Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 115/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 20/2015 de 19 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTÍNEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 115/2019
Núm. Cendoj: 04013370032019100130
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:361
Núm. Roj: SAP AL 361/2019
Encabezamiento
SENTENCIA 115/19.
==================================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
D. LUIS DURBÁN SICILIA
===================================================
JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE ALMERÍA
SUMARIO: 4/2015
ROLLO SALA: 20/2015
En la Ciudad de Almería, a diecinueve de Marzo de dos mil diecinueve.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa
procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, seguida por posibles delitos de homicidio en grado de
tentativa, tenencia ilícita de armas y lesiones, contra los procesados:
1) Jesús Carlos , con DNI nº NUM000 ; nacido en Vilches (Jaén), el NUM001 /1978; hijo de Miguel
y Marta ; con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 , NUM002 NUM003 , de DIRECCION000 ; con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; declarado solvente por Auto de 06/09/2017,
dictado por el Instructor; en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella
desde el 25/06/2015 hasta el 21/01/2016; representado por la Procuradora Dª. María Eloisa Alabarce Sánchez
y defendido por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez.
2) Bernabe , con DNI nº NUM004 ; nacido en Almería, el NUM005 /75; hijo de Pablo y Ofelia ;
con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 , de Almería; con antecedentes penales no computables
a efectos de reincidencia; declarado insolvente por Auto de 5/4/2016 dictado por el Instructor; en situación de
libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 27/06/2015 hasta el 9/12/2015;
representado por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Nabil El
Meknassi Barnosi.
3) Emiliano , con DNI nº NUM007 ; nacido en Almería, el NUM008 /1983; con domicilio en
C/ DIRECCION002 nº NUM002 , de Almería; con antecedentes penales no computables a efectos
de reincidencia; declarado insolvente por Auto de 06/02/2017 dictado por el Instructor; en situación de
libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 26/06/2015 hasta el 4/12/2015;
representado por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Nabil El
Meknassi Barnosi.
4) Francisco , con DNI nº NUM009 ; nacido en Almería el NUM010 /1985; hijo de Rosendo y
Rosana ; con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM011 , DIRECCION004 , con antecedentes penales
no computables a efectos de reincidencia; declarado insolvente por Auto de 5/4/2016 dictado por el Instructor;
en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 06/07/2015 hasta
el 21/01/2016; representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D.
Luís González Diéguez.
5) Luis , con DNI nº NUM012 ; nacido en Almería, el NUM013 /1986; hijo de Teodoro y Sonia ; con
domicilio en DIRECCION005 nº NUM014 , de DIRECCION000 ; con antecedentes penales no computables
a efectos de reincidencia; insolvente por Auto de 06/02/2017 dictado por el Instructor; en situación de libertad
provisional por esta causa, no constando haber estado privado de ella durante la instrucción; representado por
la Procuradora Dª. María del Carmen Muñoz Manzano y defendido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo.
Ejerce la ACUSACIÓN PARTICULAR, Plácido , representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez
Cruz, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Mar Peral Sánchez
Es parte, como ACUSACIÓN PÚBLICA, el Ministerio Fiscal.
Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, con el número del margen, 4/2015, en virtud de atestado nº NUM015 , de fecha 22/06/2015, de la Comisaría Provincial de Almería, Brigada de Policía Judicial; sumario en el que con fecha 16 de Febrero de 2016, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Jesús Carlos , Francisco , Luis , Bernabe y Emiliano , como presuntos autores de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el artículo 16 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal ; y seguido por todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión en fecha 04/04/2016, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial por medio de Procurador.
SEGUNDO.- Habiéndose formado con anterioridad el correspondiente Rollo en esta Sección, una vez recibidas las actuaciones, y cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se dictó auto admitiendo las pruebas solicitadas que se estimaron pertinentes y se señaló, finalmente, para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de Marzo de 2019, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de los procesados y de sus Defensas, practicándose el interrogatorio de los encausados, y renunciando las partes al resto de las pruebas solicitadas y admitidas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del CP .
B) Un delito de lesiones por imprudencia grave, del art. 152.3, en relación con el art. 150, del CP .
