Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 111/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 31/2015 de 03 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LUCENA GONZALEZ, JESUS
Nº de sentencia: 111/2016
Núm. Cendoj: 18087370012016100099
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:1180
Núm. Roj: SAP GR 1180/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE LOJA.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 98/2012.-
ROLLO DE SALA Núm. 31/2015.-
N.I.G.: 1812241P20091000417
PONENTE : Sr. Jesús Lucena González.
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 111-
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE :
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
MAGISTRADOS : .
D. Jesús Lucena González .
Dª. Laura Martínez Diz . .-
En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil dieciséis
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Granada el Rollo de Sala
Núm. 31/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado número 98/2012, procedente del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de Loja, seguido por un delito de estafa continuado en concurso medial con un delito
de falsedad en documento mercantil contra el acusado Paulino , con D. N.I. NUM000 , nacido en Granada
el día NUM001 de 1959, hijo de Sabino y de Justa , con domicilio conocido en C/. DIRECCION000 nº
NUM002 La Zubia (Granada), en prisión por otra causa; con antecedentes penales computables a efectos de
reincidencia, habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 2 de noviembre de 2004 dictada por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada , por falsificación y estafa, habiéndose acordado la suspensión
de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de tres años, que le fue notificado el 24 de mayo de
2007, habiendo ocurrido estos hechos en el año 2008, y en Sentencia de día 3 de mayo de 2006 dictada por la
Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada por delitos de falsificación y estafa, hallándose representado
por la Procuradora Doña Mª. del Perpetuo Socorro Salgado Anguita, y defendido por la Letrada Doña Ana
Cristina Carmona Moyano, habiendo actuado en su sustitución en el acto de Juicio el Letrado Don Jacinto
Cano Titos.-
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Lucena González que,
previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas número 191/2009 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el Procedimiento Abreviado, número 98/2012, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado por un supuesto delito de estafa continuado del artículo 248 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , en relación con el artículo 77 del mismo texto legal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba que se le impusieran las penas de 4 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ), y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas, así como que indemnice a la empresa ASR en la cantidad de 2574,84 euros en concepto de cantidades impagadas, a la empresa SALVADOR ESCODA S.A. en la cantidad de 9634,521 euros en el mismo concepto, y a la empresa MRICOSAN en las cantidades de 31229,65 euros y 10524,35 euros, lo que hace un total de 53963,33 euros, dictándose auto de apertura de juicio oral.-
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 24 de febrero de 2016, y abierta la sesión el Ministerio Fiscal oralmente siendo recogido, modificó su escrito de calificación, en el sentido de que el acusado tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 2 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada , por falsificación y estafa, habiéndose acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de tres años, que le fue notificado el 24 de mayo de 2007, habiendo ocurrido estos hechos en el año 2008, solicitando por otrosí el Ministerio Fiscal se pusiera la sentencia que se dictare en conocimiento de tal Juzgado, por su procediera la revocación del beneficio, y en Sentencia de día 3 de mayo de 2006 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada por delitos de falsificación y estafa, solicitando condena por delito de estafa del artículo 248 , 249 , 250.6 Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , en relación con el artículo 77 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y solicitó que se condenara a Paulino como autor de tales delitos a las penas de 3 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ), y 9 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas, así como que indemnice a la empresa ASR en la persona de su representante legal Conrado , en la cantidad de 2574,84 euros en concepto de cantidades impagadas, a la empresa SALVADOR ESCODA S.A. en la persona de su representante legal Efrain , en la cantidad de 9634,521 euros en el mismo concepto, y a la empresa MRICOSAN en la persona de su representante legal Everardo en las cantidades de 31229,65 euros y 10524,35 euros, lo que hace un total de 53963,33 euros.
Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes: ' El acusado Paulino , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 2 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada , por falsificación y estafa, habiéndose acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de tres años, que le fue notificado el 24 de mayo de 2007, habiendo ocurrido estos hechos en el año 2008, y en Sentencia de día 3 de mayo de 2006 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada por delitos de falsificación y estafa, que trabaja en la empresa Zubiferher S.L, el día 12 de diciembre de 2007, compró a Leoncio , una máquina de tabaco, procediéndose al pago mediante letras de cambio, dándole éste al acusado todos sus datos personales y fiscales. De la misma forma, el 16 de abril de 2008, el acusado le compró a Jacinta y a Millán diversos efectos realizando el pago en metálico, dándole Millán una copia de su DNl.; como consecuencia de todo ello, el acusado tenía conocimiento de los datos personales y de la firma de Leoncio , y aprovechando tal circunstancia, el acusado, guiado por el ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, elaboró y rellenó durante el año 2008 diversos pagarés, entregándolos a distintas empresas a las que les compró diverso material de aire acondicionado y calefacción, como medio de pago, haciéndose pasar frente a las empresas, por dichas personas en el momento de la venta, imitando el propio acusado la firma de Leoncio y Millán , sin autorización alguna de los mismos.
