Sentencia Penal Nº 115/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 34/2009 de 23 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100449

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 34/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 189/2008

ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En LOGROÑO, a veintitrés de abril de dos mil diez.

SENTENCIA Nº 115 DE 2010

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 34/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 189/2008, por el delito de ESTAFA Y FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra D. Norberto , con DNI número NUM000 , nacido el 18 de octubre de 1966, en Haro (La Rioja), hijo de Jesús y María, cuya insolvencia consta en el presente procedimiento; en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Lourdes Urdiain Laucirica y defendido por la Letrado Don Rodrígo Salicio Calvo, siendo parte acusadora DOÑA Elisa , DON Jesús Manuel Y DOÑA Pilar , representados por la Procuradora MARIA LUISA MARCO CIRIA y defendidos por el Letrado DON JOSE LUIS TENORIO; BBVA, representado por la Procuradora DOÑA PILAR DUFOL PALLARES y defendido por la Letrado DOÑA MARTA SARABIA ORTIZ y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, a partir del escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248, 249, y 250.3º y 74 del Código Penal , y un delito de falsificación en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 392, 390.1º y 3º , ambos en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , siendo su autor el acusado Norberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil se pidió que el acusado indemnice al Ayuntamiento de Clavijo en la cantidad de 6.713 euros y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA en la cantidad de 2.010 euros, con aplicación a cada una de estas cantidades de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el sentido de modificar el relato de hechos probados y considerar que los hechos descritos constituyen un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248, 249, y 250.3º y 74 del Código Penal , y un delito de falsificación en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 392, 390.1º y 3º , ambos en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , siendo su autor el acusado Norberto , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4º del Código Penal ; y solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil se pidió que el acusado indemnice a IBERCAJA, CAJARIOJA y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA en el importe de las cantidades defraudadas, con aplicación a cada una de estas cantidades de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Esta modificación de los hechos y de las peticiones de la Fiscalía fue expresamente asumida por las acusaciones particulares.

SEGUNDO.- Por el acusado Norberto y por su defensa, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando terminado y visto para sentencia sin más trámites.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Norberto , nacido en Haro (La Rioja) el día 18 de octubre de 1966, con DNI núm. NUM000 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de 27/10/94 como autor de un delito de robo con violencia en las personas a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión, en sentencia firme el 25/10/00 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa de tres meses y 10 días, y en sentencia firme de 27/07/01 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y multa de tres meses, y como autor de un delito de falsedad de documentos a la pena de 45 días de prisión y 45 días de multa, guiado por un ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, y con un plan preconcebido, aprovechando que tenía acceso a las dependencias del Ayuntamiento de Clavijo (La Rioja), dado que trabajaba como peón para el mismo, accedió al armario donde se guardaban los talonarios de cheques, procediendo a sustraer diversos cheque que se encontraban firmados por la alcaldesa, pero no por el secretario del Ayuntamiento, salvo el cheque NUM001 , procediendo seguidamente a rellenarlos con sus datos, cantidades y firmando como si se tratara del secretario del Ayuntamiento, procediendo al cobro de de los mismos.

Así rellenó, firmó y cobró en la Entidad Bancaria IBERCAJA los siguientes cheques:

- El cheque número NUM001 por importe de 856 euros de fecha 11 de septiembre de 2006.

- El cheque número NUM002 por importe de 860 euros de fecha 2 de octubre de 2006.

- El cheque número NUM003 por importe de 856 euros de fecha 5 de diciembre de 2006.

- El cheque número NUM004 por importe de 985 euros de fecha 31 de octubre de 2006.

También rellenó, firmó y cobró en la entidad bancaria CAJARIOJA los siguientes cheques:

- El cheque número NUM005 por importe de 950 euros de fecha 4 de octubre de 2006.

- El cheque número NUM006 por importe de 670 euros de fecha 17 de octubre de 2006.

- El cheque número NUM007 por importe de 786 euros de fecha 25 de octubre de 2006.

- El cheque número NUM008 por importe de 750 euros de fecha 10 de noviembre de 2006.

Y de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA los siguientes cheques:

- El cheque número NUM009 por importe de 760 euros de fecha 14 de noviembre de 2006.

- El cheque número NUM010 por importe de 1250 euros de fecha 19 de septiembre de 2006.

La entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA se ha hecho cargo de los importes de estos cheques habiendo indemnizado al Ayuntamiento de Clavijo.

El acusado procedió a reconocer los hechos cometidos antes de iniciarse el procedimiento judicial.

Las entidades bancarias han indemnizado ya al Ayuntamiento de Clavijo por las cantidades defraudadas.

Fundamentos

PRIMERO.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad del acusado Norberto , aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248, 249, y 250.3º y 74 del Código Penal , y un delito de falsificación en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 392, 390.1º y 3º , ambos en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal .

SEGUNDO.- De dichos hechos es autor responsable el acusado Norberto , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución.

TERCERO.- En la realización de los hechos enjuiciados concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4º del Código Penal, por lo que aplicando la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal y dentro de los términos de la conformidad procede imponer las penas solicitadas por la acusación.

En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código , en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.

CUARTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procediendo que en tal concepto el acusado indemnice a IBERCAJA, CAJARIOJA y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA en el importe de las cantidades defraudadas, con aplicación a cada una de estas cantidades de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Norberto , ya circunstanciado, como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, y 250.3º y 74 del Código Penal , y un delito de falsificación en documento mercantil de los artículos 392, 390.1º y 3º , ambos en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4º del Código Penal , a las penas de 3 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a IBERCAJA, CAJARIOJA y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA en el importe de las cantidades defraudadas, con aplicación a cada una de estas cantidades de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se ratifica el Auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo./s. Sr./es. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo./a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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