Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 989/2011 de 05 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 110/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100081
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000110/2012
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a Cinco de Marzo del año dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 41-11 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 989 de 2011, seguida por delito de Conducción Vehiculo a Motor estando privado del permiso y Falta de Lesiones, contra Romulo , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Donis Garcia y defendido por el Letrado Sr. Bahillo Urbistando.
Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal y Víctor , representado por el procurador Sra. Macias del Barrio y defendido por el letrado Sr. Manrique Quintana.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 22 de Julio de 2009, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "De las pruebas practicadas ha resultado probado, que sobre las 17:30 horas del día 23 de marzo de 2009 , Romulo , mayor de edad y condenado entre otras por Sentencia firme de fecha 10-12-2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelavega , por un delito contra la seguridad vial, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el plazo de 2 años, pena ésta que cumplía desde el día 16-2-1009 hasta el día 15-2-2011, abordó a Víctor , cuando éste salía del domicilio de su hijo sito en los Corrales de Buelna, conduciendo la motocicleta Piaggio x9 125 Evolution matrícula .... WCT , para hablar de un tema económico pendiente entre ellos, abalanzándose contra él, asestándole patadas y puñetazos, hasta que consiguió zafarse, cuando la persona que acompañaba a Romulo le separó, momento en el que Víctor huye abandonando el lugar en la motocicleta.
Romulo al ver que se Víctor se iba, y a sabiendas de no poder hacerlo, se subió a la furgoneta matrícula .... JRD de su propiedad, conduciendo la misma y persiguiendo a Víctor tratando de alcanzarle, lo que motivó que el Sr. Víctor colisionara con un bordillo de la acera, cayendo al suelo, momento en el que Romulo le da alcance a Víctor bajándose de la furgoneta, iniciando una nueva agresión asestándole patadas y puñetazos, hasta que terceras personas le consiguieron separar.
Como consecuencia de ello Víctor sufrió policontusiones, fracturas costales, herida contusa en dorso d emano izquierda, excoriaciones en rodillas, contusión en pierna izquierda con rotura de fibras musculares en gemelo, precisando de una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento farmacológico, vendaje en mano izquierda durante 5 días y reposo, tardando en curar 60 días, 20 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela limitación leve de la flexión del 1º dedo de la mano izquierda. Fruto de la agresión y de la caída sufrida en la persecución, se causaron daños en la motocicleta matrícula .... WCT , que han sido pericialmente tasados en la suma de 902,46 € y que concuerdan con la factura abonada por el Sr. Víctor , resultando también deteriorados el casco y la cazadora que portaba la víctima y que han sido tasados en la suma de 380 €.
Tras la agresión Romulo , refería contusión costal izquierda, presentando erosiones superficiales lineales en región lateral izquierda del cuello, erosiones superficiales en ambos codos, menoscabos sufridos durante la agresión realizada por el mismo.
FALLO: Que debo condenar y condeno a Romulo , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción estando privado del permiso judicialmente del art. 384.2 del Código Penal , y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Absolviéndole del delito de daños por el que venía siendo acusado.
1) A la pena por el delito de QUINCE MESES DE MULTA con cuota diaria de SIETE EUROS (3.150 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
2) A la pena por la falta de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de SIETE EUROS (420 €) , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
3) Y a que indemnice a Víctor , en 2.210 € por lesiones, y en 545,08 por la secuela, en 902,33 € por los daños de la motocicleta y en 380 €, por los daños en casco y cazadora, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .
4) Así como al abono de dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Y debo absolver y absuelvo a Víctor , de la falta de lesiones por la que había sido provisionalmente acusado al haber sido retirada la acusación contra el mismo. "
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los términos que a continuación se exponen.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO: Recurre el condenado Romulo la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción estando privado de licencia para hacerlo y una falta de lesiones.
El recurso alega que la sentencia admite la versión de los acusadores pese a la mala relación previa con la víctima; que existieron contradicciones en las declaraciones puesto que inicialmente no se habla de agresión y luego sí y porque dicen que la caída e incidente posterior ocurrieron a 900 metros del lugar en que se inició mientras que la policía habla de 100 o 200; que las lesiones se produjeron por la caída de la moto y no por la agresión y que no procede la declaración por responsabilidad civil, singularmente por los daños de la moto.
