Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 55/2010 de 07 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 38 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 07040370012011100500
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
PLAZA MERCAT 12
Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: 0001689/2008
SENTENCIA núm. 114 / 2011.
S.S. Ilmas.
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS
En PALMA DE MALLORCA, a 7 de Noviembre de 2011.
VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1689/2008 procedente del Juzgado de Jdo. Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 55/2010, por el delito de FALSEDAD Y ESTAFA, contra Juan Francisco , con D.N.I. número NUM002 nacido el 19 de febrero de 1973, hijo de Nicolás y Francisca, con antecedentes penales cancelables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny ; contra Blas , con DNI NUM003 , nacido el 25 de mayo de 1973, hijo de Jaime y de Rosario, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado solvente parcialmente, estando representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuna; contra Fabio , con DNI NUM004 , nacido el 14 de Noviembre de 1982, hijo de Ricardo y de Catalina, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Mª Antonia Martorell Vivern y defendido por el Letrado Sr. Molina Carrasco; contra Julio , con DNI NUM005 , nacido el 8 de marzo de 1986, hijo de Antonio y de Adoración, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Xim Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado D. J. Campaner; contra Santiago , con DNI NUM006 , nacido el 27 de junio de 1980, hijo de Francisco y de Felisa, con antecedentes penales cancelables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Xim Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado D. Bartolomé Salas; contra Juan Carlos , con DNI NUM007 , nacido el 29 de marzo de 1984, hijo de Casimiro y de María, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Francisco Barceló Obrador y defendido por el Letrado D. Francisco D. Salva Coll; contra Benigno , con DNI NUM008 , nacido el 27 de julio de 1977, hijo de Francisco y de María del Carmen, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Antonio Buades Garau y defendido por el Letrado D. Pedro Cerdá Tofe; contra Ezequiel , con DNI NUM009 , nacido el 5 de noviembre de 1960, hijo de Ramón y de Adosina, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y defendido por la Letrada Dña. Eva Munar; contra Marisol , con DNI NUM010 , nacida el 25 de Octubre de 1986, hija de Lorenzo y de Nieves, con antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver; contra Martin , con DNI NUM011 , nacido el 17 de Agosto de 1984, hijo de Juan y de Valerie, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Caceres y defendido por el Letrado D. David Burgos; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en la persona de Dña. María Moreto; ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de atestado 59712 de la Jefatura Superior de las Islas Baleares, compresivo de la denuncia interpuesta por Ezequiel a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental, dando lugar a las Diligencias Previas nº 1689/2008 del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Palma. Tras los trámites oportunos, mediante Auto de 8 de Julio de 2009 se acordó la transformación en procedimiento abreviado confiriendo traslado a las acusaciones. Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación de 9 de Diciembre de 2009. Por Auto de 17 de Diciembre de 2009 se acuerda la apertura de Juicio Oral contra Ezequiel , Blas , Juan Francisco , Benigno , Fabio , Santiago , Martin , Juan Carlos , Julio , Marisol , Juan María , por delito DE ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y OFICIAL en concurso ideal y continuidad delictiva. Tras lo anterior se dio traslado a las Defensas de los imputados evacuando el trámite y siendo declarado rebelde Juan María .
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en fecha 27 de Mayo de 2010 y tras los trámites oportunos se señaló para la celebración de la vista oral los días 7 y 8 de Febrero de 2011.
Mediante Providencia de 4 de Febrero de 2011, se dejó sin efecto el señalamiento y se acordó nuevo para los días 25 y 27 de Octubre de 2011 por proveído de 22 de Julio de 2011, por los motivos expuestos en dicha resolución.
SEGUNDO.- Llegado el día y hora señalado, el acto de Juicio Oral principió el día 25 de Octubre de 2011. En la mencionada sesión se procedió por el siguiente orden, conforme obra en la correspondiente grabación audiovisual y acta sucinta: interrogatorio de los acusados tras los cuales las partes manifestaron la no necesidad de continuación del Juicio.
TERCERO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa recogidos en los apartados a, b, d, e, f y g como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal con el art. 77 CP ; los recogidos en el apartado c, un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 y 390.1.2.3 y de un delito de estafa del art. 248, 250.6 CP en concurso ideal; a penar en continuidad delictiva ex art. 74 CP en cuanto a Juan Francisco . Del delito del apartado a)reputó autores a Juan Francisco y Martin ; del b) reputó autores a Juan Francisco y Santiago ; del c) reputó autores a Juan Francisco y Benigno ; del d) reputó autores a Juan Francisco y Julio ; del e) reputó autor a Juan Francisco ; del f)reputó autores a Juan Francisco y Fabio ; del g) reputó autores a Juan Francisco , Ezequiel y Juan Carlos .
