Última revisión
28/12/2007
Sentencia Penal Nº 1142/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 520/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1142/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01142/2007
Apelación RP 520-07
Juzgado Penal nº 27 de Madrid
Juicio Rápido nº 47/07
DP. 57/07 Del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 47/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Rogelio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de marzo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Sobre las 1.30 horas del día 29 de enero de 2007 en el domicilio en común sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid el acusado Rogelio , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penalesy con residencia ilegal en España, mantuvo una discusión con su compañera sentimental, María Luisa , en el curso de la cual le agredió, propinándole una patada en la pierna derecha, un bofetón en la cara y le retorción la mano.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión anterior la Sra. María Luisa sufrió lesiones consistentes en artritis traumáticas den el 3º y 4º dedo de la mano derecha con gran componente inflamatorio e impotencia funcional, dolor en la mejilla derecha y muslo derecho que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Rogelio como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de diez meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo años por el tiempo de condena, a la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de tres años así como a la prohibición de aproximarse a María Luisa , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento y a mantener con la misma cualquier contacto visual, escrito o verbal. Ambas prohibiciones por periodo de tres años.
La anterior pena de prisión queda sustituida por la de expulsión del territorio nacional y no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.
Rogelio indemnizará a María Luisa en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas, cantidad se verá incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación procesal de D. Rogelio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de noviembre de 2007.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01142/2007
Apelación RP 520-07
Juzgado Penal nº 27 de Madrid
Juicio Rápido nº 47/07
DP. 57/07 Del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 47/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Rogelio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de marzo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Sobre las 1.30 horas del día 29 de enero de 2007 en el domicilio en común sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid el acusado Rogelio , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penalesy con residencia ilegal en España, mantuvo una discusión con su compañera sentimental, María Luisa , en el curso de la cual le agredió, propinándole una patada en la pierna derecha, un bofetón en la cara y le retorción la mano.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión anterior la Sra. María Luisa sufrió lesiones consistentes en artritis traumáticas den el 3º y 4º dedo de la mano derecha con gran componente inflamatorio e impotencia funcional, dolor en la mejilla derecha y muslo derecho que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Rogelio como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de diez meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo años por el tiempo de condena, a la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de tres años así como a la prohibición de aproximarse a María Luisa , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento y a mantener con la misma cualquier contacto visual, escrito o verbal. Ambas prohibiciones por periodo de tres años.
La anterior pena de prisión queda sustituida por la de expulsión del territorio nacional y no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.
Rogelio indemnizará a María Luisa en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas, cantidad se verá incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación procesal de D. Rogelio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de noviembre de 2007.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación procesal de D. Rogelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con fecha cinco de marzo de dos mil siete , en el Juicio Rápido nº 47/07, DEJAMOS SIN EFECTO la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional acordada, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación procesal de D. Rogelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con fecha cinco de marzo de dos mil siete , en el Juicio Rápido nº 47/07, DEJAMOS SIN EFECTO la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional acordada, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
