Sentencia Penal Nº 111, A...io de 2000

Última revisión
12/06/2000

Sentencia Penal Nº 111, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1087 de 12 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 111

Resumen:
El recurso arguye exclusivamente la inimputabilidad del acusado. Sin embargo no hay prueba alguna de que las facultades mentales de éste estuviesen afectadas en el momento en que ocurrieron los hechos; en efecto el propio informe médico-forense invocado por la recurrente retrotrae la causa (accidente cerebro-vascular) de la alegada incapacidad a unos dos años antes de la fecha en que se emite (veinticinco de enero de 1999), cuando el suceso objeto de acusación ocurrió el uno de diciembre de 1995, y la documental aportada concierne a actuaciones médicas y procesales posteriores a 1997. En cambio, como señala la acusación particular, en las actuaciones procesales habidas hasta la formulación del escrito de defensa, así como en éste mismo, no se observa anormalidad mental alguna ni se aduce la causa de inimputabilidad después esgrimida. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

Apelación penal

Rollo n° 1.087/99

 

SENTENCIA N° 111/2.000

 

      En la Ciudad de La Coruña, a doce de junio de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.  Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel B, en el recurso de apelación interpuesto  en el procedimiento abreviado número 421 de 1996 del Juzgado de lo Penal de  Ferrol, por lesiones, en el que son partes acusadoras pública el Ministerio Fiscal, apelado, y particular Dª. Carmen G , apelada, representada por el procurador Sr. Couce Vidal y defendido por el abogado D. Manuel Ángel Vivero Álvarez, y acusado D. Domingo D , apelante, representado por el procurador Sr de Querol Orozco y defendido por abogado D. Leopoldo Gómez Álvarez, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero. Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el veintiséis de marzo de 1999, cuyo Fallo, una vez aclarado, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Domingo D , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya expresada, a la pena de arresto de seis fines de semana, y abono de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Carmen G en la cantidad de trescientas sesenta y dos mil quinientas pesetas (362.500) por las lesiones y secuelas, cantidad que devengará el interés legal correspondiente del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con libre absolución del delito de lesiones que le fue imputado por la Acusación Particular".

      Segundo. Contra ella interpuso recurso de apelación el procurador Sr de Querol  mediante escrito en el que, tras alegar lo que tuvo por conveniente, interesó su revocación y la absolución de su representado; admitido en ambos efectos y conferido traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y el procurador Sr. Couce Vidal presentaron escritos de impugnación al recurso en solicitud, por las razones que adujeron, de la confirmación de la sentencia.

      Tercero. Elevada la causa a este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el pasado día veintidós y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso M. Brañas Santa María.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los que declara como tales la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero. Se aceptan los de la sentencia apelada.

      Segundo. El recurso arguye exclusivamente la inimputabilidad del acusado. Sin embargo no hay prueba alguna de que las facultades mentales de éste estuviesen afectadas en el momento en que ocurrieron los hechos; en efecto el propio informe médico-forense (folio 105) invocado por la recurrente retrotrae la causa (accidente cerebro-vascular) de la alegada incapacidad a unos dos años antes de la fecha en que se emite (veinticinco de enero de 1999), cuando el suceso objeto de acusación ocurrió el uno de diciembre de 1995, y la documental aportada concierne a actuaciones médicas y procesales posteriores a 1997. En cambio, como señala la acusación particular, en las actuaciones procesales habidas hasta la formulación del escrito de defensa, así como en éste mismo, no se observa anormalidad mental alguna ni se aduce la causa de inimputabilidad después esgrimida. Por ello, como la carga de probarla recae sobre el acusado, sin necesidad de entrar en la posible simulación que alega la representación de la perjudicada, procede desestimar el recurso, sin perjuicio de lo que resulte procedente en orden a la ejecución de la pena.

      Tercero. Procede imponer las costas de apelación al recurrente (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

      VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

      En nombre de S. M. El Rey

 

FALLAMOS:

 

      Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr de Querol, confirmamos la sentencia apelada e imponemos a la parte recurrente las costas de esta instancia. Devuélvase la causa, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.

       

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