Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 1133/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 94/2009 de 05 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1133/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 94/09
Juzgado Penal nº 1 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 355/08 (Juicio Rápido)
SENTENCIA Nº 1133/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 355/08 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Mostoles y seguido por un delito de MALTRATO y AMENAZAS LEVES siendo partes en esta alzada como apelante Ildefonso y como apelados Zaira EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 23 de Mayo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17:00 horas del día 3 de mayo de 2008, el acusado Ildefonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraban en el domicilio familiar sito en la Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de San Martin de Valdeiglesias, Madrid, con su compañera sentimental, Zaira , con quien mantenía una relación de pareja desde el mes de junio quién del 2006, cuando comenzó a discutir con ella y en el transcurso de la discusión el acusado procedió a golpear a Zaira , primero le dio una patada y luego siguió golpeándola con una cuchara de madera, en los brazos y en las piernas, dándole igualmente un puñetazo en la frente. A consecuencia de esta agresión Zaira sufrió las siguientes lesiones: contusión en la cara dorsal del antebrazo izquierdo ( con equimosis de 2-3 cm de diámetro y coloración verde), erosión por arañazo muy superficial, de unos 7-8 cm de longitud, en la cara anterior del tórax al nivel del esternón infraclavicular, erosión en el codo derecho, y contusión en el muslo derecho con equimosis de unos 7-8 cm de longitud, con coloración verde-amarilla y otra malva, requiriendo para su curación una primera asistencia facultativa con curas periódicas sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su curación 8 días no impeditivos, Seguidamente, el acusado, asistiendo unas tijeras pequeñas, se dirigió a Zaira y le dijo si me denuncias te mato".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno a Ildefonso como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y, se le impone la prohibición de acercarse a Zaira , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, y a que la indemnice en la suma de doscientos cuarenta euros (240, 00?), con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago. Y le condeno como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición de acercarse a Zaira , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, condenándole igualmente al abono de las costas".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Dª. Yolanda García Letrado en nombre y representación procesal de D. Ildefonso , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de octubre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 94/09
Juzgado Penal nº 1 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 355/08 (Juicio Rápido)
SENTENCIA Nº 1133/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 355/08 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Mostoles y seguido por un delito de MALTRATO y AMENAZAS LEVES siendo partes en esta alzada como apelante Ildefonso y como apelados Zaira EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 23 de Mayo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17:00 horas del día 3 de mayo de 2008, el acusado Ildefonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraban en el domicilio familiar sito en la Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de San Martin de Valdeiglesias, Madrid, con su compañera sentimental, Zaira , con quien mantenía una relación de pareja desde el mes de junio quién del 2006, cuando comenzó a discutir con ella y en el transcurso de la discusión el acusado procedió a golpear a Zaira , primero le dio una patada y luego siguió golpeándola con una cuchara de madera, en los brazos y en las piernas, dándole igualmente un puñetazo en la frente. A consecuencia de esta agresión Zaira sufrió las siguientes lesiones: contusión en la cara dorsal del antebrazo izquierdo ( con equimosis de 2-3 cm de diámetro y coloración verde), erosión por arañazo muy superficial, de unos 7-8 cm de longitud, en la cara anterior del tórax al nivel del esternón infraclavicular, erosión en el codo derecho, y contusión en el muslo derecho con equimosis de unos 7-8 cm de longitud, con coloración verde-amarilla y otra malva, requiriendo para su curación una primera asistencia facultativa con curas periódicas sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su curación 8 días no impeditivos, Seguidamente, el acusado, asistiendo unas tijeras pequeñas, se dirigió a Zaira y le dijo si me denuncias te mato".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno a Ildefonso como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y, se le impone la prohibición de acercarse a Zaira , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, y a que la indemnice en la suma de doscientos cuarenta euros (240, 00?), con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago. Y le condeno como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición de acercarse a Zaira , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, condenándole igualmente al abono de las costas".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Dª. Yolanda García Letrado en nombre y representación procesal de D. Ildefonso , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de octubre de 2009.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formula por la representación procesal de Ildefonso , revocando en parte la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles , absolviendo a Ildefonso del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal por el que fue condenado en la instancia, confirmando la sentencia en todos sus demás extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada, e imponiendo al acusado la mitad de las costas de la instancia.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formula por la representación procesal de Ildefonso , revocando en parte la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles , absolviendo a Ildefonso del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal por el que fue condenado en la instancia, confirmando la sentencia en todos sus demás extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada, e imponiendo al acusado la mitad de las costas de la instancia.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
