Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 25/2009 de 11 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100249
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 25/2009
Órgano Procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS
Procedimiento Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 1/2009
SENTENCIA Nº 113/2011
Ilmas. Sras. de la Sección Segunda
Presidenta: Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrada: Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
Magistrada: Dña. MATILDE GURRERA ROIG
En Madrid, a once de marzo de dos mil once.
VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 25/2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Alcobendas (Madrid) y seguida por el trámite del Procedimiento Ordinario por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Faustino , conocido como " Culebras ", nacido en la República Dominicana el día 02-10-1983, hijo de Geraldo y Elsa, vecino de San Sebastián de los Reyes (Madrid), c/ DIRECCION006 nº NUM014 , portal NUM015 , piso NUM015 , con permiso de residencia nº NUM016 , mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 05-08-2008, contra Romualdo , nacido en Belice el día 01-02-1972, hijo de Manuel y Zenaida, vecino de San Agustín del Guadalix (Madrid), c/ DIRECCION007 nº NUM017 , piso NUM018 NUM019 , con DNI nº NUM020 , de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Miguel Ángel , nacido en la República Dominicana el día 18-06-1978, hijo de Manuel y Antonia, con NIE nº NUM021 , mayor de edad, sin antecedentes penales, vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION008 nº NUM022 , piso NUM014 NUM019 , en libertad por esta causa, contra Eladio , nacido en la República Dominicana el día 06-05-1955, hijo de Mariano y Miguelina, con NIE nº NUM023 , vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION009 nº NUM024 , piso NUM025 , puerta NUM017 , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Sabino , nacido en la República Dominicana el día 19-11-1989, hijo de Prebitilio y Elupina, con NIE nº NUM026 , vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION010 nº NUM027 , piso NUM017 NUM019 , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa y contra Jose Miguel , conocido como " Cabezon " y " Casposo ", nacido en la República Dominicana el día 28-12-1962, hijo de José y Mónica, vecino de Alcobendas (Madrid), c/ DIRECCION011 nº NUM015 - NUM015 NUM028 , de nacionalidad española, con DNI nº NUM029 , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representados y defendidos, respectivamente:
Faustino , por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO y la Letrada DÑA. NATALIA CRESPO TORRES.
Romualdo y Miguel Ángel , conjuntamente, por la Procuradora DÑA. DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERRO y el Letrado D. FRANCISCO BLANCO SÁNCHEZ.
Eladio , por la Procuradora DÑA. ALICA PORTA CAMPBELL y el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ORSINGHER RODRÍGUEZ.
Sabino , por la Procuradora DÑA. SANDRA OSORIO ALONSO y por el Letrado D. GONZÁLO GALLARDO ÁLVAREZ.
Jose Miguel , por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCON y el letrado D. JOSÉ FÉLIX LEANDRO FERNÁNDEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
Un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal .
Tres delitos de LESIONES cualificadas del art. 148.2 del Código Penal , en relación con el art. 147.1 del Código Penal y
Una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal .
Del delito descrito en el apartado a) y de dos delitos descritos en el apartado b) responde en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , Faustino . De un delito de los descritos en el apartado b) responde en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , Jose Miguel y de la falta descrita en el apartado c) responde en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , Romualdo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y solicitando imponer a los procesados las siguientes penas:
A Faustino , por el delito del apartado a), siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con el art. 57, en relación con el 48 del Código Penal , prohibición de que el procesado se aproxime a Romualdo a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 17 años.
A Jose Miguel , por el delito del apartado b), la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Romualdo , por la falta prevista en el apartado c), un mes de multa a razón de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechos, con costas procesales y, en cuanto a la Responsabilidad Civil , el procesado Faustino indemnizará a Romualdo en la cantidad de 9.500 € por las lesiones sufridas y en 3.887,15 € por las secuelas y a Sabino en la cantidad de 500 € por las lesiones y 776,10 € por las secuelas y el procesado Jose Miguel deberá indemnizar a Faustino en la cantidad de 1.000 € por las lesiones y 3.887,15 € por las secuelas, debiendo aplicarse a estas cantidades el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de retirar la indemnización solicitada para Sabino .
SEGUNDO.- La Acusación Particular ejercitada por Romualdo en sus conclusiones provisionales alegó que de los hechos descritos respondía penalmente el acusado Faustino en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal , por lo que debería ser condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión y de un delito de lesiones cualificadas del art. 148.2 del Código Penal , en relación con el art. 147.1 del Código Penal , por el que debería ser condenado a la pena de cinco años de prisión. Asimismo y de conformidad con el art. 57, en relación con el 48 del Código Penal , solicitaba que se acordase la prohibición de que el acusado Sr. Faustino se aproximase a su representado a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que pueda frecuentar, así como ponerse en contacto audio visual con el mismo por cualquier medio conocido.
Asimismo, debería ser condenado en concepto de responsable civil directo por las lesiones causadas a su mandante al pago de la cantidad de 9.500 € de indemnización por las lesiones sufridas y 3.887,15 € por las secuelas, no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes y debiendo condenarse al Sr. Faustino a las costas del juicio, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de solicitar como responsabilidad civil derivada de las lesiones causadas a su patrocinado, Romualdo , la indemnización de 9.500 € por lesiones, la cantidad de 2.887,15 € por las secuelas y adicionar 20.000 € por los daños morales en su persona y en su negocio, así como matizar en el apartado SEGUNDO, dónde dice que solicita la condena del Sr. Faustino , por un delito de homicidio en tentativa y lesiones, en el sentido de que lo que se quiere decir es que, alternativamente, solicita la condena por un delito de lesiones, para el caso que la Sala considerase que no se reúnen requisitos para considerarlo como delito de homicidio.
TERCERO.- La Acusación Particular ejercitada por Faustino en sus conclusiones provisionales consideró los hechos como constitutivos de a) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal , o, alternativamente, un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1º y 2º del Código Penal , en relación con el art. 147.1º del Código Penal , en grado de tentativa (arts. 16 y 62 del Código Penal ), b) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 63 y 16 del Código Penal o, alternativamente, un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1º y 2º del Código Penal , en relación con el art. 147.1º del Código Penal , en grado de tentativa (arts. 16 y 63 del Código Penal ), c) tres delitos de lesiones cualificadas del art. 148.1º y 2º del Código Penal en relación con el art. 147.1º del Código Penal y d) dos faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal .
Del delito descrito en el apartado a) y de la falta descrita en el apartado d) respondería en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , Romualdo .
Del delito descrito en el apartado b) respondería en concepto de cómplice, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 29 del Código Penal , Sabino .
De los delitos descritos en el apartado c) responderían en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , Eladio Y Jose Miguel .
De una de las faltas descritas en el apartado d) respondería Miguel Ángel , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:
A Romualdo ,
Por el delito a) SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al art. 48 del Código Penal , prohibición de que el acusado se aproxime a Faustino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo por cualquier medio de comunicación, contacto verbal o escrito por tiempo de 17 años y seis meses.
Por la conclusión alternativa, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y, conforme al art. 48 del Código Penal , prohibición de que el acusado se aproxime a Faustino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo por cualquier medio de comunicación, contacto verbal o escrito por tiempo de 15 años y por la falta, dos meses de multa, con cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
A Sabino ,
Por el delito b) CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al art. 48 del Código Penal , prohibición de que el acusado se aproxime a Faustino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo por cualquier medio de comunicación, contacto verbal o escrito por tiempo de 15 años.
Por la conclusión alternativa, TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Conforme al art. 48 del Código Penal , prohibición de que el acusado se aproxime a Faustino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo por cualquier medio de comunicación, contacto verbal o escrito por tiempo de 13 años y seis meses.
A Miguel Ángel , Eladio y Jose Miguel ,
CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Conforme al art. 48 del Código Penal , prohibición de que los acusados se aproximen a Faustino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar con el mismo por cualquier medio de comunicación, contacto verbal o escrito por tiempo de 15 años y seis meses.
A Miguel Ángel ,
Por la falta, dos meses de multa, con cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas procesales.
Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Faustino en la cantidad de 95.000 € por las lesiones más 3.887,15 € por las secuelas sufridas, con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , modificando sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral en el sentido de suprimir toda referencia al acusado Eladio por no quedar acreditada su participación en los hechos por los que venía acusado y entendiendo que los hechos narrados eran constitutivos de un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1º del Código Penal , en relación con el art. 147.1º del Código Penal , siendo responsables en concepto de coautores, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , Romualdo , Sabino , Jose Miguel y Miguel Ángel , concurriendo en los cuatro acusados la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal, procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Conforme al art. 48 del Código Penal , prohibición de que los acusados se aproximen a Faustino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de entablar en el mismo por cualquier de comunicación, contacto verbal o escrito por tiempo de 15 años y costas procesales.
CUARTO.- La defensa de Romualdo en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la acusación formulada por la representación procesal del Sr. Faustino , solicitando la libre absolución de su patrocinado.
QUINTO.- La defensa de Miguel Ángel en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la acusación formulada por la representación procesal del Sr. Faustino , solicitando la libre absolución de su patrocinado.
SEXTO.- La defensa de Eladio en sus conclusiones definitivas manifestó su disconformidad con las manifestaciones efectuadas por la Acusación Particular en su escrito de calificación y solicitó la libre absolución de su patrocinado.
SÉPTIMO.- La defensa de Sabino en sus conclusiones provisionales manifestó su disconformidad con la narración fáctica formulada por la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su representado, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de manifestar que la modificación efectuada por la Acusación Particular vulneraba su derecho de defensa.
OCTAVO.- La defensa de Jose Miguel en sus conclusiones definitivas manifestó su total disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado.
NOVENO.- La defensa de Faustino en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con los hechos descritos por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y, subsidiaria y alternativamente, sólo para el caso de quedar probada la autoría de su representado, estimó que concurría la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20.4º del Código Penal ; con carácter alternativo y subsidiario a la anterior, la circunstancia atenuante del art. 21.1º en relación con la del art. 20.4º y, con carácter alternativo y subsidiario a la anterior, la circunstancia analógica del art. 20.6º , procediendo imponer a su representado la libre absolución, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de mostrar su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ya que los hechos reseñados no son constitutivos de delito alguno, si bien, de forma subsidiaria y alternativa, se añadió, sólo para el supuesto de que el Tribunal estimase acreditada la participación de su defendido, que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal y dos delitos del art. 147.2º del Código Penal, o, alternativa y subsidiariamente, de dos faltas del art. 621.1º del Código Penal , mostrando su disconformidad con las acusaciones, ya que, al no existir delito no puede hablarse de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad, aunque, alternativa y subsidiariamente, interesaba que se apreciasen:
1. La eximente de embriaguez del art. 20.2º del Código Penal , y, con carácter subsidiario, la atenuante (muy cualificada, cualificada o simple) del art. 21.2ª en relación al 20.2º del Código Penal .
2. La eximente (completa o incompleta) de legítima defensa del art. 20.4º del Código Penal , y, con carácter subsidiario, la atenuante (muy cualificada, cualificada o simple) del art. 21.1ª en relación con el art. 20.4º del Código Penal .
3. La eximente (completa o incompleta) de miedo insuperable del art. 20.5º del Código Penal , y, con carácter subsidiario, la atenuante (muy cualificada, cualificada o simple) del art. 21.1ª en relación con el art. 20.5º del Código Penal .
4. La atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal vigente, y
5. Con carácter alternativo y subsidiario, cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores del art. 21.7ª del Código Penal vigente, no procediendo, en consecuencia, imponer a su representado pena alguna, procediendo su libre absolución.
