Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 99/2012 de 19 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: RIVAS CARRERAS, VICTOR RAFAEL

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100513

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00114/2012

Rollo Núm. ....................99/2012.-

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm. ..........2010/2010.-

SENTENCIA NÚM. 114

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 99 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por defraudación de fluido eléctrico,en J.O. 210/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1289/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Rodolfo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Maria Luisa Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Julio Moraleja Rubin de Celis, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 2 de abril de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que debo Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255. 1 ° y 2° del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme a lo previsto en el art. 53.1 CP .

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENOa Rodolfo a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Cía. Iberdrola en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine exclusivamente por la facturación del consumo de los días comprendidos entre el 1 de abril de 2007 y el 29 de octubre de 2008 a razón de 6 horas día con una potencia de 3.450 Kw. y con el precio del Kw. a fecha en que se genera cada consumo, es decir, precio de 2007 y 2008, mas el término de potencia pertinente en cada uno de esos años y los impuestos que corresponda, cantidad que devengarán el interés legal prevenido en el art. 576.1 del la LEC hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Rodolfo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación vulneración del art. 24.2 de la constitución , y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la sentencia apelada condenando a Rodolfo a la pena de 22 días de multa con la cuota diaria de 6 euros, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal su escrito se adhirió al mismo, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que'ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que por parte de los operarios de la Cía. Iberdrola en las visitas de inspección giradas en los días 6-7-07, 13-7-07, 16-8-07, 13-11-07 y el 29-10-08 se comprobó que la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Mocejón (Toledo) conseguía recibir el suministro eléctrico directamente de la calle puenteando la caja general de protección y, tras la actuación de la Cía. Iberdrola precintando la caja, se rompía el precinto para volver a realizar el enganche, valiéndose, posteriormente, de enganches directos y monofásicos al trenzado de la red general.

El acusado Rodolfo , desde que comenzó a residir en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , de la localidad de Mocejón, propiedad de sus suegros, en compañía de su mujer y su hijo menor de edad y, al menos, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 29 de octubre de 2008, siendo consciente de dichos enganches directos a la red general que le permitían el consumo de energía eléctrica sin pasar por contador y sin haber concertado contrato alguno de suministró con la empresa Iberdrola ha venido abasteciéndose de energía eléctrica en el domicilio referenciado en el citado período de habitación, sin pagar precio alguno por la misma en perjuicio de la empresa suministradora. La cuantía defraudada supera los 400 euros'.


Fundamentos

PRIMERO:Por la representación de Rodolfo se interpone el presente recurso contra sentencia de la juez 'a quo' que le condena como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 del C.P . a la pena de 6 meses de multa, con una cuota de 6 euros diarios.

Alega como único motivo la apelante dilaciones indebidas del procedimiento en el tiempo de que se dispone para dictar sentencia, ya que siendo este de 10 días, la juez 'a quo' ha dejado transcurrir el que va desde el día 18 de mayo de 2011 (día del juicio) al día 2 de abril de 2012 (en que se dicta la sentencia, para ser finalmente notificada el 3 de mayo siguiente).

Entiende la recurrente que ello debe producir un efecto atenuante de la pena impuesta, y que conforme al art. 66.2ª del C.P ., deberá ser el de aplicar la pena inferior, y ello ni siquiera en uno, sino en dos grados, dada la intensidad de la dilación, de casi un año, así como del hecho de que no se dé de tal dilación justificación alguna en la sentencia.

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso.

SEGUNDO:Pues bien, siendo el tiempo empleado en dictar sentencia el de aproximadamente un año, sin que se justifique en la sentencia, y sin que nada deje traslucir al respecto el procedimiento, la complejidad de la causa con la abundancia de asuntos o números de juicios, ni consten como decisivas causas estructurales que puedan haber incidido en la demora extraordinaria, dicha atenuante del art. 21,6ª del C.P ., debe ser apreciada, si bien, ello será en su forma simple de no muy cualificada ( art. 66-1- 1ª, y no el 66-1-2ª del C.P .)

La pena finalmente a imponer será pues la situada en la mitad inferior de la prevista legalmente (multa de 3 a 12 meses), es decir la de 4 meses de multa, según cuota de 6 euros.

TERCERO:Procede declarar de oficio las costa causadas.

Fallo

Que ESTIMANDOPARCIALMENTEel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Rodolfo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOSen parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo con fecha 2 de abril de 2012 , en el J.O. núm. 210/10, dimanante de P.A. 1289/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, del que dimana este rollo, y en su lugar, debemos condenar como condenamos a Rodolfo , como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255-1 º y 2º del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, del art.21.6ª del C.P ., a la pena de multa de 4 meses, según cuota de 6 euros; y manteniendo la sentencia recurrida en todo lo demás; y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que no cabe recurso contra ella, y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución..

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS. Doy fe.


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