Última revisión
18/12/2009
Sentencia Penal Nº 115/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 374/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 115/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00115/2009
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 374/2009-DI
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 239/2008
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº 115/09
Ilmos.Sres.Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y OTROS, siendo partes, como apelante Juan Ignacio , representado por la Procuradora MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , con fecha 17/7/09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio , como responsable en concepto de autor de delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y una falta de daños, de los arts. 379, 380 y 625 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al primer delito y concurre la circunstancia atenuante de embriaguez de los arts. 21-6 y 20-2º del Código Penal respecto al delito de desobediencia, procede imponer al acusado, por el primer delito la pena de 8 meses de multa a razón de 6?/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses, por el segundo delito, una pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 6?/dia; con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, y por la falta otra pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6?/dia; con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo indemnizar a Benedicto en la cantidad que acredite en ejecución de sentencia, que abonó por la reparación de su vehículo, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ignacio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00115/2009
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 374/2009-DI
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 239/2008
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº 115/09
Ilmos.Sres.Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y OTROS, siendo partes, como apelante Juan Ignacio , representado por la Procuradora MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , con fecha 17/7/09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio , como responsable en concepto de autor de delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y una falta de daños, de los arts. 379, 380 y 625 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al primer delito y concurre la circunstancia atenuante de embriaguez de los arts. 21-6 y 20-2º del Código Penal respecto al delito de desobediencia, procede imponer al acusado, por el primer delito la pena de 8 meses de multa a razón de 6?/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses, por el segundo delito, una pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 6?/dia; con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, y por la falta otra pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6?/dia; con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo indemnizar a Benedicto en la cantidad que acredite en ejecución de sentencia, que abonó por la reparación de su vehículo, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ignacio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Santiago de Compostela , en los autos de juicio oral nº 239/2008, se confirma íntegramente, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Santiago de Compostela , en los autos de juicio oral nº 239/2008, se confirma íntegramente, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