Alternativa y subsidiariamente, procedía no imponer pena alguna al concurrir las eximentes señaladas y, en caso de no estimarse circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, procedía imponer la pena correspondiente a los delitos señalados en su mínimo legal (dos años de prisión por el delito del art. 148.1º del Código Penal y tres meses de prisión o multa de seis meses por cada uno de los delitos del art. 147.2º del Código Penal , o multa de un mes para cada una de las faltas del art. 621.1º del Código Penal ).
DÉCIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como,
Hechos
PRIMERO.- Que sobre las 23.00 horas del día 3 de Agosto de 2008 Faustino , nacido en la República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento denominado "Bar Restaurante Playa Caribeña, Juan I", sito en la c/ Soria nº 40 de la localidad de Alcobendas (Madrid), propiedad de Romualdo y regentado por el citado Romualdo y por Miguel Ángel , ambos hermanos, mayores de edad, nacidos en Belice y la República Dominicana, respectivamente, y sin antecedentes penales, conocido el primero de ellos como Cojo , el cual posee la nacionalidad española.
En el local se encontraba jugando a las cartas con unas amigas la compañera sentimental de Faustino , Zaida , con la cual aquél inició una discusión que fue subiendo de tono, en el curso de la cual Faustino llegó a propinar un puñetazo en la cara a Zaida , no habiendo quedado acreditado si, a su vez, ésta le golpeó con un botellín de cerveza en la cabeza, rompiéndolo y causándole lesiones.
En ese momento, para poner fin a la discusión, Romualdo agarró a Faustino del brazo y se lo llevó hasta la puerta del local, con la finalidad de hacerle abandonar el mismo.
Faustino , que le acompañaba sin oponer resistencia, en un momento dado, se revolvió y, sacando de la parte trasera de su pantalón un cuchillo de unos 25 a 30 cms. de hoja que llevaba, acometió a Romualdo y le propinó cinco puñaladas con la intención de poner fin a su vida, alcanzándole en el codo, el hombro, la mano y, finalmente, en el tórax, sin que pudiera seguir propinándole puñaladas al salir en defensa de Sabino , nacido en la República Dominicana, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobrino de Romualdo , al que Faustino acuchilló en la cara, y Eladio , conocido como Rana , nacido en la República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que también fue agredido por Faustino en los brazos y manos, consiguiendo evitar ambos que Faustino siguiera agrediendo a Romualdo .
No ha quedado acreditado que Jose Miguel , conocido como Cabezon y Casposo , nacido en la República Dominicana, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, cogiese una banqueta del local y golpease con ella a Faustino en la cabeza, causándole lesiones.
Tampoco ha quedado acreditado que ninguno de los otros procesados golpeasen a Faustino con una botella, banqueta u otro instrumento, ni que Sabino proporcionara un machete a Romualdo , que en ningún momento trató de apuñalar con éste u otro arma a Faustino , pues se limitó a tratar de repeler la agresión que de éste provenía, sin atacarle a su vez.
A consecuencia de estos hechos, Romualdo sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas en hemitorax izquierdo, derrame pleural bilateral con infiltrados o contusión del parénquima adyacente, herida longitudinal en dorso de mano izquierda con afectación parcial de tendón extensor propio del quinto dedo de la mano izquierda y de las conexiones intertendinosas entre 4º y 5º, herida superficial en cara posterior del brazo izquierdo y herida de un centímetro en cara anterior de antebrazo derecho.
Una de las heridas del tórax era inciso-punzante, estaba situada en la cara lateral del hemitórax izquierdo, en el espacio intercostal entre la quinta y la sexta costilla y tenía un trayecto que penetró en la cara lateral del pulmón izquierdo, zona en la que hay órganos (pulmón izquierdo y corazón) que, de haber sido afectados, podrían haber producido una situación de riesgo grave para la salud del afectado.
Dichas lesiones precisaron para su curación limpieza, cura y sutura de las heridas, fluidoterapia y transfusión sanguínea, tóracocentesis y colocación de tubo de drenaje endotorácico, medidas generales de control hospitalario, profilaxis antitetánica, profilaxis antibiótica, analgesia, férula palmar de yeso en miembro superior izquierdo y rehabilitación, tardando en sanar 95 días, durante los cuales cuatro fueron de hospitalización y el resto, de impedimento total, alcanzando la sanidad con las secuelas consistentes en limitación de la movilidad del quinto dedo de la mano izquierda y cicatriz en la mano izquierda de siete centímetros, dos cicatrices en tórax de dos centímetros, cicatriz en región dorsal de brazo izquierdo de 12 cms. y cicatriz en antebrazo derecho de dos centímetros, no hipertróficas, pero causantes de perjuicio estético.
Romualdo fue trasladado, tras la agresión, a un Centro Hospitalario, pues, de no haber recibido asistencia médica inmediata, hubiera fallecido.
A su vez, Eladio sufrió lesiones consistentes en herida de un centímetro en la región preauricular izquierda, que precisó para su curación sutura de la herida y tratamiento sintomático, tardando en sanar ocho días, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de un centímetro en la región preauricular izquierda que no causa perjuicio estético, lesiones y secuela por las cuales no reclama indemnización alguna.
Sabino tuvo lesiones consistentes en herida incisa en cara posterior del tercio distal del brazo derecho, que afecta a piel y tejido subcutáneo, herida incisa en antebrazo izquierdo, superficial, de un centímetro de longitud y herida incisa superficial entre el cuarto y quinto dedo de la mano izquierda, precisando para su sanidad sutura con dos grapas en la herida del brazo derecho y lavado y apósitos en el resto de las heridas, tardando en sanar ocho días, dos de ellos impeditivos totales y seis no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de un centímetro en el brazo derecho, que no causa perjuicio estético, habiendo renunciado Sabino a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
A su vez, Faustino sufrió lesiones consistentes en herida suturada con cinco agrafes, de unos cuatro centímetros, en región frontal izquierda, herida suturada con siete agrafes, semicircular, de unos seis centímetros, en región frontal posterior izquierda, herida irregular suturada con agrafes en región parietal media posterior, contusión con hematomas de unos cuatro centímetros de diámetro en cara posterior del hombro izquierdo y pequeña herida incisa, lineal, de unos 0,5 centímetros en superficie palmar de falange proximal del quinto dedo de la mano derecha, de las que tardó en sanar diez días, quedándole como secuelas tres cicatrices en cuero cabelludo, no hipertróficas pero visibles, con un ligero perjuicio estético, precisando la sanidad de dichas heridas puntos de sutura con grapas, curas y tratamiento sintomático.
Faustino compareció en la Comisaría de Policía de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes (Madrid) el día 04-08-2008, tras su citación por funcionarios de Policía adscritos a dicha Comisaría.
No ha quedado acreditado que ninguna de las lesiones de Faustino le fuera causada por Romualdo , Eladio , Sabino o Jose Miguel .
Asimismo, tampoco ha quedado acreditado que ese día Faustino se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO.- Por estos hechos Faustino permanece en prisión preventiva desde el día 05-08-2008.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, que castiga al que matare a otro.
El elemento anímico que caracteriza el tipo penal no es exclusivamente el dolo específico de matar o ánimus necandi, sino el dolo homicida, que tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad de dar muerte, y el dolo eventual, que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de la muerte, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción ( STS de 15-03-2009 , entre otras).
Los tres elementos de los que, por vía de indicios, se infiere la existencia del ánimo de matar son: a) medio adecuado para producir la muerte, b) lugar donde incide el golpe y c) intensidad del golpe. También el dolo eventual basta para conformar el elemento subjetivo propio de la tentativa ( STS de 18-02-2004 ).
Se han establecido como signos externos de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos: a) los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima, b) la clase de arma utilizada, c) la zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión, d) el número de golpes inferidos, e) las palabras que acompañaron al ataque, f) las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción, g) la causa o motivación de la misma y h) la entidad y gravedad de las heridas causadas.
Entre los criterios enumerados, que no integran una lista cerrada, ostentan un valor de primer grado, según la doctrina del Tribunal Supremo, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas ( STS de 28-04-2005 ).
En el supuesto de autos el acusado asestó a su víctima con un cuchillo de entre 25 y 30 cms. de longitud un total de cinco puñaladas, dos de las cuales afectaron al hemitórax izquierdo; en una de ellas, situada en el espacio intercostal entre la quinta y la sexta costilla, el arma penetró en el espacio pleural, provocando un derrame pleural y una contusión en el pulmón izquierdo, penetrando cerca del corazón y poniendo en peligro la vida del lesionado que, de no haber sido atendido médicamente, podría haber muerto como consecuencia de la misma.
Se puede inferir, tanto del arma utilizada, como del número de golpes propinados con ella, la zona del cuerpo a la que se dirigieron las dos últimas cuchilladas y la gravedad de las lesiones causadas, la intención de matar del procesado, intención que pusieron de manifiesto la propia víctima y algunos testigos del hecho.
La prueba con la que ha contado la Sala para llegar a estas conclusiones consiste en el atestado (folios 1 y siguientes), ratificado por los agentes de Policía Nacional en el acto del Juicio Oral, los partes de lesiones expedidos a Romualdo (folios 119, 122, 125, 190 a 198, 336, 337 y 442), a Sabino (folios 18, 93, 286 y 412), a Eladio (folios 91, 92, 290 y 242) y a Faustino (folios 33 a 36, 75 a 79, 334, 335 y 443), las declaraciones de los inculpados: de Romualdo ante la Policía (folios 23 y 211) y en el Juzgado de Instrucción (folios 95 a 97, 226 a 228, 402 y 403), de Faustino , ante la Policía (folio 31) y en el Juzgado de Instrucción (folios 70, 71, 270 a 272, 413 y 414), de Miguel Ángel en la Comisaría (folios 13 y 14) y en el Juzgado de Instrucción (folios 98, 232, 233, 400 y 401), de Sabino en la Comisaría (folio 17) y en el Juzgado de Instrucción (folios 80, 81, 450 a 452), de Eladio en el Juzgado de Instrucción (folios 88, 89, 229 a 231, 448 y 449) y de Jose Miguel en el Juzgado de Instrucción (folios 342, 343, 445 y 446).
Asimismo, las declaraciones de los testigos: Jesús Carlos (folios 12 y 85), Isabel (folios 15, 83 y 84), ambos sobrinos de Romualdo y Miguel Ángel , Zaida (folios 32, 86 y 87), pareja sentimental de Faustino , Felicisimo (folios 167 y 168), amigo de Faustino , Alicia , conocida como Tigresa (folios 177 y 178), tía de Faustino , con la que convivía éste a la fecha de los hechos y Micaela (folios 269 y 269).
Y, finalmente, el resultado de la inspección ocular practicada por la Policía en el bar (folios 139 a 147) y la pericial practicada por la Policía Científica.
Ciertamente, la Sala se ha encontrado con dificultades a la hora de acotar los hechos considerados declarados como probados, no sólo porque en el supuesto de autos existen, por así decirlo, dos bandos con intereses contrapuestos, ligados cada uno de ellos por lazos familiares o amistosos con los dos principales protagonistas del enfrentamiento que tuvo lugar el día 04-08-2008 en el bar regentado por Miguel Ángel y Romualdo , sino también porque las declaraciones de algunos de esos testigos resultan sencillamente increíbles, como es el caso de Felicisimo , o varían con cada nueva deposición, como es el caso de Zaida , o se van enriqueciendo progresivamente con detalles, como es el caso de prácticamente todas las restantes.
