Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 110/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 303/2010 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 110/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100164
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 415/2008
ROLLO DE APELACION Nº 303/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 110/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 4 de Marzo de 2011.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felipe , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 9 de Abril de 2010 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 9 de Abril de 2010 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "que el acusado Felipe , de nacionalidad Colombiana, en situación administrativa irregular en territorio español, tramitándose sobre el mismo un expediente de expulsión, mayor de edad y sin antecedentes penales; en hora no determinada, comprendida entra las 12:00 horas del día 3/10/2007 y las 15:00 horas del día 4/10/2007, accedió con ánimo de simple utilización al vehículo, matrícula ....-FCX , marca SEAT, modelo Ibiza, propiedad de Narciso , cuando dicho vehículo se hallaba cerrado y perfectamente estacionado en la calle Jacobina de Madrid. El acusado había conseguido las llaves del citado vehículo y comenzó a circular con el mismo, hasta que fue sorprendido y posteriormente interceptado por los agentes de la policía Local sobre las 22:00 horas del día 4/10/2007 en la calle Clara Campoamor, yendo en compañía de unos amigos los cuales no tenían conocimiento de que el vehículo fuera sustraído. Los daños causados en el vehículo han sido pericialmente tasados en 925 euros siendo el valor venal del vehículo de 2720 euros. Asimismo el acusado se apoderó de dos gafas que se hallaban en el interior del vehículo, propiedad igualmente de Narciso y que no consta que se hayan recuperado. Dichos pares de gafas han sido pericialmente tasados en 260 euros".
Y cuyo fallo es el que se trascribe a continuación: "Que, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Felipe como autor penalmente responsable de:
1. -Un delito de hurto de uso de un vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena MULTA de SEIS (6) MESES con una cuota diaria de TRES (3) EUROS.
2.- Una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros.
Apercibiéndole que en ambos casos queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
El acusado deberá indemnizar al propietario Narciso , en la cantidad de 955 euros por los daños en el vehículo y en 260 euros por las gafas sustraídas y no recuperadas, más los intereses del Art. 576 de la LEC .
Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio.
Se decreta la devolución del vehículo, en caso de hallarse a disposición judicial.
Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que esta causa hubiere estado privado de libertad."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ramón María Queron Aragón, en representación de Felipe , condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En fecha 25 de Octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Marzo de 2011.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO .- El ahora recurrente resultó condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid por la comisión de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, y se impugna tal condena con motivos tales como que la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la pena de multa lleva aparejada la prisión, o que el juicio se celebró en ausencia del acusado, quien no pudo ofrecer por ello su versión sobre lo sucedido, o que se haya inculpado únicamente al recurrente de la comisión del delito enjuiciado y no a quienes le acompañaban en el vehículo, considerando, en fin, el recurrente, precipitada la condena operada en la instancia, ya que el hecho de que se condujera el vehículo con sus llaves podía deberse a diferentes posibilidades.
SEGUNDO .- Con tales alegaciones, es evidente que el recurso no puede prosperar, por cuanto las mismas no hacen referencia a ninguno de los motivos exigidos en el art. 790.2 de la LECr para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, como son el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas o la infracción de normas del ordenamiento jurídico, careciendo, por ello, de fundamento legal, la interposición del presente recurso, por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida, al resultar la misma ajustada a Derecho.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón María Queron Aragón, en representación de Felipe , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 9 de Abril de 2010 , al que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente tal resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