La sentencia tiene por probado que el condenado Romulo y la víctima Víctor discutieron y que Romulo le agredió; Víctor intentó huir con su moto; ante ello, Romulo cogió su furgoneta, condujo y persiguió a la víctima, provocando que colisionara la moto con el bordillo de la acera y cayera al suelo; Romulo bajó de la furgoneta e inició una nueva agresión hasta que terceras personas les separaron.
SEGUNDO.- En cuanto al supuesto error en la valoración de la prueba, la versión de la víctima se ratifica por el parte de lesiones, por lo declarado por los agentes de la Guardia Civil, por el testigo Indalecio que vio la segunda parte de la agresión; también el médico forense indica, al f. 126, que, según la versión del denunciante, la lesión en el gemelo de la pierna izquierda se produjo en la primera agresión, lesión que justifica la falta de lesiones aplicada, aunque en cuanto al resto de lesiones no se pueda diferenciar entre aquellas que fueron propiamente consecuencia de la agresión y las que se produjeron en la caída de la moto y sin que proceda aplicar la eximente de legítima defensa cuando no se tiene por acreditada la presencia del primero de los requisitos exigidos por la misma, la agresión ilegítima procedente del contrario. El recurrente reconoció el incidente con el lesionado; así en declaración en fase de instrucción obrante al f. 25 manifiesta ser cierto que golpeó a Víctor . Los Guardias Civiles actuantes afirman que ellos pudieron ver la furgoneta en el lugar al que acudieron, que la víctima les contó lo sucedido cuando acudieron al lugar, que llegó el acusado y quería agredir a Víctor . El testigo de la defensa, Maximiliano , manifestó que vio el primer incidente y se metió en medio a separarles, admitiendo que hubo un forcejeo. Con todos los elementos expuestos, no se advierte error en la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia puesto que no se hallan contradicciones relevantes en lo manifestado por el denunciante -quien, frente a lo que afirma el recurso, siempre ha sostenido que Romulo le agredió-, avaladas por una serie de datos que vienen a confirmar la verosimilitud de sus manifestaciones. Las malas relaciones previas entre los implicados no suponen que deba negarse toda credibilidad al lesionado puesto que la valoración de la prueba en el ámbito penal es libre y en conciencia, sin perjuicio de la necesidad de su motivación, exigencia cumplida en la sentencia recurrida; una cosa es que pueda desconfiarse inicialmente de lo manifestado por una persona en perjuicio de otra que sea su enemiga y otra distinta que, cuando a la declaración incriminatoria se unen una serie de indicios y pruebas, tal declaración pueda resultar plenamente veraz pues no cabe ignorar que incidentes como el aquí enjuiciado es más frecuente que se produzcan precisamente entre personas que mantienen una mala relación.
En relación con ello, sobre la realidad de la conducción de vehículo de motor por parte de Romulo , ya se ha expuesto lo declarado por los Guardias Civiles a lo que se unen las manifestaciones de Víctor o del testigo Indalecio , que han resultado más creíbles para el juez de instancia que las declaraciones del testigo Maximiliano , quien reconoció ser amigo del acusado y que negó que el acusado condujese la furgoneta, explicando el Fundamento Jurídico Tercero la apreciación de la prueba que realiza y que es fruto de la inmediación propia del juez de instancia y que le permite valorar en singular posición la credibilidad de cada una de las personas que declaran en el acto del juicio oral, sin que, como se ha expuesto, se estime que tal valoración resulte manifiestamente errónea pues está avalada por una serie de elementos probatorios.
TERCERO.- Ya se ha justificado en el Fundamento anterior la imputación de las lesiones constitutivas de falta al ahora recurrente y, respecto de la responsabilidad civil, se deduce de lo actuado, que las lesiones y daños sufridos por Víctor fueron debidos a la actuación del ahora recurrente, concurriendo una relación causa-efecto en la que no interfiere ni fuerza mayor ni caso fortuito ni la acción de un tercero ni la propia negligencia de la víctima por lo que tampoco en este extremo aparece errónea la sentencia recurrida. En concreto, respecto a los daños sufridos por la moto, ya explica la sentencia recurrida que la reparación fue abonada por Víctor por lo que el mismo está legitimado para reclamar su importe.
CUARTO.- Se imponen al apelante las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Romulo y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander a que se refiere este rollo, se confirma la misma y se imponen al apelante las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