No obstante, del conjunto de la prueba practicada ha quedado claro a la Sala que las lesiones de Romualdo le fueron causadas por Faustino , que le agredió con el ánimo evidente de acabar con su vida y frente a cuya conducta el otro acusado, Romualdo , nada pudo hacer, más que intentar esquivar los golpes, sin que en ningún caso crea esta Sala que, a su vez, acuchilló a Faustino , no sólo porque la versión de que otra persona le entregó un machete no es creíble, pese a lo declarado en tal sentido por la compañera y la tía de Faustino , sino porque las lesiones de éste no son fruto de un apuñalamiento ni, en la situación de Romualdo , éste pudo hacer otra cosa que intentar esquivar los golpes que Faustino le propinaba con el cuchillo, hasta que Sabino y Eladio consiguieron arrebatar éste a Faustino , no sin antes ser también acuchillados por este último.
En cuanto a las lesiones de Faustino , de la prueba practicada no ha quedado acreditado ni que Romualdo le causara las contusiones en el brazo izquierdo que le atribuye el Ministerio Fiscal (se supone que producto del acto de agarrarle para sacarle del local), puesto que, al principio, Faustino salía de buen grado, revolviéndose contra Romualdo de forma sorpresiva, no resultando creíble la versión de la compañera y de la tía de éste de que Romualdo y Miguel Ángel le cogieron de los pies y de las manos para sacarle del local (según el escrito de la Acusación Particular, por el cuello, en el que no tuvo lesiones, y los pies).
Mucho menos se ha acreditado que Sabino proporcionara, como ya se dijo, un machete a Romualdo , ni que Eladio y Jose Miguel le golpearan con una botella o con una banqueta u otro instrumento.
Sin duda el potencial lesivo de la banqueta, que sí ha sido mencionada por algún testigo, que no concretó de forma creíble quién hizo uso de ella, es muy superior al resultado de las lesiones sufridas por Faustino . En cuanto a la botella, ningún testigo de Faustino ha mencionado que le agredieran con una botella. Respecto a Faustino , sus declaraciones, que van "in crescendo", comienzan por señalar que no sabía quién le golpeó y finalizan indicando que le agredieron con un machete, con banquetas, con botellas y tubos de hierro, resultando todas sus declaraciones a cual más increíble y disparatada.
Es cierto que planea sobre la Sala la sospecha, bastante fundada, de que, en el curso de la discusión con su compañero, Zaida agredió a Faustino con una botella de cerveza, y en abono de esta tesis, amén de las declaraciones de varios testigos, nos encontramos con que la forma y emplazamiento de las lesiones de Faustino lo hacen plausible.
Asimismo, resulta llamativo que varios testigos señalasen en el acto del Juicio Oral que Faustino iba tranquilo con Romualdo hasta que, de repente, una gota de sangre le entró en un ojo, tras lo cual hizo el ademán de volverse hacia atrás (quizás hacia Zaida , para vengarse del botellazo) y sacó el cuchillo, procediendo a hacer uso de él, pues ello denotaría que ya iba herido cuando Romualdo trataba de que abandonase el local.
Lo cierto es que hasta ese momento ninguno de los testigos había dicho que Faustino hubiera sido atacado por los allegados de Romualdo , por lo cual la sangre sólo podría justificarse por el botellazo propinado por Zaida , a la que Faustino había propinado un puñetazo en la cara y que, según la versión de algunos testigos, fue llevada por sus amigas al cuarto de baño, si bien ella ha declarado, en unas ocasiones, que se desmayó y, en otras, que lo vio todo.
En abono de esta tesis del botellazo tenemos también la ubicación de la sangre de Faustino en el local, situada ya en una esquina de la barra (cuando, según testigos de Faustino , aún no había sido agredido por los partidarios de Romualdo , que lo hicieron ya en la puerta del local) y la botella de cerveza rota hallada en el mismo (véanse fotografías obrantes a los folios 143 y 144).
No ignora la Sala que nadie ha acusado a Zaida de tal agresión, pero la misma podría justificar las lesiones de la cabeza de Faustino , que no se ha podido acreditar que las causasen los otros procesados y, en concreto, Jose Miguel .
Así, del examen de las declaraciones de los procesados, resulta que Romualdo declaró en Comisaría que Faustino ( Culebras ) agredió a Zaida , él intentó separarles y aquél le acuchilló, indicando que Felicisimo no estaba en su local en esos momentos (folios 23 y 211).
En el Juzgado señaló que, tras dar un puñetazo Faustino a Zaida , él le inmovilizó cogiéndole de los brazos y, al salir, tropezaron con unas sillas y cayeron, sacando Culebras el cuchillo y apuñalándole. Que trató de matarle con una última puñalada, de lo que le salvó Rana ( Eladio ). Que fue ya cerca de la puerta cuando Faustino comenzó a resistirse. Que, tras el apuñalamiento, Faustino y Zaida se fueron corriendo, llevándose el cuchillo (folios 95 a 97).
En nueva declaración en el Juzgado señaló que, tras el puñetazo, Zaida le dio en la cabeza a Faustino con una botella de cerveza de cristal, que metieron a Zaida en el baño. Que, en la puerta, Faustino se resistió, cayeron al suelo y le apuñaló con un cuchillo de unos 25 a 30 cms. que sacó de la espalda, que Eladio y Sabino le ayudaron, resultando lesionados, que Miguel Ángel no le ayudó a sacar a Faustino a la calle y que ninguno de sus familiares golpeó a Faustino con una banqueta en la cabeza, ni tampoco los clientes del local. Que las lesiones de la cabeza se las causó en parte su mujer, que nadie sacó un machete de la barra, que Zaida no presenció la agresión porque estaba dentro del baño y que Felicisimo no estaba en el lugar de los hechos (folios 226 a 228).
En su declaración indagatoria añadió que llevaba a Faustino del brazo, hablando con él (cuando trataba de que abandonara el local, folios 402 y 403) y en el acto del Juicio Oral dijo que, cuando llegó Faustino al bar, le preguntó qué le ponía, contestándole él, que hacía mucho que no iba al bar, que lo de siempre, una Coronita. Se tomó un trago y se fue a la mesa de su mujer, que estaba sentada con unas amigas. No iba embriagado, le gritó a su mujer, diciéndole que le diera su dinero. Ella le derramó en la cabeza la botella. Tigresa se llevó al servicio a Zaida y él, a Faustino a la puerta. Le agarró de un brazo e iban hablando. Al llegar a la puerta del bar, le cayó una gota de sangre por la cara, de cuando (su mujer) le derramó la botella. Se volvió hacia atrás, forcejearon y caen, saca el cuchillo de detrás del pantalón y le da las puñaladas.
Ella dio un botellazo y él los separó, Micaela y Tigresa metieron a Zaida en el baño. El cuchillo tenía 25 o 30 cms., le apuñaló en el tórax y, cuando estaba en el suelo, sangrando, se le fue a subir encima para apuñalarle. Intervinieron Eladio y Sabino y Faustino les hirió a los dos. No vio a Cabezon o Casposo ( Jose Miguel ) dar un banquetazo a Faustino . El cuchillo lo trajo Faustino y se lo llevó, no se lo dio Miguel Ángel . Tampoco vio que Sabino sacara un machete de la barra. Gonzalo y Margot ayudaron a despegar a Zaida y Faustino . Eladio no golpeó a Faustino , ni le pegó, evitó que le matara a él. En la barra estaba Miguel Ángel , que fue quien llamó a la Policía. En el suelo, se defendía para que Faustino no le pegara con el cuchillo, nada más, se defendió con una silla para que no le degollara y el cuchillo se metía por los barrotes de la silla. No le pudo golpear con la silla como medida defensiva. La pareja de Faustino estaba encerrada en el baño cuando el apuñalamiento y no vio nada, salió cuando llegó la Policía. A Felicisimo le conoce perfectamente, no es cliente y no estaba ese día. Dijo que reclamaba por sus lesiones. Faustino dirigía el cuchillo hacia el corazón, tiene una puñalada en el lado del corazón. Si no interviene Eladio , hoy no estaría vivo. Rana ( Sabino ) no le quitó el cuchillo, echó mano a él y le hirió ( Faustino ) en la mano. Nadie pudo arrebatarle el cuchillo, salió por la puerta con él lleno de sangre. Mientras le agredía, tenía las gafas puestas, estaba encima de él, rajándole para apuñalarle el corazón. Eladio le echó mano para quitarle el cuchillo y le cortó en un ojo. Allí le salvó la vida.
Antes de los hechos, conocía a Faustino , era cliente del bar, también conoce a su madre y a su tía hace mucho tiempo. Nunca tuvo problemas con él ni con su familia, él los respetaba y viceversa, porque era muy educado. Se llevaban muy bien. Lo único que intentó es que no hubiera líos en su bar y que no agrediera a su mujer.
La declaración de Romualdo , a juicio de la Sala, es creíble, pues, si bien va ampliando sus manifestaciones en cada una de sus declaraciones, lo esencial no varía y su versión resulta coherente y verosímil.
Por su parte, Faustino declaró ante la Policía que fue al bar a buscar a su esposa. Que, una vez allí, le habló un poco "fuerte", por lo que Gonzalo le hizo una llave por el cuello para sacarlo del local, momento en el que familiares de Gonzalo y clientes del bar le golpearon con el mobiliario en la cabeza y la espalda, sacando alguien un cuchillo que logró arrebatar y con el que se defendió, ya que vio en peligro su vida, acometiendo con él y alcanzando a alguien que no pudo precisar, sacando los otros machetes y barras tipo tubo, ante lo que se fue del establecimiento (folio 311).
En el Juzgado, en su primera declaración, añadió que no sabía quiénes le pegaron, que le dieron con una silla en la cabeza, que sacaron un cuchillo, él se defendió y dio cuchilladas al aire, no sabe a quién. Que Gonzalo y su primo le agarraron, que a su mujer se la llevaron de la habitación para apartarla de la bronca. Que no le dieron ni con el machete ni con los tubos y que, al lanzar las cuchilladas al aire, no llevaba las gafas puestas (folios 70 y 71).
En una segunda ocasión (folios 270 y 271) señaló que las lesiones se las causó Casposo , Cabezon , que le golpeó con un banco en la cabeza. Que le golpearon unas nueve personas con banquetas y botellas, que Romualdo le golpeó con una botella, que su esposa no le golpeó con una botella en la cabeza. Que Romualdo le cogió del cuello y Miguel Ángel , por los pies. Que el peluquero sacó un machete de detrás de la barra y lo empuñaba Romualdo , que se lo dirigió al corazón para apuñalarle, mientras él tenía la cara llena de sangre y oía a la gente decir "vamos a matarle". Que, si no llega a arrebatarle el cuchillo a Romualdo , éste le hubiera matado, que no sabe si hirió en el ojo a Eladio porque estaba sin gafas y no veía nada. Que, cuando le agredieron, ya no tenía las gafas y, a pesar de esto, reconoció a las personas (esta contradicción es patente, pues, al parecer, no veía a quien hería él, pero sí quiénes le agredían a él).
Finalmente, en su declaración indagatoria indicó que no tiene apodo ni mote (lo tiene y es Culebras , nombre con el que se identificó en el Hospital 12 de Octubre y con el que le nombró, incluso, su mujer). Que el cuchillo se lo proporcionó Miguel Ángel a Romualdo de detrás de la barra (es decir, no el peluquero, como señaló con anterioridad). Que, previamente a esto, le había agarrado por los pies (esto es, con él agarrado por los pies, se supone que Miguel Ángel sacó un cuchillo de detrás de la barra). Que le rodearon el peluquero y los primos hermanos de Romualdo . Que el machete que sacó el peluquero (nueva contradicción) era grande, como de un metro. Que había un machete y un cuchillo. Que le tiró dos machetazos (no concreta quién) y le dio a Gonzalo en un brazo. Que el cuchillo lo dirigía Romualdo hacia su corazón, se lo quitó y lo agitaba al aire porque no veía, porque no tenía las gafas (no explica cómo vio entonces todo lo demás). Que tiene una miopía avanzada. Que alguien cerró la puerta del local con intención de matarle y que le agredieron con botellas y con unas barras tipo tubo (en su anterior declaración dijo que no le agredieron con ellas). Que no ocasionó las heridas de Eladio y Sabino (folios 413 y 414).
