Sentencia Penal Nº 110/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 192/2013 de 26 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 110/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100597


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX:914934569

N.I.G.: 28.079.7R.1-2012/0007424

Rollo de Sala 192/2013

Juzgado de Menores nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 339/2012

Exp. Fiscalia: EXR 1994/2012

Apelante: Modesto Y Valentín

Apelado:MINISTERIO FISCAL

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 110/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados/

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

_____________________________________/

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid , en el expediente nº 192/2013; habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, de un lado y como apelantes, el menor Modesto , defendido por el Letrado D. Vidal Palomar Miguel, y el menor Valentín , defendido por la Letrada Dña. Pilar Hernández Cerdán; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

'HECHOS PROBADOS: resulta probado que el menor Valentín ,nacido el NUM000 de 1998, y otros dos jóvenes no identificados, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, sobre las 18,00 horas del día 1 de junio de 2012, cuando Geronimo , se encontraba en la calle La Sagra de LEGANES, se le acercaron y le pidieron su teléfono móvil y al contestarles que no tenía, uno de ellos le tocó el bolsillo del pantalón, por lo que Geronimo ante el temor de sufrir algún daño, lo sacó y uno de ellos se lo arrebató de las manos, y los tres se fueron con el teléfono sustraído de la marca HUAWEY, que no ha sido recuperado.

Los menores Valentín y Modesto , nacido el NUM001 de 1997, en lamisma calle y con el mismo ánimo, sobre las 20,30 horas del día 15 de septiembre de 2012, se encontraron con Geronimo y su amigo Rubén , y les pidieron la entrega de los teléfonos móviles, a lo que accedieron por miedo a ser agredidos, entregándoles Geronimo , un teléfono, marca SAMSUNG, modelo Galaxy Mini, y Rubén , les entregó un teléfono SANSUNG, modelo Mytouch'.

'FALLO: Declaro al menor expedientado, Valentín , ya circunstanciado, autor responsable de dos delitos de robo con intimidación, asimismo ya definidos, imponiéndole la medida de 1 año de tareas socioeducativas consistentes en un curso de habilidades sociales, que se sustituirá en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla por 15 meses e libertad vigilada.

Declaro al menor expedientado, Modesto , ya circunstanciado, autos responsable de un delito de robo con intimidación consumado, asimismo ya definido, imponiéndole la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que se sustituirán en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla por cuatro permanencias de fin de semana en centro cerrado.

Absuelvo al citado menor de uno de los delitos de robo con intimidación de los dos que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.'

SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el día 22 de los corrientes, la Sr. Letrada del menor Valentín ratificó su recurso y ha solicitado la nulidad de la sentencia recurrida, y subsidiariamente, la sustitución de la medida impuesta por la de amonestación. A su vez, el Sr. Letrado del menor Modesto ratificó su recurso. El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución apelada.


Se aceptan sólo parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que quedan definitivamente redactados del siguiente modo:

'Sobre las 18 horas del día 1 de junio de 2012 y en la calle La Sagra de Leganés, tres jóvenes se apoderaron del teléfono móvil que portaba Geronimo . No ha quedado acreditado que los menores expedientados, Valentín , nacido el NUM000 de 1998, y Modesto , nacido el NUM001 de 1997, participasen en tal apoderamiento.

Sobre las 20,30 horas del día 15 de septiembre de 2012 y en la misma calle, Valentín y otro joven cuya identidad no consta, se dirigieron a Geronimo y a Rubén , a los que pidieron que les entregasen sus respectivos teléfonos móviles y a los que llegaron a cachear a tal fin, lo que dio lugar a que Geronimo y Rubén , por miedo a ser agredidos, les entregasen sus teléfonos, concretamente un teléfono de la marca Samsung modelo Galaxy Mini y otro de la misma marca, modelo Mytouch. No ha quedado acreditada la participación del menor Modesto en este hecho.'


Fundamentos

PRIMERO.-Recurso del menor Valentín . Se pretende en el recurso, en primer lugar, la declaración de nulidad de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores y de la sentencia apelada, alegando que la grabación digital de la referida audiencia no permite apenas oír las declaraciones de los menores expedientados y de los testigos, así como las intervenciones del Ministerio Fiscal y de los Letrados defensores, sin que el acta escrita de la Secretaria Judicial pueda suplir tales deficiencias, generadoras de indefensión.