C) Un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138, 16 y 62 del CP .
D) Un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.1 del Código Penal .
D) Un delito de lesiones del artículo 152.3 en relación con el artículo 150 del Código Penal .
Todos estos delitos, calificados y penados, según la redacción del Código Penal anterior a la reforma producida por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.
El Ministerio Fiscal ha estimado responsables, en concepto de autores, de conformidad a lo dispuesto en el art. 28 del CP , a los procesados en el siguiente sentido: -Del delito A) los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis .
-Del delito B), los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis .
-Del delito C) los procesados Bernabe y Emiliano .
-Del delito D) el procesado Jesús Carlos .
Ha estimado la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de reparación del daño, del art.21.5 del CP , en los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis , respecto del delito de lesiones imprudentes; y concurriendo en todos los procesados, y por todos los delitos imputadazos a cada uno de ellos, la atenuante, como analógica, muy cualificada, de reconocimiento de los hechos tardía, del art. 21.7, en relación con el art. 21.4 del CP ; concurriendo, como muy cualificada, esta circunstancia del art. 21.4 del CP , en el procesado Jesús Carlos , respecto del delito de tenencia ilícita de armas.
Y ha solicitado el Ministerio Fiscal la imposición de las siguientes penas: -A los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis , por el delito A) , la pena dos años de prisión, a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y comiso del arma intervenida.
-A los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis , por el delito B) , la pena de tres meses de prisión, a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
-A los procesados Bernabe y Emiliano , a cada uno de ellos, por el delito C) , la pena de la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
-Al procesado Jesús Carlos , por el delito D) , la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Además, solicitó que los procesados Bernabe y Emiliano , indemnicen, conjunta y solidariamente, a Mariola en 343.24 euros, y a Jose Francisco en 474,76 euros, a ambos por los daños causados; con aplicación de los dispuesto en el art. 576 de la LEC .
CUARTO .- La Acusación Particular en sus conclusiones, también definitivas, se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
QUINTO .- Las Defensas de los procesados, en el mismo trámite, mostraron su total conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.
SEXTO.- A continuación, y renunciando Acusaciones y Defensas al trámite de informe, los procesados también mostraron su conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal, acogidas por la Acusación Particular, y aceptadas por sus respectivas Defensas.
SÉPTIMO .- Acto seguido, se dictó oralmente la sentencia en los estrictos términos acordados por las partes y aceptados por los procesados; y mostrando Acusaciones y Defensas, su voluntad de no recurrirla, se acordó, también 'in voce', su firmeza; declarándose terminado el acto para la redacción de las dichas resoluciones.
OCTAVO.- Finalmente, Acusaciones y Defensas, al igual que los procesados, coincidieron en solicitar al Tribunal que las penas de prisión impuestas fuesen sustituidas.
HECHOS PROBADOS Así se declaran, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes: 'Los procesados Francisco -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, y Jesús Carlos y Luis -ambos mayores de edad y con antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de reincidencia- pertenecían al clan de ' Virutas ', que se encontraban enemistados con los miembros de otro clan conocido como ' Orejas '.
El día 22 de junio de 2015, los tres acusados mencionados concertaron acabar con la vida de algún miembro del clan de ' Orejas ', y para ello se procuraron de pistolas en perfecto estado de funcionamiento, y, en el vehículo de la marca Porche con matrícula H....NYW , conducido por Francisco , se dirigieron a la BARRIADA000 , de Almería, donde residen los apodados ' Orejas '.
Los citados procesados, Francisco , Jesús Carlos y Luis , buscando a miembros del clan rival, pasaron con el referido turismo por la AVENIDA000 y advirtieron que en la calle se encontraban los también procesados Bernabe Y Emiliano , ambos mayores de edad y con antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de reincidencia, miembros del clan ' Orejas '.
Al advertir la presencia de sus dos enemigos, los acusados Francisco , Jesús Carlos y Luis , decidieron de común acuerdo acabar con la vida de Bernabe , por lo que sobre las 14,46 horas volvieron a pasar por la calle, y sin detener el vehículo comenzaron a disparar con varias armas contra el citado.