En el acto del Juicio Oral, finalmente, dijo que Miguel Ángel sacó un cuchillo (no un machete, como había declarado con anterioridad) y se lo pasó a Romualdo . Casposo le dio un bancazo en la frente, perdió visión, sangró y balanceó el cuchillo en el aire sin intención de dañar a nadie. Romualdo dirigió el cuchillo a su corazón, se zafó y se lo arrebató.
En el balanceo pudo herir a gente, estaba borracho, llevaba toda la tarde bebiendo. A su mujer no se la llevaron sus amigas al cuarto de baño (con anterioridad, en su declaración en el Juzgado, declaró lo contrario). Salió sólo del bar y tiró el cuchillo dentro del bar. No recuerda qué nombre dio en el Hospital. Luego dijo que se identificó como Jaime porque tenía miedo. Al otro día fue a la Policía porque no tenía nada que temer. El golpe con la banqueta está seguro que se lo dio Jose Miguel , tenía las gafas puestas. Reclama por las lesiones que le causó Jose Miguel .
Que Felicisimo estaba en el local, pero Gonzalo no estaba. Que Casposo le golpeó con la banqueta en la cabeza, se le llenó la cara de sangre y, en ese momento, arrebató el cuchillo a Romualdo , lo balanceó sin intención de hacer daño, pero no agredió a Eladio ni a Sabino , el cual se metió en la barra y sacó un machete, le tiró un machetazo a él y le dio a Gonzalo . Miguel Ángel pasó detrás de la barra y le dio el cuchillo. Su mujer presenció la agresión.
Estas declaraciones son contradictorias y carecen por completo de veracidad. Faustino en sus primeras declaraciones dice no saber quién le atacó y luego asegura que fue Jose Miguel . Primero señala que fue el peluquero quien sacó un machete de la barra y luego, que lo tenía sujeto por los pies. Que Romualdo quiso apuñalarle en el corazón, declaración que no se sostiene. Primero habló de un machete, luego de un cuchillo y, finalmente, de ambas cosas. Primero indicó que a su mujer se la llevaron de la habitación y, luego, que no fue así. Inicialmente dijo que no le dieron con las barras de hierro y botellas y luego, que sí. Primero niega que se identificara en el Hospital como Jaime y luego lo reconoce. Además, su miopía parece ser selectiva e impedirle ver unas cosas, más que otras, sin que tampoco haya reparado, hasta el mismo día del Juicio Oral, en que el día de los hechos se encontraba borracho. También su afirmación de que abandonó el local sólo y sin el cuchillo es falsa, pues en lo contrario coinciden todos los demás coimputados.
En definitiva, Faustino , acogiéndose a su derecho constitucional como acusado, urde una versión de los hechos por demás fantasiosa e irreal.
En cuanto a Miguel Ángel , en la Comisaría de Policía declaró que, cuando estaba en el bar, entró un individuo y se puso a discutir con una mujer por problemas económicos, se acercó para calmar la situación y que abandonaran el bar, momento en que el varón intentó golpear con el puño a la mujer, logrando él, con otras personas que se encontraban en el lugar, evitar la agresión, tras lo cual el individuo, al que intentaron sacar del local, sacó del bolsillo de su pantalón una navaja con la que agredió a su hermano, propietario del bar, propinándole varias puñaladas en los brazos y abdomen, tras lo cual el hombre y la mujer abandonaron el local (folios 13 y 14).
En su primera declaración en el Juzgado señaló que la navaja era americana, de unos 15 cms. cerrada, más o menos, que no sabe quién le dio en la cabeza (a Faustino ), que no sabe si fue la mujer. Que él y su hermano se interpusieron entre el detenido y la mujer para que no la golpeara. Que, cuando iban para afuera, su hermano iba sólo y, llegando a la puerta, Faustino sacó su navaja, tras lo cual se marchó, no sabiendo si tenía alguna herida (folio 98).
En su segunda declaración en el Juzgado (folios 232 y 233) añadió que la mujer de Faustino se levantó (de la mesa) y se escondió en el baño, se fue ella sola. Que, cuando discutieron Faustino y su mujer, ésta le dio un botellazo en la cabeza. Que su hermano no le pidió que sacase ningún cuchillo, no pudo intervenir, a su hermano le ayudó una persona que estaba en la puerta. Que no tiraron a Faustino al suelo ni le golpearon con una banqueta. Que cuando Faustino iba hacia la puerta con su hermano no sangraba, ni tenía golpes ni herida alguna, ambos iban conversando, que no sabe si en el local estaba un tal Casposo , que no vio a un grupo de personas rodeando a Faustino ni oyó que nadie gritara que lo matasen o que cerrasen la puerta para que Faustino no saliese. Que Margot y Giovanni estaban allí y ayudaron a separar a la pareja. Que no conoce a Felicisimo . Que no sabe si era navaja o cuchillo. Que tras la barra estaban su hermano, él, Sabino y Isabel .
En la declaración indagatoria no manifestó nada de mayor interés. Este acusado fue el que desde el día siguiente al de los hechos, el 5 de agosto de 2008, señaló la posibilidad de que Zaida atacase con una botella a Faustino , indicando en su siguiente declaración que fue así, efectivamente.
En el acto del Juicio Oral manifestó que Faustino entró, pidió una cerveza, se dirigió hacia su esposa y comenzó una discusión entre ellos. Ella le golpeó en la cabeza con una botella que cogió de la mesa. No sabe si se rompió. Las amigas la llevaron al baño (anteriormente declaró que en el baño se metió ella sola). Que el cuchillo lo sacó Faustino del pantalón y medía unos 25 cms. (anteriormente declaró que era una navaja que medía 15 cms. cerrada), que era una navaja. Él llamó a la Policía, no le dieron un cuchillo de detrás de la barra.
No cogió a Faustino por los pies, él se iba bien hacia fuera hasta que se volteó. Eladio agarró de la muñeca a Faustino para que no siguiera matando a su hermano Faustino le dio en el ojo con el cuchillo y Eladio cayó al suelo. Tampoco Sabino facilitó un machete que sacó de detrás de la barra. El cuchillo lo trajo Faustino y se lo llevó fuera del local.
No vio a Cabezon golpear con una banqueta a Faustino . Nadie le golpeó aparte de la mujer. Cuando Faustino apuñalaba a su hermano llevaba gafas y, cuando salió por la puerta, llevaba sangre. Sabino no apuñaló por error a Eladio , le dio con el cuchillo Faustino o Culebras . Cabezon salió del local cuando salieron todos huyendo. Su hermano sólo se defendió con una silla, moviéndola hacia los lados. Sabino , al intentar ayudar a su hermano, no llevaba botella ni hierro.
La persona que en todo momento sostiene el cuchillo y lo dirige contra su hermano y otras personas fue Faustino . Entró a fuego limpio. Nadie se echó contra él. Después de apuñalar a Romualdo , Eladio no consiguió arrebatarle el cuchillo. Nadie consiguió parar la agresión, se marchó con el cuchillo en la mano y nadie impidió que se marchara.
Las declaraciones de este acusado, salvo algunas contradicciones, resultan bastante coherentes y verosímiles.
A su vez, Sabino declaró en la Comisaría que presenció la discusión entre Faustino y su mujer, que el responsable del bar trató de mediar en la discusión y que abandonaran el local, el varón propinó un puñetazo a la mujer en el rostro, entre varios intentaron sujetarle y entonces sacó una navaja del bolsillo de su pantalón, produciendo heridas al dueño del local y a él mismo, causándole cortes en el antebrazo y los dedos de su mano izquierda y en el codo derecho, tras lo que el individuo abandonó el local (folio 17).
En su declaración en el Juzgado señaló que Faustino , tras discutir con su mujer, la golpeó en la cabeza. Romualdo les dijo que salieran a la calle, él siguió pegando a la chica. Romualdo le agarró y le sacó, Faustino sacó una navaja e intentó clavársela a Romualdo , que lo intentó esquivar, hasta que se dio con una silla y cayó al suelo y es cuando Faustino le empezó a clavar la navaja en ambos brazos. Salió a buscar algún objeto para defenderse y, cuando volvió, él ya no estaba. La mujer se fue tras el detenido, que tenía heridas en la cabeza, aunque no le consta que nadie le agrediera. Que otra persona agarró al detenido del brazo para evitar que clavara la navaja, sufriendo un corte en la cara, en la oreja, al que apodan Rana . Que, estando su tío Romualdo en el suelo, Faustino le clavó varias veces la navaja, unas cuatro veces en el cuerpo y en el brazo (folios 80 y 81).
En la declaración indagatoria manifestó que no golpeó a Faustino con una banqueta ni con ningún otro instrumento. Que el cuchillo era del tamaño de un antebrazo, que solamente vio ese cuchillo, no vio ningún machete, que el que llevaba el cuchillo desde el principio fue Faustino , que nadie sacó ningún machete de detrás de la barra. Que Cabezon no estaba. Que trabaja de camarero y no le conocen como el peluquero. Que Romualdo no cogió a Faustino del cuello, que Miguel Ángel no trató de sacar a Faustino del bar, lo hizo Romualdo sólo y entonces fue cuando le tiró con el cuchillo a su tío y cayó al suelo y él, Eladio , Miguel Ángel y otras personas se acercaron. Que la novia de Faustino le arrojó una botella, que no le vio sangrar, que nunca estuvo en el suelo, fue su tío el único que estuvo en el suelo. Que no vio a nadie golpear con una banqueta a Faustino . La mayoría de los clientes, ante el altercado, salieron del local. Que Tigresa estaba en el local, pero, cuando pasó todo, se metió en el baño. Que nadie cerró la puerta del local (folios 450 a 452).
En el acto del Juicio Oral señaló que vio entrar a Faustino , que pidió una cerveza a Miguel Ángel . Se la tomó y se fue hacia la mujer. Le pidió el dinero que le había cogido, ella se enfadó y cogió una botella que se rompió en la cabeza de él, se oyeron unos cristales. Romualdo se fue a Faustino , le agarró por los brazos y le dijo que saliera, que no quería problemas en el local, que luego los clientes no vuelven.
Iba saliendo normal hacia fuera. Después, cuando vio que tenia sangre en los ojos, del botellazo, se revolvió hacia atrás, cayó hacia un lado y Romualdo , hacia el otro. Él sacó un cuchillo por detrás del tamaño de su antebrazo, no era una navaja.
Cuando sacó el cuchillo, con su tío en el suelo, Rana intentó quitárselo y no pudo porque le tocó en los ojos y le tumbó, se dirigió otra vez a su sitio y volvió a acuchillarle. Él se acercó, le tiró a él, puso el antebrazo y le tiró en el antebrazo y en la mano. Intentaba matar a su tío. Él no buscó una barra ni un machete. Fue a buscar algo para defenderse y, al volver, ya se había ido. Iba a coger una botella. Faustino salió con el cuchillo en la mano lleno de sangre. Él tenía sangre en la cabeza del botellazo que le dio su mujer. No vio a Cabezon en ese momento, no vio si alguien cogió una banqueta y golpeó a Faustino en la cabeza. El único que tenía un cuchillo era Faustino . Su tío no hirió ni golpeó a Faustino , sólo se defendió con el banco y le agarró para que no le acuchillara. El cuchillo se colaba por el banco cuando Faustino tiraba, con su tío en el suelo. Su intención era matarle. Miguel Ángel no agredió a nadie, sólo llamó a la Policía. El único que pudo defender a su tío fue Rana , que agarró a Faustino de la muñeca, pero no pudo quitarle el cuchillo. Las otras siete personas se iban acercando, pero no golpearon a Faustino y no les conoce. No reclama por sus lesiones.
