Sentencia Penal Nº 115/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 81/2008 de 09 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 115/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 81/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 9 DE VALENCIA, CAUSA 229/06

P. ABREVIADO nº 96/05. JDO. INSTRUCCIÓN nº 2 DE LLIRIA

FISCAL ILMA SRA. Dª. TERESA LLORENTE

SENTENCIA NUMERO 115/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el

presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 222/07, de fecha 11/05/07,

pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en la causa 229/06, dimanante del P.

Abreviado nº 229/06, del Juzgado de Instrucción nº 2 de LLiria, por el delito de robo con violencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Rosendo , representado por la procuradora Dª Elvira

Santacatalina Ferrer, y defendido por el letrado D. José Mª Peyró Gregori y como apelante adherido Alexander , representado por el procurador D. Juan A. Ruiz Martín, y defendido por la letrada Dª Cristina Tebar Visent,

y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 19?30 horas del día 12 de enero de 2005, Rosendo, anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el día 12 de junio de 2004 por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de arresto de 8 fines de semana, cuya ejecución fue suspendida por 2 años en fecha 12-6-04, se dirigió en una furgoneta blanca en compañía de otros dos individuos no identificados, a la estación de servicio "Lourdes", sita en el Km 5 de la carretera CV-370, término municipal de Manises, propiedad de Juan María y, mientras el conductor de la furgoneta se quedaba en el interior de la misma para facilitar la huída, de otro individuo y Rosendo, éste tapándose la cara hasta los ojos con el jersey, entraron en la tienda con sendos cuchillos tipo carnicero, y mientras uno se dirigía a la cajera exigiéndole, esgrimiendo el cuchillo, que le diera todo el dinero de la caja, apoderándose de 222 euros y del cajón de la caja registradora, Rosendo le puso en el pecho el cuchillo que llevaba, al cliente Pablo, que se hallaba en el mostrador para abonar el importe de la gasolina que puso a su motocicleta, le arrebató la cartera que llevaba, tasada en 21 euros, conteniendo en su interior 240 euros en efectivo, así como documentación personal, dándose ambos a la fuga en el vehículo que les esperaba fuera.

El dueño de la estación de servicio fue indemnizado por la Compañía de Seguros Zurich, por lo que no reclama nada.

Acto seguido, y sobre las 20?30 horas de ese mismo día 12 de enero de 2.005, se dirigieron en el mismo vehículo al supermercado "Plus", sito en la calle Tuéjar de la localidad de la Eliana y, mientras volvía a quedarse el conductor de la furgoneta en el interior de ésta, Rosendo y otros dos individuos con la cara tapada para evitar ser reconocidos, mientras aquél se tapaba con una bufanda, se introdujeron en el interior del local y se dirigieron al cajero esgrimiendo cuchillos de grandes dimensiones, diciéndole que abriera la caja, a la vez que empujaban a un cliente que en ese momento estaba pagando 109 euros, ante lo cual el cajero cogió este dinero y se lo tiró a los atracadores a la cara, quienes lo cogieron, huyendo el cajero e intentando Rosendo abrir la caja con el cuchillo que llevaba, sin lograrlo, pero no pudiendo evitar que se cayera la bufanda que tapaba su cara, dándose a la fuga en la furgoneta".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Rosendo, como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de ejecutar los hechos mediante disfraz y de reincidencia, a la pena, por cada uno de los dos delitos, de 4 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, así como que abone a Pablo la cantidad de 261 euros como indemnización de perjuicios, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debo absolver y absuelvo de los citados delitos a Alexander, declarando de oficio la otra mitad de las costas".

TERCERO.-Notificada dicha Sentencia a las partes por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de Apelación, no admitido a trámite por considerar que había sido interpuesto fuera de plazo. Frente a dicha resolución se presentó recurso de reforma y subsidiairio de apelación, dictándose finalmente por esta Sección 4ª, auto, en fecha 30/10/07 , estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Rosendo, y declarando haber lugar a admitir el Recurso de Apelación presentado.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 81/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 9 DE VALENCIA, CAUSA 229/06

P. ABREVIADO nº 96/05. JDO. INSTRUCCIÓN nº 2 DE LLIRIA

FISCAL ILMA SRA. Dª. TERESA LLORENTE

SENTENCIA NUMERO 115/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el

presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 222/07, de fecha 11/05/07,

pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en la causa 229/06, dimanante del P.