Los mencionados procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis , al usar las armas de fuego en vía pública, además de pretender causar la muerte de Bernabe , pusieron irreflexivamente en grave peligro a las demás personas que pasaban o habitaban en la referida calle.
Una de las balas disparadas penetró en el interior de la vivienda sita en la DIRECCION002 de Almería, alcanzando en el abdomen a la menor Aurora , de nueve años de edad, quien sufrió lesiones consistentes en doble perforación de colon, que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico.
Las lesiones tardaron en curar 22 días, en los que la lesionada estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y 10 de ellos hospitalizada.
Le quedan como secuelas dos cicatrices de 16 cm y 2,5 cm que le ocasionan perjuicio estético moderado- Plácido y Carolina , padres de la menor, han renunciado al ejercicio de las acciones civiles, toda vez que las mismas han sido satisfechas de forma plena y completa por los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis .
Al mismo tiempo, los procesados Bernabe Y Emiliano , al advertir la presencia de Francisco en el vehículo, decidieron igualmente acabar con su vida, por lo que también esgrimieron armas de fuego, con las que dispararon, alcanzando, al menos dos proyectiles, al vehículo.
Así mismo, otra de las balas disparadas penetró en el interior de la vivienda sita en la AVENIDA000 , propiedad de Mariola , causando daños por importe de 343,24 euros.
Otra de las balas alcanzó el vehículo con matrícula ....-PRK , estacionado en la referida calle y propiedad de Jose Francisco , causando daños por valor de 474,76 euros.
De las armas empleadas solo ha sido intervenida una pistola de la marca Crvena Zastava, calibre 9 mm y 23 cartuchos de ese calibre, entregada por el procesado Jesús Carlos , y empleada por éste, a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
El arma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
El procesado referido carece de permiso de armas.
Todos los procesados han reconocido los hechos descritos con anterioridad.'
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 694, en relación con el art. 655, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con el consentimiento del procesado, o de los procesados en este caso, presentes en el acto, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación formulada en ese momento con carácter definitivo; y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
En consecuencia, han de considerarse, por un lado, a los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis , como autores penalmente responsables, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP , de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y castigado en el art. 138, en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del CP ; y, también, deben considerarse autores penalmente responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave, del art. 152.3, en relación con el art. 150 del CP .
Por último, y respecto al ya mencionado procesado Jesús Carlos , se le considera autor ( arts. 27 y 28 CP ) penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, definido y sancionado en el art.
564.1.1º del CP .
Por otro lado, igualmente han de considerarse, a los procesados Bernabe y Emiliano , como autores penalmente responsables, en virtud de los citados arts. 27 y 28 del CP , como autores penalmente responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y castigado en el art. 138, en relación con los arts. 15 , 16.1 y 62, todos ellos del CP .
SEGUNDO.- Asimismo, dadas las respectivas conformidades prestadas, ha de apreciarse, en todos los procesados y en cada uno de los delitos a ellos atribuidos, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, como muy cualificada, de reconocimiento tardío de los hechos, subsumible en el art. 21.7ª, en relación con el art. 21.4ª, del CP ; circunstancia ésta, de reconocimiento de los hechos, que se estima como pura y específica atenuante 4ª del art. 21 del CP , considerándola muy cualificada, y que concurren en el procesado Jesús Carlos , respecto al delito de tenencia ilícita de armas también cometido por él.
Además, debe apreciarse, igualmente, en los procesados Francisco , Jesús Carlos y Luis , respecto del delito de lesiones imprudentes, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante, muy cualificada, de reparación del daño, del art. 21.5ª del CP
TERCERO.- Toda persona responsable penalmente de un delito, lo es también civilmente ( arts. 109 y ss. LECR ), de manera que, en este caso, y puesto que el padre de la menor lesionada, que ejerce la Acusación Particular, ya ha sido indemnizado, en nombre de su hija, no hay que efectuar ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil en cuanto a los procesados Francisco Jesús Carlos y Luis .
