Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 114/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 476/2012 de 27 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 114/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100052
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 476/2012 C
Expte. Fiscalía nº 2781/2012
Menor: Armando
SENTENCIA nº 114/13
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 476/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Armando nacionalizado en España con DNI nº NUM002 nacido en Barcelona el día NUM003 /95, hijo de Franco y de Purificacion ; con domicilio en Viladecans (Barcelona), CALLE001 , NUM004 NUM005 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada M. Carmen Breva Aymerich, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia en los que aparecía implicado el menor Armando .
SEGUNDO.Que el día 27 de mayo de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
A hora no determinada del día 8 de junio de 2012, cuando los también menores Ramón y Carlos Alberto se encontraban en el centro deportivo Can Tintorer de Gavà paseando con sendas bicicletas de su propiedad, se les acercaron el menor Armando nacido en Barcelona el NUM003 -1995 con DNI NUM002 , de 17 años de edad al tiempo de los hechos y un joven no identificado, quienes les preguntaron si vendían sus bicicletas. Ante la negativa de éstos y de mutuo acuerdo y común propósito de obtener un inmediato ilícito beneficio económico, les dieron un empujón, tirándolos al suelo para seguidamente quitarles las dos bicicletas.
Posteriormente Armando puso un anuncio en la página web Segunda Mano ofreciendo en venta la bicicleta sustraída a Ramón . Tras la investigación policial correspondiente, el día 21 de junio de 2012 Armando entregó a la Policía-Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Viladecans las dos bicicletas sutraídas, que fueron devueltas a sus propietarios, quienes las conservan en depósito provisional.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Armando , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Armando , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Armando , autor de un delito de robo con violencia , debo imponerle la medida de 9 meses de libertad vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
