Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 115/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 8/2012 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 115/2012
Núm. Cendoj: 09059370012012100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 8/12.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 857/10.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/11.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE VILLARCAYO (BURGOS).
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
S E N T E N C I A NUM. 00115/2012
En Burgos, a catorce de Marzo del año dos mil doce.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), seguida por DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES COMETIDO POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra la acusada Delia con DNI nº NUM000 - natural del Clamart-Francia, nacida el 22 de Agosto de 1.970, hija de Julián y de Juliana, con domicilio en Medina de Pomar (Burgos) CALLE000 nº NUM001 ; NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representada por el Procurador Dº Antonio Infante Otamendi y defendida por el Letrado Dº José Pablo López González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular la Entidad Bancaria BBVA representada por la Procuradora Dª Margarita Robles Santos y asistida por el Letrado Dº Jaime Cabrero García; y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado nº 27/11 (Diligencias Previas nº 857/10) del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), se encuentra acusada Delia , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 8/12, señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 14 de Marzo de 2.012.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave del art. 301.3 en relación con el art. 301.1 del Código Penal , dirigiendo acusación contra la acusada Delia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 2.781 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 27 días, en caso de impago de la misma. Y debiendo la acusada de indemnizar a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.781 €, más el interés legal correspondiente. Con imposición de las costas, incluido del 50% de las correspondientes a la Acusación Particular.
TERCERO .- La acusada y su Letrado Defensor mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.
Hechos
PRIMERO .- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que la acusada Delia , nacida el 22 de Agosto de 1.970 en Francia, con DNI número NUM000 , sin antecedentes penales, a principios de Agosto de 2.010 entró en contacto a través de Internet y de su correo electrónico ( DIRECCION000 ) con la que parecía una empresa internacional exportadora de industria minera dedicada a la compra de oro y plata con sede en Inglaterra, que le ofreció un trabajo, el cual consistía en actuar como intermediario entre la misma y sus clientes. Para ello debía facilitar una cuenta corriente donde se ingresarían unas cantidades procedentes de sus clientes, dinero que una vez cobrado debía transferir en efectivo a las personas que le indicarían, por correo u otros sistemas de envíos rápidos. La remuneración por este servicio era de un 7% de la cantidad ingresada en su cuenta. La acusada, con un claro afán de lucro ilícito, decidió aceptar la oferta de trabajo, previo un periodo de prueba, a la firma del contrato, de un mes.
Con esta finalidad la acusada abrió dos cuentas, una en la Caixa, cuyos datos se ignoran y otra en una sucursal de la entidad bancaria BBVA de Miranda de Pomar (Burgos) con un número NUM004 , en la cual recibió el día 13 de Agosto de 2.010, procedente de la cuenta corriente que la Empresa Pedro Torres Pacheco S.L. tenía en la misma entidad bancaria (con número 0182 0175 65 0201653398), una transferencia por la cantidad de 2.781 €. Siguiendo las instrucciones recibidas a través de una llamada telefónica y de un mensaje de texto a su teléfono móvil, número NUM005 , la acusada acudió al Banco, retiró dicha cantidad y transfirió ese mis mo día 2.586 € por medio de Western Unión a Florinda a una misma dirección de Kiev (Ucrania), reteniendo para si la cantidad de 195 €, en concepto de comisión.
Se desconoce el nombre de la empresa que hizo a la acusada la oferta de trabajo; los correos recibidos en su correo electrónico proceden, en un principio de Adrian ( DIRECCION001 ), y con posterioridad de DIRECCION002 , firmados a nombre de un tal Fausto . La documentación necesaria solicitada por la supuesta empresa, previa a la firma del contrato, fue remitida por la acusada a través del número de fax 91717913068, número que consta a nombre de Geoban Soluciones S.A.
La Empresa Pedro Torres Pacheco S.L., no reclama puesto que le han sido reintegrado el importe de 2.781 € por la entidad bancaria BBVA, que si que reclama.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave del art. 301.3 en relación con el art. 301.1 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO .- Es autora responsable de este delito, la acusada Delia , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO .- En su ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, por lo que la acusada deberá de indemnizar a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.781 €, más el interés legal del art. 576 de la L.E.C .
QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado el abono de las costas de este procedimiento, incluido el 50% de las correspondientes a la Acusación Particular.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a la acusada Delia como autora penalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 MESES de PRISIÓN con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de 2.781 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 27 días, en caso de impago de la misma. Debiendo la acusada de indemnizar a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.781 €, más el interés legal correspondiente. Todo ello con imposición a la misma de las costas, incluido del 50% de las costas correspondientes a la Acusación Particular.
Posponiéndose para el trámite de ejecución de sentencia la petición de la Defensa sobre el pago aplazado (a razón de 200 € al mes), de la suma total de las referidas cantidades.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez firme esta sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
