Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 114/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 15/2016 de 18 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR

Nº de sentencia: 114/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100401

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1833

Núm. Roj: SAP IB 1833/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo 15/2016 (PADD 715/2013 )
SENTENCIA nº 114 /16
Iltmos/as. Sres./as Magistrados/ as
DÑA. ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ
DÑA. GEMMA ROBLES MORATO
DÑA. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ .
En Palma de Mallorca, a 18 de Octubre de 2016
Vista por la Sección Segunda de AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la
causa previamente reseñada que fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudadela por un delito de
estafa contra el acusado Hermenegildo , mayor de edad, con DNI : NUM000 , nacido en Paiporta ( Valencia)
el día NUM001 /1976, hijo de Pablo y Jacinta , con antecedentes penales no computables al haber sido
ejecutoriamente condenado por un delito de estafa en sentencia firme de 10/10/2013, dictada por la Audiencia
Provincial Sección 5 de Valencia, por sentencia firme de 24 de febrero de 2012 por delito de apropiación
indebida, dictada por la sección 2 Audiencia Provincial de Valencia , y por delito de estafa por sentencia firme
de 20/03/2014, dictada por la sección 4 de la Audiencia Provincial de Valencia , en libertad por esta causa ,
representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL MARQUES BAGUR y defendido por el
Letrado VICENTE IBOR ASENSI siendo parte la acusación particular ejercida por Dña. Marí Luz con DNI:
NUM002 , asistida por el Letrado D. CARLOS SALGADO SABORIDO y representada por la procuradora
Dª. BEGOÑA JUSUÉ HERNÁNDEZ, así como el Ministerio Fiscal y en su representación D. Miguel Nuevo y
Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. ELEO NO R MOYÁ ROSSELLÓ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por Dña. Marí Luz presentado ante la Oficina de Denuncias de la Policía Nacional de Ciudadela por hechos acaecidos en el partido judicial a partir de una fecha no concretada del año 2012 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 1 de los del partido judicial.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites , dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado formulándose acusación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal Fiscal, dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral en fecha 12/03/2015 , del que se dio traslado a la defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que en fecha 07/03/2016 dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.



SEGUNDO.- Llegado el día se celebró el juicio con asistencia de todas las partes.

Con carácter previo a la práctica de las pruebas propuestas, la acusación pública y particular y el letrado de la defensa informaron al Tribunal de que habían alcanzado un acuerdo de conformidad. Así, en méritos del mismo el representante del Ministerio Fiscal, al iniciarse la vista, modificó su escrito de conclusiones provisionales, manteniendo idéntico relato fáctico y calificación jurídica de los hechos, si bien interesó la imposición al acusado de una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses cuota de 3.-€con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P .. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indeminizar a Dña. Marí Luz en las siguientes cantidades: -28.118,32.-€, más el importe de los intereses y costas que se devenguen en el procedimiento ordinario nº 125/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón. y pago de costas.

- El importe del principal, intereses y costas que en el procedimiento ordinario 299/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón se devenguen, para el caso de que recaiga sentencia condenatoria contra Dña. Marí Luz .

-Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses de conformidad con el artículo 576 de la Lec .

El acusado deberá abonar las costas.

Por su parte la acusación pública se adhirió en todos sus términos al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, al igual que la defensa letrada del acusado, que conformó los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil solicitadas.