Concretamente: -en el mes de abril de 2008, el acusado, actuando con el nombre de Leoncio , compró a la empresa ASR (Andaluza de suministros de refrigeración) varios aparatos de aire acondicionado, por un importe de 2.574,84 euros, utilizando cheques y pagarés como medio de pago con los datos personales y firma de Leoncio , los cuales estaban vinculados a cuentas que carecen de fondos y por tanto no han sido cobrados.
-en el mes de marzo y abril de 2008, el acusado actuando con el nombre de Leoncio , compró a la empresa SALVADOR ESCODA S.L materiales de calefacción y climatización por un importe de 9.634,51 euros, entregando a cambio cheque sin fondos, con los datos personales y firma de Leoncio .
-entre el mes de diciembre y el mes de abril de 2008, el acusado, actuando con el nombre de Leoncio , realizó varios pedidos de material de calefacción a la empresa MRICOSAN, por un importe de 31.229.65 euros, actuando con el nombre de Leoncio , estableciendo como pago un giro bancario que no ha podido hacerse efectivo, con los datos personales y firma de Leoncio .
-en el mes de abril y junio de 2008, el acusado compró a la empresa MRICOSAN varios pedidos de material de calefacción y climatización, por un importe de 10.524,35 euros, haciéndose pasar por Millán , entregándole un cheque con los datos y firma de éste, vinculado a un número de cuenta que carecía de fondos. '.-
TERCERO.- Vista la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por el acusado en legal forma, así como por su Letrado, quedó el procedimiento pendiente del dictado de sentencia.-
CUARTO.- En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.- II.-HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad del acusado, los siguientes hechos: El acusado Paulino , con D. N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1959, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 2 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada , por falsificación y estafa, habiéndose acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de tres años, que le fue notificado el 24 de mayo de 2007, habiendo ocurrido estos hechos en el año 2008, y en Sentencia de día 3 de mayo de 2006 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada por delitos de falsificación y estafa, que trabaja en la empresa Zubiferher S.L, el día 12 de diciembre de 2007 compró a Leoncio , una máquina de tabaco, procediéndose al pago mediante letras de cambio, dándole éste al acusado todos sus datos personales y fiscales. De la misma forma, el 16 de abril de 2008, el acusado le compró a Jacinta y a Millán diversos efectos realizando el pago en metálico, dándole Millán una copia de su DNl.; como consecuencia de todo ello, el acusado tenía conocimiento de los datos personales y de la firma de Leoncio , y aprovechando tal circunstancia, el acusado, guiado por el ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, elaboró y rellenó durante el año 2008 diversos pagarés, entregándolos a distintas empresas a las que les compró diverso material de aire acondicionado y calefacción, como medio de pago, haciéndose pasar frente a las empresas, por dichas personas en el momento de la venta, imitando el propio acusado la firma de Leoncio y Millán , sin autorización alguna de los mismos.
Concretamente: -en el mes de abril de 2008, el acusado , actuando con el nombre de Leoncio , compró a la empresa ASR (Andaluza de suministros de refrigeración) varios aparatos de aire acondicionado, por un importe de 2.574,84 euros, utilizando cheques y pagarés como medio de pago con los datos personales y firma de Leoncio , los cuales estaban vinculados a cuentas que carecen de fondos y por tanto no han sido cobrados.
-en el mes de marzo y abril de 2008, el acusado actuando con el nombre de Leoncio , compró a la empresa SALVADOR ESCODA S.L materiales de calefacción y climatización por un importe de 9.634,51 euros, entregando a cambio cheque sin fondos, con los datos personales y firma de Leoncio .
-entre el mes de diciembre y el mes de abril de 2008, el acusado, actuando con el nombre de Leoncio , realizó varios pedidos de material de calefacción a la empresa MRICOSAN, por un importe de 31.229, 65 euros, actuando con el nombre de Leoncio , estableciendo como pago un giro bancario que no ha podido hacerse efectivo con los datos personales y firma de Leoncio .