En cambio, y respecto a los procesados Bernabe y Emiliano , estos habrán de indemnizar, conjunta y solidariamente, por los daños causados, a Mariola en 343,24 euros, y a Jose Francisco en 474,76 euros; devengando cada una de esas cantidades, hasta su completo pago, el interés que determina el art. 576 de la LEC .
Además de esa responsabilidad civil, y por otro lado, toda persona penalmente responsable debe ser condenada al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 CP ), que, en el presente caso, se abonarán de manera proporcional al número de delitos enjuiciados, y, de manera proporcional también a cada uno de los procesados por los delitos a cada uno de ellos atribuido.
CUARTO.- Según lo expuesto en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución, se dictó en el mismo acto, tras la conformidad prestada por los procesados y sus Defensas a las conclusiones formuladas al inicio de dicho acto como definitivas por el Ministerio Fiscal, habiéndose adheridos a las mismas la Acusación Particular, sentencia 'in voce' ; e igualmente, también 'in voce', se declaró a continuación su firmeza , ante la manifestación de las partes de no recurrirla.
QUINTO.- Dictada en el acto la sentencia y declarada, a continuación, la firmeza de la misma, existiendo también conformidad entre Acusaciones y Defensas sobre la sustitución de las penas de prisión que se impongan a cada uno de los procesados, por pena de multa, en aplicación del art. 88 del CP vigente al tiempo de los hechos, de igual duración a la pena privativa de libertad que, tras el abono de la prisión preventiva, les restase por cumplir, con una cuota diaria de 6 euros ( art.50 CP ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal, como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados, Francisco , Jesús Carlos y Luis , Bernabe Y Emiliano , por propia CONFORMIDAD de ellos, del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de las Defensas, en los términos siguientes: -Al procesado Francisco : 1) Por el delito de homicidio en grado de tentativa , de los arts. 138, 16 y 62 del CP , con la atenuante , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.2) Por el delito de lesiones por imprudencia grave , del art. 152.3, en relación con el art. 150, del CP , con la atenuante , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se condena, además, a este procesado, al pago de 4/24 partes de las COSTAS procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
-Al procesado Jesús Carlos : 1) Por el delito de homicidio en grado de tentativa , de los arts. 138, 16 y 62 del CP , con la atenuante analógica , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2) Por el delito de lesiones por imprudencia grave , del art. 152.3, en relación con el art. 150, del CP , con la atenuante analógica , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos, y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
3) Por el delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se condena, además, a este procesado, al pago de 10/24 partes de las COSTAS procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
-Al procesado Luis : 1) Por el delito de homicidio en grado de tentativa , de los arts. 138, 16 y 62 del CP , con la atenuante , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2) Por el delito de lesiones por imprudencia grave , del art. 152.3, en relación con el art. 150, del CP , con la atenuante , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se condena, además, a este procesado, al pago de 4/24 partes de las COSTAS procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
-Al procesado Bernabe : Por el delito de homicidio en grado de tentativa , de los arts. 138, 16 y 62 del CP , con la atenuante , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos, a la PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se condena, además, a este procesado, al pago de 3/24 partes de las COSTAS procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular -Al procesado Emiliano : Por el delito de homicidio en grado de tentativa , de los arts. 138, 16 y 62 del CP , con la atenuante , como muy cualificada , de reconocimiento, tardío, de los hechos, a la PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se condena, además, a este procesado, al pago de 3/24 partes de las COSTAS procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, estos dos últimos procesados, Bernabe y Emiliano , indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Mariola en 343.24 euros, y a Jose Francisco en 474,76 euros, a ambos por los daños causados; más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .
Se acuerda el COMISO del arma intervenida.
Se declara la FIRMEZA de la presente resolución.
A los procesados condenados les será de abono para el cumplimiento de las condenas impuestas, todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Aprobamos por sus propios fundamentos, y con las reservas que contienen, los autos sobre la solvencia e insolvencia de cada uno de los procesados, acordados y remitidos por el instructor.
SE SUSTITUYEN cada una de las penas de prisión impuestas a cada procesado, una vez abonado el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, por PENA DE MULTA de igual duración al tiempo de prisión que hubiesen de cumplir, tras ese abono, fijándose una cuota diaria de 6 euros.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
