Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 153/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP Ávila
Nº de sentencia: 110/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100201
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00110/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101678
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2011
RECURRENTE: Amparo
Procurador/a: PLATON PEREZ ALONSO
Letrado/a: Mª GRACIA ROMANO JARA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 110/2013
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a doce de junio de 2013.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 336/2012 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 47/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo 153/2013, por delito de daños, siendo parte apelante Amparo representada por el Procurador D. Platón Pérez Alonso.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 2/4/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que la acusada, Amparo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,30 horas del pasado 14 de octubre de 2010 se dirigió a la altura del nº 2 de la calle Luis Buitrago Peribáñez de la localidad de Arenas de San Pedro, donde se encontraba estacionado el vehículo modelo Mercedes CLK 230, con matrícula ....-NPL ; propiedad de Eliseo y una vez allí, con ánimo de perjudicar el patrimonio ajeno le propinó algún golpe y con un objeto punzante le produjo algunos rayones en la corrocería, causándole así unos desperfectos valorados o que no pueden estimarse que superen los 400 euros.
El Sr. Eliseo reclama la indemnización que pudiera corresponderle.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que absolviendo a la acusada, Amparo , del delito de daños que le viene imputando el Ministerio Fiscal, debo, sin embargo , condenarla y la condeno, como autora directamente responsable de una falta de igual clase, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de seis euros; condenándola, asimismo, al pago de las costas procesales causadas (hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas, declarando de oficio las que excedan de dicho límite), y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por todos los conceptos, a Eliseo , la suma total de 800 euros, con los intereses legales, en su caso, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Amparo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Amparo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2/4/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando como único motivo del recurso error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Refiere que el propio denunciante ha tenido dudas en el sentido de que ha querido ampliar la cuantía del daño ocasionado en su vehículo. Que tampoco la guardia civil pudo concretar si los daños en el vehículo son propios de los daños objeto de este procedimiento o se trata de daños anteriores. Señala que es extraño que no denunciara los hechos hata el día siguiente y que los hechos sucedieron en una calle céntrica de Arenas de San Pedro, por lo que todo ello suscita la duda sobre la veracidad de los hechos que se le imputan a la recurrente.
Solicita la absolución de la recurrente, incluída la indemnización de daños y perjuicios y declaración de costas de oficio.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-No ha lugar a la estimación del recurso de apelación por cuanto ha quedado acreditado que la recurrente el 14/10/2010 en Arenas de San Pedro produjo daños con un objeto punzante al vehículo ....-NPL propiedad de Eliseo .
Nada de lo que alega la recurrente es cierto por cuanto ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia ya que los hechos fueron presenciados, además de por el denunciante, por Ramón .
Ha de darse valor a la declaración de éste último dado que manifestó que el vehículo antes no tenía daños y vio cómo la denunciada dio una vuelta alrededor del vehículo del denunciante y lo raya con un objeto que llevaba en la mano y poco después observaron tanto el denunciante como el testigo que el coche tenía rayones. Por todo ello se consideran probados los hechos reflejados en la sentencia que se recurre y por ello se desestima el recurso de apelación.
TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia de fecha 2/4/2013
del Juzgado de lo Penal de Avila, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