CUARTO.- verificado lo anterior, el acusado, previamente asesorado e informado por su letrado, expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, tanto en cuanto a los hechos, como a su calificación jurídica y penas y responsabilidades civiles solicitadas, manifestando su defensa letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Probado y así se declara que en fecha no concreta del año 2012, y en todo caso con anterioridad a 31 de agosto de 2012, Marí Luz puso un mensaje en la página de internet Milanuncios.com, solicitando 45.000 euros para poder anular préstamos personales, el acusado, Hermenegildo , cuyas circunstancias personales ya constan, atendió a dicho mensaje y, con propósito de ilícito beneficio, a través de correo electrónico, dijo a Marí Luz que era agente financiero y que le conseguiría un préstamo, enviándole un préstamo en el que se comprometía a gestionar el préstamo para refinanciar los créditos solicitados por Marí Luz . De esta manera, sin tener intención de que le financiasen dicha deuda envió un documento de fecha 4 de septiembre de 2012, firmado por el acusado, en el que reclama a Marí Luz 700 euros como pago y señal, a ser abonados en la cuenta NUM003 , con el compromiso de liquidarle se préstamo y que se realizase transferencia alguna.

Continuando con próposito de ílicito beneficio y sin haber realizado gestión alguna sin tener intención de realizarla, a finales de septiembre de 2012, el acusado convención a Marí Luz , para que le ayudar en un negocio de compraventa de vehículos que estaba iniciando, adquiriendo 3 vehículos y que los financiara con entidades distintas, con la condición de que cuando el acusado cobrase un préstamo ICO, se anularían los préstamos de los vehículos y el acusado le concedería el préstamo de 45.000 euros, para anular sus préstamos personales. De esta manera, fueron financiados los siguientes vehículos por Marí Luz , sin llegar a tener la posesión de ninguno de ellos ni obtener cantidad alguna por las ventas que se hicieron de los mismos a terceros: a) Un SEAT Ibiza con matrícula .... SKS , un Renault Scenic con matrícula .... VDR , financiado por la entidad Cetelem con un préstamo de 25.337,76 euros. Dicho vehículo se transfirió de 'garantía técnica automóvil' a Marí Luz en fecha 17 de diciembre de 2012 y, posteriormente, fue transmitida la titularidad al acusado el 18.1.13, con posterior transmisión a Seven Cars Automoción de Alaquas (Valencia) el día 22 de enero de 2013.

b) Un Renault Megane Coupe, con matrícula .... SZB . Fue financiado por la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito con un préstamo de 37,882,06 euros. Es de titularidad de Marí Luz desde fecha de 28-10-2012.

c) Un Renault Megane Scenic, con matrícula .... SZB . Fue financiado por la entidad Bansabadell Fincom, EFC con préstamo de 30.708,72 euros. Fue adquirido por el acusado a 'Qualitauto', empresa de vehículos de ocasión en Madrid. El 28 de octubre de 2012 el acusado lo transfirió a Marí Luz y posteriormente transferido a Jacobo en fecha 12 de Diciembre de 2012.

Como consecuencia de estos hechos, se iniciaron varios procedimientos por las entidades financieras.

De esta manera, por sentencia de 21/07/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón se condenó a Marí Luz a pagar a la entidad financiera Santander Consumer, EFC, SA 28.118,32 euros, más intereses y costas judiciales. En este mismo juzgado, consta pendiente reclamación de 24.773,33 euros de la entidad financiera Bancosabadell Fincom E.F.C., S.A .U. a Marí Luz .

Marí Luz reclama.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por la acusación particular ejercida por Dña. Marí Luz y por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación, al igual que el importe en que ha quedado fijada la responsabilidad civil derivada del delito, al que ha fijado su conformidad la perjudicada.

E igualmente se impondrán las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2º por ser ello preceptivo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Hermenegildo , como autor responsable de un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo2 248 , 259 y 250.5º del Código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de MULTA de 6 MESES con una cuota diaria de 3.€ y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Igualmente a que abone a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil las siguientes cantidades: -28.118,32.-€, más el importe de los intereses y costas que se devenguen en el procedimiento ordinario nº 125/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón. y pago de costas.

- El importe del principal, intereses y costas que en el procedimiento ordinario 299/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón se devenguen, para el caso de que recaiga sentencia condenatoria contra Dña. Marí Luz .

-Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses de conformidad con el artículo 576 de la Lec .

El acusado deberá abonar las costas.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.