1.1.- La pretensión de nulidad de actuaciones debe desestimarse. Si bien es cierto que la grabación digital de la audiencia presenta deficiencias de sonido al reproducirse, no obstante, sí es audible e inteligible si se extrema la atención. Así lo comprueba el Tribunal, que cuenta, además, al igual que la parte recurrente, con el acta detallada que extendió la Sra. Secretaria Judicial y que suple los defectos de audición de dicha grabación digital. Por lo tanto, verificado que a pesar de las deficiencias de sonido de la grabación es perfectamente posible acceder a la información producida en dicha audiencia, la función revisora de este Tribunal de apelación esta garantizada, al igual que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en la vertiente del derecho al recurso devolutivo legalmente previsto, del que es titular el menor apelante. En consecuencia, procede desestimar la pretensión de nulidad articulada.

1.2.- En segundo lugar, se alega que la identificación del menor Valentín en la audiencia ha carecido de garantías, ya que no se ha practicado rueda de reconocimiento en las condiciones establecidas en los artículos 368 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim .).

El menor Valentín fue reconocido con seguridad en la audiencia por las dos las víctimas de los dos hechos, Geronimo y Rubén , como uno de los coautores de ambos apoderamientos ilícitos. Dichas pruebas de cargo, en lo relativo a la identificación de Valentín como uno de los dos autores de los hechos acaecidos el día 15 de septiembre de 2012, se ven corroboradas por lo declarado por dicho menor en la audiencia. En efecto, en relación con esos hechos, Valentín reconoce su presencia junto con el otro menor expedientado en el portal donde se produjeron, si bien atribuyendo el protagonismo de la acción a su acompañante y afirmando que él trató incluso de evitar la sustracción. También reconoce que él se quedó con uno de los teléfonos móviles, aunque añade que posteriormente acudió a la zona con la intención de devolverlo.

Lo razonado conduce a la conclusión de que en efecto ha habido prueba de cargo válida y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del menor Valentín , respecto a su participación en el robo con intimidación que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2012. La identificación en juicio -en este caso, en la audiencia- es una prueba válida, cuya validez no está condicionada a la realización previa de una rueda de reconocimiento - SSTC 323/1993 y 172/1997 , y SSTS 177/2003, de 5 de febrero , 1202/2003, de 22 de septiembre , y 1353/2005, de 16 de noviembre -. Otra cosa es la fiabilidad del testimonio que alberga la identificación, dado los significativos márgenes de error que acompañan a las pruebas personales. Pero en este caso, y en lo que atañe al robo del día 15 de septiembre, contamos con una corroboración clara de los mencionados reconocimientos por parte de las víctimas: El propio reconocimiento del menor Valentín . Por lo demás, y en lo que concierne a la dinámica del apoderamiento ilícito, la sentencia apelada refleja el contenido de los testimonios de las dos víctimas de modo fiel. En consecuencia, procede confirmar la referida sentencia en lo relativo a la declaración de culpabilidad del menor Valentín en el delito de robo con intimidación ocurrido sobre las 20,30 horas del citado día 15 de septiembre de 2012.

1.3.- El recurso debe estimarse, sin embargo, por lo que se refiere a la participación del menor Valentín en los hechos que ocurrieron el día 1 de junio de 2012. En este caso, el menor no ha reconocido que hubiese participado en tal hecho, y la identificación de dicho menor por las dos víctimas en la audiencia presenta problemas de fiabilidad, ya que los citados testigo, Geronimo y Rubén , no conocía antes de los hechos al menor ahora recurrente, y no hay otras pruebas que corroboren tales reconocimientos. Es significativo en este punto que en las dos denuncias presentadas por los dos testigos de cargo en la Comisaría de Leganés el día 16 de septiembre de 2012, es decir, al día siguiente del segundo hecho de la acusación, ninguno de ellos señalara que los dos jóvenes -o, al menos, uno de ellos- que cometieron el hecho fuesen los mismos que formaban parte del grupo de tres jóvenes que les habían robado en el mes de junio. Tal omisión repercute lógicamente en la fiabilidad de los reconocimientos y determina la existencia de una duda razonable. En consecuencia, el derecho a la presunción de inocencia del menor Valentín , en relación con su participación en el robo acaecido el día 1 de junio de 2012, no ha sido enervado y procede por ello absolverle de ese delito.

