Sentencia Penal Nº 114/20...yo de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 114/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 287/2014 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 114/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100027

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:128

Núm. Roj: SJME B 128/2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 287/2014 B

Expte. Fiscalía nº 1688/2014

Menor: Daniela

SENTENCIA nº 114/2015

Barcelona, doce de mayo de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 287/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor Daniela , nacionalizada en España, con DNI nº NUM000 , nacida en Sabadell el día NUM001 /97, hija de Leandro y de Florencia ; con domicilio en SABADELL (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por la Letrada Mª JOSÉ PERIS BOZA, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparece en calidad de responsable civil Leandro , padre de la menor.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de falta de lesiones en los que aparecía implicada la menor Daniela .

SEGUNDO.Que el día 12 de mayo de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones y solicitó se le impusiera a la menor la medida de cuatro meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria de la menor Daniela y de sus padres Leandro y Florencia , a indemnizar a Gabriela en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas.

TERCERO.Que en el mismo acto la menor asistida por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformándose también con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Asimismo, los responsables civiles mostraron su conformidad con el importe de la indemnización solicitada.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal la menor ha reconocido los siguientes hechos:

Sobre las 00:30 horas del día 24 de julio de 2014, la menor Daniela , de 16 años de edad al tiempo de los hechos, nacido el NUM001 -1997, con DNI NUM004 , se acercó a Gabriela , de 20 años de edad, que se encontraba con su novio, el Sr. Segundo y unos amigos en la plaza Vila s/n de la localidad de Barberà del Vallès y con la intención de menoscabar su integridad física le propinó dos puñetazos en la cara mientras le gritaba 'HIJA DE PUTA, ZORRA TE HAS EQUIVOCADO, ALÉJATE DE MI PAREJA O LA PRÓXIMA VEZ VAS A RECIBIR CON UN PUÑO AMERICANO', teniendo que ser separada de Gabriela por su novio Segundo , invitándola a que la denunciara diciéndole que su nombre era Daniela y que no tenía miedo porque las penas para los menores son leves.

Como consecuencia de estos hechos Doña. Gabriela sufrió contusión facial con eritema y edema malar, que han precisado para su curación de una primera asistencia facultativa y 4 días de sanidad de carácter no impeditivo sin secuelas.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor la menor Daniela , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor Daniela , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autora de los hechos por los que venía siendo acusada, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto la menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, sus padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, la menor y sus padres, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a la menor Daniela , autora de una falta de lesiones, debo imponerle la medida de cuatro meses de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar a la menor Daniela y a sus padres, Don. Leandro Doña. Florencia , como responsables civiles, al pago solidario a la perjudicada Doña. Gabriela de la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros).

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a la menor, a su legal representante y a la Letrada.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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