-en el mes de abril y junio de 2008, el acusado compró a la empresa MRICOSAN varios pedidos de material de calefacción y climatización, por un importe de 10.524,35 euros, haciéndose pasar por Millán , entregándole un cheque con los datos y firma de éste, vinculado a un número de cuenta que carecía de fondos'.-
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en este caso es la procedente, al tener encaje los hechos que se declaran probados, en el tipo del injusto de la figura delictiva objeto de la acusación, respecto de las que se cumplen todos los requisitos legales y jurisprudenciales.-
SEGUNDO.- El relato de hechos probados deriva de la aceptación por parte del acusado de la nueva descripción fáctica efectuada por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación formulado al inicio de la sesión del juicio oral y de la que tuvo conocimiento el acusado y su Letrado. No pudiendo valorar este tribunal, en consecuencia, prueba alguna tal y como impone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así pues, son constitutivos de delito de estafa del artículo 248 , 249 , 250.6 Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , en relación con el artículo 77 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia. En el presente supuesto, concurren todos y cada uno de los elementos integrantes de las citadas infracciones penales, a la vista de los hechos declarados probados.-
TERCERO.- El acusado, una vez reconocidos los hechos que se le imputan, debe responder en concepto de autor de los mismos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , ya que ejecutó por sí mismo los actos declarados probados.-
CUARTO.- Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme con los artículos citados, por lo que deben imponerse, al existir concurso medial, descrito en el artículo 77 CP vigente, más beneficioso para el condenado, ( TS 2ª S 863/2015 de 30 de diciembre , Ponente Cándido Conde-Pumpido Tourón),. El delito más grave, estafa, en el caso está castigado con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Concurriendo agravante de reincidencia ( artículo 66 CP ), la pena iría de prisión de tres años y seis meses a seis años y multa de nueve a doce meses. Por aplicación de las previsiones del artículo 77 CP vigente más favorable, las penas por ello oscilarían entre prisión de tres años, seis meses y un día a seis años y multa de nueve meses y un día a doce meses. La pena solicitada es ajustada a derecho, y tal aplicación resulta más beneficiosa, en el caso, que castigar los delitos por separado.-
QUINTO.- Señala el artículo 116 CP 1995 que '1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.', precepto que hay que poner en relación con lo prevenido en los artículos 100 , y 107 y siguientes, todos de la LECr , y 1089 del CC , al prever como posible fuente de las obligaciones '...los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.', artículo 1092 del mismo texto, que preceptúa que 'Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal ', y 1102 y 1103, como fundamentales, también del CC. A la vista de los hechos declarados probados, procede acceder a las peticiones formuladas de declaración de responsabilidad civil, debiendo indemnizar el condenado a la empresa ASR en la persona de su representante legal Conrado , en la cantidad de 2574,84 euros en concepto de cantidades impagadas, a la empresa SALVADOR ESCODA S.A. en la persona de su representante legal Efrain , en la cantidad de 9634,51 euros en el mismo concepto, y a la empresa MRICOSAN en la persona de su representante legal Everardo en las cantidades de 31229,65 euros y 10524,35 euros, lo que hace un total de 53963,33 euros.-
SEXTO.- Con respecto al pago de intereses, desde el dictado de la presente sentencia devengará la cantidad principal el interés establecido en el artículo 576 de la LEC , que señala que '1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley...'.- SÉPTIMO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá imponerse la condena al pago de las costas procesales a quien resulte criminalmente responsable del delito, por lo que en el presente caso corresponderá su pago a Paulino .- Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Paulino , con D. N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1959 como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248 , 249 , 250.6 Código Penal , en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , en relación con el artículo 77 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de 3 años y 8 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ), y 9 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas .Respecto de la responsabilidad civil, Paulino indemnizará a la empresa ASR en la persona de su representante legal Conrado , en la cantidad de 2574,84 euros, a la empresa SALVADOR ESCODA S.A. en la persona de su representante legal Efrain , en la cantidad de 9634,51 euros y a la empresa MRICOSAN en la persona de su representante legal Everardo en la cantidad de 53963,33 euros, más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho sexto.- Póngase el contenido de esta Sentencia en conocimiento del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por haberse allí acordado la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad impuesta al mismo penado por plazo de tres años, y por su procediera la revocación del beneficio.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de casación, a prepararse ante este tribunal en el término señalado en el artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

