Sentencia Penal Nº 115/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 89/2009 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LANZOS ROBLES, ANTONIO

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 33044370022010100109

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00115/2010

SENTENCIA Nº 115

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a cuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo, seguidos por un delito continuado de falsedad en concurso con otro de estafa, también continuado y otro de apropiación indebida, con el número 56/08 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 89/09), contra Ramona , con D.N.I. nº NUM000 , de 31 años de edad, hija de y de Manuel y de María Luisa, natural de Riaño (Asturias) y vecina de Langreo, de estado separada, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa por la que no ha estado privada de la misma, representada por la Procuradora Dª Blanca Álvarez Tejón, bajo la dirección de la Letrada Dª Florina García González; contra María Cristina con D.N.I. nº NUM001 , de 30 años de edad, hija de Manuel y de María Luisa, natural de Riaño y vecina de Luanco (Asturias), de estado casada, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa por la que no ha estado privada de la misma, representada por la Procuradora Dª Ana Álvarez Briso-Montiano, bajo la dirección de la Letrada Dª Ana Isabel Prieto Torices; y contra EL BANCO BILBAO VIZCAYA (BBVA), como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dª Consuelo Cabiedes Miragaya, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Fernández Alonso; causa en la que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Transformados González Transgoal S.L. representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Álvarez García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: La acusada, Ramona , nacida el 21-11-1971 y cuyos antecedentes penales no constan, trabajo como administrativa desde el 2-2-1998 en la empresa Transformados González SL, con domicilio social en Langreo, a la par que mantenía una relación sentimental con uno de los socios de la citada empresa Adrian .

Dicha acusada que contaba con la confianza de los responsables de la sociedad, tenia como funciones la llevanza de la contabilidad de la citada empresa, teniendo a su disposición los talonarios de los cheques y los sellos de la empresa y haciendo uso de tales facultades la acusada imito la firma del gerente y socio de la empresa Baldomero en los cheques y en las cantidades que se dirá de la siguiente cuenta del BBVA numero 01825562910100070907 cuyo titular era la empresa Transformados González S.L., presentándose en la sucursal del Banco BBVA donde estaba abierta la citada cuenta (C/. Celestino Cabeza de La Felguera), y donde era conocida por su trabajo en la mencionada empresa aunque carecía de la condición de apoderada de la empresa, procediendo a cobrar los citados cheques salvo, el numerado con el numero 8 que fue cobrado por Hortensia , madre de la acusada que ignoraba el carácter falso del mismo y que entregó su importe a la acusada:

1) cheque nominativo a favor de Transformados González de fecha 7 de enero de 2003 por importe de 3.335,97 euros,

2) cheque al portador de fecha 9 de enero de 2003 por importe de 964,34 euros

3) Cheque al portador de fecha 16 de enero de 2003 por importe de 1.127,52 euros

4) Cheque al portador de fecha 17-1-2003 por importe de 1.110 euros

5) Cheque al portador de fecha 22 de enero de 2003 por importe de 2.032 euros

6) Cheque al portador de fecha 27 de enero de 2003 por importe de 738,98 euros

7) Cheque al portador de fecha 27 de enero de 2003 por importe de 2.978 euros

8) Cheque al portador de fecha 30 de enero de 2003 por importe de 1189,20 euros

9) Cheque al portador de fecha 7 de febrero de 2003 por importe de 1380,25 euros

10) Cheque al portador de fecha 10 de febrero de 2003 por importe de 1127,52 euros

11) Cheque al portador de fecha 14 de febrero de 2003 por importe de 1678 euros

12) Cheque al portador de fecha 22 de febrero de 2003 por importe de 360,65 euros

13) Cheque al portador de fecha 26 de febrero de 2003 por importe de 577 euros

14) Cheque al portador de fecha 26 de febrero de 2003 por importe de 1682,83 euros

15) Cheque al portador de fecha 26 de febrero de 2003 por importe de 1502,53 euros

