Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 110/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 2141/2018 de 19 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 110/2019

Núm. Cendoj: 28079370022019100555

Núm. Ecli: ES:APM:2019:11381

Núm. Roj: SAP M 11381/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.049.00.1-2018/0000902
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2141/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 58/2018
Apelante: D./Dña. Camilo
Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN
Letrado D./Dña. ROCIO MARTIN LANZA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 110/2019
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
MAGISTRADA: DÑA. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
MAGISTRADA: D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dña. María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de Camilo ,
siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .
Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/10/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:>' Que debo condenar y condeno al acusado D. Camilo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Edmundo en la cantidad en que, en ejecución de sentencia, se tasen pericialmente los daños ocasionados en las dos ventanas y en la puerta de la terraza del piso referenciado en el apartado Hechos Probados de la presente resolución, y ello conforme a lo razonado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución . A la suma resultante le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Sobre las 02.34 horas del día 2 de febrero de 2018, el acusado, D. Camilo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigió al inmueble sito en la CALLE000 , n° NUM000 , de la localidad de San Fernando de Henares, propiedad de D. Edmundo , accediendo al mismo por medio de escalo de las viviendas contiguas y patios, forzando las ventanas y puerta corredera de la terraza, sin que conste que se apoderara de efecto alguno.

Tras saltar el acusado desde la terraza del primer piso, el acusado, dándose a la fuga, fue interceptado por agentes de la Policía Local.

En la fecha indicada, el inmueble referenciado no estaba habitado.

A consecuencia de los hechos descritos se causaron desperfectos en la ventana del referido inmueble, daños que no han sido tasados pericialmente. El Sr. Edmundo reclama la indemnización que pueda corresponderle por los daños ocasionados..'

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Camilo contra la sentencia de fecha 03/10/2018 y se invocan como motivos: vulneración del derecho la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

Se señala en el escrito de recurso que en el atestado sólo consta que se forzó una ventana y no varias y lo que pide el perjudicado es que se le arreglen todas las ventanas, lo que supone un enriquecimiento injusto.

Que detienen al acusado en la calle, se marcha del lugar, no llegó a robar nada, luego desistió de la acción.

Solicita la libre absolución, denegando la responsabilidad civil solicita.



SEGUNDO. -El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución.



TERCERO. -Dado que se invocan como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, se debe señalar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del Juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el Juez a quo, pues permitirá al tribunal de apelación percibir, de forma directa, lo que dijeron los declarantes, el contexto y hasta el modo en cómo lo dijeron.

Pero no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte del Juez en régimen de contradicción con la mera visualización y audición de las mismas, al no concurrir la percepción directa por este Tribunal de tales declaraciones, mediatizadas por la grabación, y limitadas a la calidad informativa de los datos verbalizados, y, lo que es más importante, carecer de la posibilidad de tomar parte activa en las mismas, esencial para despejar dudas, o aclarar cuestiones que puedan interesar a la adecuada resolución del recurso, y no hayan sido introducidas en el plenario. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 2198/2002 (Sala de lo Penal), de 23 diciembre (RJ 2003413) establece que la inmediación debe ser entendida esta no sólo como un 'estar' presenciando la prueba, sino como aceptar, entender, percibir, asimilar y formar opinión en conducta de todos, sus reacciones, gestos a través de su narrar.

Se debe señalar que el Auto 544/2018, de 22-3, del Tribunal Supremo, señala que la Sentencia del Tribunal Supremo 754/2016, de 13 de octubre, recuerda que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia -tal y como decíamos en las Sentencias del Tribunal Supremo 444/2011, de 4 de mayo; 954/2009, de 30 de septiembre y 49/2008, de 25 de febrero- autoriza a esta Sala a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada, de otra, su suficiencia. Pues bien, la prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Está también fuera de dudas -y así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 1199/2006, de 11 de diciembre- que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional. El juicio de inferencia del Tribunal a quo sólo pude ser impugnado En el presente supuesto, teniendo cuenta el acto del juicio, sentencia dictada y recurso interpuesto, se pone de manifiesto que por la Magistrada a quo, se ha realizado una valoración de las pruebas practicadas en su presencia que la han llevado a tomar convicción de culpabilidad, conforme la autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha contado con la prueba testifical del vecino que vio saltar al acusado de la terraza, que avisó a la Policía, indicando que había oído ruidos, que dio las características y fue interceptado cerca del lugar, llevando útiles para el robo. Que causó daños en ventana y puerta al forzarla y así depusieron varios agentes de Policía que han intervenido.

El acusado no compareció al acto del juicio pese a estar citado y no ofreció su versión de los hechos.

La sentencia refiere que los daños se tasarán en ejecución de sentencia y se debe, en ese momento, poner de manifiesto los verdaderamente causados, atendiendo a los Hechos Probados de la sentencia.

Por ello, el recurso se debe desestimar, ya que ha existido prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Camilo , contra la sentencia de fecha 03/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, en Juicio Rápido 58/2018, que SE CONFIRMA, y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de casación en la forma y plazo previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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