La declaración de Sabino ha sido persistente y coherente, sin más contradicción que la referente al arma, a la que primero calificó como navaja y luego como cuchillo.
Eladio , en su primera declaración en el Juzgado, dijo que estaba sentado al lado de la puerta cuando se armó el revuelo, vio a Gonzalo que traía agarrado a Faustino , éste se soltó y sacó el cuchillo, intentó agredir a Gonzalo por detrás. Él le echó mano a la muñeca para que soltara el cuchillo y le dio en la mejilla tras un forcejeo, cayó y vio cómo arremetía con el cuchillo contra Gonzalo .
No vio cómo daban con una banqueta a Culebras , ni que nadie le agrediera. Al quedar Gonzalo de espaldas al muchacho, es cuando sacó el cuchillo, al ver que la sangre le corría sintió miedo y salió del negocio. No vio a Miguel Ángel en el forcejeo, ni fueron más personas a ayudar a Gonzalo . El cuchillo era, más o menos, de 25 cms. (folios 88 y 89).
En su segunda declaración en el Juzgado señaló, en esencia, lo mismo, aclarando que no vio la discusión entre Faustino y su mujer, pero sí vio a Gonzalo salir de la barra y dirigirse a Faustino . Miguel Ángel no acompañó a Gonzalo cuando éste sacaba a Faustino . No vio el forcejeo entre Faustino y Sabino . En el momento previo al forcejeo en la puerta del local, Faustino llevaba puestas las gafas y no tenía ninguna herida. No oyó ningún ruido de cristales ni que una botella cayera al suelo. Que sólo Faustino sacó un cuchillo, no navaja, de gran tamaño, de su espalda, pero no vio a nadie más sacar un cuchillo ni oyó a nadie pedir que sacaran uno.
Su apodo es Rana y ese día también se encontraba en el local Casposo o Cabezon , que estaba con él. No oyó a nadie gritar "mátales", ni vio que nadie diese un banquetazo en la cabeza a Faustino , ni que lo rodeasen cuatro o cinco personas, ni que Romualdo lo cogiese del cuello. Margot y Giovanni estaban ese día en el local, al lado de su mesa. Cuando abandonó el local, Faustino continuaba con el cuchillo en la mano (folios 229 a 231).
En su declaración indagatoria indicó exactamente lo mismo que en las anteriores (folios 448 y 449) y en acto del Juicio Oral dijo lo mismo que en las otras ocasiones, aseverando que estaba seguro de que Cabezon no golpeó a Faustino con una banqueta porque salió con él para afuera y que su lesión se la causó Faustino cuando, en el forcejeo en el que Faustino trataba de apuñalar a Gonzalo , él le cogió de la muñeca. Cabezon le llevó al médico y no reclama por sus lesiones. Asimismo, señaló que no vio a Sabino entregarle un cuchillo de 25 cms. a Romualdo .
Las declaraciones de este acusado, respecto del que la Acusación Particular retiró la acusación en el acto del Juicio Oral, son persistentes, coherentes y altamente creíbles.
En cuanto a Jose Miguel , en su declaración en el Juzgado dijo que estuvo en el bar, que vio a una pareja forcejeando. El dueño del bar fue a decirle al hombre que se fuera y a la señora se la llevaron al baño, entonces el dueño y el otro señor forcejearon. El otro señor quería entrar de nuevo al bar y él se salió del bar. No conoce a Faustino y no le golpeó con una silla. No vio la pelea porque salió del bar al ver el jaleo. Cree que Faustino le ha denunciado por error, porque se está confundiendo con otro. No es peluquero y le conocen con el apodo de Casposo o Cabezon . Que no vio que nadie llevase un cuchillo (folios 342 y 343).
En su declaración indagatoria añadió que vio que la mujer de Faustino tenía en la mano una botella, pero no le vio tirar la botella. Que Gonzalo invitó a Faustino a marcharse, pero no le cogió de ninguna manera. Que no sabe si alguien le proporcionó un cuchillo a Romualdo . Que cuando Faustino se giró contra Gonzalo , se fue del local y ya no vio más (folios 445 y 446).
En el acto del Juicio Oral dijo que estaba de acuerdo con la declaración de Romualdo . Estaba en el bar con Eladio , vio que Faustino peleó con su pareja y hubo toque de cervezas cayéndose. A ella se la llevaron hacia el baño y Gonzalo trató de sacar al chico para que no hubiera jaleo. Culebras llevaba las gafas puestas, pero no se fijó si tenía heridas. Cuando vio jaleo, salió. Su compañero ( Eladio ) intentó quitar el cuchillo (a Faustino ) y cayó al suelo. Salió a la calle, no vio quien tenía el cuchillo. Vio el forcejeo y que Rana estaba herido. No cogió una banqueta ni agredió a Faustino , no quiso intervenir en eso. Vio a Faustino salir del bar corriendo, pero no se fijó si tenía heridas ni si llevaba el cuchillo en la mano. Acompañó a Eladio al Hospital. Vio a la mujer de Faustino tirar una botella de cerveza Heineken a su esposo, oyó el ruido y sus amigas la metieron en el baño para que no hubiera más jaleo. No le alcanzó.
En su declaración anterior dijo que no vio a la mujer tirar la botella, pero cambia hoy su declaración porque está acusado. Sabino no sacó un machete de detrás de la barra. No le dio un cuchillo a Miguel Ángel , que tampoco ayudó a Romualdo a sacar a Faustino del local. Miguel Ángel estaba tras la barra, no vio que le diera un cuchillo a Romualdo ni vio si Faustino portaba un cuchillo.
Tigresa le ha amenazado. Ese día acompañó a la mujer de Faustino al baño, no vio a Faustino agredir a Eladio ni a Sabino , ni le vio acuchillar a Romualdo . No golpeó con una banqueta a Faustino . Faustino , tras forcejear con Eladio , lo tiró al suelo, estando ya Rana en el suelo, al que le había tirado Faustino . No vio a nadie rodear a Faustino , se llevó a Sabino a coserle al Hospital. Faustino iba con Gonzalo hacia la calle cuando, no sabe lo que pasó, que se volvió hacia Romualdo , cree que quería ir a buscar a su mujer, pero Gonzalo le dijo que se fuera y allí se puso rebelde y empezó todo. Eladio intervino para evitar que Faustino agrediera a Romualdo . Vio a Gonzalo que estaba debajo de una silla defendiéndose. No vio a Sabino golpear a Faustino con una silla, ni intervino en ningún momento en el problema.
Resultó obvio que Jose Miguel no declaró, quizá por miedo, todo lo que vio y que trató de decir lo menos posible.
En cuanto a los testigos, Isabel , sobrina de Romualdo , declaró en la Comisaría de Policía que, cuando estaba en el bar, vio a un hombre discutir acaloradamente con una mujer. Su tío se acercó a ellos para calmar los ánimos y que se fueran del local. Vio que el varón lanzaba un puñetazo a la mujer, golpeándola en el rostro, sujetándole su tío y otras personas que estaban en el local. El individuo sacó una navaja de uno de los bolsillos de su pantalón y ya no vio más, porque entró en la cocina del bar. Cuando salió, vio a su tío sangrando abundantemente por varias partes del cuerpo y que el varón había abandonado el lugar, marchándose poco después su mujer, Zaida (folio 15).
En el Juzgado de Instrucción señaló que es sobrina de Romualdo y hermana de Sabino . Ella estaba tras la barra con su tío, llegó el detenido, su mujer estaba jugando a las cartas, él le dijo que le devolviera el dinero que le había robado, la empujó con la mano en la cabeza. Romualdo salió de la barra y les dijo que salieran del bar a resolver sus problemas, ellos siguieron discutiendo, él le pegó en la cabeza a su mujer, Romualdo fue a sacarle del local, el detenido tenía el cuchillo en la mano, ella fue a la cocina a recoger unas botellas y, cuando salió, Romualdo ya estaba herido.
Sólo Romualdo sujetó al detenido, para que no siguiera pegando a la chica. No vio cómo acuchillaban a su tío. No vio si el detenido tenía sangre en la cabeza. Había mucha sangre, en la barra, en un frigorífico, cuando llegó la Policía. Con la mujer del detenido estaban sentadas Joana y Tigresa (folios 83 y 84).
En el acto del Juicio Oral señaló que ese día trabajaba en el bar de su tío, estaba con él en la barra, el chico llegó y le reclamó a su esposa un dinero que le había cogido. Su tío salió de la barra y le dijo que fuera a casa a arreglar sus problemas. Pegó a la mujer y ella le dio con una botella. Su tío le agarró por los hombros, Faustino iba tranquilo. Se soltó. Ella fue detrás de la barra, vio el cuchillo en la mano del chico y, cuando salió, vio a su tío herido. Faustino pegó a su mujer con un puño en la cabeza y ella le dio un botellazo en la cabeza, rompiéndole la botella. No vio a su hermano Sabino coger nada de detrás de la barra, ni vio a Miguel Ángel entrar detrás de la barra porque estaba en la cocina.
Su tía dio un vaso de agua a la mujer de Faustino , después de que éste hubiera abandonado el local, porque estaba nerviosa, pues pensaba que ( Faustino ) había matado a su tío. Dijo ¡ay, lo mató, mató a Gonzalo , ay, lo mató!. No se refería a su marido, sino a Gonzalo . Luego de acuchillar a su tío, Zaida se fue al baño. En la discusión entre Faustino y su mujer hubo caída y rotura de cristales. A Cabezon no le vio.
Micaela declaró en el Juzgado de Instrucción que se fue del local en cuanto empezaron a discutir el chico, Culebras , y su mujer, Zaida . No vio a Zaida dar un botellazo a Faustino , ni la acompañó al baño, se fue (folios 268 y 269).
En el Juicio Oral dijo lo mismo.
Felicisimo señaló en el Juzgado de Instrucción que escuchó discutir a Faustino y su mujer y el dueño del bar les pidió que salieran fuera del local. Entonces uno de los familiares o amigos de éste cogió una banqueta de hierro y le pegó en la cabeza a Faustino , éste perdió las gafas y empezó a sangrar. Una persona de corta estatura que había dentro del bar cerró la puerta de entrada al mismo para que no saliera nadie, sacó un cuchillo de gran tamaño de detrás de la barra y con ese machete (?) intentó golpear a Faustino en la cabeza y Faustino , al resbalarse en su propia sangre, el machete le dio al dueño del bar. Cree que el que sacó el cuchillo de detrás de la barra es un familiar de los que atienden en el bar y que el que tenía el machete era sobrino del dueño del bar. Al dueño del bar le dio el machete en el brazo.
Luego, Faustino le quitó el cuchillo a esa persona y se defendió con él. No llevaba las gafas y tenía la cara llena de sangre. A Faustino le agredieron unas cuatro personas. Uno llevaba un cuchillo, otro, una banqueta y los demás, le agarraban o golpeaban con las manos y, para defenderse, lanzaba golpes con el machete al aire porque no veía bien con la cara llena de sangre. Si una chica no le abre la puerta del local, Faustino no hubiera podido escapar. Que no hubo ningún enfrentamiento directo entre Faustino y el dueño del bar. Que si no le hubieran agredido con la banqueta, no hubiera pasado nada (folios 267 y 168).