16) Cheque al portador de fecha 28 de febrero de 2003 por importe de 1460 euros

17) Cheque al portador de fecha 5 de marzo de 2003 por importe de 1600,40 euros

18) Cheque al portador de fecha 7 de marzo de 2003 por importe de 1280 euros

19) Cheque al portador de fecha 14 de marzo de 2003 por importe de 680,50 euros

20) Cheque al portador de fecha 14 de marzo de 2003 por importe de 1698,13 euros

21) Cheque al portador de fecha 21 de marzo de 2003 por importe de 2180 euros

22) Cheque al portador de fecha 25 de marzo de 2003 por importe de 1538 euros

23) Cheque al portador de fecha 28 de marzo de 2003 por importe de 2175, 20 euros

24) Cheque al portador de fecha 3 de abril de 2003 por importe de 2100 euros

25) Cheque al portador de fecha abril de 2003 por importe de 2300 euros

26) Cheque al portador de fecha 15 de abril de 2003 por importe de 1862,13 euros

27) Cheque al portador de fecha 24 de abril de 2003 por importe de 1503,50 euros

28) Cheque al portador de fecha 24 de abril de 2003 por importe de 2.765 euros

29) Cheque al portador de fecha 30 de abril de 2003 por importe de 2340 euros

30) Cheque al portador de fecha 2 de mayo de 2003 por importe de 1129,43 euros

31) Cheque al portador de fecha 2 de mayo de 2003 por importe de 350 euros

32) Cheque al portador de fecha 9 de mayo de 2003 por importe de 2175,20 euros

33) Cheque al portador de fecha 20 de mayo de 2003 por importe de 2.000 euros

34) Cheque al portador de fecha 23 de mayo de 2003 por importe de 2.000 euros

35) Cheque al portador de fecha 23 de junio de 2003 por importe de 2.000 euros

36) Cheque nominativo a favor de Transformador González de fecha 12 de junio de 2003 por importe de 2.000 euros

37) Cheque al portador de fecha 19 de junio de 2003 por importe de 1285,75 euros

38) Cheque al portador de fecha 26 de Junio de 2003 por importe de 960 euros

39) Cheque nominativo a favor de Transformados González por importe de 4.000 euros de fecha 11 de agosto de 2003

40) Cheque al portador de fecha 8 de agosto de 2003 por importe de 480,80 euros

41) Cheque al portador de fecha 27 de agosto de 2003 por importe de 2.735 euros

42) Cheque al portador de 4 de septiembre de 2003 por importe de 300,50 euros

43) Cheque al portador de fecha 5 de septiembre de 2003 por importe de 2251 euros

44) Cheque al portador de fecha 12 de septiembre de 2003 por importe de 790,85 euros

45) Cheque al portador de fecha 22 de septiembre de 2003 por importe de 1.000 euros

46) Cheque al portador de fecha 15 de octubre de 2003 por importe de 898,96 euros

47) Cheque al portador de fecha 17 de octubre de 2003 por importe de 496,90 euros

48) Cheque al portador de fecha 24 de octubre de 2003 por importe de 1633,71 euros

49) Cheque al portador de fecha 17 de noviembre de 2003 por importe de 938,20 euros

50) Cheque nominativo a favor de Transformados González de fecha 26 de noviembre de 2003 por importe de 12.000 euros

51) Cheque al portador de fecha 2003 por importe de 950 euros

52) Cheque al portador de fecha 15 de octubre de 2003 por importe de 2880 euros

53) Cheque al portador de fecha 12 de diciembre de 2003 por importe de 1080 euros

54) Cheque al portador de fecha 16 de diciembre de 2003 por importe de 1174,56 euros.

55) Cheque nominativo a favor de Transformados González de fecha 18 de diciembre de 2003 por importe de 12.000 euros

56) Cheque al portador de fecha 13 de enero de 2004 por importe de 1875,41 euros

57) Cheque al portador de fecha 16 de enero de 2004 por importe de 580 euros

58) Cheque al portador de fecha 22 de enero de 2004 por importe de 1.300 euros

59) Cheque al portador de fecha 30 de enero de 2004 por importe de 1200 euros

60) Cheque al portador de fecha 4 de febrero de 2004 por importe de 905 euros

61) Cheque al portador de fecha 5 de febrero de 2004 por importe de 480,80 euros.