SEGUNDO.- Recurso del menor Modesto . Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la validez del reconocimiento del menor por los dos testigos de cargo efectuado en la audiencia, por falta de garantías.

La sentencia apelada absuelve al menor Modesto del delito de robo cometido el día 1 de junio de 2012, dado que las dos víctimas no lo reconocieron en la audiencia con seguridad en relación con ese hecho. Respecto a los hechos del día 15 de septiembre, en la sentencia se basa su declaración de culpabilidad en que dicho menor sí fue reconocido con seguridad por las dos víctimas.

El menor Modesto negó haber participado en ambos robos.

Reproducimos, en primer lugar, lo razonado en el ordinal anterior respecto a la validez probatoria de las identificaciones realizadas en la audiencia. Por otro lado, la prueba de cargo sobre la participación del menor Modesto en los hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 2012 también está integrada por la declaración inculpatoria del otro menor expedientado, Valentín , quien además de reconocer que estaba en el lugar de los hechos, que preguntaron por la hora a las víctimas y después, en un portal, se les pidió los teléfonos móviles y se les cacheó, y que él se quedó finalmente con uno de los teléfonos, también afirma que fue Modesto quien intervino en esta acción. Uno de los testigo de cargo, Geronimo , declara en la audiencia que fueron dos chicos los que les abordaron y les sustrajeron los móviles el día 15 de septiembre, y reconoció al menor Modesto como uno de los autores. Sin embargo, el otro testigo, Rubén , expresó sus dudas sobre la participación del menor Modesto en los dos hechos.

El Tribunal considera que se trata de pruebas insuficientes para enervar la presunción de inocencia del menor Modesto . La única identificación de dicho menor en la audiencia presenta problemas de fiabilidad que no la hacen susceptible de corroborar la declaración inculpatoria del otro menor expedientado, es decir, de excluir la duda razonable. En consecuencia, procede estimar el recurso examinado y absolver al menor Modesto del delito de robo por el que ha sido declarado responsable en la resolución apelada.

TERCERO.- Conforme a lo razonado en el ordinal primero de los fundamentos de esta resolución, la sentencia apelada debe confirmarse parcialmente, ya que se han practicado pruebas de cargo válidas y suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pruebas que han acreditado que el menor Valentín cometió el delito de robo con violencia e intimidación que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2012, uno de los dos delitos de los que ha sido declarado responsable en la sentencia apelada.

La Defensa del menor Valentín cuestiona la medida impuesta, de una año de tareas socioeducativas consistentes en un curso de habilidades sociales, medida que será sustituida, si el menor no prestase consentimiento o bien las incumpla, por quince meses de libertad vigilada.

La estimación parcial del recurso del menor Valentín responde, como ya se ha razonado, a que solo cabe considerarle responsable, conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de uno de los delitos de robo por los que ha sido acusado.

En relación con la medida de tareas socioeducativas, se trata de la medida que propone el Equipo Técnico, extremo que reitera la representante de dicho Equipo en la vista del recurso. Por lo tanto, es la media adecuada a las circunstancias personales, familiares y sociales del menor, y que atiende a su interés objetivo. No obstante, desde el punto de vista de la finalidad sancionadora-educativa de la medida y de la prevención especial, debe revisarse la extensión de la misma, así como de la medida alternativa, ya que no tiene el mismo significado, desde aquella óptica, que un menor cometa un hecho delictivo aislado o bien que realice dos delitos homogéneos en un periodo temporal relativamente corto. No obstante, la extensión debe ser la suficiente como para garantizar la eficacia de la medida. Así las cosas, procede reducir la extensión de las tareas socioeducativas a siete meses, y la medida alternativa de libertad vigilada a diez meses.

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En función de todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el menor Valentín , y estimar íntegramente el recurso formulado por el menor Modesto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 5 de junio de 2012 , en el expediente núm. 339/12, resolución que se revoca parcialmente, en el sentido de absolver al menor Valentín de uno de los dos delitos de robo por los que ha sido acusado, e igualmente de absolver al menor Modesto del delito de robo por el que ha sido declarado responsable en dicha sentencia; se sustituye la extensión de la medida impuesta al menor Valentín a siete meses de tareas socioeducativas, y en caso de que no preste consentimiento o bien la incumpla, la medida alternativa de libertad vigilada se extenderá a diez meses. Desestimamos el recurso del menor Valentín en las restantes pretensiones, confirmando la sentencia apelada en los demás pronunciamientos. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a


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