Retiró la acusación contra Blas y Marisol . Se retiró la acusación respecto de Benigno en relación al hecho f).
Concurriendo en todos los acusados la atenuante analógica de dilaciones de los arts. 21.6 y 21.7 CP , concurriendo en Ezequiel la atenuante muy cualificada del art. 21.4 CP y en Juan Francisco la atenuante analógica del art. 21.4-21.7 CP , interesó las siguientes penas:
- A Juan Francisco , por delito de estafa la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 12 meses de multa a razón de 3 euros y 3 meses de multa con la misma cuota. Por el delito de falsedad la pena de 3 meses de prisión sustituibles por 6 meses de multa a razón de 3 euros día y 3 meses multa con la misma cuota.
- A Santiago , Martin , Benigno , Juan Carlos por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 12 meses de multa a 3 euros día, por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 12 meses de multa a 3 euros día y 6 meses multa con la misma cuota.
- A Fabio y Julio , por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 6 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 6 meses de multa a razón de 3 euros.
- A Ezequiel , por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión sustituibles por 6 meses de multa a razón de 2 euros día y por el delito de falsedad la pena de 3 meses de prisión sustituibles por 6 meses de multa a 2 euros día y 3 meses multa con la misma cuota.
En concepto de Responsabilidad Civil interesó las siguientes indemnizaciones con aplicación del art. 576 LEC :
- Los acusados Juan Francisco y Martin , indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 19.896,56 euros.
- Los acusados Juan Francisco y Santiago indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 23.217,87 euros.
- Los acusados Juan Francisco y Benigno indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 41.143,07 euros.
- Los acusados Juan Francisco y Julio indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 26.513,22 euros.
- El acusado Juan Francisco , indemnizará a BANESTO en la cantidad de 20.747,34 euros.
- Los acusados Juan Francisco y Fabio indemnizarán, conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 16.807,77 euros.
- Los acusados Juan Francisco , Ezequiel Y Juan Carlos indemnizarán, conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 19.387 euros.
- Reserva de acciones civiles a favor de Rita .
CUARTO.- En el acto del Juicio Oral los acusados expresaron su conformidad con los hechos y la referida calificación, manifestando sus respectivas Defensas Letradas que no consideraba necesaria la continuación del juicio. Tras lo anterior quedaron los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar la presente debido a la carga de asuntos que penden en esta Sección.
Hechos
Son hechos probados y así expresamente se declaran que:
PRIMERO. - El acusado Carlos Jesús , con antecedentes penales cancelables, durante el año 2008 era titular de la mitad de las participaciones de la entidad "Cotxos y Cotxos S.L" y administrador solidario junto con Blas quien, a pesar de ello, no participaba activamente en la actividad de la misma al tener otro empleo por lo que delegaba en el anterior la llevanza de la sociedad.
En los primeros meses del año 2008 Carlos Jesús a través de su sociedad "Cotxos y Cotxos SL", dedicada a la actividad de compraventa de vehículos con domicilio social y centro de su actividad en Avenida Gabriel Alomar i Villalonga, nº 22 de Palma, se dedicaba a la captación de clientes para la venta de vehículos y con la principal finalidad de tramitar préstamos personales para la financiación y adquisición de los mismos mediante distintas entidades intermediarias como CREDIT DIRECTO o RACE ajenas a los hechos, recabando de los clientes únicamente la copia del DNI y la apertura de una cuenta corriente donde ingresar el importe de los préstamos, gestionando, con la aquiescencia de tales clientes, la elaboración de un completo dossier documental fabricado "ad hoc" con el fin de crear la apariencia de solvencia y capacidad económica derivada fundamentalmente de su inserción en el mercado laboral con actividad remunerada que en nada se correspondía con la realidad, tratándose, en muchos casos, de personas en situación de inactividad laboral y sin ingreso económico alguno, con antecedentes penales por diversos delitos y sin actividad económica conocida y que nunca habían presentado IRPF y que ocultaban la auténtica intención de obtener un beneficio económico y la real intención de no satisfacer las cuotas de amortización del préstamo, como así sucedía.
