Sentencia Penal Nº 1108/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1108/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 183/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 1108/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100788


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 183-13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 MADRID

JUICIO ORAL 456-10

SENTENCIA Nº 1108/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 183-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Bernardo , como acusado Evelio .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 5 de Madrid se dictó con fecha 09-10-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que el acusado Evelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el mes de abril de 2008 convino en calidad de intermediario con Bernardo la venta del vehículo de éste Toyota Avensis, matrícula ....-VQX , por el que el Sr. Bernardo recibiría la cantidad de 12.000 euros.

Tras la venta del vehículo en fecha 19 de abril de 2008 a Adriana , por la que el acusado percibió 11.500 euros más la entrega de otro vehículo Toyota Carina, el acusado se negó a entregar Don. Bernardo los 12.000 euros pactados, so pretexto de que el vehículo no había sido dado de baja por éste último.

El valor del vehículo asciende a 14.000 euros según tasación pericial.

El acusado depositó el día 5 de octubre de 2012 en la cuenta de este Juzgado la suma de 12.300 euros, en concepto de responsabilidad civil'.

La parte dispositiva dice textualmente: '1º. Se condena al acusado Evelio como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º. Se condena al acusado Evelio a indemnizar a Bernardo en 12.000 euros, más los intereses devengados desde el 22 de abril de 2008 hasta el 5 de octubre de 2012, con incremento de los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente sentencia ( art. 576 LEC ) por la diferencia que hubiera entre la cantidad depositada (12.300 euros) y la suma de principal e intereses moratorios.

3º. Se condena al acusado Evelio al pago de las costas procesales, con inclusión de las generadas por la acusación particular'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Evelio , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Alega error en la apreciación de la prueba, vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva; sostiene que los hechos no son constitutivos del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, no existe ánimo de hacer como suyo un patrimonio en perjuicio del denunciante, no hay dolo y nos hallamos solamente ante un incumplimiento en la obligación de entregar el dinero, derivado de su voluntad de que el denunciante cumpliera el contrato de compraventa del vehículo, efectuando previamente la transferencia.

El recurso no puede prosperar. A través de las pruebas practicadas, ha quedado probado que el denunciando, cometió el delito de apropiación indebida por el que ha sido acusado, pues se ha acreditado que recibió el vehículo del denunciante, se obligó a pagarle 12.000 euros, pero incumplió esta obligación; en la sentencia se detallan hasta seis argumentos, de los que se infiere la existencia de la voluntad defraudadora del acusado, ninguno de los cuales ha sido desvirtuado por el apelante; éste no tuvo intención de pagar los 12.000 euros, confió en que podría quedarse con el dinero sin problemas, debido a que el denunciante le había manifestado que se marchaba a trabajar a Moscú; la excusa que aduce ahora en el sentido de que el denunciante no le entregó los papeles del coche, carece por completo de base, toda vez que el denunciado, como titular del concesionario de coches que regentaba, conoce perfectamente la mecánica de la venta, que desde luego no obliga al vendedor a entregar la documentación con la transferencia hecha, antes de la entrega del dinero; además, no consta que el denunciante se hubiera negado a entregar los papeles y que éste hubiera sido el motivo por el que el denunciado se quedó con el dinero que le había pagado la compradora.

En definitiva, existe prueba de la comisión del delito de apropiación indebida y por ello, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Evelio frente a la sentencia de fecha 9-10-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el juicio oral 456-10 y, en consecuencia, confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.


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