Fiscal, habiéndose acordado por medio de Auto de fecha 19/06/2018 de dicho Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Diligencias Previas P.A. 225/2017 estimar dicho recurso de reforma, entendiendo dicho órgano judicial que es competente para conocer de dicha causa la Audiencia Nacional, acordándose en virtud de dicho Auto de fecha 19/06/2018 la inhibición a favor de la Audiencia Nacional de sus Diligencias Previas PA. 225/2017 Diligencias Previas P.A. 225/2017.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de la siguiente figura delictiva:

Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de los artículos 74 , 183.1 , 4. d) del Código Penal .

Considerando autor responsable de tal delito en concepto de autor material a Cosme .

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

Procede imponer, al acusado, la pena de cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio, así como la imposición de las costas.

Conforme al artículo 192.3 del Código Penal , la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de seis años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad que se imponga, en su caso, en la sentencia.

Asimismo, conforme a los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal , procede imponer al acusado la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima o sus familiares, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, o comunicar por contacto escrito, verbal o visual con los mismos durante cinco años.

Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, interesó se condenara al acusado a indemnizar a Fidela , o a su representante legal, en la cantidad de seis mil euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, evacuando el mismo trámite, manifestó que los indicados hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de edad, tipificado en el artículo 183.1 y 183.4 d), en relación con el artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El acusado es responsable en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio.

Asimismo, conforme al artículo 192 del Código Penal , procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de seis años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia.

Además, conforme a los artículos 48 y 57, procede imponer al acusado la prohibición de aproximación al domicilio de la víctima o de sus familiares a una distancia no inferior a quinientos metros y a cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio durante un periodo de cinco años. Además, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Así como la imposición de las costas legales generadas.

Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, interesó se condenara al acusado a indemnizar a la menor Fidela , o a su representante legal, en la cantidad de doce mil euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa de Cosme formuló escrito en el cual mostraba su conformidad con los hechos que se le atribuían, manifestando su pleno arrepentimiento y su disposición a cumplir la pena que se le impusiera.

TERCERO.-El juicio se celebró el pasado 09 de mayo de 2019 y en su transcurso el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular modificaron su escrito anterior en el sentido de estimar que en el acusado concurrían las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21.4 y 5 del Código Penal de confesión tardía y reparación del daño, pues ya satisfizo 5.000€ de los 6.000€ que se le pedía en concepto de responsabilidad civil, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con los de inhabilitación pedidas con anterioridad, e indemnización a la perjudicada en la suma de 1.000€, accesorias y costas.

El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña ÁNGELA MURILLO BORDALLOS que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

ÚNICO-El acusado Cosme , en el mes de agosto de 2015, cuando convivía en Bolivia, con Paula y la hija de ésta Fidela , nacida en Bolivia, el NUM002 de 2003 (de 12 años de edad en ese momento) llevado de ánimo de satisfacer sus deseos sexuales con dicha menor, se sentó a su lado y comenzó a tocarle los pechos y sus partes íntimas por encima de la ropa.

Una vez que vinieron a vivir a España, en el mes de noviembre de 2016, en el domicilio de la CALLE000 , NUM003 de Santa Cruz de Tenerife que compartían el acusado y las dos citadas, éste, aprovechando que la joven Fidela , de 13 años de edad en ese momento, se encontraba tumbada en la cama, llevado nuevamente de ánimo de satisfacer su deseos sexuales con dicha menor, comenzó a tocarle los muslos, siendo rechazado por ésta pero, finalmente, se subió encima de la citada, se bajó los pantalones, se los bajó a ella, así como la ropa interior. Comenzó a moverse encima de ella durante un rato hasta eyacular encima del pubis de la citada menor.

Fundamentos

PRIMERO-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre persona menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4. d), en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal , concurriendo todos y cada uno de los requisitos que dan vida a dicha infracción punible, resultando ser autor material criminalmente responsable el acusado Cosme .

SEGUNDO-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Nos encontramos ante un supuesto plenamente incardinable en el referido artículo, por lo que procede dictar sentencia de conformidad.

Sin más aditamentos, el Tribunal acuerda,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

Al acusado Cosme , como autor criminalmente responsable del delito ya indicado, a la pena pedida por las partes acusadoras y admitida por el referido Cosme , dedos años de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,por tiempo de seis añosy la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad,por tiempo de siete años. Asimismo, procede imponer al acusado la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima o sus familiares, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, o comunicar por contacto escrito, verbal o visual con los mismosdurante cinco años.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Fidela , o a su representante legal, lacantidad de mil euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y hará efectiva las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLOS, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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