Sentencia Penal Nº 113/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 113/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 107/2013 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 113/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100114


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

Rollo nº 107/13 PA

PTO. ABREV. 1.039/09

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 de San Lorenzo de San Lorenzo de El Escorial.

SENTENCIA Nº 113 /14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimoséptima

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1.039/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 107 de 2.013 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Eduardo , con DNI nº NUM000 ; y contra Lucía , con DNI nº NUM001 , nacida en Madrid el día NUM002 .65, de 48 años de edad; ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular SUMINISTROS Y ARTES GRAFICAS MARÍN ÁLVAREZ HERMANOS, representada por la Procuradora Dª Gema Gómez Córdoba y defendida por el Letrado D. César Quesada Contreras; y dichos acusados, Eduardo , representado por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández y defendido por el Letrado D. Jean Marcel Deville Málaga; y Lucía , representada por la Procuradora Dª Ana Díaz Cañizares y defendida por la Letrada Dª Begoña Castellano Escobar.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones que fueron modificadas como cuestión previa al inicio del Juicio Oral calificaron los hechos procesales como constitutivos de: a) un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDAdel art. 252 en relación con el art. 250.1.6 ° y 7° del Código Penal vigente en la fecha de los hechos; y b) un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDAdel art. 252 en relación con el art. 250.1.7° del Código Penal vigente en la fecha de los hechos; y reputando responsables de ambos delitos a Eduardo y a Lucía , ambos en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron que se les impusiera por cada uno de los delitos las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Solicitaron igualmente que ambos acusados abonaran las costas procesales y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran conjunta y solidariamente a Matías , actual representante legal de 'Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos', con la cantidad de 169.807'92 €.

SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidente preguntó a los acusado si se confesaban reos de los delitos que se les imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestaron afirmativamente, y como los letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidente anticipo el fallo de la sentencia conforme a la conformidad alcanzada, manifestando las partes su intención de no recurrido y declarándose su firmeza.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Eduardo y Lucía , mayores de edad y sin antecedentes penales, como apoderado y administradora única, respectivamente, de la mercantil 'Dapema Comunicación S.L', con domicilio social en la localidad de Venturada (Madrid), puestos previamente de acuerdo y en unidad de actuación, guiados por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito procedieron del modo siguiente:

Como quiera que 'Dapema Comunicación' no podía hacer frente al pago de 10 es con fecha de vencimiento 25.05.2009, los administradores de la mercantil Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos', empresa que había mantenido relaciones comerciales con la empresa de los acusados al menos durante 10 años, con el fin de evitar que los acusados y su empresa figuraran en los registros de morosos y que en consecuencia no les concedieran créditos las entidades financieras, acordaron con los acusados una renovación de deuda, de este modo 'Marín Álvarez Hermanos' transfirió en fecha 20.05.2009 a favor de 'Dapema Comunicación' la cantidad de 27.936 euros para cubrir parte de los importes de dichos pagarés y un descubierto generado en su cuenta al entregar un talón carente de fondos, y el 22.05.2009 'Marín Alvarez Hermanos' transfirió a favor de la empresa de los acusados 324.000 euros con el mismo fin antes mencionado de hacer frente al pago de los 10 pagarés. Pues bien, los acusados puestos previamente de acuerdo, en unidad de actuación, con la intención de enriquecerse ilícitamente, en lugar de destinar dichas cantidades al fin para el que ron entregadas, ordenaron en fechas próximas al vencimiento de los mencionados pagarés a la entidad Caja Duero, concretamente a la sucursal sita en la calle Gómez del Campo n° 1 de la localidad de El Escorial, donde había sido ingresado el importe destinado al pago de los pagarés, que no

abonara los 4 últimos pagarés por importe cada uno de ellos de 33.905 euros, apoderándose los acusados de un total de 135.620 euros.

Del mismo modo, el 23.12.2008 'Marín Alvarez Hermanos' transfirió a la cuenta de los acusados en el Banco Guipuzcoano de la localidad de Fuenlabrada la cantidad de 154.140 euros también destinados al pago de unos pagarés por el referido importe, y los acusados, también en unidad de actuación y con el mismo ánimo antes descrito, atendieron al pago de solo parte de los mismos apoderándose en los días siguientes a la transferencia y en todo caso antes del 28.12.2008 de 28.000 euros destinados al pago de los mencionados efectos cambiarios.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Señalándose en el apartado segundo del citado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

SEGUNDO.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, los cuales lo son también civilmente a tenor de lo dispuesto en ellos arts. 109 y siguientes del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Eduardo y a Lucía , como autores responsables de dos delitos de apropiación indebida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas individualizadas, una por cada uno de los citados delitos, de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de seis meses, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que resultaren impagadas y al pago por mitad de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente a Matías , actual representante legal de 'Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos', en la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ochocientos siete euros con noventa y dos céntimos (169.807'92 €), con aplicación del interés legal que determina el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Habiendo manifestado las partes su intención de no recurrir, se declara firme la presente resolución.

Notifíquese esta Sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 787.7 y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública; Doy fe.-


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