En el acto del Juicio Oral señaló que ese día fue al bar con un amigo suyo pero entró y salió de nuevo. Estuvo fuera y, cuando se armó la movida, se alejó, se quedó en los andamios fuera del bar. Vio a Faustino , que entró a buscar a su mujer, pero no le vio discutir con ella. En el Juzgado puede que dijera que sí los oyó discutir, pero, dado el tiempo que ha pasado, no recuerda bien su declaración. Vio que familiares del dueño del bar cogieron una banqueta y agredieron a Faustino (en el Juzgado de Instrucción dijo que eran familiares o amigos), le vio salir del local sangrando. Lo vio desde fuera del bar, que tiene los cristales tintados, pero se pueden ver algunos movimientos. Vio cómo golpeaban a Faustino con una banqueta en la cabeza, pero no recuerda quién fue el que lo golpeó porque había mucha gente. Perdió ( Faustino ) el conocimiento y también las gafas. Allí, él salió del local y no quiso saber nada más. A Faustino no lo vio con ningún cuchillo. No recuerda si alguien sacó un cuchillo de detrás de la barra (en el Juzgado de Instrucción dijo que sí). Luego dijo que fue uno de los acusados el que entró en la barra y cogió el cuchillo, pero que no recordaba quién fue. El cuchillo sería de 30 cms. No sabe si pudo ser Sabino (este acusado no es de baja estatura, según percibió la Sala).
La persona que cogió el machete, puede que se golpeara con él. No vio a Faustino con un cuchillo, ni atacar a nadie. Luego dijo que Faustino le quitó el cuchillo a otro y se defendió con él. Le rodearon cinco o seis personas (en el Juzgado dijo que eran cuatro) y le querían agredir, cree que eran los procesados. Luego dijo que eran familiares del dueño del bar. Cuando intentaban agredir a Faustino con el machete, se salió. No recuerda si a la persona de baja estatura, que puede ser Sabino , le entregó el cuchillo un acusado, ni quién golpeó con la banqueta a Faustino , no sabe si pudo ser Cabezon . Su mujer no le agredió (a Faustino ) con una botella, tampoco nadie del local. Cayó al suelo Faustino y se marchó, lo dejó ahí y no quiso saber nada.
No recuerda si alguien impedía salir por la puerta a Faustino . Tampoco vio a Faustino lanzar golpes con el machete al aire. Ese día Faustino estaba embriagado, había estado con él por la tarde. A Miguel Ángel no le vio.
Faustino fue con él en su coche al bar y entró, mientras él aparcaba. Por la puerta de cristales pudo ver algo, vio lo del machete. Cuando le dan el banquetazo salió. Dijo que no recordaba si Faustino sostenía un cuchillo al salir y luego, que seguro que salió sin cuchillo. No le vio apuñalar a Romualdo . No recuerda que discutieran Faustino y su mujer. A Faustino le conoce desde niño, es de su pueblo. Tiene interés en él. Primero dijo que pasarían diez minutos desde que entraron al bar hasta que salió Faustino herido. Luego, que Faustino entró y pasaron diez o 15 minutos hasta que le golpearon con la banqueta. Es amigo de Faustino .
La declaración de este testigo es tan errática como inverosímil, pues está llena de contradicciones y en el acto del Juicio Oral depuso de forma dubitativa, diciendo primero una cosa y luego la contraria. Habló de machete unas veces y otras, de cuchillo, de que oyó la discusión de Faustino y su mujer y de que no la oyó. A veces parecía que estaba dentro del bar y otras, que fuera. Aparte de su reconocida amistad con Faustino , sus vacilaciones, contradicciones y, en ocasiones, mentiras evidentes, hacen su declaración absolutamente inverosímil.
Alicia , tía de Faustino , declaró en el Juzgado que empezó una pequeña discusión entre Faustino y su mujer, luego llegó el dueño del bar a echarlo fuera entre él y otros, pero, antes de echarlo, una persona golpeó a Faustino en la frente con una silla y se la abrió. Fue un tal Casposo . Faustino se tambaleó pero no llegó a caer, después Faustino consiguió escapar del bar. Se defendió porque eran muchos contra él, pero no tenía ningún arma. Cree que el cuchillo se lo quitó a alguno de los que le querían agredir. Ella no le vio en ningún momento con un cuchillo (esta contradicción es clamorosa).
Le atacaban dos, otros cerraban la puerta. Luego dijo que eran tres o cuatro y que también fueron a pegar a Faustino después de que le dieran el sillazo.
Los que le atacaban eran amigos del dueño del bar por ser del mismo pueblo. Cuando le dieron el sillazo a Faustino , se la cayeron las gafas y tenía la cara llena de sangre, pero no sabe los nombres de los que le agredieron. Días después, se encontró en la calle con Casposo y éste le dijo que él no fue el que golpeó a Faustino con la silla. Se lo dijo con intención de intimidarla (folios 177 y 178).
En el acto del Juicio Oral dijo que la conocen como " Tigresa ". Ese día estaba en el bar jugando a las cartas. Llegó Faustino un poco borracho y pidió dinero, pero no discutían (él y su mujer). Romualdo le oyó hablando en voz alta y fue a sacarlo, le retorció las manos por detrás y le dijo que saliera, él no quería y le decía que le soltara, que iba a salir. Después vino otro a ayudar a Romualdo , empezó la pelea en serio. Había unos cuchillos, machetes, no sabe de dónde salieron, supone que de la cocina del bar. Había varios armados de banquetas. La puerta estaba cogida, le querían atrapar cuando saliera para darle banquetazos.
Faustino no tenía una navaja al comienzo, después sí. El arma salió de la cocina, nunca vio a Faustino apuñalar a nadie. Romualdo no estaba tumbado. No vio a Faustino atacar a Romualdo ni a Rana , ni a Sabino . El señor que se lanzó a Faustino fue Cabezon . No llevaron (ella y Joana) a Zaida al baño.
Faustino consumió mucho alcohol, estaba borracho, no golpeó a Zaida y tampoco vio que ella lo golpease a él. No le dio con una botella en la cabeza. Zaida vio los hechos y andaba diciendo "cuidado con el cuchillo, cuidado con el machete" .
No sabe si le proporcionaron un cuchillo a Romualdo . A Miguel Ángel no le vio. Vio a Cabezon golpear con la banqueta a Faustino , al que se le cayeron las gafas y sangró. No vio a Faustino clavar el cuchillo a Romualdo . Los agresores no decían "vamos a matarle" , sino "que no salga" . Le tenían rodeado y ella, en medio, intercedía para que no le dieran.
Reconoció ser tía de Faustino aunque, al comenzar su declaración, dijo ser pariente lejana de uno de los acusados, sin más especificación. Zaida perdió el conocimiento y le dio un ataque de ansiedad aunque, cuando estaba lúcida, avisaba: "cuidado que le dan, cuidado con el cuchillo" . Vio a Faustino y a Romualdo con heridas, a nadie más. Ni Cabezon ni los demás tenían heridas. La puerta la tenían cogida para matar a Faustino . El machete que le tiraron a Culebras casi le da a ella.
El testimonio de Alicia , dejando a un lado su parentesco con Faustino , que se mostró reacia a admitir, no encaja con las versiones de los acusados ni con las de los testigos. Habla de machetes y cuchillos, pero no concreta quién los porta. No ve otros heridos que Faustino y Romualdo , cuando también lo fueron Eladio y Sabino . Habla de que Faustino bebió mucho, cuando ella no estuvo con él esa tarde y de que no discutieron su mujer y él, cuando este extremo lo han reconocido todos los acusados y testigos. Tampoco vio a Faustino con un cuchillo para agredir, sólo para defenderse, e indica que querían matarlo, pero este relato no se compadece con los demás, resultando muy poco creíble.
En cuanto a Zaida , pareja sentimental de Faustino , en la Comisaría de Policía declaró que, estando en el bar con Joana y Tigresa , tía de Faustino , éste, que estaba en la barra, fue a buscarla para que salieran precipitadamente del bar, a lo que el dueño salió de la barra recriminando a Faustino que no armara jaleo, agarrándolo él y otro chico por el cuello y sacándolo a la calle. En la puerta del local otra persona cogió una banqueta y agredió con ella en la cabeza a Faustino y ella, al ver la sangre, perdió el conocimiento y cayó al suelo. Cuando recobró el sentido había sangre en el suelo y ya no vio a su pareja (folio 32).
En el Juzgado declaró que Faustino le dijo en voz baja: "vámomos, vámonos" , que Gonzalo salió de la barra diciendo que no dieran voces en el local y que le iba a sacar. Gonzalo cogió del cuello a Faustino y lo levantó, otro chico le cogió de los pies y un tercero le dio con una banqueta en la frente. Tenía mucha sangre en la cara, empezó a defenderse y vinieron más familiares del dueño del bar que le dieron con la banqueta.
No vio a Faustino con un cuchillo, vio a Gonzalo venir con sangre en un brazo. Perdió el conocimiento al ver la sangre de Faustino y de Gonzalo . Todos le pegaron con banquetas: el peluquero, un cuñado de Gonzalo , que sacó un machete de la barra, los otros dos que tenían cuchillos y otro, de 1,85 metros, que tuvo una pelea en el bar Aguacate (sin embargo, no consta que en el local se encontrara cuñado alguno de Romualdo y ni Sabino ni Eladio tuvieron tiempo u ocasión de golpear con una banqueta a Faustino ). Señaló también que al detenido le llaman Culebras (extremo que Faustino negó).
En el acto del Juicio Oral dijo que Faustino llevaba bebiendo desde por la mañana muy temprano. Le pidió dinero y le dijo que no llevaba porque no quería que siguiera bebiendo. Romualdo salió de la barra y le pidió que abandonase el local, le agarró por los brazos, le retorció el brazo y le llevó a la puerta. Cabezon le dio un banquetazo en la frente y le quitó las gafas. El sobrino de Romualdo también le dio banquetazos y Miguel Ángel también. Miguel Ángel sacó un cuchillo de la barra y se lo tiró a su sobrino, le dio un machetazo a Faustino , al cuello, por encima de su tía. Ella le voceaba desde una esquina.
Se arrepiente de que él esté solito, allí, pagando condena. Nadie la llevó al servicio. Estuvo allí hasta que llegó la ambulancia a recoger a Romualdo . Faustino , sin gafas, lleno de sangre, tiraba el cuchillo para un lado y otro, no sabe a quién hirió. Le agredieron con un machete en la cabeza. Romualdo entró otra vez al bar y le vio con el brazo cortado. Miguel Ángel le tiró un machetazo a Faustino y le pegó a Romualdo en un brazo. Culebras salió corriendo. A Romualdo lo vio al final con un cuchillo en la mano. No vio a Rana .
Faustino no la golpeó ni ella le agredió con una botella en la cabeza, no cogió ninguna botella ni fue al baño. Presenció todo. Cabezon le dio con la banqueta en la frente, se la rajó de esquina a esquina y le tiró las gafas. No vio que Faustino portase un cuchillo (antes dijo que lo vio tirando con un cuchillo para un lado y otro, no sabiendo a quién hirió).
El cuchillo salió de la barra, era de unos 20 cms. Lo sacó Sabino y Miguel Ángel sacó un machete. Estaban muy borrachos. A Faustino lo pusieron en un rincón y le daban banquetazos, Sabino cogió el cuchillo, se lo pasó a Romualdo , se le cayó y Faustino lo cogió (antes dijo que no vio que Faustino portase un cuchillo).
