Sentencia Penal Nº 113, A...io de 2000

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30/06/2000

Sentencia Penal Nº 113, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5 de 30 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 113

Resumen:
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, se alzan quienes resultaron condenando a Jesús S como autor de un delito de lesiones y José Manuel L y Luis L como autores de una falta de lesiones, partícipes en los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento abreviado, alegando en suma los apelantes en apoyo de su recurso el error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba, al entender que de las practicadas no cabe inferir más que la legitima defensa ante una agresión ilegitima proveniente del otro acusado.En las actuaciones ha quedado acreditado que el día de los hechos, se originó un enfrentamiento entre los apelantes, que comenzó por una discusión surgida con motivo de increpa el acusado Jesús S al también acusado, la actuación por parte de este ultimo relativa a recoger gravilla de la vía publica, originándose por ello una discusión entre ellos, que al ser presenciado por el padre de José Manuel, que se acerco donde se encontraban aquellos, portando en sus manos una hoz con la que estaba trabajando en una finca de su propiedad, iniciándose un forcejeo entre Jesús y Luis, propinándole un puñetazo durante el mismo el primero al segundo, incorporándose a la contienda José Manuel, acometiéndose entre si, resultando todos con heridas, acreditado de los informes médicos forenses obrantes en los autos, razón por la que los recurrentes no pueden invocar la eximente de legítima defensa por agresión ilegitima del contrario en modo alguno. Así lo estimo el Juzgador de instancia acertadamente en atención a la prueba practicada en juicio, a su presencia, quien pudo valorar las distintas declaraciones prestadas, las de los acusados y del único testigo presencial de los acontecimientos, sin que pueda ser aceptada la versión dada de los hechos en cuanto al pretendido error en el golpe, que no admite mayor comentario al encontrase huérfana de prueba.Se desestima el recurso.        

Fundamentos

T6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 5/00

Reparto: 24/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL Nº. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 790/1998

 

NUM. 113/00

 

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

SENTENCIA

 

En el recurso de apelación penal número 24/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 2 A CORUÑA, en el Juicio Oral n° 790/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 8/98 del Juzgado de Instrucción n° 1 de BETANZOS, seguido por un delito de LESIONES Y DAÑOS, figurando como apelante JESÚS S, representado por el Procurador SR. CORTIÑAS FARIÑA; y como apelados LUIS L y JOSE MANUEL L , representados por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° 2 A CORUÑA, se dictó sentencia de 1.10.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a JESUS S, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de 1.500 pesetas (9,01 euros), pagaderas en un solo plazo y sometida en su ejecución al principio de responsabilidad Personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Luis L con la cantidad de 840.000 pesetas y a José Manuel L con la de 60.000 pesetas, incrementadas ambas con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el A. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Y que DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOSE MANUEL L y a LUIS L , como coautores responsables de una falta  de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota  diaria de 1.500 pesetas (9,01 euros), pagaderas en un único plazo y sometida en su ejecución al principio de responsabilidad personal  subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, ambos indemnizarán a Jesús S con la cantidad de 52.000 pesetas, de manera  conjunta  y solidaria, incrementada con los intereses devengados al amparo de lo dispuesto en el A. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a JOSE MANUEL L de  la falta de daños de la que era acusado.

 

En materia de costas procesales, procede imponer a Jesús la mitad de las causadas y a Jesús y a José Manuel, respectivamente, una Cuarta parte de las mismas.

 

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá Interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado ., n firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JESÚS S , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación, legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 8.2.00, con fecha 26.6.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.-  En la sustanciación de este recurso se han observado  las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

 

      PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, se alzan quienes resultaron condenando a Jesús S como autor de un delito de lesiones y José Manuel L y Luis L como autores de una falta de lesiones, partícipes en los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento abreviado, alegando en suma los apelantes en apoyo de su recurso el error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba, al entender que de las practicadas no cabe inferir más que la legitima defensa ante una agresión ilegitima proveniente del otro acusado.

 

      SEGUNDO.- En las actuaciones ha quedado acreditado que el día de los hechos, se originó un enfrentamiento entre los apelantes, que comenzó por una discusión surgida con motivo de increpa el acusado Jesús S al también acusado José Manuel L , la actuación por parte de este ultimo relativa a recoger gravilla de la vía publica, originándose por ello una discusión entre ellos, que al ser presenciado por el padre de José Manuel, que se acerco donde se encontraban aquellos, portando en sus manos una hoz con la que estaba trabajando en una finca de su propiedad, iniciándose un forcejeo entre Jesús y Luis, propinándole un puñetazo durante el mismo el primero al segundo, incorporándose a la contienda José Manuel, acometiéndose entre si, resultando todos con heridas, acreditado de los informes médicos forenses obrantes en los autos, razón por la que los recurrentes no pueden invocar la eximente de legítima defensa por agresión ilegitima del contrario en modo alguno. Así lo estimo el Juzgador de instancia acertadamente en atención a la prueba practicada en juicio, a su presencia, quien pudo valorar las distintas declaraciones prestadas, las de los acusados y del único testigo presencial de los acontecimientos, sin que pueda ser aceptada la versión dada de los hechos en cuanto al pretendido error en el golpe, que no admite mayor comentario al encontrase huérfana de prueba.

 

      TERCERO.- La jurisprudencia viene excluyendo la legitima defensa en los casos de riña mutuamente aceptada al convertirse los contendientes en agresores y agredidos, al no caber en nuestro derecho la pretendida legitima defensa reciproca, y ello en razón a constituirse aquéllos en recíprocos agresores, en mutuos atacantes, no detectándose un "animus" exclusivamente defensivo, sino un predominante y compartido propósito agresivo de cada cual hacia su antagonista, invalidándose la idea de agresión injusta ante el aceptado reto o desafío entre los contrincantes; que de las palabras pasan a los hechos, generándose consecuencias lesivas, no como actuación exclusivamente paralizante o neutralizadora del acometimiento injusto o inesperado del adversario, sino como incidentes desprovistos de la estructura causal y racional que vigoriza y justifica la reacción de fuerza del acometido sin motivo; entendiéndose por riña o reyerta una situación conflictiva surgida entre unas personas que, enzarzándose en cualquier discusión verbal, al subir de grado la misma, desembocan, tras las palabras, en las peligrosas vías de hecho, aceptándose expresa o tácitamente la pendencia o reto conducente al doble y recíproco ataque de obra; la riña pues implica la aceptación por un segundo contendiente al menos, del reto embebido de la actitud de quien inicia la pelea, aunque no se obstaculice la legítima defensa si la riña sobreviene como efecto y consecuencia de la agresión, no causa de la misma.

 

      En el presente caso el Juzgador "a quo", partiendo de las declaraciones de los implicados y el único testigo quienes declararon en el juicio oral, ha establecido los

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 1.999, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de A Coruña, confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada a los recurrentes.

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