Sentencia Penal Nº 111/20...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Penal Nº 111/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 994/2005 de 05 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: VARONA GOMEZ, DANIEL

Nº de sentencia: 111/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 994/05

CAUSA Nº 3/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 111/08

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

Girona a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 3/04, seguidas por UN DELITO DE ESTAFA, habiendo sido parte

recurrente Braulio , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Irene Gumà Torramilans y

defendido por el Letrado Sr. Jordi Isern i Colomeda, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DANIEL VARONA GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 20 euros, así como al abono de las costas procesales causadas. En vía de responsabilidad civil el condenado, y la entidad mercantil Les Cases del País S.L., deberán indemnizar a Rosendo y Mariana en la cantidad de 7.212,15 euros, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por la representación legal de Braulio , contra la Sentencia de fecha 30-06-2005 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

CUARTO.- No se acepta el "factum" de la sentencia apelada, siendo sustituido por el siguiente: HECHOS PROBADOS. Se declara probado que mediante dos contratos privados celebrados respectivamente en febrero y abril de 2000, el acusado Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando como representante y administrador de la entidad mercantil "Les Cases del Pais S.L.", contrató con el matrimonio formado por Rosendo y Mariana , la venta, en primer lugar de una parcela edificable sita en la Urbanización La Torre Mas Pau (parcela 290-291) de la localidad de Avinyonet de Puigventós, valorada en 7.000.000 de pesetas, y en segundo lugar, la construcción en dicha parcela de una casa, por valor de 18.000.000 de pesetas. Para este fin los Srs. Rosendo y Mariana entregaron al acusado la cantidad de 700.000 pesetas en concepto de paga y señal por la compra de la finca y 500.000 pesetas más tarde en concepto de paga y señal de la casa. Sobre dicha parcela el acusado había celebrado anteriormente (el 18 de febrero de 2000) un contrato privado de compraventa con el propietario de la misma, el Sr. Javier , por el que éste vendía dicha parcela a la empresa del acusado, acordándose una primera entrega (paga y señal) de 700.000 pesetas. No obstante, dicho contrato no llegó a perfeccionarse nunca porque el acusado no pagó el resto de la cantidad acordada. Para la construcción de la referida casa el Sr. Braulio contrató los servicios de la arquitecta, Sra. Anna Geli i Pons, que estuvo trabajando un tiempo junto con los Srs. Rosendo y Mariana en la confección de los planos de la casa. Por dichos servicios la Sra. Gelio cobró aproximadamente 500.000 pesetas. Posteriormente, debido a la falta de fondos suficientes con los que financiar el comienzo de las obras, el acusado y los denunciantes acordaron la venta del piso de éstos últimos como fuente de financiación. No obstante dicha venta no llegó a consumarse nunca y fruto de las dificultades económicas por las que en ese momento pasó la empresa "Les Cases del País S.L" y las desavenencias que surgieron entre el acusado y los denunciantes la casa no se llegó finalmente a construir.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 994/05

CAUSA Nº 3/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 111/08

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

Girona a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 3/04, seguidas por UN DELITO DE ESTAFA, habiendo sido parte

recurrente Braulio , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Irene Gumà Torramilans y

defendido por el Letrado Sr. Jordi Isern i Colomeda, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DANIEL VARONA GÓMEZ.

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 20 euros, así como al abono de las costas procesales causadas. En vía de responsabilidad civil el condenado, y la entidad mercantil Les Cases del País S.L., deberán indemnizar a Rosendo y Mariana en la cantidad de 7.212,15 euros, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por la representación legal de Braulio , contra la Sentencia de fecha 30-06-2005 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

CUARTO.- No se acepta el "factum" de la sentencia apelada, siendo sustituido por el siguiente: HECHOS PROBADOS. Se declara probado que mediante dos contratos privados celebrados respectivamente en febrero y abril de 2000, el acusado Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando como representante y administrador de la entidad mercantil "Les Cases del Pais S.L.", contrató con el matrimonio formado por Rosendo y Mariana , la venta, en primer lugar de una parcela edificable sita en la Urbanización La Torre Mas Pau (parcela 290-291) de la localidad de Avinyonet de Puigventós, valorada en 7.000.000 de pesetas, y en segundo lugar, la construcción en dicha parcela de una casa, por valor de 18.000.000 de pesetas. Para este fin los Srs. Rosendo y Mariana entregaron al acusado la cantidad de 700.000 pesetas en concepto de paga y señal por la compra de la finca y 500.000 pesetas más tarde en concepto de paga y señal de la casa. Sobre dicha parcela el acusado había celebrado anteriormente (el 18 de febrero de 2000) un contrato privado de compraventa con el propietario de la misma, el Sr. Javier , por el que éste vendía dicha parcela a la empresa del acusado, acordándose una primera entrega (paga y señal) de 700.000 pesetas. No obstante, dicho contrato no llegó a perfeccionarse nunca porque el acusado no pagó el resto de la cantidad acordada. Para la construcción de la referida casa el Sr. Braulio contrató los servicios de la arquitecta, Sra. Anna Geli i Pons, que estuvo trabajando un tiempo junto con los Srs. Rosendo y Mariana en la confección de los planos de la casa. Por dichos servicios la Sra. Gelio cobró aproximadamente 500.000 pesetas. Posteriormente, debido a la falta de fondos suficientes con los que financiar el comienzo de las obras, el acusado y los denunciantes acordaron la venta del piso de éstos últimos como fuente de financiación. No obstante dicha venta no llegó a consumarse nunca y fruto de las dificultades económicas por las que en ese momento pasó la empresa "Les Cases del País S.L" y las desavenencias que surgieron entre el acusado y los denunciantes la casa no se llegó finalmente a construir.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Braulio , contra la sentencia de fecha 30-6-2005 dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres , en la causa nº 3/04 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS el Fallo de la meritada resolución y, en consecuencia ABSOLVEMOS A Braulio DEL DELITO DE ESTAFA por el que fue condenado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Braulio , contra la sentencia de fecha 30-6-2005 dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres , en la causa nº 3/04 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS el Fallo de la meritada resolución y, en consecuencia ABSOLVEMOS A Braulio DEL DELITO DE ESTAFA por el que fue condenado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.