Faustino perdió las gafas cuando Cabezon le dio el banquetazo, mucho antes de que fuera atacado por Romualdo , cuando lo llevaba con los brazos hacia arriba. Faustino fue hasta la puerta acompañado por Romualdo . Se le puso de manifiesto que en el Juzgado dijo que una persona lo sujetaba por los pues y contestó que lo había olvidado, pero que fue así, que Romualdo le cogió por los pies. Luego cuatro personas lo cogieron por los pies y por todas partes y allí Cabezon le da el primer banquetazo (este extremo está en contradicción con lo que había declarado minutos antes).
Balanceaba ( Faustino ) el cuchillo que le quitó a Romualdo y puede que apuñalara con él a Romualdo . Miguel Ángel hirió con el machete a Romualdo cuando quería darle a Faustino . Joana abrió la puerta a Faustino , diciéndole que se fuera, que le iban a matar. No se fue tras su marido. Romualdo tenía un cuchillo en la mano y tiraba también con él. Perdió el conocimiento.
Su declaración en el acto del Juicio Oral poco tiene que ver con las anteriores, añadiendo un elevado número de detalles e implicando a otras personas e incurriendo en notorias contradicciones, producidas no sólo con relación a sus anteriores declaraciones, sino también con las manifestaciones que acababa de efectuar (así, que no vio a Faustino con el cuchillo y que sí lo vio, que Miguel Ángel hirió a Romualdo al tirar con el machete a Faustino , que el banquetazo no sólo se lo dio Cabezon , sino también Miguel Ángel y Sabino , que Romualdo intentó acuchillar a Faustino , que Cabezon le da el primer banquetazo antes de que lo ataque Romualdo , que se lo da cuando ya Romualdo le había sacado a la puerta ...).
Su declaración en el Juicio Oral resultó muy imaginativa, pero muy poco verosímil.
El agente de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM030 indicó que entraron en el bar y todo estaba lleno de sangre y cristales por el suelo. No examinaron las banquetas. No encontraron ningún arma. La Policía Científica realizó una inspección ocular.
El agente de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM031 declaró que había muchísima gente, el bar estaba revuelto, con mucha sangre. No vieron ningún cuchillo.
El agente de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM032 manifestó, al igual que el de carnet profesional nº NUM033 , que fueron a buscar a una persona a su domicilio y no estaba. Luego se entregó.
Bernabe , óptico de Ópticas San Gabino ratificó el certificado obrante en autos, señalando que en el año 2009 ( Faustino ) tenía cuatro dioptrías en el ojo derecho y 6,50 en el izquierdo. Vería de muy cerca. Por encima de los 30 cms., tendría dificultad para ver.
El informe de la Policía Científica obrante a los folios 204 a 211 fue ratificado en el acto del Juicio Oral, en el que el funcionario con carnet profesional nº NUM034 señaló que se realizó una inspección ocular del bar, había gran desorden por el suelo, numerosas manchas de sangre y cristales de botella rotos. Buscaron el cuchillo, pero no apareció. No encontraron sangre en ninguna banqueta.
De dicha pericial resultó que la sangre de los pantalones de Faustino era de éste y las manchas de sangre del suelo, de Romualdo .
Asimismo, comparecieron al acto del Juicio Oral los Médicos Forenses Don Gumersindo y Dña. Rafaela , que ratificaron el informe de sanidad de Faustino , señalando que precisó puntos de sutura y curas para sus heridas, que se pudieron producir con un objeto contundente, como una silla y también ratificaron el informe de Romualdo , del que indicaron que las heridas supusieron riesgo para su vida. Tenía una lesión torácica que penetraba en el hemitórax izquierdo, en la cavidad pleural, provocando un derrame pleural bilateral y una contusión pulmonar. Dado que el tórax tiene órganos muy vascularizados, podría haberse producido el fallecimiento si no hubiera recibido asistencia hospitalaria. Las heridas pudo producirlas un objeto punzante y penetrante.
También Sabino necesitó puntos de sutura en las heridas del brazo derecho, que pudieron ser causadas con un arma blanca.
Las lesiones de Faustino pudieron causarse con un objeto contundente, pero no necesariamente el golpe tuvo que ser contundente, puesto que el cuero cabelludo está muy próximo al plano óseo. Si el objeto tuviese aristas o bordes que sobresaliesen, se provocarían lesiones con mayor facilidad. También pudieron ser causadas las lesiones con un objeto cortante. Y la herida palmar, es compatible con la hoja de un arma blanca.
También las heridas de Eladio son compatibles con un arma blanca y precisaron puntos de sutura.
Respecto a Romualdo , producido el derrame, es necesario un tubo endotorácico. Este tipo de lesiones produce hemorragia por una lesión de órganos internos; en este caso, pulmón izquierdo, y, a veces, se produce un daño en los vasos intercostales, que sangran mucho y se produce el derrame, con sangrado hacia adentro, hacia la cavidad pulmonar, y esa hemorragia puede provocar una situación de riesgo, porque ocupa espacio torácico y pueden comprimirse los pulmones y puede producirse el fallecimiento por colapso. Sin tratamiento, probablemente Romualdo hubiera fallecido. Su vida corrió bastante peligro.
Las heridas de Faustino se pudieron producir con un golpe en la cabeza con una botella u otro objeto contundente, como una silla.
El Médico Forense Don Baltasar , especialista en Oftalmología, ratificando el informe obrante al rollo de esta Sala, indicó que Faustino tendría que acercarse a ocho metros para ver lo que una persona con visión normal puede ver a diez metros. Vería con nitidez lo que ocurre a 30 cms. Por encima de 30 cms., vería con muy buena nitidez, pero no perfecta. Distinguiría a esa distancia, superior a 30 cms., perfectamente a una persona.
En el acto del Juicio Oral, retirada la acusación contra Eladio por la Acusación Particular, en virtud el principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento jurídico penal, y no siendo éste objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, se anticipó "in voce" su absolución.
La defensa de Sabino arguyó que la modificación efectuada por la Acusación Particular en cuanto a su patrocinado vulneraba su derecho de defensa, en cuanto que nunca fue acusado por el delito de lesiones, sino por un delito de homicidio y en cuanto que las conclusiones provisionales de la Acusación Particular, elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, en su descripción de los hechos no mencionaban para nada la intervención de su patrocinado en dicho delito de lesiones.
La Sala acordó, tras deliberar, posponer dicha cuestión para su pronunciamiento en la sentencia.
Lo cierto es que lleva razón la defensa de Sabino .
El escrito de conclusiones provisionales de la Acusación Particular circunscribe la actuación de Sabino a sacar de detrás de la barra un machete de 25 a 30 cms., con el que Romualdo trató de apuñalar a Faustino con la intención de acabar con su vida, considerando que tales hechos constituirían un delito de homicidio en grado de tentativa, del que respondería dicho acusado en concepto de cómplice.
En cambio, en el acto del Juicio Oral, la Acusación Particular, tras entender que se debía suprimir toda referencia (de su escrito de conclusiones provisionales) al acusado Eladio , al no quedar acreditada su participación en los hechos por los que venía siendo acusado, indicó que los mismos constituían un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1º y 147.1º del Código Penal , del que responderían como coautores todos los demás acusados.
La Acusación Particular no introdujo modificación alguna en el relato de hechos efectuado en su escrito de conclusiones provisionales, en el que no se contenía referencia alguna a la intervención de Sabino en las lesiones causadas a Faustino , más allá de la entrega del cuchillo, con el que no se causaron las mismas, como después se verá.
Respecto de Eladio se indicaba que golpeó a Faustino con una botella, al igual que Miguel Ángel y respecto de Jose Miguel , se indicaba que le golpeó con una banqueta del local, pero nada se refería respecto de la intervención de Eladio en acción alguna agresiva respecto de Faustino , cuyo resultado fuese la causación de lesiones.
En cuanto a Romualdo , otro tanto podría decirse, puesto que el escrito de conclusiones provisionales indicaba que Romualdo trató de apuñalar a Faustino con la intención de acabar con su vida, no logrando su propósito, dado que Faustino logró arrebatárselo, ocasionándole una herida incisa en la superficie palmar de la mano derecha.
Si las lesiones se las hubiera producido Faustino al arrebatar el cuchillo a Romualdo , difícilmente se podrían imputar las mismas a Romualdo .
Sin embargo, ha de señalarse que no fue así. La Sala no considera acreditado que Miguel Ángel agarrase a Faustino por los pies para sacar del local a Faustino , ni tampoco que el resto de los acusados golpeasen con botellas o banquetas a Faustino , ni, mucho menos, que nadie tratarse de apuñalarlo.
Sí considera acreditado, del resultado de las declaraciones de los acusados y los testigos y de los partes de lesiones obrantes en autos, que Faustino fue invitado a salir del local por Romualdo , tras discutir con su mujer y golpear a ésta, que, a su vez, pudo responderle golpeándole en la cabeza con una botella, sin que este hecho, que no fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, haya quedado acreditado, pero es un elemento que introduce dudas sobre el origen de las lesiones de Faustino , pues ya hemos visto que varios testigos declaran que el golpe, efectivamente, se produjo y se halló una botella rota en el local.
Asimismo, que Faustino acompañó a Romualdo , sin resistencia por parte de aquél y sin que le sujetara por los pies Miguel Ángel , ni, en una actuación simultánea poco creíble, sacara éste un machete de la barra. La alegría con la que la llamada Tigresa , tía de Faustino , y Zaida , su compañera sentimental, describen el trasiego de cuchillos y machetes y el ensañamiento de los presentes en el local contra Faustino , que, según ellas, a nadie atacó, no resulta en absoluto creíble.
Faustino , decíamos, acompañó a la puerta a Romualdo y, en un momento dado, se revolvió, quiso, quizá, volver a entrar y sacó de la parte trasera de su pantalón un cuchillo con el que apuñaló repetidamente a Romualdo , al que, de no mediar una rápida asistencia facultativa, hubiese ocasionado la muerte, y también apuñaló a quienes trataron de impedirle que siguiera apuñalando a Romualdo , Sabino y Eladio , causándoles lesiones, sin que éstos respondieran a las mismas, agrediendo, a su vez, a Faustino .
Tampoco ha quedado acreditado que Romualdo causase lesiones a Faustino al llevarle hacia la puerta, puesto que las contusiones en el hombro y el antebrazo izquierdo pudo causárselas tanto él como cualquiera de las personas que trataron de impedir que Faustino siguiera apuñalando a Romualdo , debiendo, por ello, absolviese a Romualdo de la falta que le imputaba el Ministerio Fiscal.
En cuanto a la intervención de Jose Miguel , alias Casposo o Cabezon , en las lesiones de Faustino , el mismo niega rotundamente que pegara con una silla en la cabeza a aquél, los demás acusados también lo niegan y, si bien Faustino le implica en tal hecho, lo cierto es que en sus declaraciones en la Comisaría y en el Juzgado de Instrucción, recien ocurridos los hechos, indicó que no sabía quién le había pegado, siendo estas declaraciones más creíbles, dada su proximidad temporal a los hechos. Además, ya se indicó que en sus sucesivas declaraciones amplió el número de asaltantes y de objetos con los que fue golpeado (cuchillos, banquetas, botellas, tubos de hierro ...), lo cual no contribuye a dar credibilidad a sus declaraciones.
Lo que sí ha reconocido siempre es que dio cuchilladas al aire, porque no veía, cuando, como señaló en el acto del Juicio Oral el Médico Forense especialista en Oftalmología, sus dioptrías no le hubieran impedido ver a las personas que tenía próximas. Y ello, añade la Sala, aún cuando hubiera perdido sus gafas, lo cual no se considera en absoluto acreditado, ya que no fueron halladas en el local, puesto que los miopes tienen problemas para ver a larga distancia, pero no en las distancias cortas.
