Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 114/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 17/2014 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 114/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100144
Encabezamiento
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Decimosexta
Rollo de apelación nº 17/14
Juicio Rápido nº 360/12
Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 114/14
Iltmos. Sres.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCICO DAVID CUBERO FLORES
D. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)
En Madrid, a 18 de Febrero de 2.014.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Justo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 30 de Octubre de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia apelada son 1) A la vista de prueba practicaa en su conjunto queda acreditado que, con fecha 24 de enero de 2009, sobre las 23:15 horas Justo junto con otras tres personas que han sido ya juzgadas por estos hechos, y con ánimo de provocar un menoscabo en la propiedad ajena, y puestos de común acuerdo, golpearon con patadas, y piedras y rayaron 23 vehículos que se hallaban correctamente estacionados en la calle Paseo del Rey de la localidad de Madrid.
2) Como consecuencia de estos hechos, resultaron dañados los siguientes vehículos:
Vehículo marca Peugeot 307, con matrícula .... XJH , propiedad de Teodulfo , rayado en el laberal, derecho y en el capó, con daños tasados en la cantidad de 480 euros.
Vehículo marca Seat Ibiza, con matrícula ....- HCZ , propiedad de Adrian , rayado lateralmente, con daños tasados en la cantidad de 360 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Ibiza, con matrícula ....-JSQ , propiedad de Reyes , rayado lateralmente, con daños tasados en la cantida de 120 euros, IVA no incluidos.
Vehículo marca BMW 525, con matrícula H-....-HJ , propiedad de Estanislao con luna delantera y ventanilla izquierda delantera fracturada, con daños tasados en la cantidad de 95 euros,IVA no incluido.
Vehículo marca Mitshubishi, con matrícula ....-YBY , propiedad de Lázaro , rayado lateralmente, con daños tasados en la cantidad de 360 euros, IVA no incluido.
- Vehículo marca BMW X3 CON MATRÍCULA 4253-FKT propiedad de la empresa Gasoleos Caldas, rayado lateralmente y ambos espejos retrovisores rotos, con daños tasados en la cantidad de 600 euros, IVA no incluido.
Vehículos marca Nissan Parthfiner, con matrícula 2255-FVZ, propiedad de la empresa IBERDROLA, con la luna trasera y la ventanilla trasera derecha fracturada, con daños tasados en la cantidad de 780 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Mercedes Benz Sport Coupem con matrícula ....-YHV , propiedad de Diana , con lunas traseras y delantera fracturadas, con daños tasados en la cantidad de 1250 euros, IVA no incluidos.
Vehículo marca Fiat Stilo, con matricula ....-BTD , propiedad de Amadeo , con ventanilla derecha fracturada, con daños tasados en la cantidad de 72 euros, IVA no incluidos,
Vehículo marca Ford Fiesta, con matrícula ....-RDQ propiedad de Palmira , con ventanilla derecha fracturada, con daños tasados en la cantidad de 72 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Opel Corsa, con matrícula ....-YXM , propiedad de Erasmo , con la ventanilla delantera fracturada, con daños tasados en la cantidad de 72 euros, IVA no incluido.
Vehiculo marca Ford Focus con matrícula ....-VLF propiedad de Leandro , con retrovisor derecho fracturado, con daños tasados en la cantidad de 150 euros , IVA no incluido.
Vechículo marca Kia Rio, con matrícula ....-VWD , propiedad de Teodosio , con ventanilla delantera izquierda fracturada,con daños tasados en la cantidad de 72 euros, IVA no incluidos.
Vehículo marca Volkswagen Touran, con matrícula ....-BPS , propiedad de Abel , con retrovisor y ventanilla trasera izquierda fracturados, con daños tasados en la cantidad de 222 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Peugeot 307, con matrícula ....-LMR , propiedad de Clara , con ventanilla derecha y retrovisor fracturados y daños en piloto y capot rayado, daños tasados en la cantidad de 630 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Citroen C4, con matrícula 0738-GDY propiedad de Petrouxo, S.L. con retrovisor delantero derecho fracturado, con daños tasados en la cantidad de 150 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Seat Ibiza, con matrícula W-....-EW , propiedad de Modesta , con retrovisor delantero izquierdo fracturado, con daños tasados en la cantidad de 90 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca BMW 320, con matrícula YO-....-YB , propiedad de Gaspar , con retrovisor izquierdo fracturado, con daños tasados en la cantidad de 150 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Renault Scenic, con matrícula ....-VYW , propiedad de Olegario , con retrovisor fracturado, con daños tasados en al cantidad de 510 euros, IVA no incluido -
Vehículo marca BMW 120, con matrícula ....-FVY , propiedad de Bernarda , con daños tasados en la cantidad de 961,74 euros, IVA no incluido.
Vehículo marca Seat Ibiza, con matrícula Y-.... YQ , propiedad de Luz con retrovisor fracturado, con daños tasados en la cantidad de 90 euros, IVA incluido.
