Sentencia Penal Nº 112/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 18/2010 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: CABEZUDO RODRIGUEZ, NICOLAS

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100115

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00112/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 18/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003627 /2008

SENTENCIA nº 112/2011

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ILMOS. SRES Magistrados.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a cinco de Abril de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid por un posible delito de apropiación indebida contra Josefina , hija de Alberto y de Teofila, con DNI núm. NUM000 , nacida el 20-2-1959 en Venta de Baños (Palencia) sin antecedentes penales y en libertad provisional y contra Mateo , hijo de Arcadio y Felicísima, con DNI núm. NUM001 , nacido el 14-2-1961 en Valladolid, representados por los Procuradores JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ y MARIA TERESA MARTIN GARCIA y defendidos por los Letrados D. CARLOS E. HORTELANO MERINO, y Dña. Mª CONCEPCION MERI NO RESINES. Siendo parte acusadora Dña. Sacramento representada por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendida por el Letrado Jose Largo Cabrerizo y el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.

Antecedentes

ÚNICO.- Josefina y Mateo , mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, aprovechándose de su condición de socios de la agencia de viajes "Viajes Caribú, sita en la Calle San Martín, núm. 17, de Valladolid, suscribieron contratos de viaje con diversas personas, sin que los clientes perjudicados llegaran a realizar los referidos viajes en los términos pactados, ya que las cantidades entregadas fueron destinadas por los acusados a otros fines. Las personas perjudicadas, así como las cuantías defraudadas, cuya devolución se reclama, fueron las siguientes:

Ÿ Jose Augusto . 4.690,20 €.

Ÿ Jesús Carlos , 4.300 €.

Ÿ Adolfo , 3.600 €.

Ÿ Candelaria y Debora , 3.512 €.

Ÿ Debora , 3.512 €.

Ÿ Damaso y su mujer, Laura , 3.093 €.

Ÿ Modesta , 2.950 €.

Ÿ Rosa , 2.641 €.

Ÿ Yolanda , 1.866 €.

Ÿ Africa , 1.865,25 €.

Ÿ Héctor , 1.600 €.

Ÿ Celestina , 1.175 €.

Ÿ Leoncio , 1.040 €.

Ÿ Nicanor , 1.034 €.

Ÿ Rosendo , 1.013 €.

Ÿ Luisa y Nieves , 987 €.

Ÿ Ángel Jesús , 937 €.

Ÿ Antonio , 873 €.

Ÿ Bruno , 600 €.

Ÿ Desiderio , 550 €.

Ÿ Adelina , 500 €.

Ÿ Benita , 500 €.

Ÿ Elena , 500 €.

Ÿ Frida , 500 €

Ÿ Luz , 500 €.

Ÿ Pura , 500 €.

Ÿ Indalecio , 260 €.

Ÿ Verónica , 231 €.

Ÿ Amalia , 216 €.

Asimismo también resultaron defraudas algunas entidades, en las siguientes cantidades, cuya devolución también interesan:

Ÿ Viajes Mediodía, 3.386,65 €.

Ÿ Agencia Ahitur, 2.773,73 €.

Ÿ Hotel Santemar, 1.003,45 €.

Sergio , no reclama, porque las cantidades entregadas le fueron reintegradas por el seguro; y Marisol , quien junto con su marido, Pablo Jesús , contrató un viaje, solicita que se le abonen los daños y perjuicios que se les causó aunque las cantidades entregadas en reserva también le fueron devueltas.

A Argimiro , propietario del local donde se domiciliaba "Viajes Caribú" se le adeudan las rentas por el arrendamiento del mismo, pero ha renunciado a las cantidades que pudieran corresponderle.

En el juicio oral celebrado el día 4 de abril de 2011, los acusados manifestaron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y renuncia a las costas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 , en relación con el art. 250.6 (actual 250.5), del Código Penal .

En el acto de juicio oral y dentro del trámite previsto en el art. 787 de la LECrim ., el Fiscal modificó su escrito de acusación, prestando el acusado su conformidad en los estrictos términos del mismo. Siendo la calificación de los hechos ajustada a derecho y habiendo reconocido los acusados haber prestado su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias, fue admitida por el Tribunal.

SEGUNDO.- Son autores del delito Josefina y Mateo , por su participación consciente y voluntaria en los hechos.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

CUARTO.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de 6 meses con cuota diaria de 6 €, a cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas.

QUINTO.- Ambos acusados, conjunta y solidariamente, abonarán a los perjudicadas las cuantías que a continuación se especifican:

Ÿ A Jose Augusto . 4.690,20 €.

Ÿ A Jesús Carlos , 4.300 €.

Ÿ A Adolfo , 3.600 €.

Ÿ A Candelaria y Debora , 3.512 €.

Ÿ A Debora , 3.512 €.

Ÿ A Damaso y su mujer, Laura , 3.093 €.

Ÿ A Modesta , 2.950 €.

Ÿ A Rosa , 2.641 €.

Ÿ A Yolanda , 1.866 €.

Ÿ A Africa , 1.865,25 €.

Ÿ A Héctor , 1.600 €.

Ÿ A Celestina , 1.175 €.

Ÿ A Leoncio , 1.040 €.

Ÿ A Nicanor , 1.034 €.

Ÿ A Rosendo , 1.013 €.

Ÿ A Luisa y Nieves , 987 €.

Ÿ A Ángel Jesús , 937 €.

Ÿ A Antonio , 873 €.

Ÿ A Bruno , 600 €.

Ÿ A Desiderio , 550 €.

Ÿ A Adelina , 500 €.

Ÿ A Benita , 500 €.

Ÿ A Elena , 500 €.

Ÿ A Frida , 500 €

Ÿ A Luz , 500 €.

Ÿ A Pura , 500 €.

Ÿ A Indalecio , 260 €.

Ÿ A Verónica , 231 €.

Ÿ A Amalia , 216 €.

Ÿ A "Viajes Mediodía", 3.386,65 €.

Ÿ A la Agencia "Ahitur", 2.773,73 €.

Ÿ Al "Hotel Santemar", 1.003,45 €.

A las cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el art. 576 LEC .

SEXTO.- A tenor de lo previsto en los arts. 123 del Código Penal y 239 de concordantes de la LECrim., se le impone a los acusados, Josefina y Mateo , las costas procesales causadas para el enjuiciamiento del delito de apropiación indebida, exceptuadas las de la acusación particular, a las que renuncia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado, Josefina y Mateo , como autores de un delito de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 250.6 (actual 250.5) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, cada uno de los acusados, de 2 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 €, a cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas.

Los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cuantías especificadas en esta resolución.

Se impone a los acusados las costas procesales causadas en el enjuiciamiento del delito, con excepción de las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el día cinco de abril de dos mil once de lo que doy fe.-

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