Sentencia Penal Nº 115/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 115/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 274/2014 de 21 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 115/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100112

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00115/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10131 41 2 2008 0202122

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000274 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Ignacio

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO GONZALEZ SEBASTIAN

Contra: MINISTERIO FISCAL, Margarita

Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª , ANA ALONSO MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 115/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 274/14

JUICIO ORAL: 369/12

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Ignacio se dictó Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2013 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: 'PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Ignacio (mayor de edad y con antecedentes penales) con ánimo de obtener un beneficio ilícito, a lo largo de la noche del 30 de marzo de 2008 y la madrugada del 31 del mismo mes y año, portando un martillo, una linterna y unas tijeras, y tras una previa ingesta de alcohol que no afectaba con gravedad s sus facultades, desarrolló las siguientes conductas:

1°) En la madrugada del 30 al 31 de marzo de 2008, accedió al interior de los vehículos Opel Vectra con matrícula D-....-AG y Range Rover con matrícula G-....- G (en el que se hallaron machas de sangre), propiedad de Jose Daniel , tras romper el cristal de la ventanilla delantera izquierda de ambos vehículos, valiéndose del martillo que portaba, apoderándose de los dos radiocasetes marcas Roadstar y Panasonic, así como de una caja de herramientas. Los daños causados ascienden a 302'19 euros.

2°) Entre las 23:00 horas del 30 de marzo y las 09:00 horas del 31 del mismo mes de 2008, accedió al interior del vehículo Volkswagen Golf con matrícula ....- GZX , propiedad de Claudia , usado por su hermano Claudio , el cual se encontraba estacionado en la localidad de Saucedilla, rompiendo el cristal de la ventanilla delantera derecha, apoderándose del radiocasete marca Pioneer y valorado en 120 euros. Los daños en el cristal estaban cubiertos por seguro concertado con la Cía. Zurich.

3°) Y por último accedió al vehículo Peugeot 205 con matrícula DA-....-D , propiedad de Isaac , el cual se encontraba estacionado en la calle Fernando Marcos de Saucedifla, rompiendo la ventanilla delantera derecha y apoderándose de un radiocasete marca Clairon y dos altavoces marca Riesen, por los que el titular legítimo reclama la suma de 432'80 euros ya que se le devolvieron posteriormente por el acusado rotos. En este vehículo se hallaron manchas de sangre que seguian por el suelo hasta la calle Jose Antonio

4°) Esa misma noche, con idéntico ánimo, Ignacio entró en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Saucedilla, propiedad y residencia habitual de Carlos Jesús , para lo cual escaló el muro perimetral, y valiéndose de una escalera que habia en el patio accedio al interior por una ventana de la planta superior Una vez en el interior, Ignacio se apoderó de un televisor marca Sony de 25 pulgadas, una minicadena marca Sony, una caja de herramientas que contenía un taladro de la marca Black and Decker, caladora y destornilladores. Para salir, Ignacio descolgó la puerta de entrada, causando daños por importe de 10440 euros. El titular del inmueble, que constituía su vivienda habitual, no se hallaba ocasionalmente la noche referida en el interior ya que estaba haciendo obras de reforma en la misma en esa fecha.

SEGUNDO.- Una vez descubiertos los hechos descritos por los perjudicados, que habían interpuesto las correspondientes denuncias, Ignacio confesó la autoría de los hechos y devolvió voluntariamente el día 31 de marzo de 2008 los radiocasetes marca Roadstar y Panasonic, el televisor Sony, la caja de herramientas que contenía el taladro, la caladora y destornilladores, el radiocasete Clairon y los dos altavoces Riesen. Dichos objetos los tenía guardados en un local cercano a su vivienda, sito en la calle El Pozo núm. 2 de Saucedilla, habiéndose entregado a sus legítimos propietarios.

TERCERO.- Ignacio fue detenido por estos hechos en fecha 31 de marzo de 2009, quedando en libertad el 1 de abril del mismo año, tras prestar declaración en sede policial.

