Sentencia Penal Nº 110/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 110/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 325/2016 de 20 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA

Nº de sentencia: 110/2016

Núm. Cendoj: 31201370012016100130

Núm. Ecli: ES:APNA:2016:300

Núm. Roj: SAP NA 300/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A N.º 110/2016
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados/as
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo del 2016.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala
n.º 325/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento Abreviado n.º 352/2015, sobre delito de
impago de pensiones ; siendo apelante , D. Federico representado por la Procuradora D.ª INMACULADA
MARCOS LAZCANO y defendido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS GORGOJO FERNÁNDEZ ; y apelado ,
el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 9 de febrero del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a don Federico como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código Penal , a la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a doña Macarena en la cantidad de 14.730 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC '.



TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Federico interesando que: '...se acuerde la libre absolución de D. Federico , con toda clase de pronunciamientos favorables'.



CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.



QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2016.

II.- HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.


PRIMERO.- La representación procesal de Federico interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de febrero de 2016 que condena al acusado como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de dos euros y a indemnizar a D.ª Macarena en la cantidad de 14.730 € más los intereses legales.

Alega la imposibilidad del acusado de hacer frente la obligación de pago de la pensión de alimentos, por entender que de la prueba documental obrante en autos se desprende de manera rotunda que carece de medios para pagar la pensión, dado que ha estado en situación de desempleo, y desde el 29 de diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 ha trabajado solo 77 días con un contrato de sustitución a media jornada y percibiendo una cantidad de 299,78 € .

Súplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se absuelva libremente al acusado con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- La sentencia de 9 de febrero de 2016 declara probado que el acusado, en virtud de sentencia de separación de 12 de febrero de 2003 , asumía la obligación de pago en concepto de pensión de alimentos en favor de los dos hijos habidos en su matrimonio, la suma de 170 € por cada hijo, que sería de 75 € por niño en el caso de que estuviera situación de baja laboral. No ha hecho frente al pago, ni siquiera parcial, de la pensión desde el mes de junio de 2006 hasta su toma de declaración como imputado junio de 2015.



TERCERO.- Delito tipificado en el artículo 227 .1 del Código Penal .

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2005 señala: 'la cantidad de alimentos se fijó en un proceso civil, es decir en un proceso cuyos principios permiten la plena actuación del derecho a la defensa en orden a lo que el recurrente ahora postula, la imposibilidad de atender la prestación a la que venía obligado. La manifestación del recurrente sobre la imposibilidad de atender la obligación impuesta no pasa de ser una mera alegación, sin base alguna, que se compadece mal con la propia actuación procesal de recurrente que consignó parte de las cantidades adeudadas, con el compromiso de pago de lo restante, como presupuesto de la aplicación de la atenuante declarada. El dolo en la conducta del acusado se infiere de forma racional desde el impago de lo adeudado sin justificación alguna para esa conducta, como resulta de la permanencia en la desobediencia al abono del obligado y el propio comportamiento procesal del acusado'.

En sentencia de 13 de febrero de 2001 ha establecido: ' de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que establecido judicialmente se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión'.

La prueba de la imposibilidad de pagar las pensiones mensuales puede realizarse recurriendo la resolución judicial en la que se ha fijado el importe de las pensiones mensuales a través de los recursos ordinarios, o después mediante el oportuno procedimiento de modificación de medidas, justificando la aparición de nuevos hechos o circunstancias que no fueron tomadas en consideración hacia su importe; bien durante la tramitación del proceso penal por un delito de abandono de familia cabe prueba la concurrencia de nuevos hechos o circunstancias justificativas del impago de las pensiones.

Tras la revisión de lo actuado en el procedimiento, y en concreto de las pruebas practicadas en la vista oral ante el juez a quo, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, contradicción, y publicidad, se concluye que la prueba ha sido correctamente valorada en la sentencia, por lo que debe ser íntegramente ratificada.

No impugna la parte recurrente el hecho del impago de las pensiones, total y absoluto en el periodo comprendido en la denuncia, así como la obligatoriedad de su abono en virtud de sentencia de separación.

Alega insuficiencia de recursos económicos para abonar las pensiones.

De la prueba documental obrante en autos se constata que actualmente se encuentra el acusado inscrito como demandante de empleo, en concreto desde el 15 de diciembre de 2015. Del certificado de vida laboral se constata que en el año 2006 estuvo dado de alta para una empresa durante 41 días, en el año 2007 otros 41 días, y desde el 29/12/2014 hasta el 31 del día del 2015 estuvo de alta 77 días, afirmando en el recurso apelación que percibía en este último contrato de sustitución a media jornada, 299,78 € mensuales.

No ha practicado ninguna otra prueba justificativa de su falta de recursos . No obstante, ya existía una previsión en la sentencia de separación de reducción del importe de la pensión a 75 € por niño en el caso de que el acusado estuviera situación de baja laboral, en una cuantía casi simbólica por hijo, y ni siquiera dicha cantidad ha sido satisfecha, ni una pequeña parte de la misma durante el último periodo en que ha estado trabajando, aunque los ingresos que ha percibido fuesen reducidos. El impago ha sido total, lo que a la vista de las circunstancias expuestas, determinan que no puede eliminarse la antijuricidad material de la conducta.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Federico contra la sentencia de 9 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona, Procedimiento Abreviado n.º 352/2015, la confirmamos íntegramente con imposición de las costas procesales de la segunda instancia la parte recurrente.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.