62) Cheque nominativo a favor de Transformados González de fecha 12 de febrero de 2004 por importe de 6.000 euros

63) Cheque nominativo a favor de Transformados González de fecha 20 de febrero de 2004 por importe de 21.000 euros

64) Cheque al portador de fecha 19 de marzo de 2004 por importe de 1600 euros

65) Cheque al portador de fecha 26 de marzo de 2004 por importe de 2100 euros

66) Cheque al portador de fecha 2 de abril de 2004 por importe de 880 euros

67) Cheque al portador de fecha 2 de abril de 2004 por importe de fecha 1200 euros

68) Cheque al portador de fecha 7 de abril de 2004 por importe de 600 euros

69) Cheque al portador de fecha 16 de abril de 2004 por importe de 2100 euros

70) Cheque al portador de fecha 22 de abril de 2004 por importe de 2500 euros

71) Cheque al portador de fecha 30 de abril de 2004 por importe de 21000 euros

72) Cheque al portador de fecha 20 de mayo de 2004 por importe de 800 euros

73) Cheque al portador de fecha 28 de mayo de 2004 por importe de 1000 euros

74) Cheque al portador de fecha 3 de junio de 2004 por importe de 1500 euros

75) Cheque al portador de fecha 11 de junio de 2004 por importe de 2.000 euros

76) Cheque nominativo de Transformados González de fecha 28 de junio de 2004 por importe de 4.000 euros

77) Cheque al portador de fecha 25 de Junio de 2004 por importe de 6.000 euros

78) Cheque nominativo de Transformados González de fecha 30 de junio de 2004 por importe de 12.000 euros

79) Cheque al portador de fecha 15 de julio de 2004 por importe de 2000 euros

80) Cheque nominativo de Transformados González de fecha 20 de Julio de 2004 por importe de 6.000 euros

81) Cheque al portador de fecha 28 de julio de 2004 por importe de 2.000 euros

82) Cheque al portador de fecha 5 de agosto de 2004 por importe de 300 euros

83) Cheque nominativo de Transformados González de fecha 6 de agosto de 2004 por importe de 18.000 euros

84) Cheque al portador de fecha 13 de agosto de 2004 por importe de 1.000 euros

85) Cheque nominativo de Transformados González de fecha 27 de agosto de 2004 por importe de 4.000 euros

86) Cheque al portador de fecha 6 de septiembre de 2004 por importe de 2.400 euros

87) Cheque al portador de fecha 27 de septiembre de 2004 por importe de 1800 euros.

Además la acusada realizó para sí las siguientes compras, abonando las mismas mediante la expedición de talones con cargo a la mencionada cuenta de la empresa, y simulando nuevamente la firma del gerente de esta:

-Cheque al portador de fecha 30 de enero de 2003 por importe de 4615 euros, correspondiendo a la compra de cestas de navidad a María Angeles

- Cheque al portador de fecha 3 de diciembre de 2003 por importe de 134 euros correspondiendo a la compra de material de oficina Manuel

-Cheque al portador de fecha 26 de febrero de 2003 por importe de 961,62 euros correspondiendo a la compra de marisco a Roman .

Asimismo, la también acusada, María Cristina , nacida el 20-3-1980 y cuyos antecedentes penales no constan, y hermana de Ramona , de común acuerdo con su hermana y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, procedió a rellenar los siguientes cheques y a imitar la firma del gerente de la empresa en los mismos, procediendo al cobro de estos en la misma sucursal:

1) cheque al portador de fecha 10 de enero de 2003 por importe de 1648 euros

2) Cheque al portador de fecha 31 de enero de 2003 por importe de 2978 euros

3) Cheque al portador de fecha 14 de marzo de 2003 por importe de 1300,40 euros

4) cheque al portador de fecha 14 de marzo de 2003 por importe de 930,28 euros

5) cheque al portador de fecha 20 de marzo de 2003 por importe de 894,36 euros

6) cheque al portador de 27 de marzo de 2003 por importe de 1538 euros

7) cheque al portador de 10 abril de 2003 por importe de 1900,40 euros

8) cheque al portador de 21 de abril de 2003 por importe de 1830,40 euros

9) cheque al portador por importe 2420,75 euros

10) cheque al portador de fecha 16 de mayo de 2003 por importe de 2650 euros.

