Sentencia Penal Nº 110/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 110/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 41/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL

Nº de sentencia: 110/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100615


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

Da. DULCE MARIA SANTANA VEGA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000041/2011 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Puerto del Rosario con el número de las Procedimiento abreviado, 0000108/2010, por el presunto delito de estafa, contra Dna. Camila , hija de Francisco y de Maria Del Carmen, con DNInúm. NUM000 , natural de CADIZ, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Juez instructor, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y la acusada de anterior mención, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS SANTIAGO DÍAZ y defendida por la Letrada Dna. Ma DEL CARMEN CABRERA ALAMO, actuando como Ponente D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de noviembre de 2011 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de la acusada y del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 248.2 a ) y c ), art. 250.1.7 o y 74 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de cuatro anos de prisión, diez meses de multa, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Asimismo solicitó que la acusada indemnizara a Juliana y a Violeta , en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 3.600 euros y 700 euros, respectivamente, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La defensa de la acusada en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendida.

CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 2o en el sentido decir que los artículos son el 248.1 y 2, 250.1, 7 y 74, 1 y 2 del vigente Código Penal y en la conclusión 5a solicitando se le impusiera a la acusada la pena de dos anos de prisión, multa de siete meses, con una cuota diaria de seis euros y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que la acusada y su Letrada defensora mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.

Hechos

UNICO.- La acusada, Camila , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiada por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, aprovechando el conocimiento de los datos bancarios de Juliana y de Violeta , con ocasión de la amistad que durante aproximadamente ocho anos les unía, entre los días 26 de abril a 11 de mayo de 2010, transfirió a través de Internet en seis ocasiones, de la cuenta corriente de la que Juliana es única titular, en el Banco de Santander Central Hispano a su cuenta en la Caja de Ahorros, cantidades por un importe total de 3.600 euros. Asimismo y utilizando el mismo procedimiento realizó dos transferencias a su cuenta de la cuenta de la que aquellas son cotitulares, en la referida entidad bancaria, por un importe total de 700 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 , 250.1.7 o y 74 1 y 2 del Código Penal , como la participación de la acusada en la comisión de los mismos ( art. 28), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal , actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.

SEGUNDO.- Respecto a la responsabilidad civil la acusada, Camila , deberá indemnizar a Dna. Juliana y Dna. Violeta , en la cantidad de 3.600 euros y 700 euros, respectivamente, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos a la acusada Camila , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de DOS ANOS DE PRISIÓN, multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo la acusada deberá indemnizar a DNA. Juliana y a DNA. Violeta , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600) y en SETECIENTOS EUROS (700), respectivamente, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.