A tal efecto, Carlos Jesús confeccionaba contratos de trabajo en los que estampaba fechas recientes con entidades reales y, en muchos casos, de reconocida solvencia, nóminas correspondientes a las últimas mensualidades anteriores a la operación, informes de vida laboral expresivos de la actividad laboral por cuenta ajena y de su alta en la TGSS, declaración de liquidación de IRPF, correspondiente al año 2006, revelador de una suficiencia económica y de la obtención de rendimientos del trabajo personal y en los que lo único verdadero era el nombre y el DNI de la persona que figuraba como trabajador y perceptor de esas remuneraciones y que se correspondía con cada uno de los ahora acusados que aparecen como clientes formales peticionarios de solicitud de financiación, apareciendo todo ello en el expresado dossier documental con apariencia formal de autenticidad debidamente sellado por las supuestas entidades y con los sellos de presentación en los Organismos públicos o privados correspondientes y firmado por los ahora acusados o por otras personas a su instancia, interesándose el préstamo por cantidades superiores al precio del vehículo para, de esta manera, obtener beneficio él y el resto de acusados.
Con tal proceder, una vez obtenido conforme de la entidad bancaria e ingresado en la cuenta corriente aperturada al efecto, se realizaban transferencias a la cuenta corriente de "Cotxos y Cotxos SL", por el importe establecido por Carlos Jesús y se disponía del resto del importe, deducidos los gastos de tramitación de los préstamos derivados de la intervención de Notario a la póliza de préstamo, por los acusados compradores o se entregaba a Carlos Jesús , quien entregaba el vehículo inicialmente adquirido, o de otro distinto en algunos casos, siendo, en la mayoría de los casos, inmediatamente transferido por éstos(compradores y Sr. Carlos Jesús ) a tercera persona, con el consiguiente beneficio económico, dejando de atender de modo inmediato o casi inmediato, las cuotas de amortización de los préstamos concertados con el consiguiente perjuicio para las entidades otorgantes Banesto y BBVA.
SEGUNDO.- Martin , sin antecedentes penales, aprovechando la dependencia emocional que su compañera sentimental, Marisol , tenía respecto de él, le hizo firmar una serie de documentos sin advertirle de sus verdaderas intenciones. A tal efecto, con conocimiento de la inautenticidad de la documentación aportada a tal fin y elaborada en la forma expresada en el hecho primero por Carlos Jesús , hizo firmar a Marisol una póliza de préstamo con la entidad Banesto, en fecha 10 de marzo de 2008, por importe de 17.584,72 euros que transfirió a "Cotxos y Cotxos SL", causando un perjuicio a Banesto cuantificado en 19.896,96 euros, siendo entregado por Carlos Jesús al Sr. Martin el vehículo BMW ....GGH , cuyo paradero se desconoce.
TERCERO.- En fecha 17 de marzo de 2008, se formalizó para la adquisición de un Volkswagen New Beetle ....-WRQ , por parte del acusado Santiago , con antecedentes penales cancelables, con conocimiento de la no autenticidad de la documentación aportada a tal fin y elaborada de la forma expresada en el hecho primero por Carlos Jesús , a la sazón contrato de trabajo y nóminas de la entidad Es Rafal Servicios y Obras SL, para que la que nunca había trabajado y vida laboral en la que se reflejaba idénticos extremos, así como declaración de IRPF de 2006, nunca presentada ante la AEAT, una póliza de préstamo con la entidad Banesto por importe de 19.970,15 euros, siendo transferido a la cuenta de "Cotxos y Cotxos SL", la cantidad de 17.683,03 euros, y siéndole entregado el vehículo al Sr. Santiago e intervenido por la Policía, no abonando cuota alguna del expresado préstamo, ascendiendo el perjuicio a Banesto en la cantidad de 23.217,87 euros.
CUARTO.- En fecha 28 de marzo de 2008, se formalizó para la adquisición de un vehículo Mercedes ML ....XXX por el acusado Benigno , con antecedentes penales no computables, con conocimiento de la inautenticidad de la documentación aportada a tal fin y elaborada en la forma expresada en el hecho primero por Carlos Jesús , a la sazón, contrato de trabajo y nóminas de la entidad Iberostar SL para la que nunca había trabajado, informe de vida laboral reflejo de lo anterior, declaración de IRPF de 2006, nunca presentada ante la AEAT, una póliza de préstamo con la entidad Banesto por importe de 36.800,93 euros, siendo transferido a "Cotxos y Cotxos SL", la cantidad de 33.155,41 euros, siéndole entregado el vehículo al Sr. Benigno y puesto a nombre de su madre, ajena a los hechos, y finalmente vendido a tercero de buena fe, ascendiendo el perjuicio económico a Banesto en la cantidad de 41.143,07 euros.
