Sentencia Penal Nº 112/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 112/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 463/2012 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 112/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100169

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00112/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 43 2 2008 0201863

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000463 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000387 /2009

RECURRENTE: Jesús Carlos

Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Constantino

Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 112/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a ocho de Abril de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 387/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelante en esta instancia Jesús Carlos , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, siendo de su cargo el pago de las costas causadas. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Borja en 14.092 euros por lesiones y secuelas, con aplicación en todo caso, de los intereses legales del artículo 576 LEC .'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, en nombre y representación de Jesús Carlos , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 26 de Marzo de 2013.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba y por consiguiente vulneración de la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Tal alegato se formula en cuanto se le imputa la autoría de los hechos por los que ha sido condenado. Pero su alegato no puede prosperar y ello por cuanto frente a las constantes contradicciones del acusado, y ya así lo dice la sentencia, sobre las horas que estuvo o no en el lugar de los hechos, su víctima lo identifica, sin duda alguna, cuando los hechos ocurren, identificación que ratifica al ratificar, ante el instructor en declaración e identificación que mantienen las ruedas de reconocimiento efectuadas diez meses posteriores a los hechos. Es cierto que ya con dudas, que no van mas allá que la lógica del paso del tiempo, y reconocimiento por último en el acto del juicio oral.

TERCERO.- Pero es que junto a ello y ratificando esa declaración de la victima hay testimonio que acreditan que el recurrente que sólo tiene el alegato que en el momento de los hechos no estaba allí, su identificación hasta por tres testigos de que si estaba en el lugar de los hechos a la hora en que éstos ocurrieron.

Véase al respecto folio 20 y siguientes del atestado policial. Es cierto que esos reconocimientos sólo constan en ese atestado y que no constituyen a dar credibilidad al testimonio de la víctima, que ya de por si la tenía dado que ninguna previa relación le unía con el recurrente. Razones las aludidas que nos llevan a confirmar la sentencia.

CUARTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Carlos , contra la Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 387/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a diez de Abril de dos mil trece.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 8/4/13, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 112/13 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-


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