Su madre hizo entrega a los agentes de la Guardia Civil de la ropa que llevaba la noche anterior el acusado, la cual aparecía con manchas de sangre. En ese momento Ignacio presentaba una herida reciente en un dedo de su mano izquierda. CUARTO.- Margarita , a la sazón novia de Ignacio , no tuvo ninguna participación en los hechos descritos.

FALLO: 'Que debo absolver y absuelvo a Margarita del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada por el que venía acusada, con declaración de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, apreciando las atenuantes de embriaguez, confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de doce meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Ignacio a que indemnice a Jose Daniel en la suma de 302' NUM000 euros, a Carlos Jesús en la suma de 104'4 euros y a Isaac en la cantidad de 432'80 euros, más el interés procesal del artículo 576 de la LEC para todas las cantidades.

Condeno a Ignacio al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión téngase en cuenta el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad por esta causa, conforme dispone el artículo 58 deI C. Penal (31 de marzo y 1 de abril de 2009). '

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ignacio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 17 de marzo de 2014.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª FELIX TENA ARAGON.


Fundamentos

PRIMERO.-La primera de las cuestiones que son objeto de impugnación de la sentencia de instancia es la consideración de casa habitada en la que entró le acusado.

Ya le expone la juzgadora que esa es la consideración que el TS viene admitiendo de casa, aunque las mismas solo sean ocupadas temporalmente, la sentencia de 28-6-2001 recoge 'sugiere el recurrente que la agravación solo concurre cuando la vivienda en la que se realiza la acción estuviera habitada de continuo. Esa interpretación se compagina mal con el fundamento de la agravación que radica en la lesión a la intimidad personal o familiar, ( STS de 7-4-1995 ), y en el incremento de riesgo que supone su realización en una vivienda a la que pueden concurrir sus moradores en cualquier momento con el consiguiente riesgo a bienes jurídicos eminentemente personales, STS de 8-5-1998 '.

Por lo tanto no podemos sino mantener, con la juzgadora de instancia la calificación de robo en casa habitada, ya que el dato de que eventualmente, durante unos días el morador de esa vivienda la ocupase o no por unas obras, ese era su domicilio, y ese plus de antijuridicidad que afecta la intimidad de un hogar que resulta vulnerado por ese ataque, aunque la finalidad sea la de sustraer objetos, la calificación jurídica es la mantenida en la sentencia ya que de una vivienda habitual se trataba.

SEGUNDO.-Partiendo de ello, la pena mínima de que debe partirse es la mitad superior ya que nos encontramos ante un delito continuado, y por lo tanto, la señalada en la sentencia apelada, 3 años, 6 meses y 1día, el grado inferior iría de 1 año y 9 meses a 3 años, 6 meses y 1 día, y la rebaja en dos grados, partiría de 10 meses y 15 días, por lo que la concreta especificada en sentencia de 12 meses, ni es la máxima posible, como esgrime la apelante, ni se considera desmesurada sobre la mínima posible, de hecho nos encontramos ante poco más de un mes por encima de la mínima señalada, cuando los perjudicados han sido varios, por lo que este motivo debe ser desestimado.

TERCERO.-La siguiente cuestión es la relativa a la responsabilidad civil, concretada en dos extremos. Uno de ellos, la rotura de un cristal de uno de los coches, y si en autos consta que ese cristal estaba roto, y por allí se sustrajeron, o al menos de ese vehículo también se sustrajeron objetos, ello entra dentro del concepto de responsabilidad civil conforme a los atr 109 y ss CP, los daños y perjuicios derivados de la acción delictiva.

Y por lo que se refiere a los objetos sustraídos de uno de los coches, porque han sido devueltos, si esa devolución se hace de los objetos deteriorados y sin que sea posible su uso, que sí tenían cuando se produjo la sustracción, tenemos que volver a afirmar, que ello entra dentro del concepto de responsabilidad civil del CP.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Ignacio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 31 de diciembre de 2013 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOScitada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.