QUINTO.- En fecha 28 de marzo de 2008, se formalizó para la adquisición de un vehículo BMW 325 BERLINA, sin matrícula, por parte del acusado Julio , con antecedentes penales no computables, con conocimiento de la inautenticidad de la documentación aportada a tal fin y elaborada de la forma expresada en el hecho primero por Carlos Jesús , a la sazón contrato de trabajo y nóminas de la entidad Joaquín Cortés Cortés, en la que nunca había trabajado, declaración de IRPF de 2006, nunca realizada ni aportada a la AEAT, una póliza de préstamo con la entidad Banesto por importe de 23.792,39 euros, siendo transferido a la cuenta de "Cotxos y Cotxos SL", la cantidad de 21.099,01 euros, siéndole entregado a Julio el vehículo Renault Scenic ....YYY cuyo paradero se desconoce, causando un perjuicio a Banesto de 26.513,22 euros.
SEXTO.- En fecha 14 de abril de 2008 se formalizó para la adquisición de una Ford Transit, matrícula EY....YYY por parte de Adrian , respecto de la que se sobreseyó el procedimiento, y realizando el dossier para ello el acusado Carlos Jesús en la forma expresada en el hecho primero, un préstamo con la entidad Banesto por importe de 20.747,34 euros, siendo transferido a la cuenta de "Cotxos y Cotxos SL" por la cantidad de 18.565,06 euros, no recibiendo vehículo alguno por parte del Sr. Carlos Jesús , causando un perjuicio a Banesto por importe de 26.380 euros.
SEPTIMO.- En fecha 7 de mayo de 2008 se formalizó para la adquisición de un BMW MINI ONE ....WWW por parte del acusado Fabio , con antecedentes penales no computables, con conocimiento de la inautenticidad de la documentación aportada a tal fin y elaborada en la forma expresada en el hecho primero por Carlos Jesús , a la sazón contrato de trabajo y nóminas de la entidad Joaquín Cortés Cortés para la que el Sr. Fabio no había trabajado nunca, informe de vida laboral expresivo de los mismos apócrifos extremos, declaración de IRPF de 2006, nunca presentada en la AEAT, una póliza de préstamo con la entidad BBVA Financia por importe de 16.807,11 euros, siendo transferido a la cuenta de "Cotxos y Cotxos SL" la cantidad de 16.587 euros, no recibiendo vehículo alguno, transfiriendo Carlos Jesús el vehículo a tercero de buena fe y causando un perjuicio económico a BBVA por importe de 16.807,77 euros. No queda cumplidamente acreditado que Benigno tuviera intervención en estos hechos.
OCTAVO.- En fecha 7 de agosto de 2008 se formalizó para la adquisición de un Audi .... DSL , por el acusado Ezequiel , sin antecedentes penales, con conocimiento de la inautenticidad de la documentación aportada a tal fin y elaborada en la forma expresada en el hecho primero por Carlos Jesús , a la sazón contrato de trabajo y nóminas de la entidad Construcciones Obelisco 2000 SL, para la que el Sr. Ezequiel nunca había trabajado, informe de vida laboral expresivo de los mismos apócrifos extremos, declaración de IRPF de 2006 nunca presentada ante la AEAT, una póliza de préstamo para la cual, el Sr. Juan Carlos , con antecedentes penales, elaboró la documentación antedicha por indicación de Ezequiel y Carlos Jesús , obteniendo de esta manera de BBVA Financia la cantidad de 18.387 euros directamente ingresados en la cuenta de "Cotxos i Cotxos SL", recibiendo el vehículo expresado que fue transferido posteriormente por Ezequiel a Rita por importe de 9.000 euros, siendo intervenido por la policía, ascendiendo el perjuicio a BBVA a la cantidad de 19.387 euros.
Ezequiel puso en conocimiento de las autoridades los hechos y, en virtud de ello, se ha procedido a su descubrimiento.
NO VENO.- Carlos Jesús ha reconocido los hechos en el acto del juicio oral, facilitando el esclarecimiento de los mismos.
DECIMO.- La causa ha estado paralizada durante un año por causas no imputables a los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose retirado la acusación contra D. Blas y Dña. Marisol de los delitos de falsedad y estafa por los que venían siendo acusados, procede, por mor del principio acusatorio, declarar la libre absolución de los mismos.
