Sentencia Penal Nº 113/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 237/2013 de 03 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 113/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100206


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº113

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 237/2013

P.ABREVIADO NÚM. 70/2013

En la ciudad de Huelva a tres de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jenaro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA, dictó sentencia el día 15 de abril de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Absuelvoa D. Jenaro por los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente causa, declarándolo EXENTO DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIA EXIMENTE COMPLETA DE ALTERACION PSIQUICAprevista en art. 20.1 CP , declarando de oficio las costas causadas.

Se fija MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en obligación del acusado de SOMETERSE A CONTROL SEMESTRAL Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN MENTAL DURANTE EL PERÍODO DE TRES AÑOS EN RÉGIMEN AMBULATORIO EN LA RED PÚBLICA SANITARIA , con consiguiente seguimiento y control del cumplimiento de la medida por el hijo del acusado que en período de ejecución acepte la medida, quien deberá informar puntualmente a este juzgado de incidencias que durante el período de vigencia de la medida de seguridad pudieran producirse.

Se fija MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por período de TRES AÑOS , con abono del período de vigencia de la medida cautelar adoptada al respecto.

Se impone al acusado la obligación de indemnizar :

Al Sr. Alonso , trescientos catorce ( 314) euros.

A Mapfre de Seguros, doscientos setenta y tres ( 273) euros.

A la Sra. Zaira , tres mil ciento noventa y un ( 3.191) euros, así como doscientos sesenta y cinco ( 265) eurospara su hijo menor Marco Antonio .

Al Sr. Casimiro , dos mil doscientos sesenta ( 2.260) euros.

Al Sr. Juan Ignacio , mil trescientos seis ( 1.306) euros.

A la Sra. Remedios , cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro ( 4.684) euros.

Todas estas cantidades que devengarán intereses previstos en art. 576 LEC .'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jenaro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'PRIMERO: El pasado día 20 de Noviembre de 2.011, sobre las 5,30 horas, el acusado D. Jenaro (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, convencido de que era objeto de amenazas de muerte a través de su ordenador y de que iba a buscarlo a su casa para matarlo, salió de su domicilio y emprendió la huída a gran velocidad a bordo del turismo de su propiedad D-....-D , tomando la carretera en sentido descendente hacia Gibraleón por el carril contrario de circulación, apreciando que era perseguido por los vehículos que circulaban por aquella carretera, por lo que conducía a velocidad muy superior a la autorizada y con temeridad manifiesta.

D. Rodolfo conducía correctamente el vehículo de su propiedad ....-QYR en sentido hacia Rosal de la Frontera cuando comprobó que circulaba de frente y hacia él, en dirección contraria, el vehículo del acusado, al que hizo sucesivas ráfagas para que se apercibiera de su presencia y detuviese su vehículo, sin que el acusado hiciera el menor caso, por lo que para evitar la colisión frontal, se vio obligado a maniobra evasiva hacia la derecha, saliéndose de la vía por el arcén para volver a la zona de rodadura.

Cuando el acusado circulaba a la altura (aproximada) del punto kilométrico 5 de la carretera reseñada, el vehículo que conducía comenzó a echar humo, por lo que el acusado detuvo el mismo en mitad de la calzada, tomó efectos que portaba en el vehículo y salió del mismo, abandonándolo en ese lugar y corriendo para alejarse del mismo y continuar así huyendo de los que estimaba le perseguían para matarle.

Por el lugar circulaba D. Jose Ignacio , procedente de una finca cercana, quien, viendo el vehículo abandonado en el centro de la calzada y a una persona que corría, que saltaba la bionda que separa los carriles de circulación y que corría por la zona de rodadura del carril ascendente hacia San Bartolomé, consciente del riesgo provocado por el obstáculo, optó por acceder al vehículo abandonado y retirarlo de la zona en la que se encontraba, aparcándolo fuera de la zona de rodadura, de la que retiró efectos y ropa que el acusado había abandonado en su huída.

El acusado corrió una distancia aproximada de 400 metros por la calzada en la dirección reseñada, vestido con ropa oscura y sin ropa reflectante, lo que, dada la escasa luz natural debido a la hora de los hechos, hacía difícil su observación.

Por el lugar circulaba correctamente el vehículo ....-HQQ , asegurado por Mapfre, conducido por D. Juan Ignacio y ocupado, además, por Remedios y las menores Lucia y Nahiara, hasta que al llegar cerca del lugar en el que se encontraba el acusado, éste se precipitó sorpresivamente hacia la parte frontal del vehículo, elevando los brazos solicitando ayuda, cuando se encontraba a tan escasa distancia que su conductor nada pudo hacer por evitar el atropello.

Momentos después, tras tratar de abrir las puertas de otro vehículo detenido, el acusado, para pedir ayuda, repitió su acción de interponerse en la trayectoria del turismo ....-NXW , conducido correctamente por Dña. Zaira , propiedad de D. Alonso y ocupado, además, por D. Casimiro y el menor Marco Antonio , cuando se encontraba a tan escasa distancia que su conductora nada pudo hacer por evitar el atropello.

Como consecuencia de los hechos, se produjo el siguiente resultado:

El turismo ....-HQQ sufrió daños cuya reparación ascendió a 273 euros, ya abonado en su día por Mapfre.

El turismo ....-NXW sufrió daños cuya reparación ascendió a 314 euros.

La Sra. Zaira resultó con lesiones (síndrome de latigazo cervical), curando con asistencia y tratamiento en 60 días (20 impeditivos), restando como secuela algias a valorar en el mínimo de la escala.