Las declaraciones de Zaida , que pecaron de cierto histrionismo, tampoco fueron creíbles, puesto que ha quedado acreditado que tras los hechos abandonó el local en compañía de Faustino , no siendo cierto que se desmayase o perdiese la consciencia en ningún momento, sin que tampoco en un principio implicase a Cabezon en el banquetazo, lo cual no verificó hasta el acto del Juicio Oral, al igual que Felicisimo , amigo de la infancia de Faustino , cuyas declaraciones en el acto del Juicio Oral resultaron sencillamente inverosímiles, como ya se dijo, sin que su versión de los hechos tenga apoyo en lo declarado por Faustino , siendo también contradictoria en algunos extremos con la declaración de Tigresa , tía de Faustino , que, según su declaración, medió entre los contendientes, pero no vio a Faustino acuchillar a nadie, cosas ambas que no responden a la realidad.
Así pues, las declaraciones de estos tres testigos, que son los únicos que en el acto del Juicio Oral imputaron a Jose Miguel el banquetazo dado a Faustino , ofrecen grandes dificultades en orden a su credibilidad y, si a ello se añade la posibilidad de que Faustino hubiese sido herido en la cabeza por otra persona antes de llegar a la puerta, donde, según testigos, fue atacado por Cabezon , las dudas sobre la causación por éste de las lesiones a Faustino se magnifican, haciendo imposible su condena por las mismas.
Así pues, sólo ha quedado acreditada la comisión por el acusado Faustino de un delito de homicidio en grado de tentativa.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que deben concurrir en el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, conforme a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en SSTS de cinco de abril , 26 de mayo y cinco de junio de 1992 , 12 de febrero de 1996 y 29 de abril de 1997 , los siguientes requisitos:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusados - víctima, que pudieran conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba. Los acusados que han declarado en contra de Faustino carecían de enemistad con él y, en algunos casos, ni siquiera le conocían.
2.- Verosimilitud, dado que el testimonio, con mayor razón al tratarse de un perjudicado, debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que lo doten de aptitud probatoria, de manera que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva (al respecto, contamos con los partes de lesiones de Romualdo , Eladio y Sabino ) y
3.- Persistencia en la incriminación, de manera que sea prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, pues, constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen inveracidad ( SSTS de 28 de septiembre de 1988 , 26105/1992 , cinco de junio de 1992 , ocho de noviembre de 1994, 27104/1995 , 11/10/1995 , tres y 15 de abril de 1996 y 22 de abril de 1999 , entre otras). Ya se ha manifestado la Sala sobre el grado de credibilidad que ofrecieron las declaraciones de los acusados y los testigos.
La prueba practicada en el acto del Juicio Oral en condiciones de inmediación, concentración, publicidad e igualdad de armas ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia previsto en el art. 24.2 de la Constitución Española.
El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.
La sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).
La constante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional expone cómo dicha presunción exige para ser desvirtuada la existencia de un mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con el delito de que se trate, los elementos específicos que lo configuran y su autoría o participación.
Como consecuencia de la vigencia de esta presunción constitucional, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa, las partes acusadoras deben acreditar en el Juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, quedando el acusado liberado de la carga de probar su propia inocencia y sin que pueda exigírsele una probatio diabólica de los hechos negativos. Si no se acredita la culpa, más allá de toda duda razonable, procede la absolución, aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 53/2000 de 14 de febrero , 117/2000 de cinco de mayo , 171/2000 de 26 de junio , 185/2000 de diez de julio , 202/2000 de 24 de julio , 249/2000 de 30 de octubre , 278/2000 de 27 de noviembre , 72/2001 de 26 de marzo , 87/2001 de dos de abril , 124/2001 de cuatro de junio , 141/2001 de ocho de junio , 209/2001 de 22 de octubre y 222/2001 de cinco de noviembre ).
Así, la prueba comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.
Igualmente se exige para su enervación que haya prueba que sea:
1.- Real, es decir con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio.
2.- Válida, por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales.
3.- Lícita, por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
4.- Suficiente, en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que, además, de su empleo se obtenga un resultado probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir, no basta con que exista un principio de actividad probatoria, sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el órgano juzgador para formar su convicción condenatoria, y en tal sentido ya declaró la sentencia del Tribunal Constitucional 150/1989, de 25 de septiembre , que los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminatorio respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto prueba de cargo.
En cuanto a la pena a imponer a Faustino , no concurriendo en el supuesto de autos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, según el art. 138 del Código Penal , la pena a imponer sería de diez a quince años de prisión. Dado que el homicidio se cometió en grado de tentativa, se considera oportuno imponer la pena inferior en un grado.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la pena mínima, dentro de dicha rebaja, de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por lo que será dicha pena la que se impondrá, al igual que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del Código Penal , dada la gravedad de los hechos y la peligrosidad demostrada por el acusado, se estima adecuado imponer al mismo la prohibición de aproximarse a Romualdo a una distancia inferior a 500 metros, lo mismo que a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como la de comunicarse con el mismo por cualquier medio, informático, telemático, visual, escrito, verbal o cualquier otro por el tiempo de doce años.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor Faustino por su participación material, voluntaria y directa en los mismos, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Respecto de las circunstancias eximentes o atenuantes alegadas por la defensa de Faustino , han de desestimarse todas ellas.
Así, en cuanto a la embriaguez, sólo se refieren a ella, además del interesado, la tía y la compañera del acusado, así como su amigo Felicisimo , señalando la primera que estuvo bebiendo desde primera hora de la mañana, la segunda, que estaba un poco borracho, y el último, que estuvo bebiendo por la tarde con él.
Sin embargo, fuera de estas declaraciones, obviamente interesadas, ningún dato objetivo avala la embriaguez del acusado, que tampoco se hace constar en el informe médico emitido a Faustino (a nombre de Jaime ) en el Hospital 12 de Octubre (folios 33 a 36), en el que, por el contrario, lejos de hacerse constar su embriaguez, como es habitual en los casos de personas que acuden a un Centro Médico en dicho estado, se constata que el lesionado se encuentra consciente y orientado, atento y alerta, descripción que no concuerda con su supuesta embriaguez.
En cuanto a la legítima defensa, no concurre ninguno de los elementos de la misma. Ni la agresión ilegítima, puesto que Romualdo se limitó a pretender sacar de su local a quien estaba alterando el orden del mismo y espantándole a la clientela, sin que le agrediese en modo alguno, ni emplease Faustino medio alguno, por tanto, para repeler dicha agresión, puesto que el acuchillamiento de Romualdo por Faustino resultó totalmente inmotivado y sorpresivo, sin que hubiera habido provocación alguna por parte de Romualdo a la que Faustino hubiese de responder con su acuchillamiento reiterado.
En cuanto a cualquier otra circunstancia de análoga significación, no concreta la defensa del acusado con qué circunstancia eximente o atenuante debe ponerse en relación. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere, para la apreciación de dicha atenuante, la confrontación de los hechos de análoga, parecida o semejante significación al contenido de las atenuantes que como típicas se contienen en el texto penal, puesto que la analogía, parecido o similitud, ha de tener término comparativo ( SSTS de 27-11-2005 y 24-06-2005 , entre otras muchas).
Si trataba de referirse a la atenuante del art. 21.4ª del Código Penal , lo cierto es que el acusado no se entregó voluntariamente a las autoridades, sino que compareció en la Comisaría de Policía, previa citación, como consta al folio 26, y cuando ya se hallaba perfectamente identificado por Romualdo y por su sobrina Isabel (folios 21 a 24).
En cuanto al miedo insuperable, el acusado dominó en todo momento la escena, pues se hallaba en posesión del cuchillo, que no dudó en emplear contra Romualdo y contra cuantos se acercasen a auxiliarle y abandonó la misma cuando lo consideró oportuno, sin que haya quedado acreditado que fuera rodeado por un grupo de personas que le agredieron y que le impidieron abandonar el local. Faustino no fue colocado en una situación de terror invencible por el anuncio de un mal inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado ya que, en posesión en todo momento del cuchillo, con el que agredió a tres personas, sería él quien podía estar en situación de causar miedo, no de sufrirlo.
Finalmente, en cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, ocurridos los hechos el día cuatro de agosto de 2008 , la instrucción se concluyó en abril de 2009, habiéndose interpuesto por la defensa de Faustino recurso de apelación contra el Auto de prisión provisional de fecha 20-02-2009, contra los Autos de fechas 02-02-2009, 13-04-2009 y 26-06-2009 denegando las peticiones de libertad del mismo y contra el Auto de fecha 23-03-2009, por el que el Juzgado de Instrucción acordaba la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Ordinario.
El procedimiento se siguió contra cinco personas, tratándose de un sumario, en el que se tomó declaración a los inculpados una media de tres veces. También se tomó declaración a los testigos y se practicaron diversas pruebas periciales, revistiendo por ello el procedimiento, considerado como de especial complejidad en el turno de reparto, una dificultad que se ha visto correspondida con una instrucción cuya duración ha de considerarse modélica, puesto que ha sido de ocho meses.
Las actuaciones se remitieron a la Audiencia Provincial el día 29-10-2009. También ante la Sala se solicitó la libertad de Faustino en reiteradas ocasiones, confirmándose por Auto de 22-03-2010 el Auto de conclusión de sumario.
El Ministerio Fiscal emitió su escrito de conclusiones provisionales el día 16-04-2010, la Acusación Particular ejercida por Faustino , el día 12-05-2010, la defensa de Sabino presentó su escrito de defensa el día 07-07-2010, la de Jose Miguel , el día 27-07-2010, la de Faustino , el 14-09-2010 y la de Eladio , el 13-10- 2010.
El 03-12-2010 se señaló el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 01-03-2011.
Dado el volumen de trabajo de la Sala, que tuvo también que prorrogar la prisión del acusado y dar respuesta a diversas solicitudes de la defensa de Faustino , el señalamiento del Juicio Oral no se difirió sino el tiempo que la existencia de otros señalamientos previos y preferentes imponía, por todo lo cual ha de rechazarse la existencia de dilaciones en un procedimiento que se ha resuelto en un plazo de dos años y seis meses, desde su inicio, el 04-08-2008, hasta la fecha de la presente resolución, de 11-03-2011.
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, conforme establece el artículo 116 del Código Penal .
El condenado deberá indemnizar a la víctima por las lesiones y secuelas causadas en la cantidad de 9.500 € por el primer concepto y en la de 3.887,15 € por el segundo, cantidades que, solicitadas de forma idéntica por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada por Romualdo , se consideran incluso exiguas, dada la entidad de las lesiones causadas y las secuelas sufridas.
En cuanto a la cantidad de 20.000 € solicitada por el mismo en concepto de daños morales causados a su persona y negocio, no se estima oportuno conceder cantidad alguna al no haber quedado acreditada la producción de ningún perjuicio por dicho concepto.
QUINTO.- A efectos de la pena a cumplir, debe tenerse en cuenta el tiempo de prisión provisional de abono de la misma, tal y como determina el art. 58 del Código Penal .
SEXTO.- En cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia, procede su imposición al acusado a tenor de lo establecido en los arts. 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Faustino como autor responsable de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Romualdo , a una distancia inferior a 500 metros, lo mismo que a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de entablar comunicación con el mismo por cualquier medio, informático, telemático, escrito, verbal o visual por tiempo de doce años, debiendo indemnizar a Romualdo en la cantidad de 9.500 € por sus lesiones, en la de 3.887,15 € por sus secuelas y absolviendo a Jose Miguel y a Romualdo de los delitos de lesiones que se les imputaba por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada por Faustino y a Miguel Ángel del delito de lesiones que se les imputaba por la Acusación Particular ejercitada por Faustino , debiendo abonar este último una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular ejercitada por Romualdo y debiendo serle de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa al procesado Faustino .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