Igualmente, no formulándose acusación contra D. Benigno respecto del hecho probado séptimo, procede su absolución por el mismo.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados en ordinal segundo, en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP ).
Los hechos declarados probados en ordinal tercero, en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP ).
Los hechos declarados probados en ordinal quinto, en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP ).
Los hechos declarados probados en ordinal sexto, en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP ).
Los hechos declarados probados en ordinal séptimo, en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP ).
Los hechos declarados probados en ordinal octavo, en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP ).
Los hechos declarados probados en el ordinal cuarto en relación con los declarados probados en el ordinal primero, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 y 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248, 250.6 CP , en concurso ideal( art. 77 CP ).
Todo ello en continuidad delictiva (art. 74 CP ) respecto del acusado Carlos Jesús .
Y ello por cuanto ha quedado acreditado que los acusados llevaron a cabo las acciones que se especifican en el "factum" de esta resolución al haber reconocido en el acto del plenario su realización y participación en los mismos; extremo que motivó la innecesariedad de practicar otras pruebas, respecto de las que fueron propuestas y declaradas pertinentes, dado que dicho reconocimiento, unido a la documental introducida por el interrogatorio, hacía inútil la práctica de cualquier otra actividad probatoria, al haber quedado desvirtuada de este modo la presunción de inocencia.
TERCERO.- En efecto, el principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior (artículo 24.2 C. E ., vinculante por todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una abundantísima jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción "iuris tantum", favorable a la inculpabilidad del reo, es necesario:
a) la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca normalmente en el acto del juicio oral;
y b) que además dicha prueba, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías formales, sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, suficiente y adecuado para que del mismo se desprenda la realidad de los actos imputados y la participación del acusado estando referida a hechos, datos o circunstancias vinculadas a la estructura típica de la figura delictiva o de los que racionalmente pueda inferirse la participación del reo.
El valor probatorio que deba dársele a la declaración de un acusado, habrá de ser valorada por el Tribunal, conforme a las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el presente supuesto la confesión de los aquí enjuiciados admitiendo paladinamente la comisión de los hechos por los que vienen siendo acusados, prestada libremente, en presencia de su Abogado, siendo informados de sus derechos, en unión a la documental obrante, es lo que lleva a esta Sala a tenerla como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que les amparaba.
CUARTO.- Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal segundo, en relación con el ordinal primero , son autores los acusados Juan Francisco y Martin .
Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal tercero, en relación con el ordinal primero , son autores los acusados Juan Francisco y Santiago .
Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 y 250.6 del CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal cuarto, en relación con el ordinal primero , son autores los acusados Juan Francisco , de la modalidad agravada, y Benigno de la modalidad básica.
Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal quinto, en relación con el ordinal primero , son autores los acusados Juan Francisco y Julio .
Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal sexto, en relación con el ordinal primero , es autor el acusado Juan Francisco .
Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal séptimo, en relación con el ordinal primero , son autores los acusados Juan Francisco y Fabio .
Del delito de falsedad en documento mercantil y oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 del CP y de un delito de Estafa del art. 248 CP en concurso ideal( art. 77 CP) del ordinal octavo, en relación con el ordinal primero , son autores los acusados Juan Francisco , Ezequiel y Juan Carlos .
Y ello por cuanto todos los acusados, en la forma expresada, intervinieron en la ejecución realizando actos que únicamente pueden incluirse en el concepto de autoría del artículo 28 CP , siendo con continuidad delictiva respecto de Juan Francisco .
QUINTO.- Por venir así peticionado por la Acusación pública, concurre en todos los acusados la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 en relación con el art. 21.7 del CP .
Concurre en el acusado Ezequiel la atenuante muy cualificada del art. 21.4 CP .
Concurre en el acusado Juan Francisco la atenuante analógica del art. 21.4 en relación con el art. 21.7 del CP .
SEXTO.- En cuanto a la pena imponer a cada uno de los acusados, atendido el principio acusatorio y la adhesión prestada por los acusados a la formulada por el Ministerio Fiscal, será:
- A Juan Francisco , por delito de estafa la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 12 meses de multa a razón de 3 euros y 3 meses de multa con la misma cuota. Por el delito de falsedad la pena de 3 meses de prisión sustituibles por 6 meses de multa a razón de 3 euros día y 3 meses multa con la misma cuota.
- A Santiago , Martin , Benigno , Juan Carlos por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 12 meses de multa a 3 euros día, por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 12 meses de multa a 3 euros día y 6 meses multa con la misma cuota.