El Sr. Casimiro resultó con lesiones (síndrome de latigazo cervical), curando con asistencia y tratamiento en 60 días (20 impeditivos).

El menor Marco Antonio resultó con lesiones (síndrome de latigazo cervical), curando con asistencia y tratamiento en 7 días (2 impeditivos).

El Sr. Juan Ignacio resultó con lesiones (síndrome de latigazo cervical), curando con asistencia y tratamiento en 30 días (15 impeditivos).

El Sr. Remedios resultó con lesiones (cervicalgia postraumática) curando con asistencia y tratamiento en 98 días (65 impeditivos).

El acusado resultó con heridas (fractura tibial y peroné, herida en raíz nasal) de las que curó, con asistencia y tratamiento, en 120 días (90 impeditivos).

La percepción y convencimiento del acusado de que era amenazado de muerte a través del ordenador y perseguido por los vehículos para matarle no se correspondía con la realidad: el acusado había sufrido ese día un brote psicótico agudo con predominio de ideas delirantes, actuando del modo expuesto bajo los efectos del referido brote, lo que afectada de forma completa y trascendental sus funciones cognitivas y volitivas e impedía mantener mínimo sentido de la realidad circundante, brote psicótico del que fue tratado hasta su recuperación que se mantiene hasta esta fecha'.


Fundamentos

PRIMERO.-Apela el acusado la sentencia que, tras declaró exento de pena por concurrir una eximente completa, le impuso determinadas medidas de seguridad; se alega que éstas medidas son innecesarias al haberse superado el trastorno esporádico que afectaba al apelante; asimismo se impugna la valoración de la prueba en cuanto a las lesiones resultantes.

SEGUNDO.- Sobre lo primero, la Sala no se muestra conforme con el alegato. Ambas periciales médicas dan cuenta de que el trastorno que se padece, de tipo persecutorio, es de aquellos que pueden tener recaídas, brotes inopinados de hecho, y así lo señala el propio perito de parte en el último inciso de su dictamen; el del forense advera que, en el momento del examen del acusado, todavía se mostraban los síntomas con alusiones del enfermo a la presencia de los hechos persecutorios imaginarios. Y es que la dolencia de que se trata, de la que no consta se haya seguido un tratamiento específico que garantice que se ha alcanzado la definitiva sanidad, queda latente y, con relativa frecuencia, da pie a sucesos poco previsibles, y a prevenir tal posibilidad se dirige la medida acordada, de mero seguimiento sanitario y control que, por lo dicho, no puede ser más atinada y razonable.

TERCERO.- En cuanto a las indemnizaciones, sostiene el recurrente que el latigazo o esguince cervical es de existencia y entidad discutible, y que una mera frenada sin colisión difícilmente puede generar la dolencia, tal como ha sido valorada.

El hecho de que no se refleje en el atetado la existencia de lesionados no es relevante puesto que este tipo de afecciones muestran sus consecuencias, no en los primeros momentos, especialmente cuando se califican de leves o moderados, como es el caso, y no presentan signos externos claros que puedan ser observados, sino con el transcurro de cierto lapso, dependiendo el momento de recibir atención de aspecto subjetivos que no admiten fijar un plazo preciso; tampoco, por la misma razón, una cierta tardanza en acudir a servicios médicos es un dato que refleje sin más la ausencia de lesión. Cierto es que no siempre se da el daño, y que su medida es difícil, debiendo tenderse a objetivar su existencia.

Y ocurre que, efectivamente, el accidente pudo originar un fuerte tirón o movimiento en parte equivalente a una colisión, aunque no tan súbito, especialmente el primero, vehículo ....-QYR , algo más el segundo. No obstante, sí fue, el hecho origen del siniestro, poco previsible, lo que favoreció una maniobra y frenada brusca y, tratándose de una vía interurbana, es lógico que la velocidad fuera mayor y también el alcance de tal maniobra. Por otro lado, los lesionados no aportan documentos de ninguna clase sobre su tratamiento de rehabilitación, de especialista mas allá de la primera atención de pruebas de diagnóstico, o fisioterapia, ni más signo del tiempo preciso de sanidad que la opinión del forense, que atribuye una medida que parece igual para cada paciente. La sala cree que debe fijarse un menor periodo de curación (que como decimos, dado que no se aporta prueba de su efectiva realización, no es sino una previsión abstracta), reduciendo igualmente los primeros días impeditivos, y sin secuelas en ninguno de los casos. Quedan pues así las indemnizaciones:

A la Sra. Zaira , 50 días, de ellos 10 impeditivos: 1.190+ 552.7= 1.742,7 euros.

Al Sr. Casimiro , 50 días, de ellos 10 impeditivos: 1.190+ 552.7= 1.742,7 euros.

A Marco Antonio , se mantiene su indemnización: 265 euros.

Al Sr. Juan Ignacio , 20 días, 5 impeditivos: 446,25 + 276,35 = 722,6 euros.

A la Sra. Remedios , 70 días, de ellos 20 impeditivos: 1487,5 + 1105,4= 2.592,9 euros.

El Baremo para el año 2011 fija 55.27 euros por día impeditivo, y 29,75 por día no impeditivo.

CUARTO.- En suma, se estima sólo en parte el recurso, para fijar ahora las indemnizaciones pro lesiones, manteniendo las de daños materiales, en las cantidades señaladas en el fundamento precedente, sin imposición de costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jenaro , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA, de fecha 15 de abril de 2013, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución excepto en lo relativo a la cuantía de las indemnizaciones por lesiones, que se fijan ahora en las cantidades señaladas en el fundamento tercero de esta sentencia; sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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