Vehículo marca Volkswagen Passat, con matrícula 0445-FFP, propiedad de la empresa GE Comercial Fihnance, Fleet Services, con daños tasados en la cantidad de 360 euros, IVA incluidos.
Vehículo marca Ford Escort, con matrícula F-....-FS propiedad de Amalia con retrovisor fracturado y abolladura en la puerta delantera izquierda, con daños tasados en la cantida de 323,49 euros, IVA incluidos.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Justo como autor criminalmente responsable de un delito de DAÑOS precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modidificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE VEINTE MESES, con una cuota diara de CUATROS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , en caso de impago, así como costas.
Así mismo el acusado habrá de indemnizar a los perjudicados por las siguientes cantidades.
Teodulfo en la cantidad de 480 euros por los daños causados en el vehículo marca Peugeot con matrícula .... XJH Iva no incluido, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
Reyes , en la cantidad de 120 euros por los daños causados en el vehículo marca Seat Ibiza con matrícula ....-JSQ , IVA no incluido, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Lázaro , en la cantidad de 360 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca Mitusbisshi con matrícula ....-YBY , IVA no incluido, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
A la empresa GASOLEOS CALDAS en la cantidad de 600 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca BMW X3 con matrícula 4253-FKT, con aplicación de lo dispuesto en el art, 576 de la LEC .
A la empresa IBERDROLA, en la cantidad de 780 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca Nissan con matrícula 2255-FVZ, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
A Erasmo en la cantidad de 72 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca Opel Corsa con matrícula ....-YXM , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
A Abel en la cantidad de 222 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca Volkswagen Touran con matrícula ....-BPS , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Clara , en la cantidad de 630 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca Peugeot 307 con matrícula ....-LMR , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
A Petrouxo S.L. en la cantidad de 150 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca Citroen C4 con matrícula 0738- GDY, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
A Gaspar , en la cantidad de 150 euros, IVA no incluido por los daños causados en el vehículo marca BMW 320 con matrícula YO-....-YB , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
A la empresa GE COMERCIAL FINNANCE, FLEET SERVICES , en la cantidad de 360 euros, IVA incluido por los daños causados en el vehículo marca Volkswagen Passat matrícula 0445-FFP, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
A Amalia , en la cantidad de 323,49 euros, IVA incluido por los daos causados en el vehículo marca Ford Escort con matrícula F-....-FS con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .'.
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto
PRIMERO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente fundamenta la apelación en error en la valoración de la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( Art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El Art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta 'apreciación en conciencia', exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio 'in dubio pro reo'.
SEGUNDO.-En cuanto al delito de daños la sentencia recurrida recoge los medios de prueba que han llevado a la condena del recurrente, y en concreto las declaraciones claras, precisas y reiteradas de los agentes de la policía nacional que intervinieron en los hechos
El agente numero profesional NUM000 manifiesta que acudió junto con un compañero al lugar de los hechos, donde le habían comunicado que se estaban causando daños en diversos vehículos, observo los vehículos dañados. Que sus compañeros tenían a cuatro personas detenidas.
Por su lado el agente NUM001 manifiesta que uno de los vigilantes de Adif le manifestó que había varios vehículos dañados y que los detenidos habían sido los autores. Que observo las grabaciones de las cámaras existentes en el lugar y comprobó que los detenidos aparecían en la grabación, añadiendo que uno de ellos les manifestó que los cuatro habían realizado los hechos como 'una gracia'.
Asimismo las declaraciones de los propietarios de los vehículos, los cuales manifiestan que habían estacionado los vehículos sin daños y manifiestan que la Policía les informo de la existencia de tales daños.
El acusado se limita a negar los hechos, manifestando que estaba en el lugar con sus compañeros y vieron los daños, y que ellos no los causaron, en contra de lo manifestado por los referidos testigos.
Por lo cual procede confirmar la sentencia y la condena por el delito de daños.
TERCERO.-En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas interesada por el recurrente, se ha comprobado la manifestación del mismo en el acto del Juicio oral cuando declara que estuvo preso los cuatro años anteriores a la celebración del Juicio oral
Dicho extremo no fue comunicado por él mismo ni por su representación letrada, ni el sistema acreditó tal circunstancia, no conociendo la situación de preso, el Juzgado de instrucción.
EL Juzgado de Instrucción 18 de Madrid, en facha 8 de Abril de2.010, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Justo por hallarse en paradero desconocido
Su estancia en prisión que no se conoció hasta 3 de Marzo de 2.012.
Por todo lo cual procede apreciar la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponiendo la pena en su grado mínimo, en concreto seis mes de de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Fallo
ESTIMA parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por Justo contra la sentencia dictada el día 30 de Octubre de 2.013 en el procedimiento nº 360/12 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid , al cual se REVOCAen el sentido de apreciar la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas y se impone al Justo la pena de SEIS MESES DE MULTAcon una cuota diaria de cuatro euros confirmando el resto de sus extremos y declaramos de oficio las costas procésales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó. Doy fe