11) cheque al portador de fecha 26 de mayo de 2003 por importe de 2.000 euros

12) cheque al portador de fecha 20 de junio de 2003 por importe de 2720,40 euros

13) cheque al portador de fecha 26 de junio de 2003 por importe de 1803,04 euros

14) cheque al portador de fecha 8 de julio de 2003 por importe de 2500 euros.

La acusada Ramona en fecha 27 de diciembre de 2004 procedió al ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad de la cantidad de 30.080 euros.

Las dos acusadas en acto de Juicio Oral han reconocido parcialmente los hechos que se les imputan.

Asimismo el presente procedimiento desde su incoación en fecha 8 de octubre de 2004, ha sufrido un retraso en su tramitación no imputable a las acusadas, en concreto desde agosto de 2005 hasta septiembre de 2007, con diligencias no relevantes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 248, 249 y 250.3 y 7 del Código Penal y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392, 390.3 del Código Penal en relación con el artículo 77 y 74 del citado texto legal designando como autoras a las acusadas y apreciando en la acusada Ramona la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y en ambas acusadas las circunstancias atenuantes analógicas de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de reconocimiento de los hechos del artículo 21.6 en relación al artículo 21.4 del citado Texto Legal, solicitó se les impusieran las siguientes penas: a la acusada Ramona la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y a la acusada María Cristina la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas proporcionales.

Asimismo interesó que la acusada Ramona indemnizara al legal representante de Transformados González Transgoal S.L. en la cantidad de 215.519,34 euros, con los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la acusada María Cristina indemnizara al legal representante de Transformados González S.L. en la cantidad de 27.114,03 euros, con los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente interesó que respondiera del pago de las citadas cantidades (por un total de 239.633,37 euros) el Banco BBVA de conformidad con lo previsto en el artículo 120.3 del Código Penal en relación con el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, como responsable civil subsidiario.

TERCERO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en el artículo 250.1., apartados 3º, 6º y 7º , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal , y también en concurso ideal con otro delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 del Código Penal ; todo ello en relación con el artículo 74 del mismo Código y no apreciando circunstancias modificativas solicitó se les impusieran las siguientes penas: a la acusada Ramona la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION con inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de 12 euros y a la acusada María Cristina la pena de OCHO AÑOS DE PRISION CON inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 12 euros.

Asimismo interesó que ambas acusadas indemnizaran al legal representante de Transformados González Transgoal S.L. en la cantidad de 633.121,88 euros, con los intereses legales correspondientes y con responsabilidad civil subsidiaria del BBVA y de pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO.- Las defensas de las acusadas mostraron su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- La representación del BBVA interesó su libre absolución como responsable civil subsidiario.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito continuado de estafa del artículo 248, 249 y 250.3 y 7 del código penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, 390.3 del código penal en relación con el artículo 77 y 74 del citado Texto Legal, calificación correcta y coincidente entre el Ministerio Fiscal y las defensas de las acusadas.

Discrepa de tal calificación la acusación particular que también imputa a las acusadas un delito continuado de apropiación indebida, para el que no solicita pena, por lo que mal podría condenarse por tal delito, máxime habida cuenta que, de apreciarse su comisión se quebrantaría el principio "ne bis in idem".

SEGUNDO.- De dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autoras, por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que lo integran (arts. 27 y 28 del Código Penal ). Así se deduce de la conformidad mostrada por las defensas de las acusadas con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En la realización de los expresados delitos es de apreciar la concurrencia en la acusada Ramona de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y en ambas acusadas las circunstancias atenuantes analógicas de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de reconocimiento de los hechos del artículo 21.6 en relación al artículo 21.4 . del citado Texto Legal.

Apreciadas por el Ministerio Fiscal, de poco sirve la negativa de la acusación particular a reconocer su concurrencia, pues su apreciación deriva clara y nítidamente de los hechos objetivos relacionados en los hechos probados.

En consecuencia procede imponer a las acusadas las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, acordes con la calificación de los hechos efectuada.

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y ss. del Código Penal ) y debe ser condenada al pago de las costas procesales (artículos. 123 y 124 del Código Penal y 239 y ss. de la L.E.Cr.). Así pues, deben imponerse las costas causadas a las acusadas por mitad, incluidas las de la acusación particular cuya actuación sólo parcialmente ha diferido de la del Ministerio Fiscal.