- A Fabio y Julio , por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 6 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión sustituibles por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 6 meses de multa a razón de 3 euros.
- A Ezequiel , por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión sustituibles por 6 meses de multa a razón de 2 euros día y por el delito de falsedad la pena de 3 meses de prisión sustituibles por 6 meses de multa a 2 euros día y 3 meses multa con la misma cuota.
SEPTIMO.- De conformidad a lo prevenido en los arts. 109 y siguientes del Código Penal , y habiendo interesado el Ministerio Fiscal indemnización en concepto de responsabilidad civil a favor de Banesto y BBVA y la reserva de acciones civiles a favor de la Sra. Rita , aquietándose a ello los acusados y las defensas, procede su imposición en los siguientes términos:
- Los acusados Juan Francisco y Martin , indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 19.896,56 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Santiago indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 23.217,87 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Benigno indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 41.143,07 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Julio indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 26.513,22 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- El acusado Juan Francisco , indemnizará a BANESTO en la cantidad de 20.747,34 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC. Y ello no obstante haberse declarado probado un mayor perjuicio económico pero en virtud del Principio de Rogación que rige en materia de responsabilidad civil, no puede otorgarse más de lo pedido.
- Los acusados Juan Francisco y Fabio indemnizarán, conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 16.807,77 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco , Ezequiel Y Juan Carlos indemnizarán, conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 19.387 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
Acordándose la reserva de acciones civiles a favor de Rita .
OCTAVO.- En cuanto a las costas procesales, en virtud de lo establecido en los arts. 123 y siguientes del CP y 239 y siguientes de la LECRIM así como conforme a la doctrina jurisprudencial que los interpreta, se imponen a cada uno de los acusados en la siguiente proporción: al acusado Juan Francisco , 7/23 partes de las costas causadas, al resto de acusados 1/23 parte de las costas causadas, declarándose de oficio 9/23 partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Blas y a Marisol de los delitos de falsedad y estafa por los que venían acusados.
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Benigno de un delito de falsedad y estafa, ya definido, por el que venía acusado.
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, a los acusados:
I.- Juan Francisco , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de:
- Por delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción; y 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros.
- Por delito de falsedad: 3 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de multa a razón de 3 euros día, y 3 meses de multa a razón de 3 euros día.
II.- Martin , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción.
- Por el delito de falsedad: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción, y 6 meses de multa a razón de 3 euros día.
III.- Santiago , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción.
- Por el delito de falsedad: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción, y 6 meses de multa a razón de 3 euros día.
IV.- Benigno , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción.
- Por el delito de falsedad: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción, y 6 meses de multa a razón de 3 euros día.
V.- Juan Carlos , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción.
- Por el delito de falsedad: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 12 meses de multa a razón de 3 euros por día de sanción, y 6 meses de multa a razón de 3 euros día.
VI.- Fabio , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Por el delito de falsedad: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 6 meses de multa a razón de 3 euros día.
VII.- Fabio , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Por el delito de falsedad: 6 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 6 meses de multa a razón de 3 euros día.
VIII.- Ezequiel , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso ideal con un delito de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas y la muy cualificada de confesión, a las siguientes penas:
-Por el delito de estafa: 3 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de multa a razón de 2 euros por día de sanción.
- Por el delito de falsedad: 3 meses de prisión QUE SE SUSTITUYEN por 6 meses de multa a razón de 2 euros por día de sanción, y 3 meses de multa a razón de 2 euros día.
IX.- En concepto de responsabilidad civil:
- Los acusados Juan Francisco y Martin , indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 19.896,56 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Santiago indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 23.217,87 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Benigno indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 41.143,07 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Julio indemnizarán, conjunta y solidariamente a BANESTO en la cantidad de 26.513,22 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- El acusado Juan Francisco , indemnizará a BANESTO en la cantidad de 20.747,34 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco y Fabio indemnizarán, conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 16.807,77 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
- Los acusados Juan Francisco , Ezequiel Y Juan Carlos indemnizarán, conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 19.387 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .
Todo ello con expresa reserva de acciones civiles a favor de Rita .
X.- Se impone al acusado Juan Francisco las 7/23 partes de las costas causadas, al resto de acusados 1/23 parte de las costas causadas, declarándose de oficio 9/23 partes de las costas causadas.
XI.- Abónese a los acusados para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubieran sufrido privación de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