Abreviado nº 229/06, del Juzgado de Instrucción nº 2 de LLiria, por el delito de robo con violencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Rosendo , representado por la procuradora Dª Elvira

Santacatalina Ferrer, y defendido por el letrado D. José Mª Peyró Gregori y como apelante adherido Alexander , representado por el procurador D. Juan A. Ruiz Martín, y defendido por la letrada Dª Cristina Tebar Visent,

y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 19?30 horas del día 12 de enero de 2005, Rosendo, anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el día 12 de junio de 2004 por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de arresto de 8 fines de semana, cuya ejecución fue suspendida por 2 años en fecha 12-6-04, se dirigió en una furgoneta blanca en compañía de otros dos individuos no identificados, a la estación de servicio "Lourdes", sita en el Km 5 de la carretera CV-370, término municipal de Manises, propiedad de Juan María y, mientras el conductor de la furgoneta se quedaba en el interior de la misma para facilitar la huída, de otro individuo y Rosendo, éste tapándose la cara hasta los ojos con el jersey, entraron en la tienda con sendos cuchillos tipo carnicero, y mientras uno se dirigía a la cajera exigiéndole, esgrimiendo el cuchillo, que le diera todo el dinero de la caja, apoderándose de 222 euros y del cajón de la caja registradora, Rosendo le puso en el pecho el cuchillo que llevaba, al cliente Pablo, que se hallaba en el mostrador para abonar el importe de la gasolina que puso a su motocicleta, le arrebató la cartera que llevaba, tasada en 21 euros, conteniendo en su interior 240 euros en efectivo, así como documentación personal, dándose ambos a la fuga en el vehículo que les esperaba fuera.

El dueño de la estación de servicio fue indemnizado por la Compañía de Seguros Zurich, por lo que no reclama nada.

Acto seguido, y sobre las 20?30 horas de ese mismo día 12 de enero de 2.005, se dirigieron en el mismo vehículo al supermercado "Plus", sito en la calle Tuéjar de la localidad de la Eliana y, mientras volvía a quedarse el conductor de la furgoneta en el interior de ésta, Rosendo y otros dos individuos con la cara tapada para evitar ser reconocidos, mientras aquél se tapaba con una bufanda, se introdujeron en el interior del local y se dirigieron al cajero esgrimiendo cuchillos de grandes dimensiones, diciéndole que abriera la caja, a la vez que empujaban a un cliente que en ese momento estaba pagando 109 euros, ante lo cual el cajero cogió este dinero y se lo tiró a los atracadores a la cara, quienes lo cogieron, huyendo el cajero e intentando Rosendo abrir la caja con el cuchillo que llevaba, sin lograrlo, pero no pudiendo evitar que se cayera la bufanda que tapaba su cara, dándose a la fuga en la furgoneta".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Rosendo, como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de ejecutar los hechos mediante disfraz y de reincidencia, a la pena, por cada uno de los dos delitos, de 4 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, así como que abone a Pablo la cantidad de 261 euros como indemnización de perjuicios, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debo absolver y absuelvo de los citados delitos a Alexander, declarando de oficio la otra mitad de las costas".

TERCERO.-Notificada dicha Sentencia a las partes por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de Apelación, no admitido a trámite por considerar que había sido interpuesto fuera de plazo. Frente a dicha resolución se presentó recurso de reforma y subsidiairio de apelación, dictándose finalmente por esta Sección 4ª, auto, en fecha 30/10/07 , estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Rosendo, y declarando haber lugar a admitir el Recurso de Apelación presentado.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de Rosendo, y la adhesión a la apelación efectuada por el procurador D. Juan A. Ruiz Martín, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia nº 222/07, de fecha 11/05707, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 9 de Valencia , procede:

PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.

SEGUNDO.- Declarar de oficio las costas causadas en esta alzada

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de Rosendo, y la adhesión a la apelación efectuada por el procurador D. Juan A. Ruiz Martín, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia nº 222/07, de fecha 11/05707, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 9 de Valencia , procede:

PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.

SEGUNDO.- Declarar de oficio las costas causadas en esta alzada

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.