Respecto de la responsabilidad civil, aparte de la directa imputable a las acusadas -y aceptada por sus defensas-, ha de apreciarse la subsidiaria del Banco BBVA para indemnizar a Transformados González Transgoal S.L. pues, como nos recuerda la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo núm. 599/2005, de 10 de mayo que "Es indudable que a los Tribunales penales les está encomendado los pronunciamientos civiles sobre aspectos o cuestiones derivados del delito si las partes no las han reservado de forma expresa, lo que les atribuye, a diferencia de la jurisdicción civil, una competencia acumulada (art. 10 LOPJ [ RCL 19851578 y 2635] y 3 y ss. LECrim [ LEG 188216] ). Tanto en el orden sustantivo (art. 109-2 CP ) como en el procesal (art. 111 y 112 LECrim ) es obligatorio para jueces y tribunales penales pronunciarse sobre la acción civil dimanante de los delitos y las faltas, si el perjudicado no ha hecho expresa reserva de la misma.

Se ha dicho que la responsabilidad civil dimanante de la penal sólo puede apoyarse en la culpa o negligencia, cuando realmente existen supuestos de responsabilidad no culposos en el Código Penal, incluidos dentro de las más diversas modalidades legales de responsabilidad civil (directa o subsidiaria) por delito, en algunos casos de carácter cuasi-objetiva (v.gr. las aseguradoras, participación lucrativa de los efectos del delito, los que actúan por error invencible del art. 14 CP , los titulares de vehículos prestados, etc.).

En nuestro caso la responsabilidad civil subsidiaria tiene un apoyo estricto en el art. 156 de la Ley cambiaria (Artículo 156 de la LCCH : "El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa"). La pasividad y negligencia demostrada por los empleados de la sucursal del BBVA en la que se presentaron al cobro más de cien cheques falsificados justifica tal responsabilidad subsidiaria.

A la hora de incardinar el supuesto en el art. 120.3. del Código Penal , se tropieza con el hecho de la inexistencia de ninguna infracción por parte de los empleados o directivos de las entidades bancarias. Pero no obstante ello, la Ley civil, sobre la que los tribunales penales pueden pronunciarse en acciones de esta naturaleza dimanantes de delito, impone una obligación o responsabilidad civil «ope legis» (art. 156 Ley Cambiaria ). Aunque no podamos por analogía subsumir sustantivamente el supuesto en el precepto que se entiende infringido, art. 120.3. del Código Penal , sí puede servir de referente analógico para justificar un pronunciamiento civil, incluyendo también los casos de responsabilidad civil "ope legis", derivada del delito.

Se dan de los cuatro requisitos, tres de ellos. El cuarto que resulta decisivo para declarar tal responsabilidad se sustituye por una imposición legal, que viene a situar a las entidades bancarias, sin serlo, en una posición de responsables civiles subsidiarias, para caso de que no pueda responder el obligado principal. Tal pago al que debe condenarse a dichas entidades bancarias no excluiría el derecho de repetición frente al autor del delito o responsable directo.

En consecuencia, por razones constitucionales, de tutela judicial efectiva y en atención al principio de economía procesal, procede declarar responsable civil subsidiario, caso de insolvencia de las autoras del delito, al BBVA, por las cantidades de 215.519,34 euros, para caso de impago por parte de la acusada Ramona y 27.114,03 euros, para caso de impago de la acusada María Cristina , en ambos casos con los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Ramona como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, igualmente definido, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y analógicas de dilaciones indebidas y de reconocimiento de los hechos a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; a que indemnice a Transformados González Transgoal S.L. en la cantidad de 215.519,34 euros, con los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de la mitad de las costas causadas.

Igualmente DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María Cristina , como autora criminalmente responsable del mismo delito, concurriendo las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de reconocimiento de los hechos a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas proporcionales; a que indemnice a Transformados González Transgoal S.L. en la cantidad de 27.114,03 euros, con los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de la mitad de las costas causadas.

Del pago de las citadas cantidades (por un total de 239.633,37 euros) responderá el Banco BBVA, como responsable civil subsidiario.

Notifíquese la presente con instrucción de lo ordenado en el artículo 248.4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, contra la que se podrá interponer ante éste órgano judicial recurso de casación en el término de cinco días, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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