Sentencia Penal Nº 113/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 91/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: RIVAS CARRERAS, VICTOR RAFAEL

Nº de sentencia: 113/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100511

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00113/2012

Rollo Núm. ...........................91/2012.-

Juzg. Penal Núm......... 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm. ...............510/2009.-

SENTENCIA NÚM. 113

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a nueve de Octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 91 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por lesiones y amenazas,en el Juicio Rápido 510/09, dimanante de DUD núm. 1446/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Carlos Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Cruz Martín Maestro y defendido por la Letrada Sra. Alicia Vega Amaya, y como apelado, Arturo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Maria del Mar Ruiz Sefa y Evelio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Gregorio de la Morena.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 6 de Marzo de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Carlos Alberto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO Evelio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin que' concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los dos condenados Carlos Alberto Y Evelio deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Arturo en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Los dos condenados abonarán las costas por mitad.'

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por las representación procesal de Carlos Alberto , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación prescripción de los hechos, y solicitan­­ do que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar el fallo y se aprecie la prescripción del delito y libre absolución de Carlos Alberto , y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron la oposición al recurso de apelación por parte de la representación de Arturo y la adhesión al mismo de la representación de Evelio , y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde persona­­ das las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que' Apreciada en conciencia la prueba practicada, se declara probado:

PRIMERO.-Que el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y el acusado Evelio sobre las 21 horas del día 28 de octubre de 2006 en las inmediaciones del videoclub denominado 'El Rincón del Ocio', sito en la calle Santa Catalina del municipio de Argés, propinaron un cabezazo y con un puñetazo respectivamente a Arturo .

SEGUNDO.-Que como consecuencia del cabezazo y del puñetazo, Arturo sufrió lesiones que consistieron en herida incisa en ceja derecha que se sutura con seda 4/0, herida incisa en labio inferior y encía inferior que precisaron para su curación 8 días impeditivos para sus ocupaciones habituales'.


Fundamentos

PRIMERO:Se interpone recurso por la representación de Carlos Alberto , así como por la de Evelio , contra sentencia de la juez 'a quo' que condena a cada uno de ellos por un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P ., a la pena de seis meses de prisión, e indemnización, solidaria, de 400 euros para Arturo .

Se alega como único motivo de los recursos el de la prescripción de la pena, y ello al haber transcurrido mas de tres años, en concreto tres años y cuatro meses, entre el 'dies a quo', de inicio de la prescripción, el 17 de octubre de 2008, fecha en que se dicto el auto de apertura de juicio oral, y el 'dies adquem', o día final del computo del plazo para dicha prescripción, el día 29 de febrero de 2010 en el que se celebró el acto del juicio; y ello sin que, en el intermedio se hayan producido sino diligencias inocuas o resoluciones insustanciales que no interrumpen por tanto, y tales como notificaciones, emplazamientos a los acusados, acuses de recibo, libramiento y recepción de oficios.

La representación de la acusación particular ha formulado su oposición los recursos, mientras, que, por el contrario, nada ha manifestado el Ministerio Fiscal, pese a haber sido dos veces requerido para ello.

SEGUNDO:Indiscutido que el plazo a considerar es el que discurre entre el 17 de octubre de 2008 y el 29 de febrero de 2010, se tratará de repasar las actuaciones intermedias, y poder así determinar si las mismas han tenido, o no, la sustancialidad que los recurrentes le niegan, y la juez 'a quo' sí les concede, en orden a interrumpir la prescripción.

Pues bien, tras la apertura del juicio oral el 17 de octubre de 2008, sobresalen las siguientes actuaciones: notificación de aquél al acusado Evelio el 16 de enero de 2009, y a Carlos Alberto el 23 de febrero de 2009; escrito de conclusiones provisionales de Carlos Alberto de fecha 18 de marzo de 2009, y de Evelio de 28 de abril de 2009; informe medico forense de 12 de agosto de 2009 recibido el 17 de septiembre de 2009; auto de 9 de diciembre de 2009 por el que, ya en el juzgado de lo Penal, se admiten pruebas y se señala para juicio oral el 15 de junio de 2010, con obligada citación a las partes para dicho día, fecha de 15 de junio de 2010 en que se suspende el juicio sin oposición; providencia de 25 de febrero de 2011 por la que se señala nuevo día para juicio, el 29 de febrero de 2012, y en el que, finalmente, éste tuvo lugar.

TERCERO:De todo lo antedicho, es claro, que en ningún momento se acredita el transcurso ininterrumpido del plazo preceptivo de tres años que corresponde al delito de que se trata ( arts. 33.3 , 131.1 y 147.1 del C.P .); y, siendo, en cualquier caso, determinante que el 9 de diciembre de 2009 ni siquiera habían transcurrido, a contar desde el inicial del computo, el de 17 de octubre de 2008, los referidos tres años.

La juez 'a quo' ha dado cumplida explicación de todo ello en el F.J. 28 de su sentencia.

El recurso debe ser pues desestimado.

CUARTO:Procede imponer las costas al apelante vencido.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo con fecha 6 de Marzo de 2012 en el Juicio Rápido núm. 510/09 , del Juzgado de Instrucción Núm. 1 Toledo, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS. Doy fe.- En Toledo a 30 de noviembre de 2.012.


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